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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00221-2017-41-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra CORNELIO PANAIFO GARCIA, HUBERD ALFREDO GARCIA VALLES, REINALDO GUEVARA OLIVARES, GUZMAN CRUZ SUAREZ, BORIS HITLER RIOS TANANTA, LIDIA PEZO SHAWIT, DINA ISABEL SANGAMA MEZA, NOLY LUZ RODRIGUEZ FLORES y FELICITA JABO ABAD, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de  USURPACION, en agravio de ROLANDO ROJAS CASABLANCA; mediante.- RESOLUCION NUMERO DOS.- DADO CUENTA: SE DISPONE: 1) PROGRAMAR NUEVA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PARA EL DÍA JUEVES DOS DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal- Datem del Marañón, sito en calle Pastaza S/N San Lorenzo, con la asistencia obligatoria de los acusados CORNELIO PANAIFO GARCIA, HUBERD ALFREDO GARCIA VALLES, REINALDO GUEVARA OLIVARES, GUZMAN CRUZ SUAREZ, BORIS HITLER RIOS TANANTA, LIDIA PEZO SHAWIT, DINA ISABEL SANGAMA MEZA, NOLY LUZ RODRIGUEZ FLORES y FELICITA JABO ABAD, bajo apercibimiento de ser declarados Reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y cursarse los oficios correspondientes para su búsqueda, ubicación y captura a nivel nacional, reservándose fecha para la audiencia de juicio oral, en atención a la recargada agenda de este Juzgado; además deberán concurrir en compañía de su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrárseles uno de la localidad, a sabiendas que en esta localidad no contamos con abogados del Ministerio del Justicia; y la presencia del representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de informar a su órgano de control. En el caso de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Autorícese la notificación a la dirección consignada en ficha Reniec, en el caso de las personas cuya notificación haya sido devuelta con razón por parte del asistente de comunicaciones. Notifíquese la presente a las partes a través de cédula, edicto y radiodifusión. Interviniendo la especialista de la causa, quien autoriza por disposición superior. Notifíquese.
V-3(18, 19, 20)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00284-2017-7-1907-JR-PE-01, JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, JUEZ JULIO ALBERTO ALMORA MONTOYA y ESPECIALISTA CLAIRETH IDROGO VASQUEZ, proceso seguido contra CLEVER HUIÑAPI LOPEZ, por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – DELITOS DE PELIGRO COMUN, en la modalidad de  FABRICACION, SUMINISTRO O TENENCIA DE MATERIALES PELIGROSOS Y RESIDUOS PELIGROSOS, en agravio del ESTADO; mediante.- RESOLUCION NUMERO TRES.- AUTOS Y VISTOS: SE DISPONE: 1) PROGRAMAR NUEVA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PARA EL DÍA JUEVES DOS DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal- Datem del Marañón, sito en calle Pastaza S/N San Lorenzo, con la asistencia obligatoria del acusado CLEVER HUIÑAPI LOPEZ, bajo apercibimiento de ser declarado Reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y cursarse los oficios correspondientes para su búsqueda, ubicación y captura a nivel nacional, reservándose fecha para la audiencia de juicio oral, en atención a la recargada agenda de este Juzgado; además deberá concurrir en compañía de su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrársele un abogado de la localidad, a sabiendas de que en esta provincia no contamos con abogados del Ministerio de Justicia; y el representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de informar a su órgano de control. En el caso de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada; asimismo, comuníquese la presente resolución a los peritos. Por otro lado, requiérase la presencia de la fiscal de Familia de esta provincia, a fin de que el menor de iniciales M.A.A.M (10) pueda testificar en audiencia, y la representante del ministerio público pueda garantizar la diligencia. Autorícese que la notificación se realice en el domicilio consignado en ficha Reniec, en los casos de las personas cuya notificación ha sido devuelta con razón por el asistente de notificaciones. Notifíquese la presente a las partes a través de cédula, edicto y radiodifusión. Interviniendo la especialista de la causa, quien autoriza por disposición superior. Notifíquese.
V-3(18, 19, 20)

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