JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00101-2016-72-1904-JR-PE-01
JUEZ: MARIA INES DIAZ LOZANO
ESPECIALISTA: PEZO MEJIA CAROLY MONICA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL DE MARISCAL RAMON CASTILLA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR MININTER,
TERCERO: OCAMPO PEREZ, BENERTY MILAGROS
IMPUTADO: CAISARA PEREZ, JORGE
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL
DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
SOSA PEREZ, MARIO ALBERTO
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL
DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
CAIZARA PEREZ, ONORGIO
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL
DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
AGRAVIADO: EL ESTADO,
RESOLUCIÓN NUMERO DIECIOCHO
Caballo Cocha, diecinueve de Octubre del año dos mil veinte
VISTOS Y OIDOS; Estando a la razón del Especialista de Audiencias, lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, y la conformidad de la defensa técnica y el acusado presente, y a fin de no vulnerar el debido proceso. SE REPROGRAMA la audiencia para el día MIERCOLES 28 DE OCTUBRE DE 2020, A HORAS 12:00 DEL MEDIO DÍA, hora exacta que deberán concurrir los sujetos procesales a la audiencia de continuación de juicio oral, debiendo de concurrir asimismo los peritos y testigos, bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza, a la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Ramón Castilla, sito en la calle Progreso N°207 – Caballo Cocha. Debiendo de notificarse con las formalidades de ley y por edicto. QUEDANDO NOTIFICADOS LOS COMPARECIENTES.
V-3(28,29 y 30)
E D I C T O
Por la presente se CITA Y LLAMA al acusado OBED JESUS HIDALGO IPUSHIMA, a fin de que cumpla con presentarse al local de La Sala de Audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supra Provincial Transitorio de Maynas (Av. Grau No. 720 – 2º. Piso – NCPP), a fin de procederse a la recepción de su declaración testimonial el día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, ordenado así en el Exp. No. 0978-2018-87-1903-JR-PE-04, por el delito PORNOGRAFIA INFANTIL, previsto y sancionado en el segundo párrafo – numeral 6) del artículo 170° del Código Penal, en agravio de AIRH PADRES ELIZABETH HUALINGA MACAHUACHI YO HERMAN.
Iquitos, 26 de Octubre del 2020
V-3(28,29 y 30)
NOTIFICACION VIE EDICTO PENAL
NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL AL IMPUTADO LOZANO GUEVARA ALEJANDRO JOHAN LA PRESENTE RESOLUCION.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00001-2019-94-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA
LORETO NAUTA,
IMPUTADO: LOZANO GUEVARA, ALEJANDRO JOHAN
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: LOZANO FERNANDEZ, STEFANO KAMILO
RAZÓN
Señor Magistrado le doy cuenta que, en la fecha se va reprogramar la audiencia de acusación, porque Mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA’ el GOBIERNO PERUANO declaró «Emergencia Sanitaria» a nivel nacional por el plazo de 90 días calendario, por la existencia del COVlD-19, además es preciso advertir que la situación de la pandemia nos generó una carga laboral excesiva, siendo ello así se procederá a reprogramar la audiencia de acusación, el cual le informo para los fines pertinentes. Nauta, 15 de Octubre de 2020. RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS. Nauta, quince de octubre del año dos mil veinte. DADO CUENTA; en la fecha con la razón del suscrito Téngase Presente, y estando a los actuados del presente proceso, se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 am],para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo notifíquese a la parte imputada vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(28,29 y 30)
NOTIFICACION VIE EDICTO PENAL
NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL RESOLUCIÓN N° 1 DE FECHA 10-03-2020 AL IMPUTADO MURAYARI TUANAMA NICOLAS.
RAZÓN
Señor Magistrado le doy cuenta que, el presente escrito se está dando providencia a la fecha, dado que el suscrito se encontraba en vacaciones judiciales desde el 01 de febrero al 02 de marzo de 2020, el cual le informo
para los fines pertinentes.
Nauta, 10 de marzo de 2020.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00036-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA
IMPUTADO: MURAYARI TUANAMA, NICOLAS
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR
DE 14 AÑO
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES D S L T
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, diez de Marzo del año dos mil veinte.
DADO CUENTA en la fecha con la razón del especialista cursor Téngase Presente, y estando a los actuados del presente proceso, con el oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 02 de fecha 10 de Febrero de 2020, a lo expuesto, se dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra NICOLAS MURAYARI TUANAMA, por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENRO DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales S.A.L.T; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra NICOLAS MURAYARI TUANAMA. Notifíquese.
V-(28,29 y 30)
NOTIFICACION VIA EDCITO PENAL
NOTIFICAR AL IMPUTADO PEREZ TELLO DANNY LA PRESENTE RESOLUCION.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00073-2016-89-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
ABOGADO: CRUZ COAQUIRA, JORGE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: PEREZ TELLO, ROBERT DANNY
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR
DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD) AGRAVIADO: A I, MDM
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, dieciocho de Septiembre del año dos mil veinte.
DADO CUENTA; en la fecha con la razón del suscrito Téngase Presente, y estando a los actuados del presente proceso, se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE a horas NUEVE DE LA MAÑANA [09:00 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020- CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo se le designa al Letrado Luis Enrique Maita Quispe – Abogado defensor Público, para que asuma la defensa del imputado apersonado al presente proceso, para tal fin notifíquese al aludido letrado el requerimiento de acusación. Además notifíquese vía edicto penal al imputado. NOTIFÍQUESE.
V-3(28,29 y 30)
NOTIFICACION VIA EDICTO
NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL AL PIMPUTADO SOLON ORTIZ SEGUNDO SEVERO.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00108-2020-42-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SOLON ORTIZ, SEGUNDO SEVERO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 10-14 AÑOS).
AGRAVIADO: MENOR C M H S,
RAZÓN. Señor Magistrado le doy cuenta que, con resolución N° 01 se procedió a programar fecha y hora para la audiencia de acusación, empero no se pudo realizar por motivos que no se logro notificar al imputado, el cual se observa con la razón de dicho del notificador de esta sede de Juzgado, por tal razón se procederá a reprogramar la audiencia de acusación y que se notifique al imputado vía edicto penal, el cual le informo para los fines pertinentes. Nauta, 20 de octubre de 2020. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Nauta, veinte de Octubre Del año dos mil veinte. DADO CUENTA; con la razón del suscrito Téngase Presente, y estando a la fecha del presente proceso se Dispone: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA[10:00 am], la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. Asimismo estando a la razón de dicho del notificador, notifíquese al imputado vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(28,29 y 30)
NOTIFICACION VIA EDICTO
NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL LA RES.N °1 DE FECHA 11-09-2020 AL PIMPUTADO SOLON ORTIZ SEGUNDO SEVERO.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00108-2020-42-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SOLON ORTIZ, SEGUNDO SEVERO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 10-14 AÑOS).
AGRAVIADO: MENOR C M H S,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, once de Septiembre Del año dos mil veinte.
DADO CUENTA; con la razón del suscrito Téngase Presente, y estando a la fecha con los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra SEGUNDO SEVERO SOLON ORTIZ, por la presunta comisión del delito de ROCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS, en agravio de la menor de iniciales C.M.H.S. Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora par a la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MIERCOLES CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas DIEZ Y TREINTA [10:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. NOTIFÍQUESE.
V-3(28,29 y 30)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00250-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: AREVALO DIAZ, MONLLI
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: CHILICAHUA INGA, KETTY ROCIO
NOTIFÍQUESE por EDICTO PENAL al imputado: MONLLI AREVALO DIAZ y a la agraviada: KETTY ROCÍO CHILICAHUA INGA, con el extracto de la RESOLUCION NUMERO UNO, su fecha: Nauta veinte de octubre Del dos mil veinte, cuyo tenor es el siguiente: SE DISPONE: 1. – CITAR A AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día JUEVES DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL 2020 A HORAS 12:30 pm., la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), con la concurrencia obligatoria de la señor Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del fiscal de remitirse copias a su órgano de control . NOTIFIQUESE.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00270-2020-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
IMPUTADO: PEREIRA PAYMA, SILFON MARCELO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: FASANANDO GAVIRIA, NEFTALI
SOLICITANTE: FISCALIA PENAL DE MRC CC,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, veintidós de octubre Del año dos mil Veinte.
