JUZGADO TRANSITORIO

EXPEDIENTE: 00024-2023-0-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL TRANSITORIA DE EXTINCION DE DOMINIO
REQUERIDO: TAMSHI SAC,
AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA INICIAL
RESOLUCIÓN N.° 10
Iquitos, 19 de agosto del 2024
DADO CUENTA, a los escritos pendientes presentados por las partes intervinientes y estando al estado del proceso: Al ingreso del escrito 130-2024 presentado por NIANTIC FINANCE AG representando por su apoderado LUIS PAOLO FRANCISCO MENDIOLA SOBERON; a su contenido, TÉNGASE POR APERSONADO al Tercero de Buena Fe. TÉNGASE POR DESIGNADO Y DELEGADA SU REPRESENTACIÓN a los Abg. ALDO GARCÍA CALDERÓN con CALL N.° 2068 y Abg. ANDER GALVÁN RIVERA con CAL N.° 49921, como sus abogados defensores, SEÑALANDO su domicilio procesal en CASILLA ELECTRÓNICA N.° 50402 y demás direcciones indicados en su escrito. Al ingreso del escrito 131-2024 presentado por MANUEL MICHAEL BARBIEUX representando por su apoderado LUIS PAOLO FRANCISCO MENDIOLA SOBERON; a su contenido, TÉNGASE POR APERSONADO al Tercero Interesado. TÉNGASE POR DESIGNADO Y DELEGADA SU REPRESENTACIÓN a los Abg. ALDO GARCÍA CALDERÓN con CALL N.° 2068 y Abg. ANDER GALVÁN RIVERA con CAL N.° 49921, como sus abogados defensores, SEÑALANDO su domicilio procesal en CASILLA ELECTRÓNICA N.° 50402 y demás direcciones indicados en su escrito. Al ingreso del escrito 132-2024 presentado por SCPO representando por su apoderado LUIS PAOLO FRANCISCO MENDIOLA SOBERON; a su contenido, TÉNGASE POR APERSONADO al Tercero Interesado. TÉNGASE POR DESIGNADO Y DELEGADA SU REPRESENTACIÓN a los Abg. ALDO GARCÍA CALDERÓN con CALL N.° 2068 y Abg. ANDER GALVÁN RIVERA con CAL N.° 49921, como sus abogados defensores, SEÑALANDO su domicilio procesal en CASILLA ELECTRÓNICA N.° 50402 y demás direcciones indicados en su escrito. Al ingreso del escrito 133-2024 presentado por NG CHEONG BIAN representando por su apoderado LUIS PAOLO FRANCISCO MENDIOLA SOBERON; a su contenido, TÉNGASE POR APERSONADO al Tercero de Buena Fe. TÉNGASE POR DESIGNADO Y DELEGADA SU REPRESENTACIÓN a los Abg. ALDO GARCÍA CALDERÓN con CALL N.° 2068 y Abg. ANDER GALVÁN RIVERA con CAL N.° 49921, como sus abogados defensores, SEÑALANDO su domicilio procesal en CASILLA ELECTRÓNICA N.° 50402 y demás direcciones indicados en su escrito. Al ingreso del escrito 137-2024 presentado por el Abg. ALDO GARCIA CALDERON, abogado defensor de JULIEN ROBERT PAUL REGIS HALLEY, BG CHEONG LOP, SCPO, NIANTIC FINANCE AG, NG CHEONG BIAN y MANUEL MICHAEL BARBIEUX. Al respecto, la resolución nro. 07 que notifica a los recurrentes con la demanda de extinción de dominio fue realizado el día 01 de julio del 2024, habiendo presentado su contestación a la demanda en fecha 16 de agosto del 2024, dentro del plazo; teniendo en cuenta que los días 23 (Día de la Fuerza Área del Perú), 26 (Fiestas Patrías), 29 (Fiestas Patrías) de julio y 05 (Día del Juez), 06 (Batalla de Junín) de agosto no se computa para el plazo de contestación por encontrarse como días feriados y días no laborables; en consecuencia, POR CONTESTADA LA DEMANDA Y POR PRESENTADOS LOS MEDIOS PROBATORIOS, AGREGUESE A LOS AUTOS Y CÓRRASE TRASLADO CON LOS MISMOS A LAS PARTES. AL PRIMER OTROSÍ DIGO: Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase por recepcionados. AL TERCER OTROSI DIGO: Los recurrentes solicitan la nulidad de la notificación por edictos de la demanda conforme a los fundamentos de su solicitud y que renovando el apto se cumplan con la notificación del artículo 36° del Reglamento del D.L. 1373 en la forma de ley. Al respecto, debemos precisar que el artículo 5.6 del Reglamento del D.L. 1373 establece: “Principio de Oralidad: las actuaciones procesales se realizan preferentemente en audiencias y mediante exposiciones orales de los sujetos procesales”, en concordancia con el artículo 42° del D.L. 1373 que establece que las nulidades se resuelven en la Audiencia Inicial; en el mismo sentido, el artículo 22.2 del mismo cuerpo normativo señala que: “En la Audiencia Inicial el Juez verifica el interés y legitimación de las partes procesales y que las partes propongan excepciones o nulidades”, por lo