JUZGADO TRANSITORIO

JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00004-2022-0-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: ACHONG CHOTA JORGE ARTURO
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL PROVINCIAL TRANSITORIA DE EXTINCION DE DOMINIO
DE LORETO.
PROCURADOR PUBLICO: MIGUEL SANCHEZ MERCADO.
REQUERIDOS: YARLEQUE SAAVEDRA, JHONNY ALFREDO
: CERRON BARDALES, CLINTON
Resolución Numero Tres
Iquitos, veintidós de Mayo del año dos mil veintitrés.
VISTOS y CONSIDERANDO: Primero. El señor Fiscal Provincial Especializado en Extinción de Dominio de Loreto, Abogado JUAN CARLOS RAMIREZ LAZO, interpuso demanda de Extinción de Dominio, en el presente expediente judicial, con escrito presentado en fecha 11 de abril de año 2022, el mismo que fue admitido por resolución uno de fecha 18 de abril de año 2022. Habiéndose notificado a los requeridos JHONNY ALFREDO YARLEQUE SAAVEDRA y CLINTON CERRON BARDALES, con el tenor de la demanda, anexos y requerimiento fiscal en fecha 31 y 24 de mayo del año 2022, conforme se tiene de la cédula de notificación que obra en autos. Segundo. El artículo 20° del Decreto Legislativo Nro. 1373, expresamente señala “El requerido absuelve la demanda dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que la admite a trámite, ofreciendo los medios probatorios que crea conveniente para acreditar la licitud de los bienes, objetos, efectos o ganancias que sean materia del proceso de extinción de dominio. Dentro del mismo plazo puede deducir las excepciones previstas en el reglamento. Concluido este término, el Juez señala fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia Inicial, la cual debe realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes”. Por lo que, aplicable al caso concreto, se observa que los requeridos JHONNY ALFREDO YARLEQUE SAAVEDRA y CLINTON CERRON BARDALES, tomando en cuenta la fecha de efectivizada la notificación y el plazo establecido en la norma indicada, tenía oportunidad para contestar la demanda o formular cualquier medio de defensa hasta el 12 de julio de 2022, sin que hasta esa fecha se haya formulado contestación de demanda, tampoco se ha solicitado plazo adicional se ser el caso. Tercero.- Por su parte, el artículo 21° del D.L. Nro. 1373, establece expresamente “El juez declara la rebeldía del requerido, en los siguientes supuestos: a) Cuando el requerido no contesta la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 20, pese a haber sido notificado de modo válido.(…)”. Por las consideraciones expuestas, en virtud a lo establecido en los artículos 20° y 21° del Decreto Legislativo Nro. 1373, este Juzgado especializado de Extinción de Dominio, RESUELVE: 1. DECLARAR REBELDE a los requeridos JHONNY ALFREDO YARLEQUE SAAVEDRA Y CLINTON CERRON BARDALES. 2. SEÑALAR fecha y hora para la ejecución de la AUDIENCIA INICIAL para el día MARTES CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (05.09.2023) A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 am) hora exacta, la misma que se llevara a cabo de forma mixta “virtual” vía conexión google Meet, mediante el siguiente enlace meet.google.com/kab-xtsb-wwn, y “Presencial” en las instalaciones de la Sala de Audiencias de este Juzgado de Extinción de Dominio, debiendo concurrir las partes procesales que asistan de forma presencial a la Sala de Audiencias del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, sito en Calle Bermudez. N° 788 – Iquitos; Audiencias que se instalarán con la presencia obligatoria del señor Representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de rechazarse de plano la demanda interpuesta y archivarse el expediente en el modo y forma de ley, en caso de inconcurrencia injustificada. 3. NOTIFÍQUESE a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales relativos a los delitos de Lavados de Activos, a través de la Casilla Electrónica con el cual se ha apersonado al proceso judicial. 4. NOTIFÍQUESE a los requeridos, donde se ha efectivizado la notificación con la demanda, Auto admisorio y anexos. 5. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales con la presente resolución, para su concurrencia obligatoria la AUDIENCIA INICIAL en la fecha y hora programada, en sus domicilios reales, procesales, casillas electrónicas y correos electrónicos consignados en gmail.com.
Regístrese y dese cumplimiento.
V-3(25,26 y 29)