AUTOS Y VISTOS.-/ con la Acusación Directa Remitida por la Representante del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”; sin embargo, no regulando el cuerpo legal citado, un procedimiento específico para la tramitación de la acusación directa, a efectos de no generar estados de indefensión, como así lo dispone el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, corresponde otorgar al caso de autos, el trámite previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal referido a la notificación de la acusación en el proceso común, para que, de ser el caso, en el plazo perentorio de 10 días útiles puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. TERCERO.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Se atribuye al imputado que desde el mes de octubre del año dos mil diecisiete ha sostenido relaciones sexuales con la menor de iniciales N.F.G. (13), hasta llegar a embarazarla, en tal sentido, al haber tomado conocimiento que la menor se encontraba en estado de gestación, empezaron a convivir. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer para el acusado una pena de treinta y un años ocho meses de pena privativa de la libertad efectiva, incluyendo una reparación civil de cinco mil con 00/100 soles. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado SILFON MARCELO PEREYRA PAIMA y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DÍA DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM)-HORA EXACTA, fecha fijada según disponibilidad del respectivo cuaderno de audiencias de este Despacho, la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo de google meet y/o en la sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. CUMPLAN las partes con señalar en el plazo de tres días su correo gmail, así como su número de teléfono, donde se les remitirá el link respectivo, a fin de llevar a cabo la audiencia. Al primer Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 281-2018 en copia certificada, obrante en un tomo principal de cuarenta y nueve folios (49). Al segundo otrosí digo: TENGASE presente. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00269-2020-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
IMPUTADO: OCHOA SAAVEDRA, JOSUE
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SHUÑA PINEDO, MIRTHA
SOLICITANTE: FISCALIA PENAL DE MRC CC,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, veintidós de octubre Del año dos mil Veinte.
AUTOS Y VISTOS.-/ con la Acusación Directa Remitida por la Representante del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”; sin embargo, no regulando el cuerpo legal citado, un procedimiento específico para la tramitación de la acusación directa, a efectos de no generar estados de indefensión, como así lo dispone el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, corresponde otorgar al caso de autos, el trámite previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal referido a la notificación de la acusación en el proceso común, para que, de ser el caso, en el plazo perentorio de 10 días útiles puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. TERCERO.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Se atribuye al imputado que el seis de octubre del año dos mil dieciocho el imputado le grito diciéndole “cuento tres y si no vienes te saco la concha de tu madre”, ante ello esta se quedó atónita y se acercó al imputado, quien sin razón alguna empezó a agredirle con golpes de puño en el rostro y nariz cayendo al piso, ahí recibió patadas a la altura del pecho hasta que perdió el conocimiento. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer para el acusado una pena de un año y ocho meses de pena privativa de la libertad efectiva, incluyendo una reparación civil de trescientos y 00/100 soles. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado JOSUE OCHOA SAAVEDRA y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DÍA DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM)-HORA EXACTA, fecha fijada según disponibilidad del respectivo cuaderno de audiencias de este Despacho, la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo de google meet y/o en la sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. CUMPLAN las partes con señalar en el plazo de tres días su correo gmail, así como su número de teléfono, donde se les remitirá el link respectivo, a fin de llevar a cabo la audiencia. Al primer Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 427-2018 en copia certificada, obrante en un tomo principal de ochenta y ocho folios (88). Al segundo otrosí digo: TENGASE presente. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00264-2020-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
IMPUTADO: TENAZOA LOMAS, TONY
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
CASTRO CHAMORRO, LUIS GABRIEL
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
SOLICITANTE: FISCALIA PENAL DE MRC CC,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, veintidós de octubre Del año dos mil Veinte.
AUTOS Y VISTOS.-/ con la Acusación Directa Remitida por la Representante del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”; sin embargo, no regulando el cuerpo legal citado, un procedimiento específico para la tramitación de la acusación directa, a efectos de no generar estados de indefensión, como así lo dispone el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, corresponde otorgar al caso de autos, el trámite previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal referido a la notificación de la acusación en el proceso común, para que, de ser el caso, en el plazo perentorio de 10 días útiles puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. TERCERO.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Se atribuye a los imputados que con fecha dieciséis de setiembre del año dos mil dieciocho se encontraba navegando a bordo de una embarcación-bote, que era conducido por Tony Tenazoa Lomas, transportando once cilindros de plástico de los cuales seis fueron de color azul, uno celees, tres negro y un plomo, todos con capacidad para sesenta galones y al ser abiertos estas tenían en su interior hidrocarburo (gasolina) completamente llenos. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer para el acusado una pena de un doce años de pena privativa de la libertad efectiva para cada imputado, incluyendo una reparación civil de mil y 00/100 soles para cada imputado. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal a los acusados TONY TENAZOA LOMAS y LUIS GABRIEL CASTRO CHAMORRO y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DÍA DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM)-HORA EXACTA, fecha fijada según disponibilidad del respectivo cuaderno de audiencias de este Despacho, la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo de google meet y/o en la sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. CUMPLAN las partes con señalar en el plazo de tres días su correo gmail, así como su número de teléfono, donde se les remitirá el link respectivo, a fin de llevar a cabo la audiencia. Al primer Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 426-2018 en copia certificada, obrante en un tomo principal de setenta y cinco folios (75). Al segundo otrosí digo: TENGASE presente. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00266-2020-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
IMPUTADO: JARAMA PAPA, ARNOLD KESTER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: ARMAS LOPEZ, DIANA CAROLINA
SOLICITANTE: FISCALIA PENAL DE MRC,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, veintidós de octubre Del año dos mil Veinte.
AUTOS Y VISTOS.-/ con la Acusación Directa Remitida por la Representante del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”; sin embargo, no regulando el cuerpo legal citado, un procedimiento específico para la tramitación de la acusación directa, a efectos de no generar estados de indefensión, como así lo dispone el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, corresponde otorgar al caso de autos, el trámite previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal referido a la notificación de la acusación en el proceso común, para que, de ser el caso, en el plazo perentorio de 10 días útiles puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. TERCERO.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Se atribuye al imputado que el doce de agosto del año dos mil dieciocho luego de recriminarle, este se molesto originando que este reaccione violentamente y coja un machete, con ello agredir a su cónyuge. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer para el acusado una pena de un año y ocho meses de pena privativa de la libertad efectiva, incluyendo una reparación civil de trescientos y 00/100 soles. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado ARNOLD KESTER JARAMA PAPA y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DÍA DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A LAS DOCE DE LA TARDE (12:00 PM)-HORA EXACTA, fecha fijada según disponibilidad del respectivo cuaderno de audiencias de este Despacho, la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo de google meet y/o en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. CUMPLAN las partes con señalar en el plazo de tres días su correo gmail, así como su número de teléfono, donde se les remitirá el link respectivo, a fin de llevar a cabo la audiencia. Al primer Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 312-2018 en copia certificada, obrante en un tomo principal de sesenta y seis folios (66). Al segundo otrosí digo: TENGASE presente. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00268-2020-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
IMPUTADO: GONZALES PINTO, JHOVANA
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: DASILVA GONZALES, ABRAHAM
SOLICITANTE: FISCALIA PENAL DE MRC CC,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, veintidós de octubre Del año dos mil Veinte.
AUTOS Y VISTOS.-/ con la Acusación Directa Remitida por la Representante del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”; sin embargo, no regulando el cuerpo legal citado, un procedimiento específico para la tramitación de la acusación directa, a efectos de no generar estados de indefensión, como así lo dispone el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, corresponde otorgar al caso de autos, el trámite previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal referido a la notificación de la acusación en el proceso común, para que, de ser el caso, en el plazo perentorio de 10 días útiles puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. TERCERO.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Se atribuye al imputada que con fecha nueve de junio del año dos mil diecinueve, reacciono violentamente y empezó a insultar a sus hijos, así como al progenitor de los mismos quien recibió insultos y agresiones físicas por parte de la imputada. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer para el acusado una pena de dos años y cuatro meses de pena privativa de la libertad efectiva, incluyendo una reparación civil de quinientos con 00/100 soles. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal a la acusada JHOVANA GONZALES PINTO y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DÍA DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM)-HORA EXACTA, fecha fijada según disponibilidad del respectivo cuaderno de audiencias de este Despacho, la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo de google meet y/o en la sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. CUMPLAN las partes con señalar en el plazo de tres días su correo gmail, así como su número de teléfono, donde se les remitirá el link respectivo, a fin de llevar a cabo la audiencia. Al primer Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 405-2019 en copia certificada, obrante en un tomo principal de sesenta y siete folios (67). Al segundo otrosí digo: TENGASE presente. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00298-2020-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
IMPUTADO: TENAZOA AHUANARI, EMERSON ELEUTERIO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: JABA SORIA, VERDY
SOLICITANTE: FISCALIA PENAL DE MRC CC,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, veintidós de octubre Del año dos mil Veinte.