que, la nulidad interpuesta serán materia de resolución en la audiencia destinada para ello; en consecuencia, POR INTERPUESTA AL NULIDAD QUE SERA RESUELTA EN AUDIENCIA INICIAL. Al estado del proceso y contestada la demanda, en aplicación del último párrafo del artículo 20° de la Ley de Extinción de Dominio, SEÑALAR fecha y hora para la AUDIENCIA INICIAL en la fecha más próxima que permite la agenda judicial, para el día MARTES CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (05.11.2024) A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 am) hora exacta, la misma que se llevará a cabo de forma mixta “virtual” vía conexión google Meet, mediante el siguiente enlace: meet.google.com/qtx-xenc-qzr, y “presencial” en las instalaciones de la Sala de Audiencias de este Juzgado de Extinción de Dominio, debiendo concurrir las partes procesales que asistan de forma presencial a la Sala de Audiencias del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, sito en Calle Bermúdez N°788 – Iquitos; Audiencias que se instalarán con la presencia obligatoria del señor Representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de rechazarse de plano la demanda interpuesta y archivarse el expediente en el modo y forma de ley, en caso de inconcurrencia injustificada, asimismo, cítese a la Procuraduría. CÍTESE A LA REQUERIDA Y TERCEROS, apara la referida audiencia inicial a los domicilios consignados en sus apersonamientos, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme al artículo 21.b) de la Ley de Extinción de Dominio. Interviene el Especialista de Causas Jurisdiccionales que firma por disposición superior en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. Notifíquese.
V-3(02, 03 y 04)

EXPEDIENTE: 00024-2023-0-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL TRANSITORIA DE EXTINCION DE DOMINIO
REQUERIDO: TAMSHI SAC,
AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA INICIAL
RESOLUCIÓN N.° 10
Iquitos, 19 de agosto del 2024
DADO CUENTA, a los escritos pendientes presentados por las partes intervinientes y estando al estado del proceso: Al ingreso del escrito 130-2024 presentado por NIANTIC FINANCE AG representando por su apoderado LUIS PAOLO FRANCISCO MENDIOLA SOBERON; a su contenido, TÉNGASE POR APERSONADO al Tercero de Buena Fe. TÉNGASE POR DESIGNADO Y DELEGADA SU REPRESENTACIÓN a los Abg. ALDO GARCÍA CALDERÓN con CALL N.° 2068 y Abg. ANDER GALVÁN RIVERA con CAL N.° 49921, como sus abogados defensores, SEÑALANDO su domicilio procesal en CASILLA ELECTRÓNICA N.° 50402 y demás direcciones indicados en su escrito. Al ingreso del escrito 131-2024 presentado por MANUEL MICHAEL BARBIEUX representando por su apoderado LUIS PAOLO FRANCISCO MENDIOLA SOBERON; a su contenido, TÉNGASE POR APERSONADO al Tercero Interesado. TÉNGASE POR DESIGNADO Y DELEGADA SU REPRESENTACIÓN a los Abg. ALDO GARCÍA CALDERÓN con CALL N.° 2068 y Abg. ANDER GALVÁN RIVERA con CAL N.° 49921, como sus abogados defensores, SEÑALANDO su domicilio procesal en CASILLA ELECTRÓNICA N.° 50402 y demás direcciones indicados en su escrito. Al ingreso del escrito 132-2024 presentado por SCPO representando por su apoderado LUIS PAOLO FRANCISCO MENDIOLA SOBERON; a su contenido, TÉNGASE POR APERSONADO al Tercero Interesado. TÉNGASE POR DESIGNADO Y DELEGADA SU REPRESENTACIÓN a los Abg. ALDO GARCÍA CALDERÓN con CALL N.° 2068 y Abg. ANDER GALVÁN RIVERA con CAL N.° 49921, como sus abogados defensores, SEÑALANDO su domicilio procesal en CASILLA ELECTRÓNICA N.° 50402 y demás direcciones indicados en su escrito. Al ingreso del escrito 133-2024 presentado por NG CHEONG BIAN representando por su apoderado LUIS PAOLO FRANCISCO MENDIOLA SOBERON; a su contenido, TÉNGASE POR APERSONADO al Tercero de Buena Fe. TÉNGASE POR DESIGNADO Y DELEGADA SU REPRESENTACIÓN a los Abg. ALDO GARCÍA CALDERÓN con CALL N.° 2068 y Abg. ANDER GALVÁN RIVERA con CAL N.° 49921, como sus abogados defensores, SEÑALANDO su domicilio procesal en CASILLA ELECTRÓNICA N.