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JUZGADO UNIPERSONAL

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Exp. N° 01405-2020-70-1903-JR-PE-01
2° JUZGADO UNIPERSONAL
EDICTO PENAL
Por el presente, el 2° JUZGADO UNIPERSONAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01405-2020-70-1903-JR-PE-01, se dispuso notificar al acusado JHONNY RENGIFO BARDALES, con el contenido de la Res. 03 -Sentencia de fecha 19/11/2024; mediante el cual se dispone: (…) 3.1. APROBAR EL ACUERDO DE CONCLUSION ANTICIPADA ARRIBADO ENTRE EL ACUSADO, SU ABOGADO DEFENSOR, Y EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, en consecuencia se CONDENA a JHONNY RENGIFO BARDALES, cuyas generales de ley obran en la parte expositiva de la presente resolución, como AUTOR del delito Contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – AGRESION PSICOLOGICA Y FISICA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°B del Código Penal concordado con el literal b) del artículo 7° de la Ley 30364, en agravio de VIRGINIA EDITH ROJAS LUJERIO, y como tal se le impone UN AÑO Y CINCO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA. 3.2. De conformidad con el artículo 52° del Código Penal y a solicitud de las partes intervinientes en el presente proceso en virtud de la Conclusión Anticipada se CONVIERTE UN AÑO Y CINCO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA en 72 JORNADAS DE TRABAJO, las mismas que serán ejecutadas bajo apercibimiento de ley por el juez competente en el marco de la ejecución de la presente sentencia. 3.3. Se deja expresa constancia que en caso de incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en la presente Sentencia se hará efectivo el apercibimiento decretado en al artículo 53° del Código Penal, asimismo bajo expreso apercibimiento que en caso de cometer nuevo delito doloso de aplicarse el art. 54° del Código Penal, lo cual implica la REVOCATORIA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS, convirtiéndose ésta en UN AÑO Y CINCO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, la misma que deberá cumplirse en el Centro Penitenciario de varones que el INPE designe en caso sea necesario. (…) 3.7. Conforme al artículo 36° inciso 11) del Código Penal, la INHABILITACIÓN por el mismo periodo de condena, que consiste en la Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o sus familiares con fines de agresión física, psíquica o psicológica (…). Notifíquese.
Iquitos, 22 de julio de 2025.
V-3(24,25 y 30)

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