AUTOS Y VISTOS.-/ con la Acusación Directa Remitida por la Representante del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”; sin embargo, no regulando el cuerpo legal citado, un procedimiento específico para la tramitación de la acusación directa, a efectos de no generar estados de indefensión, como así lo dispone el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, corresponde otorgar al caso de autos, el trámite previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal referido a la notificación de la acusación en el proceso común, para que, de ser el caso, en el plazo perentorio de 10 días útiles puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. TERCERO.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Se atribuye al imputado que con fecha veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve, el imputado le manifestó “vete sola si quieres ir, concha de tu madre”, por lo que se retiro del lugar sin mencionar nada, dándole alcance el investigado en el puerto principal y sin razón alguna le propino un golpe de puño en la nuca y un lapo en la boca, refiriendo “tu no vas a ir a ninguna parte llevando a mis hijos, concha tu madre”, luego se embarco en un bote dirigiéndose a una comunidad. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer para el acusado una pena de un año y ocho meses de pena privativa de la libertad efectiva, incluyendo una reparación civil de quinientos con 00/100 soles. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal a la acusada EMERSON ELEUTERIO TENAZOA AHUANARI y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DÍA DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM)-HORA EXACTA, fecha fijada según disponibilidad del respectivo cuaderno de audiencias de este Despacho, la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo de google meet y/o en la sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. CUMPLAN las partes con señalar en el plazo de tres días su correo gmail, así como su número de teléfono, donde se les remitirá el link respectivo, a fin de llevar a cabo la audiencia. Al primer Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 584-2019 en copia certificada, obrante en un tomo principal de setenta folios (70). Al segundo otrosí digo: TENGASE presente. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00142-2019-47-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
IMPUTADO: GARCIA OLORTEGUI, JUVER REYES
DELITO : AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MOZOMBITE CATASHUNGA, LUZ DARIANA
TORRES SANCHEZ, GABRIELITA
PEÑA VICENTE, PAPSY AZULENA
SOLICITANTE: FISCALIA PENAL DE RAMON CASTILLA,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, veintidós de octubre Del Año Dos Mil Veinte.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha, FORMULA ACUSACION contra JUVER REYES GARCIA, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en su modalidad de ACOSA SEXUAL EN SU FORMA AGRAVADA, previsto en el artículo 176 párrafo uno con la agravante del párrafo dos numeral 5, en agravio de GABRIELITA TORRES SANCHEZ, LUZ DARIANA MOZOMBITE CATASHUNGA, PAPSY AZULEMA PEÑA VICENTE y MILENA TOLEDANO CHAVEZ, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal. Tercero.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Se atribuye al acusado que valiéndose de su condición de docente, durante el desarrollo de sus clases acosaba sexualmente a sus alumnas. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de cinco años y cuatro meses de pena privativa de la libertad efectiva, incluyendo una reparación civil de cuatro mil 00/100 soles, a razón de mil 00/100 soles para cada agraviada. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado JUVER REYES GARCIA y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA CUATRO (04) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM)-HORA EXACTA, la misma que se realizará mediante aplicativo google meet, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara vía presencial en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente. Al segundo otrosí digo: TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 453-2018, obrante en un tomo principal en copia certificada de ciento ochenta y un folios (181). NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00138-2018-94-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
IMPUTADO: VILCA RENGIFO, ANIBAL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, SSCH
SOLICITANTE: FISCALIA PENAL DE MRC,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, veintidós de octubre Del Año Dos Mil Veinte.
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha, FORMULA ACUSACION contra ANIBAL VILCA RENFIGO, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en su modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD previsto en el artículo 176-A primera párrafo numeral 3 del Código Penal y en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 173 primera párrafo numeral 2 del Código Penal y el artículo 16 del Código Penal, en agravio de A.S.S.CH., en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal. Tercero.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Se atribuye al acusado haber efectuado tocamientos indebidos en sus partes intimas en varias oportunidades a la menor agraviada, asimismo haber intentado abusar sexualmente en dos oportunidades de la menor agraviada. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de cadena perpetua de pena privativa de la libertad efectiva, incluyendo una reparación civil de quince mil 00/100 soles. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado ANIBAL VILCA RENFIGO y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes. 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA ONCE (11) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM)-HORA EXACTA, la misma que se realizará mediante aplicativo google meet, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara vía presencial en la sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente. Al segundo otrosí digo: TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 17-2018, obrante en un tomo principal de ciento diecisiete folios (117) y un tomo auxiliar de ciento siete folios (107). NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00103-2019-31-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
IMPUTADO: CASTILLO CORDOVA, EDILCER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR INICIALES, CSCN
SOLICITANTE: FISCALIA PENAL DE RAMON CASTILLA,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, veintidós de octubre Del Año Dos Mil Veinte.
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha, FORMULA ACUSACION contra EDILCER CASTILLO CORDOVA, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en su modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD previsto en el artículo 173 primer párrafo numeral 1, con la agravante del párrafo dos del Código Penal, en agravio de C.N.C.S, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal. Tercero.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Se atribuye al acusado haber abusado sexualmente de su sobrina, cuando contaba con trece años de edad. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de cadena perpetua de pena privativa de la libertad efectiva, incluyendo una reparación civil de cinco mil 00/100 soles. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado EDILCER CASTILLO CORDOVA y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes. 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA ONCE (11) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM)-HORA EXACTA, la misma que se realizará mediante aplicativo google meet, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara vía presencial en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente. Al segundo otrosí digo: TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 84-2018 en copia certificada, obrante en un tomo principal de ciento doce folios (112). NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00079-2019-49-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
IMPUTADO: CASTRO MARIN, MAYKER ANDONI
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: KK P, N
SOLICITANTE: FISCALIA PENAL DE RAMON CASTILLA,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, veintidós de octubre Del Año Dos Mil Veinte.
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de sobreseimiento que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA SOBRESEIMIENTO del proceso seguido contra MAYKER ANDONI CASTRO MARIN, por la comisión del delito contra la Libertad Sexual en su modalidad de Violacion sexual de menor de edad, previsto en el artículo 173° del Código Penal, en agravio de K.K.P.N en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 344° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado de la solicitud de sobreseimiento de conformidad a lo normado por el Artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días, computados desde el día siguiente de su notificación, para que de ser el caso, pueda por escrito: formular la oposición a la solicitud de archivamiento dentro del plazo establecido; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento.III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 345° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con la solicitud de sobreseimiento al imputado MAYKER ANDONI CASTRO MARIN y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, ofrecer sus medios de prueba, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes. 2°.- De conformidad con el artículo 345º inciso 3 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑÁLESE para el día DOCE (12) DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIUNO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09.30AM) (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se realizará mediante aplicativo google meet, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara vía presencial en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente. Al segundo otrosí digo: TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 125-2018, obrante en un tomo principal de ciento veintitrés folios (123) y un tomo auxilia de ciento veinticinco foliios(125). NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00163-2019-40-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
IMPUTADO: REYNA CAMPOS, MAYKOL LUIS
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AREVALO ORDOÑEZ, VICTOR OMAR
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AREVALO ORDOÑEZ, VICTOR OMAR
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
REYNA CAMPOS, MAYKOL LUIS
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: JURADO ROSALES, JULIANA RUBI
PEREZ ARECHE, GIULIANA LOURDES
PEREZ LABAN, LEYDY
SOLICITANTE: FISCALIA PENAL DE RAMON CASTILLA,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, veintidós de octubre Del Año Dos Mil Veinte.
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de sobreseimiento que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA SOBRESEIMIENTO del proceso seguido contra VICTOR OMAR AREVALO ORDOÑEZ, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar, previsto en el artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de J.J.R, y contra MAYKOL LUIS REYNA CAMPOS por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar, previsto en el artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de L.P.L y GUILIANA LORDES PEREZ ARECHE y por la comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de actos contra el pudor en menor de edad, tipificado en el artículo 176-A párrafo uno, numeral 3 del Código Penal en agravio de L.P.L; en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 344° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado de la solicitud de sobreseimiento de conformidad a lo normado por el Artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días, computados desde el día siguiente de su notificación, para que de ser el caso, pueda por escrito: formular la oposición a la solicitud de archivamiento dentro del plazo establecido; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 345° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con la solicitud de sobreseimiento a los imputados VICTOR OMAR AREVALO ORDOÑEZ y MAYKOL LUIS REYNA CAMPOS y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, ofrecer sus medios de prueba, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes. 2°.- De conformidad con el artículo 345º inciso 3 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑÁLESE para el día DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se realizará mediante aplicativo google meet, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara vía presencial en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente. Al segundo otrosí digo: TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 452-2018, obrante en dos tomos principales de trescientos ochenta y cinco folios (385). NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00141-2017-93-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MRC,
IMPUTADO: MURAYARI IÑAPE, FABIAN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: I L, RC
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, veintidós de octubre Del Año Dos Mil Veinte.
