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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL

En el Exp. N° 50-2015-14-1903-JR-PE-01, en el proceso contra PERCY ALBINES GARCÍA y OTROS, por la presunta comisión del delito contra LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de colusión, en agravio de ESTADO PERUANO, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE a las partes procesales, cuyo contenido es el siguiente: “Iquitos, 30 de mayo de 2017.- DADO CUENTA, los escritos presentados por el representante del Ministerio Público en el que consigna el domicilio real de los acusados OSCAR ENRIQUE ANDIA MATOS Y ABRAHAM ISMAEL ARTETA HUERTA Y PERCY ALBINES GARCIA, además solicita se les notifique vía edicto, y de la revisión de los actuados se tiene que en la resolución número nueve se dispuso notificar en el domicilio real del acusado JUAN GÓNZALES MUÑIZ a fin que en el plazo de tres días de notificado designe nuevo abogado defensor, bajo apercibimiento de designársele un defensor público, sin embargo la cedula de notificación debidamente diligenciada no ha sido devuelta a este Juzgado, no existiendo certeza de la valida notificación, por lo que la audiencia de requerimiento mixto programada para el día 31 de mayo de 2017 a horas 8:00 de la mañana; no podrá instalarse, en virtud a que todas las partes procesales no están válidamente notificadas; en ese sentido; SE DISPONE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO, para el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria [ubicado en el segundo piso de la sede central de la Corte Superior de Justicia de esta sede de Corte. Av. Grau N° 720, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del Abogado Defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Abogado Defensor de excluirlo de la defensa tal como lo autoriza el artículo 85° inciso 2º del CPP (abogado particular) o de informarse a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública de Loreto (Defensor Público); y de informarse al Fiscal Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. A los escritos del representante del Ministerio Público: Por señalado el domicilio real de los acusados: OSCAR ENRIQUE ANDIA MATOS; el ubicado en la calle Tucumán 107 DPTO 301- Urb. La Perla, del Distrito de La Perla, Provincia del Callao, Departamento de Lima, debiendo precisar que es la misma dirección que motivó que la empresa de Courier Optimus devolviera la cedula de notificación; del acusado ABRAHAM ISMAEL ARTETA HUERTA, el ubicado en San Antonio Este 684, del Distrito del Rimac, Provincia y Departamento de Lima, debiendo precisar que es la misma dirección que motivó que la empresa de Courier Optimus devolviera la cedula de notificación; y del acusado PERCY ALBINES GARCÍA, el ubicado en la Avenida Andrómeda S/N – Urb. Torres de Mantellini, Block A 16 Dpto. N° 502 – Chorrillos – Lima – Lima, domicilio real donde se notificará la presente resolución. FIRMADO: ABOG. BETHY VILMA PALOMINO PEDRAZA– JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS TREINTA DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE.

V-3(07,08 y 09)

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