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EDICTO

JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA

EXPEDIENTE : 00037-2013-63-1901-JR-PE-01

JUEZ : VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ

ESPECIALISTA : BURGA GARCIA MAGALY

MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS

DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETO NAUTA

PARTE CIVIL : PROCURADOR PÚBLICO ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO

DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO

IMPUTADO : BELLIDO OVIEDO, ROSAMEL

DELITO : PECULADO DOLOSO

AGRAVIADO : DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE LORETO

AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL

RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.

Nauta, 23 de Mayo

Del año 2017.——————

AUTOS y VISTOS; se realiza la extracción de la presente resolución en el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado por el Artículo 387° primer párrafo del Código Penal vigente, en agravio del Estado

Peruano – DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD LORETO, en consecuencia esta judicatura es competente para el juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuestos, este juzgado, DISPONE: ———————–

CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el proceso seguido contra del ciudadano ROSAMEL BELLIDO OVIEDO (Reo Libre), en calidad de autor del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA en su modalidad de PECULADO DOLOSO, acusado por el Juzgado de Investigación Preparatoria, la misma que se realizará en la Sala de Audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Loreto-Nauta, ubicado en el Segundo Piso del Juzgado Mixto de la misma Provincia, sito en calle Tarapacá N° 617, el día LUNES VEINTISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DOS CON TREINTA DE LA TARDE (hora exacta).–2. NOTIFÍQUESE: al imputado: ROSAMEL BELLIDO OVIEDO (Reo Libre), en su domicilio real AA.HH. JOAQUIN ABENSUR, EN LA CALLE JESUS DE NAZARETH MZ. B LOTE 2 – SAN JUAN BAUTISTA y en su domicilio procesal CASILLA ELECTRONICA N°33028, sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional.–3. NOTIFÍQUESE: a los TESTIGOS ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO: siendo la persona de GERMAN TERCERO LA TORRES RIOS, con domicilio real en CALLE PEDRO PIMENTEL S/N-INTUTO – DISTRITO DEL TIGRE, para su concurrencia obligatoria y la persona de RAFAEL CUBAS CABALLERO con domicilio real en CALLE BRASIL N°569-Iquitos, para su concurrencia obligatoria.- 6. NOTIFÍQUESE: al ABOGADO DEFENSOR del imputado ROSAMEL BELLIDO OVIEDO: Abogado CARLOS EDUARDO TORRES MACEDO, con domicilio procesal en CASILLA ELECTRONICA N°33028.–7. NOTIFÍQUESE: al ACTOR CIVIL de la PROCURADORIA PÚBLICA DESCENTRALIZADA EN DELITOS ANTICORRUPCION DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA, con dirección real en CALLE HUALLAGA N°311– OFICINA 201–IQUITOS. Exhortando al Actor Civil remita a esta judicatura su casilla electrónica a efectos de notificar las futuras resoluciones. [Debido que con fecha 26 de setiembre del 2016 entro en vigencia las notificaciones electrónicas].8. NOTIFÍQUESE: Al Fiscal de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, para su concurrencia al juicio oral, bajo expreso y estricto apercibimiento de poner en conocimiento de su Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del Juicio, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 359.6 del CPP. Exhortándose al Fiscal encargado del proceso remitir su Casilla Electrónica a esta judicatura a efectos de notificar las futuras resoluciones. [Debido que con fecha 26 de setiembre del 2016 entro en vigencia las notificaciones electrónicas].———————————————————-

ABOG. MAGALI BURGA GARCIA

ESPCIALISTA JUDICIAL

JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA

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