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de sobreseimiento que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA SOBRESEIMIENTO del proceso seguido contra FABIAN MURAYARI IÑAPE, por la comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad de catorce años, previsto en el artículo 173 numeral 2 del Código Penal, en agravio de R.C.I.L.; en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 344° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado de la solicitud de sobreseimiento de conformidad a lo normado por el Artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días, computados desde el día siguiente de su notificación, para que de ser el caso, pueda por escrito: formular la oposición a la solicitud de archivamiento dentro del plazo establecido; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 345° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con la solicitud de sobreseimiento a los imputados FABIAN MURAYARI IÑAPE y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, ofrecer sus medios de prueba, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- De conformidad con el artículo 345º inciso 3 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑÁLESE para el día CUATRO (04) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se realizará mediante aplicativo google meet, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara vía presencial en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente. Al segundo otrosí digo: TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 102-2017, obrante en un tomo principal en copia certificada de ciento sesenta y seis folios (166). NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00028-2019-83-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
IMPUTADO: ALIAGA SALAZAR, LUIS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: CEPA,
SOLICITANTE: FISCALIA PROVINCIAL DE MARSICAL RAMON CASTILLA,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, veintidós de octubre Del Año Dos Mil Veinte.
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de sobreseimiento que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA SOBRESEIMIENTO del proceso seguido contra LUIS ALIAGA SALAZAR, por la comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad de catorce años, previsto en el artículo 173 numeral 2 con la agravante del párrafo dos del Código Penal, en agravio de C.E.P.A; en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 344° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado de la solicitud de sobreseimiento de conformidad a lo normado por el Artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días, computados desde el día siguiente de su notificación, para que de ser el caso, pueda por escrito: formular la oposición a la solicitud de archivamiento dentro del plazo establecido; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 345° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con la solicitud de sobreseimiento al imputado LUIS ALIAGA SALAZAR y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, ofrecer sus medios de prueba, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes. 2°.- De conformidad con el artículo 345º inciso 3 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑÁLESE para el día DOCE (12) DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIUNO a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se realizará mediante aplicativo google meet, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara vía presencial en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente. Al segundo otrosí digo: TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 460-2018, obrante en un tomo principal en copia certificada de ciento cincuenta y siete folios (157). NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00160-2018-42-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
IMPUTADO: LINARES RUIZ, MANUEL ANTONIO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: S J, GA
SOLICITANTE: FISCALIA PENAL CORPORATIVA,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, veintidós de octubre Del Año Dos Mil Veinte.
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de sobreseimiento que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA SOBRESEIMIENTO del proceso seguido contra MANUEL ANTONIO LINARES RUIZ, por la comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad de catorce años, previsto en el artículo 173 numeral 2 del Código Penal, en agravio de S.J.G.A.; en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 344° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado de la solicitud de sobreseimiento de conformidad a lo normado por el Artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días, computados desde el día siguiente de su notificación, para que de ser el caso, pueda por escrito: formular la oposición a la solicitud de archivamiento dentro del plazo establecido; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 345° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con la solicitud de sobreseimiento al imputado MANUEL ANTONIO LINARES RUIZ y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, ofrecer sus medios de prueba, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- De conformidad con el artículo 345º inciso 3 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑÁLESE para el día DOCE (12) DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIUNO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM) (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se realizará mediante aplicativo google meet, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara vía presencial en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente. Al segundo otrosí digo: TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 280-2017, obrante en un tomo principal en copia certificada de ciento trece folios (113). NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00220-2017-23-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION,
IMPUTADO: VELA CARRASCO, JULIO CESAR
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
REATEGUI UPIACHIHUAY, FRANCISCO VALENTIN
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO GOREL,
SOLICITANTE: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, veintidós de octubre Del Año Dos Mil Veinte.
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de sobreseimiento que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de corrupción de funcionarios de Loreto- Nauta, FORMULA SOBRESEIMIENTO del proceso seguido contra LUISA ESTHER NOVOA NUÑEZ, SAMUEL R. TRUJILLO MORALES, JESUS ALVITRES FERNANDEZ, JULIO PELAEZ MARIN, JORGE MANUEL LUYO AGUAYO, EDGAR GALLARDO SILVA, JULIO VELA CARRASCO, HECTOR MANUEL GALVEZ ALEGRIA, FRANCISCO VALENTIN REATEGUI UPIACHIHUAY, ORESTES LUCIO VARILLAS BOZA, MARIO ERIBERTO CRUZ DAVALOS, y JORGE ROLANDO CABRERA SALVATIERRA, por la comisión del delito contra la administración pública – delitos cometidos por funcionarios públicos en la modalidad de colusión, previsto en el artículo 384 del Código Penal, en agravio de GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 344° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado de la solicitud de sobreseimiento de conformidad a lo normado por el Artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días, computados desde el día siguiente de su notificación, para que de ser el caso, pueda por escrito: formular la oposición a la solicitud de archivamiento dentro del plazo establecido; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 345° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con la solicitud de sobreseimiento a los imputados LUISA ESTHER NOVOA NUÑEZ, SAMUEL R. TRUJILLO MORALES, JESUS ALVITRES FERNANDEZ, JULIO PELAEZ MARIN, JORGE MANUEL LUYO AGUAYO, EDGAR GALLARDO SILVA, JULIO VELA CARRASCO, HECTOR MANUEL GALVEZ ALEGRIA, FRANCISCO VALENTIN REATEGUI UPIACHIHUAY, ORESTES LUCIO VARILLAS BOZA, MARIO ERIBERTO CRUZ DAVALOS, y JORGE ROLANDO CABRERA SALVATIERRAy a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, ofrecer sus medios de prueba, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- De conformidad con el artículo 345º inciso 3 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑÁLESE para el día DOCE (12) DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIUNO a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se realizará mediante aplicativo google meet, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara vía presencial en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. Al primer Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 86-2018, obrante en quince tomos principales de dos mil novecientos sesenta y ocho folios (2968) y dieciocho tomos anexos de mil ochocientos veintidós folios (1822), así como doce folios anexos de tres mil setecientos setenta y ocho folios (3778). NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00239-2017-4-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
IMPUTADO: CABALLERO DIAZ, AQUILES
DELITO: HURTO DE GANADO.
VEGA IPARRAGUIRE, DEYVIS PAOLO
DELITO: HURTO DE GANADO.
AGRAVIADO: IPARRAGUIRRE MUNGUIA, TEOFILO
SOLICITANTE: MINISTERIO PUBLICO MRC
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, veintidós de octubre Del Año Dos Mil Veinte.
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de sobreseimiento que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA SOBRESEIMIENTO del proceso seguido contra DEYVIS VEGA IPARRAGUIRRE y AQUILES CABALLERO DIAZ, por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto de ganado, previsto en el artículo 189-A del Código Penal, en agravio de TEOFILO IPARRAGUIRRE MUNGUIA; en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 344° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado de la solicitud de sobreseimiento de conformidad a lo normado por el Artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días, computados desde el día siguiente de su notificación, para que de ser el caso, pueda por escrito: formular la oposición a la solicitud de archivamiento dentro del plazo establecido; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 345° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con la solicitud de sobreseimiento a los imputados DEYVIS VEGA IPARRAGUIRRE y AQUILES CABALLERO DIAZ y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, ofrecer sus medios de prueba, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- De conformidad con el artículo 345º inciso 3 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑÁLESE para el día DOCE (12) DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIUNO a horas ONCE Y MEDIA DE LA MAÑANA (11:30 AM) (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se realizará mediante aplicativo google meet, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara vía presencial en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente. Al segundo otrosí digo: TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 202-2017, obrante en un tomo principal en copia certificada de ochenta y dos folios (82). NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00020-2018-42-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
IMPUTADO: CASTERNOQUE YAHUARCANI, ALMER
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
SOLICITANTE: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE MRC CC,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, veintidós de octubre Del Año Dos Mil Veinte.
