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JUZGADO UNIPERSONAL

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JUZGADO UNIPERSONAL-Nauta I
EXPEDIENTE: 00097-2024-17-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE
IMPUTADO: HIDALGO HUAYMACARI, POPPI SOLANO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, HOE
El JUZGADO MIXTO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA, que despacha el Señor (A) Magistrada ARMAS CHAPIAMA CORELY, Asistido por la Especialista Judicial RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE, se dispone notificar VIA EDICTO, la Resolución dos de fecha 14 de abril del año dos mil veinticinco; SE RESUELVE: CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL, según los siguientes términos: Fecha de la Audiencia: MIÉRCOLES DIECIOCHO DE JUNIO DEL 2025. Hora de la Audiencia: ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.). Lugar de la Audiencia: CALLE TARAPACÁ N° 617 – NAUTA (2do. Piso). NOTIFÍQUESE con la citación a juicio a los sujetos procesales para su concurrencia obligatoria, con los apercibimientos de ley: Al acusado POPPI SOLANO HIDALGO HUAYMACARI en su domicilio real 09 DE OCTUBRE S/N – NAUTA, además VIA EDICTO PENAL y EDICTO ELECTRÓNICO. Bajo apercibimiento ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia.
Abog. Armas Chapiama Corely
Juez del Juzgado Mixto Unipersonal
V-3(16,19 y 20)

JUZGADO UNIPERSONAL-Nauta I
EXPEDIENTE: 00147-2024-76-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: VILLACORTA CORREA, JIMMY WENDERSSON
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD, SDA
El JUZGADO MIXTO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA, que despacha el Señor (A) Magistrada ARMAS CHAPIAMA CORELY, Asistido por la Especialista Judicial RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE, se dispone notificar VIA EDICTO, la Resolución dos de fecha 16 de abril del año dos mil veinticinco; SE RESUELVE: CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL, según los siguientes términos: Fecha de la Audiencia: JUEVES DIECINUEVE DE JUNIO DEL 2025. Hora de la Audiencia: ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.). Lugar de la Audiencia: CALLE TARAPACÁ N° 617 – NAUTA (2do. Piso) Enlace google meet: https://meet.google.com/yro-hpqm-jdx. NOTIFÍQUESE con la citación a juicio a los sujetos procesales para su concurrencia obligatoria, con los apercibimientos de ley: Al acusado JIMMY WENDERSON VILLACORTA CORREA en su domicilio real JJ.VV. LAS PALMERAS – CALLE MI PERÚ LT. 6 – NAUTA, además VIA EDICTO PENAL y EDICTO ELECTRÓNICO.
Abog. Armas Chapiama Corely
Juez del Juzgado Mixto Unipersonal
V-3(16,19 y 20)

Exp. N° 02315-2024-38-1903-JR-PE-03
3 JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EDICTO
Por el presente, el 3 JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 2315-2024-38-1903-JR-PE-03, se dispuso Notificar a la agraviada MISHELL RONDONA ALVAREZ, con el contenido de la Resolución N° 01; mediante el cual se dispone CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO que se llevará a cabo el día 12 DE JUNIO DEL 2025 A LAS 12:00 HORAS, en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet meet.google.com/czb-hyjj-tqa. Iniciada la actuación probatoria o cuando el Juzgado lo disponga por suma necesidad, los sujetos procesales deberán acudir presencialmente a la sala de audiencias, bajo el apremio de aplicarse los apercibimientos decretados para ello. Notifíquese.
Iquitos, 15 de mayo de 2025.
V-3(16, 19 y 20)

