EDICTO
Expediente N° 00459-2025-29-1903-JR-PE-03, Especialista de Audiencia: Abg.
Magda Lisbeth Venancino Elaluf – Celular 985764800.
Por disposición Superior del Juez del Tercer Juzgado Unipersonal de Maynas, cita, llama y emplaza a: ALFONZO VASQUEZ TELLO, bajo apercibimiento en caso de no presentarse a la audiencia, ser declarado reo contumaz y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional en calidad de Acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado Unipersonal de Maynas o conectarse al enlace debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google meet.google.com/obk-uiqz-coy, para el día VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A LAS DOS CON CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE (02:40 P.M), al haberse dispuesto en el Expediente N° 00459-2025-29-1903-JR-PE-03; seguido contra ALFONZO VASQUEZ TELLO, por la presunta comisión del delito PELIGRO COMÚN, en la modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, delito tipificado en el artículo 274° primer párrafo del Código Penal, en grado de consumado, en agravio del MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES REPRESENTADO POR SU PROCURADOR PÚBLICO – ESTADO.
Iquitos, 22 de junio de 2026
V-3(25, 26 y 30)
EDICTO
Expediente N° 00808-2025-86-1903-JR-PE-03, Especialista de Audiencia: Abg. Magda Lisbeth Venancino Elaluf.
Por disposición Superior del Juez del Tercer Juzgado Unipersonal de Maynas, cita, llama y emplaza a: JUAN ROBDEL LOPEZ CARITIMARI, bajo apercibimiento en caso de no presentarse a la audiencia, ser declarado reo contumaz y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional en calidad de Acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado Unipersonal de Maynas o conectarse al enlace debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google meet.google.com/xec-wjwi-kxc, para el día TREINTA DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A LAS OCHO CON VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (08:20 A.M), al haberse dispuesto en el Expediente N° 00808-2025-86-1903-JR-PE-03, en los seguido contra JUAN ROBDEL LOPEZ CARITIMARI, como presunto autor del delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA en la modalidad de TRAFICO ILICITO DE DROGAS – FORMAS ATENUADAS DE ELABORACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y POSESIÓN, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 298°, primer párrafo, numeral 1) del Código Penal en agravio del ESTADO PERUANO, representado por el Procurador Público del Ministerio del Interior, relativos al Tráfico Ilícito de Drogas.
Iquitos, 16 de junio de 2026
V-3(25, 26 y 30)