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha, FORMULA ACUSACION contra ALMER CASTERNOQUE YAHUARCANI, por la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en su modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto en el artículo 274 del Código Penal, en agravio del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal. Tercero.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Se atribuye al acusado conduciendo su vehículo invadió al carril contrario colisionando contra otro vehículo menor. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de dos años de pena privativa de la libertad efectiva, incluyendo una reparación civil de quinientos y 00/100 soles. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado ALMER CASTERNOQUE YAHUARCANI y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes. 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA CUATRO (04) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM)-HORA EXACTA, la misma que se realizará mediante aplicativo google meet, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara vía presencial en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente. Al segundo otrosí digo: TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 258-2017, obrante en un tomo principal de cincuenta y nueve folios (59). NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00303-2020-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
IMPUTADO: DIAZ ALEJALDE, YEISON ANDRES
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES,
SOLICITANTE: FISCALIA PENAL DE MRC,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, veintitrés de octubre Del año dos mil Veinte.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del PROCESO INMEDIATO contra el imputado: YEISON ANDRES DIAZ ALEJALDE, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el requerimiento que se da cuenta el Representante del Ministerio Publico, se apersona con el fin de incoar PROCESO INMEDIATO y solicita se FIJE FECHA PARA AUDIENCIA DE INCOACION contra el citado imputado por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, conducta prevista y sancionado en el artículo 274 segundo párrafo del Código Penal; SEGUNDO: Que, el artículo 447 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, prescribe que: “El juez, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento fiscal, realiza una Audiencia Única de Incoación para determinar la procedencia del Proceso Inmediato (…)” bajo responsabilidad funcional; por tales consideraciones; SE RESUELVE: SEÑALAR para el día TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE, A HORAS DIEZ Y MEDIA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.) – HORA EXACTA, para llevar a cabo la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION, fecha fijada según disponibilidad del cuaderno judicial de audiencias, y teniéndose en cuenta los domicilios reales que se consignan en el presente requerimiento, el mismo que se llevara a cabo mediante el aplicativo de google meet y/o de manera presencial en la en la sala de audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal, y Abogado defensor bajo apercibimiento en caso de Inconcurrencia de poner en conocimiento del Órgano de Control y nombrarse abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados, CUMPLAN las partes con señalar en el plazo de tres días su correo gmail, así como su número de teléfono, donde se les remitirá el link respectivo, a fin de llevar a cabo la audiencia. Al Primer Otro si Téngase Presente. Al segundo otrosí digo: TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 284-2019 con 39 folios. NOTIFICÁNDOSE.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00302-2020-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
IMPUTADO: FERREYRA ARIMUYA, WILLER
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES,
SOLICITANTE: FISCALIA PENAL DE MRC CC,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, veintitrés de octubre Del año dos mil Veinte.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del PROCESO INMEDIATO contra el imputado: WILLER FERREYRA ARIMUYA, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el requerimiento que se da cuenta el Representante del Ministerio Publico, se apersona con el fin de incoar PROCESO INMEDIATO y solicita se FIJE FECHA PARA AUDIENCIA DE INCOACION contra el citado imputado por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, conducta prevista y sancionado en el artículo 274 segundo párrafo del Código Penal; SEGUNDO: Que, el artículo 447 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, prescribe que: “El juez, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento fiscal, realiza una Audiencia Única de Incoación para determinar la procedencia del Proceso Inmediato (…)” bajo responsabilidad funcional; por tales consideraciones; SE RESUELVE: SEÑALAR para el día TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) – HORA EXACTA, para llevar a cabo la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION, fecha fijada según disponibilidad del cuaderno judicial de audiencias, y teniéndose en cuenta los domicilios reales que se consignan en el presente requerimiento, el mismo que se llevara a cabo mediante el aplicativo de google meet y/o de manera presencial en la en la sala de audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal, y Abogado defensor bajo apercibimiento en caso de Inconcurrencia de poner en conocimiento del Órgano de Control y nombrarse abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados, CUMPLAN las partes con señalar en el plazo de tres días su correo gmail, así como su número de teléfono, donde se les remitirá el link respectivo, a fin de llevar a cabo la audiencia. Al Primer Otro si Téngase Presente. Al segundo otrosí digo: TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 412-2019 con 68 folios. NOTIFICÁNDOSE.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00065-2017-67-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION,
IMPUTADO: BOCANEGRA SHUÑA, SARA DOLIBET
DELITO : COLUSIÓN AGRAVADA
LAO DEL AGUILA, JUAN
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
RUIZ PORTAL, MAURO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
MAYORA VASQUEZ, JOSE MAGNO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PABLO,
SOLICITANTE: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS IQUITOS,
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Caballo Cocha, veintitrés de octubre Del año dos mil Veinte
DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE ACUSACION PARA EL DIA TRECE (13) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11.30 A.M), la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo de google meet y/o en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, dejando subsistente lo demás que contiene la resolución número uno del 27.03.2019. 2° CUMPLAN las partes con señalar en el plazo de tres días su correo gmail, así como su número de teléfono, donde se les remitirá el link respectivo. EXHÓRTESE a la Especialista de causa, a fin de que en lo sucesivo de cuenta oportuna de los requerimientos y tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones. NOTIFÍQUESE la presente resolución a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00411-2019-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
IMPUTADO: RAMIREZ LOPEZ, RONAL
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MELENDEZ GARCIA, GREYS
SOLICITANTE: FISCALIA PENAL DE RAMON CASTILLA,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Caballo Cocha, veintitrés de octubre Del año dos mil Veinte
DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA TRECE (13) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A.M), la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo de google meet y/o en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, dejando subsistente lo demás que contiene la resolución número uno del 02.12.2019 2° CUMPLAN las partes con señalar en el plazo de tres días su correo gmail, así como su número de teléfono, donde se les remitirá el link respectivo. EXHÓRTESE a la Especialista de causa, a fin de que en lo sucesivo de cuenta oportuna de los requerimientos y tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones. NOTIFÍQUESE la presente resolución a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00276-2018-91-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTIDROGAS,
IMPUTADO: GONZALES ALVA, GILBERTO
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
SOPLIN AHUNARI, OLEGARIO
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO,
SOLICITANTE: FISCALIA ANTIDROGAS IQUITOS,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Caballo Cocha, veintitrés de octubre Del año dos mil Veinte
DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA CATORCE (14) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA (09:30 A.M), la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo de google meet y/o en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, dejando subsistente lo demás que contiene la resolución número uno del 11.11.2019 2° CUMPLAN las partes con señalar en el plazo de tres días su correo gmail, así como su número de teléfono, donde se les remitirá el link respectivo. EXHÓRTESE a la Especialista de causa, a fin de que en lo sucesivo de cuenta oportuna de los requerimientos y tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones. NOTIFÍQUESE la presente resolución a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00066-2018-38-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTIDROGAS,
IMPUTADO: YAHUARCANI CARBALLO, RAMIRO
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS
OSORIO CONGO, PEDRO ANGEL
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO,
SOLICITANTE: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS TID,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Caballo Cocha, veintitrés de octubre Del año dos mil Veinte
DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA CATORCE (14) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M), la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo de google meet y/o en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, dejando subsistente lo demás que contiene la resolución número uno del 11.11.2019 2° CUMPLAN las partes con señalar en el plazo de tres días su correo gmail, así como su número de teléfono, donde se les remitirá el link respectivo. EXHÓRTESE a la Especialista de causa, a fin de que en lo sucesivo de cuenta oportuna de los requerimientos y tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones. NOTIFÍQUESE la presente resolución a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00104-2014-24-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR ANTICORRUPCION DE LORETO
IMPUTADO: ORTIZ VELASQUEZ, HILDEBRANDO GERMAN
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO,
SOLICITANTE: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO
Caballo Cocha, veintitrés de octubre Del año dos mil Veinte
DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia,
SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN PARA EL DIA CATORCE (14) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M), la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo de google meet y/o en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, dejando subsistente lo demás que contiene la 2° CUMPLAN las partes con señalar en el plazo de tres días su correo gmail, así como su número de teléfono, donde se les remitirá el link respectivo. EXHÓRTESE a la Especialista de causa, a fin de que en lo sucesivo de cuenta oportuna de los requerimientos y tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones. NOTIFÍQUESE la presente resolución a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00012-2017-4-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR,
IMPUTADO: SEIJAS GABIÑO, JOSSIMAR
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: RENGIFO VASQUEZ, HUGO FERNANDO
NICOLAS MOZOMBITE, JUAN DE DIOS
SOLICITANTE: MINISTERIO PUBLICO,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Caballo Cocha, veintitrés de octubre Del año dos mil Veinte
DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN PARA EL DIA CATORCE (14) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M), la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo de google meet y/o en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, dejando subsistente lo demás que contiene la resolución uno. 2° CUMPLAN las partes con señalar en el plazo de tres días su correo gmail, así como su número de teléfono, donde se les remitirá el link respectivo. EXHÓRTESE a la Especialista de causa, a fin de que en lo sucesivo de cuenta oportuna de los requerimientos y tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones. NOTIFÍQUESE la presente resolución a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00172-2017-48-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA ESPECIALIZADA EN DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS,
IMPUTADO: CAETANO CASTILHO, CLARA
DELITO: LAVADO DE ACTIVOS
CHAVEZ ARIROMA, ELIOVITA
DELITO: LAVADO DE ACTIVOS
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO,
SOLICITANTE: 1 FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Caballo Cocha, veintitrés de octubre Del año dos mil Veinte
DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA QUINCE(15) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M), la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo de google meet y/o en la sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, dejando subsistente lo demás que contiene la resolución uno. 2° CUMPLAN las partes con señalar en el plazo de tres días su correo gmail, así como su número de teléfono, donde se les remitirá el link respectivo. EXHÓRTESE a la Especialista de causa, a fin de que en lo sucesivo de cuenta oportuna de los requerimientos y tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones. NOTIFÍQUESE la presente resolución a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00323-2019-75-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL DE RAMON CASTILLA MRC,
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES PGS,
SOLICITANTE: REVILLA DAVILA, MILTON
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Caballo Cocha, veintitrés de octubre Del año dos mil Veinte
DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE TUTELA DE DERECHO PARA EL DIA DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M), la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo de google meet y/o en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, dejando subsistente lo demás que contiene la resolución uno. 2° CUMPLAN las partes con señalar en el plazo de tres días su correo gmail, así como su número de teléfono, donde se les remitirá el link respectivo. EXHÓRTESE a la Especialista de causa, a fin de que en lo sucesivo de cuenta oportuna de los requerimientos y tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones. NOTIFÍQUESE la presente resolución a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00153-2018-73-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
IMPUTADO: YAJAHUANCA AGUILAR, LUIS ALBERTO
DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVADA
RAMOS OROSCO, ANTONIO LUIS
DELITO: HURTO AGRAVADO.