3° JUZG. UNIPERSONAL – FLAGRANCIA, OAF Y CEED – sede central
EXPEDIENTE: 03925-2024-80-1903-JR-PE-03
JUEZ: CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
IMPUTADO: QUIROZ TANANTA, XLIZ PERLA
DELITO: RECEPTACIÓN
AGRAVIADO: MANGUINURI COBOS, LUZ AMELIA
REQUIRIENTE: PRIMERA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
CITACIÓN OBLIGATORIA A JUICIO INMEDIATO
RESOLUCIÓN Nº 01
Iquitos, 06 de marzo del 2025.
Visto, el Oficio Nº 034-2025-PJ-CSJLORETO-3°JIP-JCMD-JGTG, procedente del 3er. Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, acompañado del cuaderno de acusación y demás actuados, téngase por recibidos, y conforme al estado del presente proceso se provee con arreglo a ley; y considerando: Primero: Que, fluye de autos que se ha declarado procedente el requerimiento de proceso inmediato contra la acusada XLIZ PERLA QUIROZ TANANTA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA, en agravio de menor de LUZ AMELIA MANGUINURI COBOS; y atendiendo a que se ha formulado acusación contra el referido imputado, corresponde convocar a audiencia de juicio inmediato, conforme prescribe el artículo 448° del código procesal penal, no obstante, por la carga procesal del Juzgado y las audiencias programadas con anterioridad, la fecha y hora se definirá de acuerdo a la disponibilidad de tiempo y espacio en la recargada agenda de Juzgado. Segundo: Que, estando a la naturaleza del proceso especial, la audiencia de juicio inmediato será pública e inaplazable, debiéndose convocar a los sujetos procesales, con los apremios de ley, para su participación obligatoria. Tercero: El juzgamiento en todas sus sesiones se realizará preferentemente de forma presencial, a efectos de garantizar plenamente la inmediación entre el Juzgador y las partes. No obstante, también se encontrará habilitada la sala virtual a la que se tendrá que acceder por el enlace (link) de la plataforma Google Meet, correspondiendo a quienes hagan uso de esta modalidad, proveerse de los recursos tecnológicos que aseguren su participación fluida e ininterrumpida en tiempo real, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 00367-2024-CE-PJ. En caso de no contar con tales recursos, las partes deberán acudir físicamente a la sala de audiencias del juzgado en la fecha programada, bajo responsabilidad. Cuarto: En esta etapa procesal se dispondrá la notificación a los fiscales, abogados defensores de la parte acusada, procuradores públicos, actor civil, tercero civil y agraviada, exclusivamente en las casillas electrónicas, conforme a lo señalado en el artículo 1.7 de la Resolución Administrativa N° 00367-2024-CE-PJ. Solo en los casos expresamente señalados en el artículo 155-E del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con los artículos 46 y 47 del Reglamento del Despacho del Módulo Penal Corporativo, y el precedente constitucional STC Nº 03324-2021-PHC/TC, las resoluciones se notificarán también en los domicilios reales de los sujetos procesales, que han sido consignados en autos, siendo entera responsabilidad de las partes comunicar oportunamente a este despacho la variación de su domicilio real de ser el caso. Por estas consideraciones, este Juzgado Penal Unipersonal dispone: Córrase traslado el requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales, para su debate en la sesión pertinente de la audiencia de juicio – proceso inmediato, adjuntándose a las respectivas cédulas. Cítese a audiencia de juicio inmediato que se llevará a cabo el día 03 DE ABRIL DEL 2025 A HORAS: 09:40 DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 00367-2024-CE-PJ, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet (https://meet.google.com/qdb-eits-jkg). Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad.
Notifíquese esta citación a juicio a todos los sujetos procesales para su concurrencia obligatoria con los apremios de ley:
2.1. A la acusada XLIZ PERLA QUIROZ TANANTA, en su domicilio real PASAJE OLAYA N° 7 – DISTRITO DE IQUITOS, bajo apercibimiento de, en caso de no presentarse a la audiencia, ser declarado reo contumaz y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional. A la abogada de la acusada, defensora pública MARISELA CABRERA BURGA, en su casilla electrónica, bajo apercibimiento de imponérsele multa e informarse sobre su conducta al Comité de Ética del Colegio Profesional de Abogados al que pertenece, así como de ser subrogado de la defensa del acusado, en caso de no acudir presencialmente o virtualmente a la audiencia en la fecha y hora programada. Al señor fiscal EDGARD FRANK SILVA ESCOBEDO – 1° fiscalía provincial penal corporativa de Maynas, en su casilla electrónica, bajo apercibimiento de informarse a la Oficina Desconcentrada de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público – Sede Loreto, en caso de no presentarse a la audiencia programada. A la parte agraviada LUZ AMELIA MANGUINURI, en su domicilio real en CALLE 11 DE AGOSTO D – 58 – DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, y celular: 918815365. Requiérase al representante del Ministerio Público y a los demás oferentes de órganos de prueba, conforme a lo señalado en el inciso 2 in fine del artículo 448 del código procesal penal, bajo responsabilidad, cumplan con convocar a sus testigos, peritos para participar en la audiencia de juicio inmediato. Exhórtese a las partes que no se encuentra contemplada la presentación de escritos y su lectura, a tenor de los dispuesto en el artículo 361.3 del código procesal penal. Las solicitudes, requerimientos y/o cualquier otra incidencia que corresponda propiamente al debate y según su naturaleza, deberán formularse oralmente en acto de audiencia, conforme al principio de oralidad que rige en el actual modelo procesal penal. En ese mismo orden, se exhorta a todos los sujetos procesales a utilizar de forma responsable y correcta de la Mesa de Partes Electrónica (MPE), en cuanto corresponda primando la oralidad según el caso, con presentar sus escritos (apersonamientos, recursos impugnatorios) en el incidente propio de la fase procesal actual, bajo responsabilidad. Pues las consecuencias jurídicas sobrevinientes por ingresar escritos en otros incidentes por la MEP, por descuido de la parte oferente, será de su entera responsabilidad. Avocándose al conocimiento de la causa el señor juez Juan Abelardo Chiong Amasifuen, e interviniendo el especialista judicial de juzgado que da cuenta y certifica. Notifíquese con arreglo a ley.
V-3(16, 19 y 20)

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