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JUZGADO UNIPERSONAL

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EDICTO PENAL
Expediente N° 1745-2013-38-PE – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ELDI MARINA SIAS PEÑA
Segundo Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el  Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 1745-2013-38-PE, se dispuso Notificar a la persona de MARCO ANTONIO SALAZAR OBISPO, identificado con DNI N° 42991105, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, veintiuno de agosto del dos mil catorce. DADO CUENTA (…). SE RESUELVE: Reprogramar la Audiencia y Juicio Oral seguido contra MARCO ANTONIO SALAZAR OBISPO por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – PELIGRO COMUN en la modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de la SOCIEDAD,  el Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE: 1).- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día DIECIESEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE,.  la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A LOS SIGUIENTES SUJETOS PROCESALES: 2.1.- De las Partes Procesales:  Al acusado MARCO ANTONIO SALAZAR OBISPO, con documento nacional de identidad N° 42991105, de de 32 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria completa, a quien se le notificará en su domicilio real en Calle Ocho de Febrero de Santa Rosa del Distrito Pichanaki – Provincia de Chanchamayo – Departamento de Junin, a la audiencia de juicio oral programada para el día DIECIESEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE,.en la Sala de los Juzgados Unipersonales, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.  Notifíquese..>> FIRMADO ABOG. JUAN ANTONIO VEGA TELLO – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE MAYNAS. – ELDI MARINA SIAS PEÑA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 21 de agosto del 2014
V-3(25,26 y 27)

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