MORI RODRIGUEZ, ERNESTO
DELITO: RECEPTACIÓN
SINARAHUA MURAYARI, RONY RAUL
DELITO: RECEPTACIÓN
YAJAHUANCA AGUILAR, LUIS ALBERTO
DELITO: RECEPTACIÓN
MORI RODRIGUEZ, ERNESTO
DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVADA
SINARAHUA MURAYARI, RONY RAUL
DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: HUAMAN BECERRA, BEBERLY KAROLAY
SOLICITANTE: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA RAMON CASTILLA,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Caballo Cocha, veintitrés de octubre Del año dos mil Veinte
DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO PARA EL DIA DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M), la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo de google meet y/o en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, dejando subsistente lo demás que contiene la resolución uno. 2° CUMPLAN las partes con señalar en el plazo de tres días su correo gmail, así como su número de teléfono, donde se les remitirá el link respectivo. EXHÓRTESE a la Especialista de causa, a fin de que en lo sucesivo de cuenta oportuna de los requerimientos y tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones. NOTIFÍQUESE la presente resolución a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00134-2018-8-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTIDROGAS,
IMPUTADO: FERREYRA MACEDO, JULIO CESAR
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO,
SOLICITANTE: FISCALIA PROV ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TID IQUITOS,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Caballo Cocha, veintitrés de octubre Del año dos mil Veinte
DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN PARA EL DIA CUATRO (04) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M), la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo de google meet y/o en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, dejando subsistente lo demás que contiene la resolución uno. 2° CUMPLAN las partes con señalar en el plazo de tres días su correo gmail, así como su número de teléfono, donde se les remitirá el link respectivo. EXHÓRTESE a la Especialista de causa, a fin de que en lo sucesivo de cuenta oportuna de los requerimientos y tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones. NOTIFÍQUESE la presente resolución a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00076-2017-32-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR ANTICORRUPCION,
IMPUTADO: VILLACORTA AHUANARI, RICHARD
DELITO: PECULADO DOLOSO
AMASIFUEN LOPEZ, CESAR JAVIER
DELITO: PECULADO DOLOSO
CHANCHARI TUISIMA, OTONIEL
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO,
SOLICITANTE: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Caballo Cocha, veintitrés de octubre Del año dos mil Veinte
DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO PARA EL DIA QUINCE(15) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M), la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo de google meet y/o en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, dejando subsistente lo demás que contiene la resolución uno. 2° CUMPLAN las partes con señalar en el plazo de tres días su correo gmail, así como su número de teléfono, donde se les remitirá el link respectivo. EXHÓRTESE a la Especialista de causa, a fin de que en lo sucesivo de cuenta oportuna de los requerimientos y tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones. NOTIFÍQUESE la presente resolución a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00209-2019-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL DE RAMON CASTILLA,
IMPUTADO: MONTERO INUMA, JHIMY
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO RENIEC,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Caballo Cocha, veintitrés de octubre Del año dos mil Veinte
DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN PARA EL DIA QUINCE(15) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M), la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo de google meet y/o en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, dejando subsistente lo demás que contiene la resolución uno. 2° CUMPLAN las partes con señalar en el plazo de tres días su correo gmail, así como su número de teléfono, donde se les remitirá el link respectivo. EXHÓRTESE a la Especialista de causa, a fin de que en lo sucesivo de cuenta oportuna de los requerimientos y tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones. NOTIFÍQUESE la presente resolución a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00001-2018-44-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION,
IMPUTADO: GARCIA OCHOA, FRANCISCO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO,
SOLICITANTE: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS, RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Caballo Cocha, veintitrés de octubre Del año dos mil Veinte
DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M), la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo de google meet y/o en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, dejando subsistente lo demás que contiene la resolución uno. 2° CUMPLAN las partes con señalar en el plazo de tres días su correo gmail, así como su número de teléfono, donde se les remitirá el link respectivo. EXHÓRTESE a la Especialista de causa, a fin de que en lo sucesivo de cuenta oportuna de los requerimientos y tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones. NOTIFÍQUESE la presente resolución a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00039-2018-75-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROV PENAL DE RAMON CASTILLA,
IMPUTADO: CURICHIMBA LAULATE, RAMON
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: ROJAS PASMIÑO, ARICELA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Caballo Cocha, veintitrés de octubre Del año dos mil Veinte
DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M), la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo de google meet y/o en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, dejando subsistente lo demás que contiene la resolución uno. 2° CUMPLAN las partes con señalar en el plazo de tres días su correo gmail, así como su número de teléfono, donde se les remitirá el link respectivo. EXHÓRTESE a la Especialista de causa, a fin de que en lo sucesivo de cuenta oportuna de los requerimientos y tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones. NOTIFÍQUESE la presente resolución a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00001-2015-79-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR ANTICORRUPCION,
IMPUTADO: RIVAS RUIZ, ROGER
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: ESTADO GOBIERNO REGIONAL DE LORETO,
SOLICITANTE: FISCALIA ANTICORRUPCION DE LORETO,
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Caballo Cocha, veintitrés de octubre Del año dos mil Veinte
DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO PARA EL DIA QUINCE(15) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M), la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo de google meet y/o en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, dejando subsistente lo demás que contiene la resolución uno. 2° CUMPLAN las partes con señalar en el plazo de tres días su correo gmail, así como su número de teléfono, donde se les remitirá el link respectivo. EXHÓRTESE a la Especialista de causa, a fin de que en lo sucesivo de cuenta oportuna de los requerimientos y tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones. NOTIFÍQUESE la presente resolución a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00193-2017-33-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
IMPUTADO: YAY TORRES, PABLO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: R C, J F
SOLICITANTE: MINISTERIO PUBLICO MRC,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE
Caballo Cocha, veintitrés de octubre Del año dos mil Veinte
DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN PARA EL DIA DIECISEIS (15) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M), la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo de google meet y/o en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, dejando subsistente lo demás que contiene la resolución uno. 2° CUMPLAN las partes con señalar en el plazo de tres días su correo gmail, así como su número de teléfono, donde se les remitirá el link respectivo. EXHÓRTESE a la Especialista de causa, a fin de que en lo sucesivo de cuenta oportuna de los requerimientos y tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones. NOTIFÍQUESE la presente resolución a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00058-2017-16-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO,
IMPUTADO: SIFUENTES SINARAHUA, JACK ROCKY
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PEBAS,
SOLICITANTE: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Caballo Cocha, veintitrés de octubre Del año dos mil Veinte
DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA OCHO (08) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M), la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo de google meet y/o en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, dejando subsistente lo demás que contiene la resolución uno. 2° CUMPLAN las partes con señalar en el plazo de tres días su correo gmail, así como su número de teléfono, donde se les remitirá el link respectivo. EXHÓRTESE a la Especialista de causa, a fin de que en lo sucesivo de cuenta oportuna de los requerimientos y tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones. NOTIFÍQUESE la presente resolución a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00201-2019-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION,
IMPUTADO: TUESTA GONZALES, TOMAS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO UGEL MRC,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Caballo Cocha, veintitrés de octubre Del año dos mil Veinte
DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE PRORROGA DE PLAZO PARA EL DIA OCHO (08) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M), la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo de google meet y/o en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, dejando subsistente lo demás que contiene la resolución uno. 2° CUMPLAN las partes con señalar en el plazo de tres días su correo gmail, así como su número de teléfono, donde se les remitirá el link respectivo. EXHÓRTESE a la Especialista de causa, a fin de que en lo sucesivo de cuenta oportuna de los requerimientos y tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones. NOTIFÍQUESE la presente resolución a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00099-2019-75-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO ,
IMPUTADO: PEREA LOPEZ, ISAAC
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL RAMON CASTILLA C ,
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL RAMON CASTILLA ,
SOLICITANTE: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS ,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Caballo Cocha, veintitrés de octubre Del año dos mil Veinte
DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN PARA EL DIA DIECIOCHO (18) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M), la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo de google meet y/o en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, dejando subsistente lo demás que contiene la resolución uno. 2° CUMPLAN las partes con señalar en el plazo de tres días su correo gmail, así como su número de teléfono, donde se les remitirá el link respectivo. EXHÓRTESE a la Especialista de causa, a fin de que en lo sucesivo de cuenta oportuna de los requerimientos y tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones. NOTIFÍQUESE la presente resolución a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00170-2018-3-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION ,
IMPUTADO: QUIROZ TORRES, HORACIO HIPOLITO
DELITO : PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD RAMON CASTILLA ,
SOLICITANTE: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS ,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Caballo Cocha, veintitrés de octubre Del año dos mil Veinte
DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN PARA EL DIA QUINCE (15) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M), la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo de google meet y/o en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, dejando subsistente lo demás que contiene la resolución uno. 2° CUMPLAN las partes con señalar en el plazo de tres días su correo gmail, así como su número de teléfono, donde se les remitirá el link respectivo. EXHÓRTESE a la Especialista de causa, a fin de que en lo sucesivo de cuenta oportuna de los requerimientos y tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones. NOTIFÍQUESE la presente resolución a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00291-2020-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
IMPUTADO: GRANDEZ RASMA, VICTOR ADELMO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CAMACHO AGUIRRE, ISABEL MANUELA
SOLICITANTE: FISCALIA PENAL DE MRC,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, veintitrés de octubre Del año dos mil Veinte.