° 50402 y demás direcciones indicados en su escrito. Al ingreso del escrito 137-2024 presentado por el Abg. ALDO GARCIA CALDERON, abogado defensor de JULIEN ROBERT PAUL REGIS HALLEY, BG CHEONG LOP, SCPO, NIANTIC FINANCE AG, NG CHEONG BIAN y MANUEL MICHAEL BARBIEUX. Al respecto, la resolución nro. 07 que notifica a los recurrentes con la demanda de extinción de dominio fue realizado el día 01 de julio del 2024, habiendo presentado su contestación a la demanda en fecha 16 de agosto del 2024, dentro del plazo; teniendo en cuenta que los días 23 (Día de la Fuerza Área del Perú), 26 (Fiestas Patrías), 29 (Fiestas Patrías) de julio y 05 (Día del Juez), 06 (Batalla de Junín) de agosto no se computa para el plazo de contestación por encontrarse como días feriados y días no laborables; en consecuencia, POR CONTESTADA LA DEMANDA Y POR PRESENTADOS LOS MEDIOS PROBATORIOS, AGREGUESE A LOS AUTOS Y CÓRRASE TRASLADO CON LOS MISMOS A LAS PARTES. AL PRIMER OTROSÍ DIGO: Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase por recepcionados. AL TERCER OTROSI DIGO: Los recurrentes solicitan la nulidad de la notificación por edictos de la demanda conforme a los fundamentos de su solicitud y que renovando el apto se cumplan con la notificación del artículo 36° del Reglamento del D.L. 1373 en la forma de ley. Al respecto, debemos precisar que el artículo 5.6 del Reglamento del D.L. 1373 establece: “Principio de Oralidad: las actuaciones procesales se realizan preferentemente en audiencias y mediante exposiciones orales de los sujetos procesales”, en concordancia con el artículo 42° del D.L. 1373 que establece que las nulidades se resuelven en la Audiencia Inicial; en el mismo sentido, el artículo 22.2 del mismo cuerpo normativo señala que: “En la Audiencia Inicial el Juez verifica el interés y legitimación de las partes procesales y que las partes propongan excepciones o nulidades”, por lo que, la nulidad interpuesta serán materia de resolución en la audiencia destinada para ello; en consecuencia, POR INTERPUESTA AL NULIDAD QUE SERA RESUELTA EN AUDIENCIA INICIAL. Al estado del proceso y contestada la demanda, en aplicación del último párrafo del artículo 20° de la Ley de Extinción de Dominio, SEÑALAR fecha y hora para la AUDIENCIA INICIAL en la fecha más próxima que permite la agenda judicial, para el día MARTES CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (05.11.2024) A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 am) hora exacta, la misma que se llevará a cabo de forma mixta “virtual” vía conexión google Meet, mediante el siguiente enlace: meet.google.com/qtx-xenc-qzr, y “presencial” en las instalaciones de la Sala de Audiencias de este Juzgado de Extinción de Dominio, debiendo concurrir las partes procesales que asistan de forma presencial a la Sala de Audiencias del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, sito en Calle Bermúdez N°788 – Iquitos; Audiencias que se instalarán con la presencia obligatoria del señor Representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de rechazarse de plano la demanda interpuesta y archivarse el expediente en el modo y forma de ley, en caso de inconcurrencia injustificada, asimismo, cítese a la Procuraduría. CÍTESE A LA REQUERIDA Y TERCEROS, apara la referida audiencia inicial a los domicilios consignados en sus apersonamientos, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme al artículo 21.b) de la Ley de Extinción de Dominio. Interviene el Especialista de Causas Jurisdiccionales que firma por disposición superior en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. Notifíquese.
V-3(02,03 y 04)

EDICTO
Expediente N° 00039-2017-14-1905-JR-PE-01, Especialista de Audiencia: Abog. Cinthia del Pilar Cespedes Rodriguez
Por disposición Superior de la Presidenta del Segundo Colegiado Transitorio de Maynas, cita, llama y emplaza a: JOHNNY LOPEZ SIFUENTES, en calidad de acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia ubicado en el segundo piso (ingreso por la Mariscal Cáceres) o conectarse al enlace meet.google.com/dvp-vtpw-zze, para el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, al haberse dispuesto en el Exp. N° 00039-2017-14-1905-JR-PE-01, seguido contra JORGE ANTONIO VARGAS ARMAS Y OTROS por la comisión del delito de COLUSIÓN AGRAVADA en agravio de ESTADO PERUANO
Iquitos, 04 de Julio de 2024
V-3(02,03 y 04)