EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00909-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE MAYNAS
IMPUTADO: RIOS LLANOS, ROLANDO
DELITO: HURTO AGRAVADO.
ORTIZ ARISTA, MAYER
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: PIEDRA RIOS, MIGUEL ANTONIO
RESOLUCION NUMERO CINCO
Iquitos, veintiséis de marzo
Del año dos mil trece.-
Dado cuenta con el dictamen fiscal que antecede, agréguese a los autos y conforme solicita la representante del Ministerio Público: Ampliase la instrucción a fin de cumplir con las siguientes diligencias: Recíbase la declaración instructiva del inculpado MAYER ORTIZ ARISTA, el día once de abril del dos mil trece a horas nueve con veinte de la mañana, notificándose mediante cédula a su domicilio real que indica en su ficha Reniec y mediante Edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia; en cuanto al inculpado Rolando Ríos Llanos ya ha cumplido con rendir su declaración instructiva, la misma que corre a fojas ciento sesenta y nueve a fojas ciento setenta y dos de autos; cumplido que sea. Vuelvan los autos a la Vista Fiscal, para los fines de ley; hágase saber, con citación.
V-3(01,02 y 03)
Exp. 2980- 2010
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza a la procesada MERLI SOCORRO GAYA DOSANTOS para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día NUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de LESIONES LEVES en agravio de Vanesa Silva Angulo,.- Fdo. Carlos Enrique Huari Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 25 de marzo del 2013.
V-3(01,02 y 03)
Exp. 2359-2009
E D I C T O
Se cita, llama y emplaza al procesado CARLOS JUNIOR LOPEZ CELIS para que se apersone al local del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA en la audiencia del día NUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional, debiendo el procesado concurrir acompañado o no de su Abogado Defensor; por estar así ordenado en el proceso que se le sigue por el delito de CONTRA LA FAMILIA – OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de su menor hija NATHALI MILAGROS LOPEZ RIOS,.- Fdo. Carlos Enrique Huari Mendoza.- Juez Penal Liquidador de Maynas.
Iquitos, 25 de marzo del 2013.
V-3(01,02 y 03)
EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01824-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: ALARCON VASQUEZ, TOMAS ROGELIO
DELITO: DENUNCIA CALUMNIOSA.
AGRAVIADO: MALATESTA DEL AGUILA, MARIO EMMANUELE
RESOLUCION NUMERO SEIS
Iquitos, veinticinco de Marzo
Del año dos mil trece.-
Dado cuenta; de la revisión de autos se tiene que el inculpado no ha sido válidamente notificado con la resolución dos de fecha veintiséis de diciembre del año dos mil doce, donde se señala fecha y hora para la declaración instructiva
inculpado TOMAS ROGELIO ALARCON VASQUEZ, toda vez que su domicilio procesal que ha señalado es en la ciudad de Pucallpa( Jr. Tacna No. 154- Pucallpa), en consecuencia, por equidad: Señálese como nueva fecha para la declaración instructiva del mencionado inculpado, el día diecisiete de abril del dos mil trece a hora diez con cuarenta de la mañana, notificándose mediante cédula, en su domicilio procesal que ha indicado y mediante edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia; Déjese sin efecto el escrito presentado por el abogado Juan Manuel Bellanga Zúñiga por no tener la firma de su patrocinado; asimismo déjese sin efecto las órdenes de búsqueda y captura que pesan en contra del inculpado TOMAS ROGELIO ALARCON VASQUEZ, oficiándose con tal fin a las autoridades pertinentes; Corríjase la numeración de las resoluciones a partir de la resolución número dos de fojas quinientos diecisiete, la misma que debe tener el número tres, la número tres de fojas quinientos veintinueve debe ser la cuatro y la resolución cuatro de fojas quinientos cuarenta, debe ser la número cinco; agréguese a los autos el escrito presentado por dicho inculpado; al principal: Estese a lo proveído mediante la presente resolución; al primer , segundo y tercer otrosí: Téngase presente; hágase saber, con citación.
V-3(01,02 y 03)