JUZGADO UNIPERSONAL-Nauta I
EXPEDIENTE: 00059-2025-48-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBE SILVA JOSE NEIL
ESPECIALISTA: ESTRADA FERNANDEZ ADRIANA SCHEHERAZADE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DE PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: SARMIENTO NAVARRO, HENRY
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: GUEVARA DIAZ, JESSICA VIOLETA
El JUZGADO MIXTO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA, que despacha el/la Señor (A) Magistrado (A) CHUMBE SILVA, JOSÉ NEIL, Asistido por la Especialista Judicial ESTRADA FERNANDEZ ADRIANA SCHEHERAZADE, se dispone notificar VIA EDICTO, la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha 09 de julio del año dos mil veintiséis; SE RESUELVE: CITESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo el DÍA 10 DE SETIEMBRE DEL 2026, A HORAS 12:00 DEL MEDIODIA en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Loreto – Nauta, sito en calle Tarapacá N° 617 (2° piso) – ciudad de Nauta. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 00367-2024-CE-PJ, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet: https://meet.google.com/per-qsdk-vgy NOTIFÍQUESE con la presente resolución y la citación a juicio a los siguientes sujetos procesales, bajo los apercibimientos de ley: 3.1. Al acusado HENRY SARMIENTO NAVARRO, en su domicilio real según actuados: JJ.VV. 07 DE AGOSTO S/N DISTRITO DE NAUTA – LORETO – LORETO; sin perjuicio de ello, notifíquese vía edicto penal y web, bajo apercibimiento de, en caso de no presentarse a la audiencia, ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional.
JOSÉ NEIL CHUMBE SILVA
Juez del Juzgado Mixto Unipersonal
V-3(14, 17 y 18)
JUZGADO UNIPERSONAL-Nauta I
EXPEDIENTE: 00330-2025-55-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBE SILVA JOSE NEIL
ESPECIALISTA: ESTRADA FERNANDEZ ADRIANA SCHEHERAZADE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DE PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA
DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: ALAMO VILLALOBOS, JUAN CARLOS
DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: ALAMO MANUYAMA, CRISTIANO RONALDO
El JUZGADO MIXTO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA, que despacha el/la Señor (A) Magistrado (A) CHUMBE SILVA, JOSÉ NEIL, Asistido por la Especialista Judicial ESTRADA FERNANDEZ ADRIANA SCHEHERAZADE, se dispone notificar VIA EDICTO, la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS de fecha 13 de agosto del año dos mil veintiséis; SE RESUELVE: DEJAR SIN EFECTO el extremo de la Resolución N° 01 de fecha 19/06/2026, que señala audiencia de juicio oral para el día 13 de agosto de 2026, a horas 12:00 p.m. REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DE 2026, A HORAS: 09:00 DE LA MAÑANA, la cual se llevará a cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto – Nauta, ubicada en calle Tarapacá N° 617 (2° piso) – Nauta. En caso de que alguno de los sujetos procesales no pueda concurrir presencialmente, podrá hacerlo de manera virtual, a través del siguiente enlace: https://meet.google.com/cjw-epfh-hpk NOTIFÍQUESE la presente resolución a todos los sujetos procesales, procurando su debido emplazamiento y con los apercibimientos de ley. 3.1. Al acusado JUAN CARLOS ALAMANO VILLALOBOS, en su domicilio real: PASAJE GUBERCINO S/N – AA.HH. PRÓSPERO – REQUENA – LORETO – LORETO, sin perjuicio de ello, notifíquese vía edicto penal y web, en caso de no presentarse a la sala de audiencias, ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional.
JOSÉ NEIL CHUMBE SILVA
Juez del Juzgado Mixto Unipersonal
V-3(14, 17 y 18)
EDICTO PENAL
3° JUZG. UNIPERSONAL – FLAGRANCIA, OAF Y CEED -SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00502-2022-86-1903-JR-PE-02
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL En la ciudad de Iquitos, siendo las 09:20 AM, del día ONCE DE FEBRERO DE 2025, SENTENCIA DE CONFORMIDAD RESOLUCIÓN NUMERO ONCE Iquitos, 11 de febrero de 2025 III.- PARTE DECISORIA RESUELVE: APROBAR EL ACUERDO DE CONCLUSION ANTICIPADA ARRIBADO ENTRE EL ACUSADO, SU ABOGADO DEFENSOR Y EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO; por lo que se CONDENA AL ACUSADO JUAN JUNIOR PINEDO OLIVEIRA, cuyas generales de ley obran en líneas precedentes, como AUTOR del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado en grado de tentativa, se le IMPONE la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PERIODO DE PRUEBA DE UN AÑO, sujeto al cumplimiento de reglas de conducta: a) Prohibición de frecuentar lugares de dudosa reputación. b) no ausentarse del lugar de su residencia sin autorización del Juez, c) comparecer al local del juzgado de Investigación Preparatoria en forma personal y obligatoria cada treinta días para dar cuenta de sus actividades y firmar el libro de control correspondiente, d) No volver a cometer nuevo delito doloso, e) Reparar el daño ocasionado pagando el íntegro de la reparación civil en la forma acordada. Todo ello bajo expreso apercibimiento de que en caso de incumplimiento se aplique lo establecido en los artículos 59° inciso 3 y 60° del Código Penal, esto es la revocación inmediata de la pena suspendida para convertirla en efectiva por el plazo de un año y nueve meses. REPARACION CIVIL: Se acordó en la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 400.00) por concepto de reparación civil, y que deberá ser pagada en CUATRO CUOTAS, de S/. 100.00 soles cada uno, y que serán canceladas el último día hábil de los meses de febrero a mayo de 2025, a favor de la parte agraviada, mediante depósito judicial ante el Banco de la Nación. NOTIFIQUESE AL AGRAVIADO RAY CHRISTIAN LOZANO DEL AGUILA.
Iquitos, 13 de agosto del 2026
V-3(14, 17 y 18)




