EDICTO PENAL
2° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EXPEDIENTE: 04514-2019-84-1903-JR-PE-05
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL DE
LORETO SEDE NAUTA
IMPUTADO: WINCLER PACAYA RIOS PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD NATIVA
SAN JUAN RIO UCAYALI
DELITO: TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO PROCURADOR PUBLICO EN MATERIA
AMBIENTAL
ACUSADO WINCLER PACAYA RIOS, LA PRESENTE AUDIENCIA SE REPROGRAMA para el día VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, A HORAS NUEVE CON CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA, a fin de instalar el juicio oral. Quedan notificados los presentes, con los mismos apercibimientos del auto que cita a juicio oral.
Direction de la Sala de Audiencia
Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso
(Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos.
Enlace (Google Meet) para acceso:
meet.google.com/dsr-xitu-que
Iquitos, 30 de abril de 2026.
V-3(05, 06 y 07)
EDICTO PENAL
3° JUZG. UNIPERSONAL – FLAGRANCIA, OAF Y CEED -SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 03633-2024-13-1903-JR-PE-03
JUEZ: CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO
ESPECIALISTA: CHAMOLI RUIZ ANA
PARTE DECISORIA
Por las consideraciones precisadas, de conformidad con el artículo 372° inciso 5 del Código Procesal Penal y demás normas invocadas en el presente proceso, el Señor Juez del TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS ENCARGADO DE LOS PROCESOS INMEDITATOS, administrando justicia a nombre de la Nación RESUELVE: 3.1. APROBAR EL ACUERDO DE CONCLUSION ANTICIPADA ARRIBADO ENTRE EL ACUSADO, SU ABOGADO DEFENSOR Y la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, por lo que se CONDENA a DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL MISMO PLAZIO a WINTER ADRIEL TENAZOA ROMAYNA, cuyas generales de ley obran en la parte expositiva como AUTOR del delito contra LA FAMILIA en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR previsto por el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales VJTA, representados por su progenitora LITA ARIMUYA CAHUACHI; vigente a partir de la fecha y condicionada al cumplimiento estricto de las siguientes reglas de conducta, en aplicación de lo establecido en el artículo 58° del Código Penal, esto es: a) La prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez. b) Comparecer cada mes al juzgado personal y obligatoriamente para informar y justificar sus actividades. c) Reparar los daños causados, esto es, el pago de la reparación civil en la forma y modo expuesto por las partes. d) No volver a cometer otro hecho delictuoso. Todo ello bajo expreso apercibimiento de que en caso de incumplimiento se aplique lo establecido en los artículos 59° inciso 3 y 60° del Código Penal, esto es la revocación inmediata de la pena suspendida para convertirla en efectiva de dos años. 1. REPARACION CIVIL: Se acordó en la suma de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 SOLES (S/.8, 920.00 ), por pensiones alimenticias devengadas e intereses legales, asimismo por concepto de reparación civil la suma de s/300 que sumados hacen un total de s/9, 220.00, los cuales serán canceladas en VEINTE CUOTAS, por la suma de s/ 461.00, cada uno, que surtirá efecto el último día hábil de los meses de abril de 2025 y subsiguientes hasta el mes de noviembre de 2026, mediante depósitos judiciales ante el Banco de la Nación a nombre de la parte agraviada., no se admiten transacciones extrajudiciales ni declaraciones juradas. 2. EXONÉRESE al condenado del pago de costas al ser una sentencia conformada, en mérito a lo dispuesto en el artículo 497.5° del Código Procesal Penal. 3. MANDO, que firme sea la sentencia se remita copias certificadas de la misma al Registro Judicial y Central de Condenas, y demás pertinentes para fines de su inscripción. 4. Levántese las órdenes de captura. 5. Notifíquese a la parte agraviada.
V-3(05, 06 y 07)





