Pese a que fue sentenciado a cadena perpetua por Tráfico Ilícito de Drogas falleció en el 2016, y con ello se extinguió la acción penal contra esta persona, el proceso de extinción de dominio puede ejecutarse, toda vez que el juzgado tomará decisión –exclusivamente- respecto del bien, y no de la persona que ostentaba su posesión.
Tras un cuidadoso análisis del caso, el magistrado, Edgar Ramón Guillén Vallejo, dictó el auto que admite la demanda de extinción de dominio sobre 6 bienes inmuebles ubicados en el centro del distrito de Iquitos, y cuyo derecho o interés de herencia recae en la viuda y sus cinco hijos, además de una empresa.
De acuerdo al requerimiento fiscal del Ministerio Público, entre los años 80 y 90, el sentenciado habría adquirido los predios con dinero proveniente de sus actividades vinculadas al Tráfico Ilícito de Drogas, desconociéndose la procedencia de dichos caudales.
Entre las consideraciones del juzgado, se señaló el hecho que Lucio Enrique Tijero Guzmán ya se encontraba involucrado en la actividad ilícita del narcotráfico con anterioridad a la compra de los referidos bienes.
En las siguientes audiencias, se escuchará el debate pruebas o indicios razonables que sustenten la pretensión, la cual concluirá con la sentencia que corresponda: absolutoria o condenatoria. CSJ Loreto
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Juzgado resolverá destino de más de S/. 2 millones en bienes presuntamente vinculados a narcotraficante fallecido
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