NOTIFICACION VIA EDICTO
NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL AL IMPUTADO MONTOYA MOWERG CHRISTIAN MARTIN LA RES.N° 1 DE FECHA 31-01-2020.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00108-2019-55-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA
ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS,
IMPUTADO: HEREDIA UYACU, IGOR ANGEL
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITA DE TROMPETEROS
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, treinta y uno de enero Del año dos mil veinte.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito presentado por la letrada DIANA QUISPE CISNEROS – Procuradora Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en el cual solicita Constituirse en Actor Civil, se emite lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero: Que, El artículo 102º inciso 1 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día”. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRER TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de CONSTITUCIÓN en ACTOR CIVIL de la letrada DIANA QUISPE CISNEROS – Procuradora Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, verificado su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. Al primer otrosí digo: TÉNGASE por delegada la participación de los letrados que se consignan en el escrito que antecede. Al segundo otrosí digo: téngase por señalado como su CASILLA ELECTRÓNICA signada con N° 72720, lugar a donde se le hará llegar las resoluciones que emanen del presente proceso. NOTFÍQUESE.
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NOTIFICACION VIA EDICTO
NOTIFIQUESE VIA EDICTO Al IMPUTADO, RIOS MANIHUARI PEDRO LAPRESENTE RESOLUCION.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00227-2019-97-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
REPRESENTANTE: SINOJARA MEDRANO, ROSAURA
IMPUTADO: RIOS MANIHUARI, PEDRO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD AGRAVIADO: C S, TA C S, LY
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, dieciocho de Septiembre del año dos mil veinte.
DADO CUENTA, con los actuados del presente proceso, con el requerimiento fiscal presentado por la fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, se provee lo que corresponde. CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra PEDRO RIOS MANIHUARI, por la presunta comisión del delito Contra La Vida, El Cuerpo y la Salud en la modalidad de AGRESIONES CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales L.Y.C.S, T.A.C.S. Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SEDISPONE: 1.CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2.SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. NOTIFÍQUESE.
V-3(30,01 y 02)
EDICTO PENAL
Exp. 00198-2020-0-1901-JR-PE-01, Especialista de Causa: Reátegui del Aguila Mayra Ximena, Por especial encargo del Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria – Nauta I, se NOTIFICA mediante EDICTO PENAL a los imputados: GAMARRA RAMIREZ, GUSTAVO FERNANDO; MACUSI INUMA, WILNER; MAYTA URQUIA, CARLOS; RAMOS CARDENAS, JOSE AUGUSTO y ZEVALLOS MURRIETA, GERMAN; por el DELITO de PECULADO, en Agravio: ESTADO FONCODES. La Resolución Numero Uno, Nauta once de setiembre Del dos mil veinte. DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso estando a su contenido: téngase presente. Asimismo, a la disposición fiscal N° 06, presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto- Nauta, a su contenido: 1) TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra CARLOS MAYTA URQUIA presidente del NEC, WILMER MACUSI INUMA tesorero del NEC, GUSTAVO FERNANDO GAMARRA RAMIREZ coordinador técnico del NEC, en calidad de autores Y CONTRA GERMAN ZEVALLOS MURRIETA especialista territorial de proyectos productivos UT FONCODES- Iquitos, JOSE AUGUSTO RAMOS CARDENAS especialista territorial de proyectos productivos UT FONCODES- Iquitos, como cómplices del del delito contra la administración pública- PECULADO DOLOSO POR EXTENSION, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387° del Código Penal; en agravio de ESTADO- FONDO DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL – FONCODES; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida de Coerción Procesal contra el procesado, en tal sentido éste Juzgado, 2) DISPONE: DICTAR la medida de CARLOS MAYTA URQUIA presidente del NEC, WILMER MACUSI INUMA tesorero del NEC, GUSTAVO FERNANDO GAMARRA RAMIREZ coordinador técnico del NEC, en calidad de autores Y CONTRA GERMAN ZEVALLOS MURRIETA especialista territorial de proyectos productivos UT FONCODES- Iquitos, JOSE AUGUSTO RAMOS CARDENAS especialista territorial de proyectos productivos UT FONCODES- Iquitos, como cómplices 3) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5) AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6) EXHORTAR al abogado particular de los imputados su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, En los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de Oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por ésta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. Avocándose a la presente causa el Señor Juez, que suscribe la presente y la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(30,01 y 02)
EDICTO PENAL
Exp. 00197-2020-0-1901-JR-PE-01, Especialista de Causa: Reátegui del Aguila Mayra Ximena, Por especial encargo del Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria – Nauta I, se NOTIFICA mediante EDICTO PENAL a los imputados: CHINCHAY BARRAGAN, VICTOR MARTIN; GARCIA ACOSTA, VICTOR MANUEL; CASAS CISNEROS, ALBERTO ISIDORO; PINEDO DAVILA, LUIS; OCAÑA APONTE JUAN JESUS; PINEDO DAVILA, LUIS; CASAS CISNEROS, ALBERTO ISIDORO; SOSA CAMPOS, CARLOMAGNO; POR EL DELITO de COLUSIÓN y NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO. La Resolución Numero Uno, Nauta once de setiembre Del dos mil veinte. DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso estando a su contenido: téngase presente. Asimismo, a la disposición fiscal N° 05, presentado por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Nauta de, a su contenido: 1) TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra VICTOR MANUEL GARCIA ACOSTA alcalde de la Municipalidad Distrital de Parinari, VICTOR MARTIN CHINGAY BARRAGAN representante legal del consorcio Santa Rita, JUAN JESUS OCAÑA APONTE representante legal del Consorcio Santa Rita, CARLOS MAGNO SOSA CAMPOS, Gerente de obra y desarrollo urbano y rural y presidente del comité de recepción de obra, LUIS PINEDO DAVILA, miembro del representante del Comité de recepción de obra, ALBERTO ISIDRO CASAS CISNEROS, asistente residente de obra, como presuntos autores del delito contra LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de Colusión y Negociación incompatible, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 384° y 399° del Código Penal; en agravio de ESTADO- PERUANO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARINARI – SANTA RITA DE CASTILLA ; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida de Coerción Procesal contra el procesado, en tal sentido éste Juzgado, 2) DISPONE: DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra VICTOR MANUEL GARCIA ACOSTA alcalde de la Municipalidad Distrital de Parinari, VICTOR MARTIN CHINGAY BARRAGAN representante legal del consorcio Santa Rita, JUAN JESUS OCAÑA APONTE representante legal del Consorcio Santa Rita, CARLOS MAGNO SOSA CAMPOS, Gerente de obra y desarrollo urbano y rural y presidente del comité de recepción de obra, LUIS PINEDO DAVILA, miembro del representante del Comité de recepción de obra, ALBERTO ISIDRO CASAS CISNEROS, asistente residente de obra. 3) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5) AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6) EXHORTAR al abogado particular de los imputados su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, En los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de Oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por ésta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. Avocándose a la presente causa el Señor Juez, que suscribe la presente y la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(30,01 y 02)