AUTOS Y VISTOS.-/ con la Acusación Directa Remitida por la Representante del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”; sin embargo, no regulando el cuerpo legal citado, un procedimiento específico para la tramitación de la acusación directa, a efectos de no generar estados de indefensión, como así lo dispone el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, corresponde otorgar al caso de autos, el trámite previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal referido a la notificación de la acusación en el proceso común, para que, de ser el caso, en el plazo perentorio de 10 días útiles puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. TERCERO.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Se atribuye al imputado que sin razón alguna y vociferando manifestó “donde estabas, seguro estabas con tu gallo, esa es tu costumbre, a mi no me vas a engañar concha tu vida, de mi no te vas a burlar te voy a matar” asimismo empezó a golpear la puerta y la pared, intentando agredir a la agraviada. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer para el acusado una pena de un año y ocho meses de pena privativa de la libertad efectiva, incluyendo una reparación civil de quinientos soles con 00/100 soles. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado VICTOR ADELMO GRANDEZ RASMA y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DÍA ONCE (11) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30AM)-HORA EXACTA, fecha fijada según disponibilidad del respectivo cuaderno de audiencias de este Despacho, la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo de google meet y/o en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. CUMPLAN las partes con señalar en el plazo de tres días su correo gmail, así como su número de teléfono, donde se les remitirá el link respectivo, a fin de llevar a cabo la audiencia. Al primer Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 595-2019 en copia certificada, obrante en un tomo principal de setenta y cuatro folios (74).NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00224-2020-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
IMPUTADO: SANTOYO LEON, JORGE LUIS
DELITO: ACTOS DE CONVERSIÓN Y TRANSFERENCIA
AGRAVIADO: SALINAS SANCHEZ, MIRIAN YHOSSELYN
SOLICITANTE: FISCALIA PENAL DE MRC CC ,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, veintitrés de octubre Del año dos mil Veinte.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del PROCESO INMEDIATO contra el imputado: JORGE LUIS SANTOYO LEON, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el requerimiento que se da cuenta el Representante del Ministerio Publico, se apersona con el fin de incoar PROCESO INMEDIATO y solicita se FIJE FECHA PARA AUDIENCIA DE INCOACION contra el citado imputado por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MIRIAN YHOSSELYN SALINAS SANCHEZ, conducta prevista y sancionado en el artículo 122-B del Código Penal; SEGUNDO: Que, el artículo 447 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, prescribe que: “El juez, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento fiscal, realiza una Audiencia Única de Incoación para determinar la procedencia del Proceso Inmediato (…)” bajo responsabilidad funcional; por tales consideraciones; SE RESUELVE: SEÑALAR para el día DIECIOCHO (18) DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS DIEZ Y MEDIA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.) – HORA EXACTA, para llevar a cabo la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION, fecha fijada según disponibilidad del cuaderno judicial de audiencias, y teniéndose en cuenta los domicilios reales que se consignan en el presente requerimiento, el mismo que se llevara a cabo mediante el aplicativo de google meet y/o de manera presencial en la en la sala de audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal, y Abogado defensor bajo apercibimiento en caso de Inconcurrencia de poner en conocimiento del Órgano de Control y nombrarse abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados, CUMPLAN las partes con señalar en el plazo de tres días su correo gmail, así como su número de teléfono, donde se les remitirá el link respectivo, a fin de llevar a cabo la audiencia. Al Primer Otro si Téngase Presente. Al segundo otrosí digo: TENGASE presente la carpeta fiscal 144-2020 en copia certificada que obra a treinta y siete folios (37). EXHÓRTESE a la Especialista de causa, a fin de que en lo sucesivo de cuenta oportuna de los requerimientos y tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones. NOTIFICÁNDOSE.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00111-2018-23-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
IMPUTADO: FERREYRA MACEDO, JOSE DAVID
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, SMVV
SOLICITANTE: FISCALIA PROV PENAL CORPORATIVA DE RAMON CASTILLA ,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Caballo Cocha, veintitrés de octubre Del año dos mil Veinte
DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA OCHO (08) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M), la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo de google meet y/o en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, dejando subsistente lo demás que contiene la resolución uno. 2° CUMPLAN las partes con señalar en el plazo de tres días su correo gmail, así como su número de teléfono, donde se les remitirá el link respectivo. EXHÓRTESE a la Especialista de causa, a fin de que en lo sucesivo de cuenta oportuna de los requerimientos y tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones. NOTIFÍQUESE la presente resolución a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00279-2019-81-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
IMPUTADO: SOSA FERREIRA, JULIO ARGELIO
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
AGRAVIADO: RLDRIGUEZ GOMEZ, ALBERTO
SOLICITANTE: FISCALIA PROV PENAL DE RAMON CASTILLA ,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Caballo Cocha, veintitrés de octubre Del año dos mil Veinte
DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA OCHO (08) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M), la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo de google meet y/o en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, dejando subsistente lo demás que contiene la resolución uno.2° CUMPLAN las partes con señalar en el plazo de tres días su correo gmail, así como su número de teléfono, donde se les remitirá el link respectivo. EXHÓRTESE a la Especialista de causa, a fin de que en lo sucesivo de cuenta oportuna de los requerimientos y tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones. NOTIFÍQUESE la presente resolución a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00110-2018-25-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
IMPUTADO: RODRIGUEZ PARRA, JAIRO ANDRES
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
RODRIGUEZ PARRA, JAIRO ANDRES
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 10-14 AÑOS).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, GEVV
SOLICITANTE: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE MRC CC ,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Caballo Cocha, veintitrés de octubre Del año dos mil Veinte
DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA OCHO (08) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M), la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo de google meet y/o en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, dejando subsistente lo demás que contiene la resolución uno. 2° CUMPLAN las partes con señalar en el plazo de tres días su correo gmail, así como su número de teléfono, donde se les remitirá el link respectivo. EXHÓRTESE a la Especialista de causa, a fin de que en lo sucesivo de cuenta oportuna de los requerimientos y tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones. NOTIFÍQUESE la presente resolución a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(28,29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballoco
EXPEDIENTE: 00179-2019-60-1904-JR-PE-01
JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: CHISCUL ALBORNOZ FERNANDO MIGUEL
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS TID ,
PARTE CIVIL: PROCURADOR ANTIDROGAS ,
IMPUTADO: AQUINO MAIZ, ARMANDO
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
MELENDEZ BARDALES, FRED JULER
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO ,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Caballo Cocha, veintitrés de octubre Del Año Dos Mil Veinte.
