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JUZGADO UNIPERSONAL

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EDICTO PENAL
2° JUZGADO UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 04634-2019-56-1903-JR-PE-05
SENTENCIA ABSOLUTORIA
RESOLUCIÓN NUMERO CINCO
Iquitos, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro.
El debate en las audiencias de juicio oral llevadas a cabo por este Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, en el proceso penal seguido contra el acusado: HUGHES GARETH, por la comisión del delito TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 7) del artículo 310°C del Código Penal en concordancia con el artículo 310°-A (tipo base) y el artículo 314°- A del acotado código vigente al momento de los hechos; Ilícito perpetrado en agravio de ESTADO PERUANO representado por la PROCURADURIA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS AMBIENTALES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE. DECISION. Por los fundamentos expuestos, y de conformidad con el artículo 139 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 394 del Código Procesal Penal, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, administrando justicia a nombre de la Nación, FALLA: ABSOLVER DE LA ACUSACIÓN FISCAL A HUGHES GARETH, por la comisión del delito TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 7) del artículo 310°C del Código Penal en concordancia con el artículo 310°-A (tipo base) y el artículo 314°- A del acotado código vigente al momento de los hechos en agravio de ESTADO PERUANO representado por la PROCURADURIA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS AMBIENTALES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE. DECLARAR infundada la REPARACIÓN CIVIL solicitada por el Ministerio Público. EXONERAR el pago de las costas procesales al sentenciado. ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la presente causa, una vez FIRME O EJECUTORIADA que sea la sentencia, y se disponga cursar los oficios respectivos, para la anulación de los antecedentes penales y judiciales que se hubieran podido generar con la instauración del presente proceso. DÉJESE copia de la sentencia en el legajo que corresponda. Notifíquese.
Iquitos, 11 de junio de 2026
V-3(12, 15 y 16)

EDICTO PENAL
2° JUZGADO UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 04634-2019-56-1903-JR-PE-05
RESOLUCION NUMERO SIETE.
Iquitos, cuatro de marzo del año dos mil veinticinco
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha de los escritos que anteceden, presentados por Loic Dumas Chávez abogado patrocínante de Hughes Gareth; Como solicita; Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, emitió la Resolución número cinco de fecha 21 de noviembre el 2024, donde Falla ABSOLVIENDO al acusado HUGHES GAREH, por el presunto delito de TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADEERABLES, en agravio del ESTADO PERUNO – PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS AMBIENTALES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE. SEGUNDO: Que, en ese orden de ideas, estando el acusado, el abogado de la defensa Técnica del acusado, el Ministerio Publico y la parte agraviada – Procuraduría Publica, válidamente notificados conforme se advierte de los cargos de notificaciones que obran en autos, y no habiendo interpuesto ningún recurso de apelación contra la sentencia absolutoria emitida, dentro del plazo de ley, y conforme lo dispone el artículo 414°, numeral 1 inciso b) del Código Procesal Penal que establece: ”1. Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta, son: … b) Cinco días para el recurso de apelación contra sentencias. En consecuencia, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO (SENTENCIA ABSOLUTORIA) emitida en auto de juicio oral en todos sus extremos, y conforme al estado del proceso. CUMPLASE con Anular los Antecedentes que se hubiese generado del presente proceso de HUGHES GAREH, una vez cumplido con dicho mandato. REMITASE al Archivo Central para su DEPOSITO DEFINITIVO.
Iquitos, 11 de junio de 2026
V-3(12, 15 y 16)

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