JUZGADO TRANSITORIO

JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01460-2020-48-1903-JR-PE-05
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: ROJAS GARCIA REYNA AMALIA
IMPUTADO: PAREDES RAMIREZ, JAIME AUGUSTO
DELITO: TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES
TAMANI PEZO, PEDRO
DELITO: TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES
TAMANI PEZO, PEDRO
DELITO: FORMAS AGRAVADAS:
PAREDES RAMIREZ, JAIME AUGUSTO
DELITO: FORMAS AGRAVADAS:
SOLICITADO: ESTADO PROCURADOIR PUBLICO EN MATERIA AMBIENTAL
AUTO DE CITACION DE JUICIO ORAL
Resolución Nro. 01°
Iquitos, cinco de noviembre del año dos mil veintiuno.
Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: 1. CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente proceso penal que se sigue contra los acusados PEDRO TAMANI PEZO y JAIME AUGUSTO PAREDES RAMIREZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS, en la modalidad de TALAR, previsto y sancionado en el artículo 310°, concordado con el artículo 25° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO, REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO EN ASUNTOS AMBIENTALES, la misma que se realizara de manera mixta (virtual-presencial), virtual a través del aplicativo Google Meet: meet.google.com/pzs-qtzo-ndv; y presencial en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO TRANSITORIO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, sito en AV. GRAU N° 859 de la ciudad de IQUITOS, para el día MARTES CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (14/12/2021) a las DOCE HORAS (12:00 AM HORA EXACTA).  2. TÉNGASE en cuenta que la participación virtual será a través del aplicativo Google Meet, siendo este el link: meet.google.com/pzs-qtzo-ndv, para lo cual se SOLICITA A TODAS LAS PARTES, remitir sus correos Gmail, dentro de las 48 horas de notificada la presente, para añadirlos a la sala virtual; y para mejor coordinación Especialista de audiencia: Robin Reategui Barrera – número celular 965 352 717; Especialista de causa: Reyna Amalia Rojas García – número celular 927 158 661. 3. NOTIFIQUESE al acusado PEDRO TAMANI PEZO, en su domicilio real sito en Caserío Luz de Oriente s/n, Alto Rio Itaya, Km. 56, Carretera Iquitos – Nauta (Puente Itaya navegando dos horas aguas arriba), San Juan BAutista; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sean habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 4. NOTIFIQUESE al acusado JAIME AUGUSTO PAREDES RAMIREZ, en su domicilio real sito en Calle 09 de diciembre N° 812, distrito de Iquitos; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sean habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 5. NOTIFIQUESE al Abogado Defensor Privado, ABOG. FRANCISCO EDUARDO DONGO AREVALO, de los acusados PEDRO TAMANI PEZO y JAIME AUGUSTO PAREDES RAMIREZ, en su CASILLA ELECTRÓNICA N° 72525, Domicilio: Jr. Bolognesi N° 353, distrito de Iquitos; bajo apercibimiento que en caso de inconcurrencia injustificada de ponerse en conocimiento del Dirección Distrital o de la Dirección Nacional de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia, para las acciones correctivas. 6. NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso al Letrado FRANCO GONZALES MACEDO, Fiscal Adjunto provincial Especializado en Delitos Ambientales de Loreto, en la CASILLA ELECTRÓNICA N° 75342, Dirección: Av. Grau N° 1873; bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP, en caso de inconcurrencia injustificada.  – NOTIFIQUESE a la parte agraviada PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS AMBIENTALES, del agraviado JIMMY MONTOYA DAVILA, en su CASILLA ELECTRÓNICA N° 614, Domicilio: Av. Javier Prado Oeste N° 1440, distrito de San Isidro, Lima. 1. Estando a que el Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116 concluyo que la citación de estos a juicio, sea de la parte que fuere, debe llevarse a cabo por el personal a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 366° del CPP, en tanto que la colaboración del Ministerio Público es subsidiaria, esto es, cuando se hayan agotado o sean ineficaces las citaciones efectuadas por el órgano judicial, se DISPONE: Que le Ministerio Público, coadyuve con la concurrencia, de sus órganos de prueba y los presente en la audiencia de juicio oral correspondiente. 2. FÓRMESE el Cuaderno de Debate, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juicio oral, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En ese sentido, cumpla el señor representante del Ministerio Público, con poner a la vista del Juzgado la carpeta fiscal o en su caso remita los medios de prueba ofrecidos y admitidos por el Juzgado (EN ORIGINAL), en el plazo de dos días (contados a partir del día siguiente de la notificación con la presente resolución), para ser incorporados al incidente judicial respectivo, conjuntamente que el auto de enjuiciamiento, y una vez formado el mismo, poner a disposición de las partes. 3. FÓRMESE el expediente Judicial, Conforme al artículo 136° del CPP, y póngase a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso no existiese solicitud para su incorporación o exclusión de alguna pieza documental, o resuelto este pedido. Regístrese y Notifíquese.
V-3(17, 18, 19)