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JUZGADO UNIPERSONAL

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5°JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01468-2025-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a la persona de ISRAEL ORACO GREFA en calidad de imputado a efectos de que tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Uno de fecha cinco de junio del dos mil veinticinco, que en resumidas líneas DISPONE: “1. TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ISRAEL ORACO GREFA por la presunta comisión del Delito de Contaminación en la modalidad de Tráfico Ilícito de Insumos Químicos y Maquinarias destinados a Minería Ilegal, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 307°-E del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – Representado por la Procuraduría Publica Especializada en Materia Ambiental y DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra el referido imputado; 2. REQUERIR al imputado cumpla con señalar, en el plazo de TRES DÍAS de notificado con la presente resolución, un domicilio real dentro del radio urbano de esta corte u otra sede de la misma, a efectos de ser debidamente notificados, bajo apercibimiento de ser notificado vía edicto electrónico y 3. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(12, 13 y 16)

EDICTO
Expediente N° 02898-2020-56-1903-JR-PE-05, Especialista de Causa: Segundo Lucas Lozano Ríos.
Por disposición de la Señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se dispuso: NOTIFICAR al imputado ROGER OJEICURO INUMA vía edicto web y judicial, conforme a lo indicado en la resolución número siete: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que presenten por escrito los medios de defensa para su debate en la audiencia preliminar; 2.- PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se realizara en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas (Av. Cáceres esquina con Moore – 2do Piso – Edificio Modulo Penal), excepcionalmente se realizara de forma virtual mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: meet.google.com/iyx-ycem-zn; en el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTAL MADERABLE AGRAVADO, en agravio del ESTADO.
Iquitos, 11 de junio del 2025
V-3(12, 13 y 16)

EDICTO
DESTINATARIOS:
VICTOR MANUEL GARCIA ACOSTA 
VICTOR MARTIN CHINGAY BARRAGAN 
JUAN JESUS OCAÑA APONTE 
CARLOS MAGNO SOSA CAMPOS
LUIS PINEDO DAVILA
CASAS CISNEROS, ALBERTO ISIDORO  
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00197-2020-71-1901-JR-PE-01
JUEZ: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE LORETO-NAUTA
IMPUTADO: VICTOR MANUEL GARCÍA ACOSTA Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL PARINARI
ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION I. INTRODUCCIÓN. En la ciudad de Nauta, siendo las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DIA MARTES PRIMERO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, presente en la Sala de Audiencias, Avocándose al proceso el señor magistrado MARK ANTONY COSTA CASIQUE – Juez del Juzgado de Paz Letrado en adición de Investigación Preparatoria de Nauta, mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 244-2025, de fecha 03 de marzo del 2025, emitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, asistido por la especialista de audiencia ABOG. LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA, con la finalidad de llevar a cabo la audiencia de REQUERIMIENTO DE CONTROL DE ACUSACION, tramitado en el EXPEDIENTE N° 197-2020-71, en contra de los imputados VICTOR MANUEL GARCÍA ACOSTA, CARLOS MAGNO SOSA CAMPOS, LUIS PINEDO DÁVILA en calidad de AUTORES y VICTOR MARTÍN CHINGAY BARRAGAN, JUAN JESÚS OCAÑA APONTE y ALBERTO ISIDRO CASAS CISNEROS en calidad de COMPLICES EXTRANEUS por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de COLUSIÓN en agravio del ESTADO-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 384° del Código Penal. RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ Nauta, primero de abril del año dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS: Estando al acta de audiencia, de fecha 19 de agosto del 2024, en donde este despacho dispuso Subrogar a los letrados Jorge Luis Cubas Mendivez, quien asume la defensa de Víctor Martín Chingay Barragán y se subrogó al letrado Víctor Raúl Valdivia Pereira, quien asume la defensa de los imputados Carlos Magno Sosa Campos y Luis Pinedo Dávila, por otro lado, estando el apersonamiento del letrado Jorge Luis Cubas Mendivez en defensa de Víctor Martín Chingay Barragán; sin embargo, el mismo ha inconcurrido a esta audiencia y no habiendo justificado la misma; por tal motivo este despacho. DISPONE: 1) Designar al Defensor Público Luis Enrique Maita Quispe, a fin de que asuma la defensa de los imputados Víctor Martín Chingay Barragán, Carlos Magno sosa Campos y Luis Pinedo Dávila, toda vez que lo que respecta a los imputados Carlos Magno Sosa Campos y Luis Pinedo Dávila no habrían nombrado abogado defensor en el plazo otorgado y respecto de Víctor Martín Chingay Barragán por la subrogación del abogado Jorge Luis Cubas Mendivez quien se apersona a este proceso; sin embargo no se encuentra presente, pese a encontrarse válidamente notificado. Resolución que se pone de conocimiento a las partes procesales. JUEZ: Habiéndose escuchado al Defensor Público Luis Enrique Maita Quispe, desde un principio estuvo asumiendo la defensa de dos imputados del señor Juan Jesús Ocoña Ponte y Alberto Isidro Casas Cisneros; sin embargo en este acto de audiencia y subrogación de abogado defensor particulares, se les está designando la defensa de 3 imputados el señor Víctor Martín Chingay Barragán, Carlos Magno Sosa Campos y de Luis Pinedo Dávila; por lo que a efecto de vulnerar el derecho de defensa que le asiste a dichos imputados, toda vez, que recién se está designando a dicho Defensor Público y a efecto de no vulnerar el derecho de defensa, más aún el principio de igualdad que tienen todas las partes, esta audiencia va ser reprogramada para el día JUEVES DIECISIES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, teniendo el carácter de inaplazable, precisándose que se va a aplicar los apercibimientos ya conocidos por las partes. Se dispone notificar el acta al abogado subrogado, así como al domicilio real de los imputados, a efecto de que tenga conocimiento y asimismo notificar por edicto penal.
V-3(12, 13 y 16)

PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00233-2023-84-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALIXEY SWIDIN AGUIRRE
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
AUTO DE SOBRESEIMIENTO. RESOLUCIÓN N° 03. Iquitos, 13/02/2025. Por estas consideraciones, el Señor Juez a cargo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO a favor de JHON GABRIEL REÁTEGUI PEREYRA, en calidad de autor, por la comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 368° del Código Penal, en agravio del Estado – Poder Judicial. 2) DISPONER que firme que sea la presente resolución, se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieran generado por esta causa. 3) NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(12, 13 y 16)

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