- Investigada por presunto caso de corrupción
El Poder Judicial dispuso la inmediata libertad de una suboficial de la Policía Nacional investigada por el presunto delito de cohecho pasivo propio en Loreto. La decisión se tomó luego de que el juzgado declarara improcedente el pedido de prisión preventiva presentado por la Fiscalía Anticorrupción.
La medida favorece a Rocío del Pilar Saavedra Pezo (35), suboficial de primera de la PNP, quien fue detenida el 21 de octubre de 2026, a las 5:10 de la mañana, en su vivienda ubicada en la calle Ramón Castilla N° 979, en Iquitos. La intervención estuvo a cargo de agentes del Departamento Desconcentrado de Investigación contra la Corrupción, perteneciente a la DIRCOCOR, en cumplimiento de una resolución judicial emitida el 7 de octubre.
De acuerdo con la información del caso, la agente policial es investigada por hechos que presuntamente ocurrieron el 3 de mayo de 2026 en las instalaciones de la Unidad de Flagrancia de Iquitos. Durante las diligencias, las autoridades incautaron un teléfono celular y realizaron tres allanamientos, sin necesidad de forzar los accesos.
La investigación está relacionada con un presunto acto de corrupción en agravio de la Administración Pública. Sin embargo, la decisión de rechazar la prisión preventiva no determina por sí misma la responsabilidad o inocencia de la investigada. El proceso deberá continuar conforme a ley.
El rechazo del requerimiento fiscal abre interrogantes sobre los argumentos presentados para solicitar la prisión preventiva y las razones expuestas por el juzgado para declarar improcedente el pedido.
Para conocer si existieron deficiencias en la actuación fiscal, es necesario revisar la resolución judicial y determinar qué fundamentos fueron considerados insuficientes o qué requisitos legales no se acreditaron. Sin esa información, no corresponde afirmar que hubo negligencia ni atribuir una intención indebida a los responsables del caso.
La prisión preventiva es una medida excepcional. Para solicitarla, el Ministerio Público debe sustentar los presupuestos establecidos en el Código Procesal Penal, entre ellos los graves y fundados elementos de convicción, la prognosis de pena exigida por ley y el peligro procesal, que comprende el riesgo de fuga o de obstaculización de la investigación.
Ante este resultado, queda planteada la necesidad de conocer la evaluación que realizará la Fiscalía Anticorrupción de Loreto sobre el caso y si corresponde adoptar alguna medida dentro de sus competencias.
Si se detectan indicios de una actuación funcional irregular, la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público puede evaluar los hechos y determinar si corresponde iniciar un procedimiento disciplinario, respetando el debido proceso.
La ciudadanía espera que las investigaciones por presuntos actos de corrupción se desarrollen con rigor, transparencia y resultados. Por ahora, el punto central es esclarecer los hechos investigados y conocer los fundamentos de la decisión judicial, sin adelantar conclusiones sobre la responsabilidad de la suboficial ni sobre la actuación de los fiscales. (C. Ampuero)





