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JUZGADO TRANSITORIO

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JUZGADO TRANSITORIO ESPEC. EXTINCIÓN DOMINIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 004-2020-0-1903-JR-ED-01
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: ROJAS GARCIA REYNA AMALIA
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
REQUERIDO: SALAS DELGADO MILTON
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA AL REQUERIDO: SALAS DELGADO MILTON, la parte resolutiva de la Sentencia- resolución número SEIS  de fecha 26 de MARZO de 2021: VISTOS Y OIDOS EN AUDIENCIA PÚBLICA: La demanda de Extinción de Dominio de fecha 28 de agosto de 2020, formulada por la Fiscalía Provisional Especializada en procesos de Extinción de Dominio de Loreto, por la cual se pretende la declaración de Extinción de Dominio respecto de Veintinueve Mil Cuatrocientos Dólares Americanos ($29,400.00); luego de haberse admitido la demanda, corrido traslado de la demanda al requerido MILTON SALAS DELGADO, a quien se le declaró rebelde por no haber absuelto el traslado, la ejecución de la AUDIENCIA INICIAL y la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN PROBATORIA, los alegatos finales del señor Fiscal, de la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativo al delito de Lavado de Activos y de procesos de Pérdida de Dominio, y de la Abogada Defensora Pública asignada para la defensa del requerido (….).DECISIÓN FINAL: Por los fundamentos antes expuestos, el Juzgado Especializado en Extinción de Dominio con Sede Loreto, por la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú y en aplicación del artículo 1° del Título Preliminar, los artículos 4°, 7° y 24° del Decreto Legislativo 1373°. FALLA: 1. Declarando FUNDADA la demanda de Extinción de Dominio planteada por la Fiscalía Provisional especializada en Extinción de Dominio de Loreto, respecto de 294 billetes de $100 dólares cada uno, equivalentes a Veintinueve Mil Cuatrocientos Dólares Americanos ($29,400.00) hallados en poder de MILTON SALAS DELGADO. 2. En tal virtud, EXTINGUIR los derechos que sobre el citado bien ostentaba la persona de MILTON SALAS DELGADO, en mérito a la presente sentencia, DISPONGO la transferencia y titularidad del citado bien a favor del Estado Peruano. 3. PÓNGASE en conocimiento del tenor de la presente sentencia a la PRONABI (Programa Nacional de Bienes Incautados). Regístrese y Hágase Saber.
Iquitos, 30 de Marzo del 2021.
V-3(31,05 y 06)

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