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JUZGADO UNIPERSONAL

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EDICTO PENAL
Expediente N° 2014– 00205-83
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el  Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00205-2014-83, se dispuso Notificar a las personas de MIGUEL LARIN MACEDO CHAVEZ y JORDI ERIVAN REYES GONZALES, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO DIEZ. Iquitos, cinco de mayo de dos mil dieciséis: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA Y JUICIO ORAL en la presente causa, la misma que se realizará en ACTO PÚBLICO el día VEINTITRES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE MAYNAS, ubicada en la Avenida Grau N° 720 – segundo piso – Iquitos;  1) EN CONSECUENCIA: SE DISPONE: NOTIFICAR CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN a los siguientes sujetos procesales para que concurran obligatoriamente al Juicio oral en la fecha y hora antes señalado, mediante cédula o por cualquier otro medio de notificación idóneo y verificable, y estableciendo los apercibimientos que directamente corresponden a cada uno de ellos, en el caso que se produzca alguna inconcurrencia: a) Al acusado MIGUEL LARIN MACEDO CHAVEZ, a quien se le notificará en su domicilio real sito en AV. LOS PERIODISTAS MZ. “C”, LOTE 21 – PUNCHANA, sin perjuicio de notificarse por edicto penal en el Diario Judicial “La Región” y el Diario Oficial “El Peruano”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.  b) Al acusado KIKO JACKSON CARDENAS SALAZAR, a quien se le notificará en PASAJE LA PAZ N° 207 – SAN ANTONIO – IQUITOS, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP c) Al acusado JORDI ERIVAN REYES GONZALES, a quien se le notificará en su domicilio real sito en PASAJE LIMA J 2ª – IQUITOS, sin perjuicio de notificarse por edicto penal en el Diario Judicial “La Región” y el Diario Oficial “El Peruano”,  bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. d) CÍTESE al Abogado defensor de los acusados, al letrado JUAN CARLOS ROJAS CAMPOS, en su domicilio procesal sito en la CALLE SARGENTO LORES N° 702 – IQUITOS, , bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, de excluírsele de la defensa y designarse a otro abogado defensor, además de informarse al Ministerio de Justicia de Lima. e) Al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso Dr. EISEN BARATA GARCIA Fiscal Adjunto Provincial de la Séptima Fiscalía Provincial Corporativa de Maynas, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP.  DE LOS TESTIGOS: a. CÍTESE al Testigo IDELSON GRANDEZ TAFUR, con domicilio real en la CALLE PEVAS N° 1189 – (REF. RESTAURANT CEBICHERIA LA POSADA DEL PESCADOR – FRENTE AL PARQUE ZONAL) – IQUITOS; para su concurrencia a la audiencia de Juicio Oral programada, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público para declarar en la audiencia de juicio oral. b. CÍTESE al Testigo RODOLFO RODRIGUEZ DOMINGUEZ, con domicilio real en la CALLE LOS CONQUISTADORES N° 244 – IQUTOS, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público para declarar en la audiencia de juicio oral. c. CÍTESE al Testigo S.O. PNP. ANTONIO GOMEZ ALAMO Y S.O. PNP. PIERO CELIS RAMIREZ , con domicilio laboral en la REGION POLICIAL DE LORETO – CALLE BRASIL PRIMERA CUADRA – IQUTOS, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público para declarar en la audiencia de juicio oral. d. Citar a los testigos y peritos admitidos como órganos de prueba, con la información proporcionada por las partes procesales, para desarrollarse la actuación en la fecha señalada precedentemente, debiendo los referidos sujetos procesales coadyuvar en su localización, emplazamiento y concurrencia, en caso la información presentada sea defectuosa, incompleta, insuficiente o inoportuna. Notifíquese.
V-3(30,31 y 01)

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