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Loreto, FORMULA ACUSACION contra ARMANDO AQUINO MAIZ, FRED JULER MELENDEZ BARDALES y SEGUNDO ORLANDO RUIZ MORI, por la comisión del delito Contra la Salud Publica – Conspiración para el Tráfico Ilícito de Drogas, previsto en el artículo 296° cuarto párrafo del Código Penal, en agravio de EL ESTADO PERUANO y contra ARMANDO AQUINO MAIZ por la comisión del delito Contra la Salud Publica – Porte de arma de fuego, previsto en el artículo 279-G° primer párrafo del Código Penal, en agravio de EL ESTADO PERUANO, y contra FRED JULER MELENDEZ BARDALES, por la comisión del delito Contra la Salud Publica – Suministro, alquiler y/o facilitación de arma de fuego, previsto en el artículo 279°- G primer, segundo y tercer párrafo del Código Penal, en agravio de EL ESTADO PERUANO y contra SEGUNDO ORLANDO RUIZ MORI, por la comisión del delito Contra la Salud Publica – uso, alquiler y/o facilitación de arma de fuego, previsto en el artículo 279°- G primer párrafo del Código Penal, en agravio de EL ESTADO PERUANO, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal. Tercero.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Se atribuye a los imputados, que al momento de su intervención y al haberse dado a la fuga, encontrándose un embace de plástico de color beige transparente con capacidad de cinco galones, un morral conteniendo arma de fuego y otros. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer para Armando Aquino Maiz, una pena de once años de pena privativa de la libertad efectiva y 60 días multa (S/.4,999.80), y la reparación civil de diez mil 00/100 soles, para Fred Juler Melendez Bardales una pena de quince años de pena privativa de la libertad efectiva y 60 días multa (S/.1,500.80), y la reparación civil de diez mil 00/100 soles y para Segundo Orlando Ruiz Mori una pena de once años de pena privativa de la libertad efectiva y 60 días multa (S/.999.60), y la reparación civil de diez mil 00/100 soles. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado ARMANDO AQUINO MAIZ, FRED JULER MELENDEZ BARDALES y SEGUNDO ORLANDO RUIZ MORI y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA DIECIOCHO (18) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM)-HORA EXACTA, la misma que se realizará mediante aplicativo google meet, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara vía presencial en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. 3° CUMPLAN las partes con señalar en el plazo de tres días su correo gmail, así como su número de teléfono, donde se les remitirá el link respectivo, a fin de llevar a cabo la audiencia. EXHÓRTESE a la Especialista de causa, a fin de que en lo sucesivo de cuenta oportuna de los requerimientos y tenga mayor celo en el desempeño de sus funciones. NOTIFÍQUESE la presente resolución a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(28,29 y 30)
EXPEDIENTE: N°0384-2019-86-1904-JR-PE-01
IMPUTADO: ROBINSON AHUANARI CARVAJAL
JHONY CHAVE SANTILLAN
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO
JUEZ: DRA. SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: ABOG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN
Estando a lo señalado por el ministerio público, que la parte imputada Cecilio Sampayo Mariano no ha sido válidamente emplazado, a fin de tener un certeza que hayan sido válidamente notificado; por lo antes expuesto se DISPONE reprogramar la presente audiencia para el DIA MIERCOLES (13) DE ENERO DEL 2021, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM – MAÑANA), a llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, conforme a la disponibilidad del cuaderno judicial, sin perjuicio de ello se dispone la notificación vía edictos, y cursar oficio a la defensoría pública a fin de designe abogado defensor para los imputados, con los mismo apercibimientos decretados en la resolución uno, asimismo se dispone notificar a las partes con el presente requerimiento y puedan hacer valer su derecho de los 10 días a fin de formulen las observaciones que crean pertinentes, solicitándole a la representante del ministerio público cumpla con enviar la carpeta fiscal o los elementos de prueba que van a ser debatidos en la epata de juicio oral, a fin de que no se frustre la presente audiencia.
V-3(28,29 y 30)
EXPEDIENTE: N°0070-2020-0-1904-JR-PE-01
IMPUTADO: ISAC BARDALES CATASHUNGA
DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MARGARITA PANDURO SHUÑA
JUEZ: DRA. SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: ABOG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO
Estando a lo señalado por el ministerio público, y estando que aun no ha sido posible encontrar al destinatario este es el imputado y la parte agraviadas, a fin de tener un certeza que hayan sido válidamente notificados; por lo antes expuesto se DISPONE reprogramar la presente audiencia para el DIA VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DEL 2020, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM – MAÑANA), a llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, conforme a la disponibilidad del cuaderno judicial, sin perjuicio de ello se dispone la notificación vía edictos, y cursar oficio a la defensoria pública a fin de designe abogado defensor para el imputado, con los mismo apercibimientos decretados en la resolución uno.
V-3(28,29 y 30)
EXPEDIENTE: N°0058-2020-0-1904-JR-PE-01
IMPUTADO: MIGUEL CASTILLO SOSA
DELITO: SEGURIDAD PUBLICA
AGRAVIADO: MINISTERIO DEL INTERIOR
JUEZ: DRA. SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: ABOG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO
Estando a lo señalado por el ministerio público, y estando que aun no ha sido posible encontrar al destinatario este es el imputado y la parte agraviadas, a fin de tener un certeza que hayan sido válidamente notificados; por lo antes expuesto se DISPONE reprogramar la presente audiencia para el DIA VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DEL 2020, A HORAS DOCE DE LA TARDE (12:00 PM – TARDE), a llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, conforme a la disponibilidad del cuaderno judicial, sin perjuicio de ello se dispone la notificación vía edictos, y cursar oficio a la defensoría pública a fin de designe abogado defensor para el imputado, con los mismo apercibimientos decretados en la resolución uno.
V-3(28,29 y 30)
EXPEDIENTE: N°0011-2019-0-1904-JR-PE-01
IMPUTADO: LLENER LLAVE CULQUIBOZ
DELITO: ESTAFA GENERICA
AGRAVIADO: JUAN NOE CALDERON NUÑEZ
JUEZ: DRA. SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: ABOG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Estando a lo señalado por el ministerio público, y estando que aun no ha sido posible encontrar al destinatario este es el imputado y la parte agraviadas, a fin de tener un certeza que hayan sido válidamente notificados; por lo antes expuesto se DISPONE reprogramar la presente audiencia para el DIA LUNES (16) DE NOVIEMBRE DEL 2020, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM – MAÑANA), a llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, conforme a la disponibilidad del cuaderno judicial, sin perjuicio de ello se dispone la notificación vía edictos, y cursar oficio a la defensoría pública a fin de designe abogado defensor para el imputado, con los mismo apercibimientos decretados en la resolución uno.
V-3(28,29 y 30)
EXPEDIENTE: N°0334-2019-85-1904-JR-PE-01
IMPUTADO: CECILIO SAMPAYO MARIANO
SEGUNDO MIGUEL YAICATE PINTO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO
JUEZ: DRA. SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: ABOG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN
Estando a lo señalado por el ministerio público, que la parte imputada Cecilio Sampayo Mariano no ha sido válidamente emplazado, a fin de tener un certeza que hayan sido válidamente notificado; por lo antes expuesto se DISPONE reprogramar la presente audiencia para el DIA JUEVES (03) DE DICIEMBRE DEL 2020, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM – MAÑANA), a llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, conforme a la disponibilidad del cuaderno judicial, sin perjuicio de ello se dispone la notificación vía edictos, y cursar oficio a la defensoría pública a fin de designe abogado defensor para los imputados, con los mismo apercibimientos decretados en la resolución uno, asimismo se dispone notificar a las partes con el presente requerimiento y puedan hacer valer su derecho de los 10 días a fin de formulen las observaciones que crean pertinentes, solicitándole a la representante del ministerio público cumpla con enviar la carpeta fiscal o los elementos de prueba que van a ser debatidos en la epata de juicio oral, a fin de que no se frustre la presente audiencia.
V-3(28,29 y 30)
EXPEDIENTE: N°0007-2019-0-1904-JR-PE-01
IMPUTADO: HERNAN LOPEZ RODRIGUEZ
WELINTON MURRIETA SALVINO
SLHY MARIEL LLERENA SAAVEDRA
JOSE MIGUEL SEVILLA YNGA
JONY ARCE LLIUYAC
ERNESTO MORI RODRIGUEZ
NAZARETH CASTRO SINARAHUA DE RODRIGUEZ
FREDDY SOTOMAYOR DIAZ
CARLOS LUQUE PEÑA
NERLY ENITH TORRES MALAVERRY
NELSON TUESTA HERNANDEZ
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO
JUEZ: DRA. SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: ABOG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
AUDIENCIA DE PRORROGA DE PLAZO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Estando a lo señalado por el ministerio público, que la parte imputada CESAR VASQUEZ CHUMBE, SHLY MARTEL LLERENA SAAVEDRA, y HORACIO HIPOLITO QUIROZ TORRES no ha sido válidamente emplazado, a fin de tener un certeza que hayan sido válidamente notificado; por lo antes expuesto se DISPONE reprogramar la presente audiencia para el DIA MIERCOLES (13) DE ENERO DEL 2021, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM – MAÑANA), a llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, conforme a la disponibilidad del cuaderno judicial, sin perjuicio de ello se dispone la notificación vía edictos, y cursar oficio a la defensoría pública a fin de designe abogado defensor para los imputados, con los mismo apercibimientos decretados en la resolución uno, asimismo se dispone notificar a las partes con el presente requerimiento y puedan hacer valer su derecho, a fin de formulen las observaciones que crean pertinentes, solicitándole a la representante del ministerio público cumpla con enviar la carpeta fiscal o los elementos de prueba que van a ser debatidos en la epata de juicio oral, a fin de que no se frustre la presente audiencia.
V-3(28,29 y 30)





