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JUZGADO PENAL

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2° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01094-2017-22-1903-JR-PE-03
JUECES: JAVIER ROLANDO ACEVEDO CHAVEZ
KAREN VANESSA RIOS GUZMAN
CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: MEGO RUIZ MAISA
MINISTERIO PÚBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA
IMPUTADO: MARY MARTINA GONZALES VARGAS
EDINSON PAIMA CHOTA
MICHEL PEREZ ISLA
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: ROSARIO JHOMAYRA GUERRA SOTO
GRACE PASTOR VILLACORTA
ESP. AUDIENCIA: GIANIRA MERCEDES VALERA DÍAZ
EDICTO
Por el presente, el 2° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL CONFORMADO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01094-2017-22-1903-JR-PE-03, se dispuso Notificar a FERNANDA ROJAS RICOPA; con el contenido del acta de audiencia, de fecha 04/12/2019; mediante el cual señala fecha para audiencia de Juicio Oral para el día DIEZ DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON VEINTE MINUTOS, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 2° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL CONFORMADO – SEDE CENTRAL; proceso seguido contra contra MICHEL PEREZ ISLA, EDINSON PAIMA CHOTA y MARY MARTINA GONZALES VARGAS como presuntos autores del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ROBO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en los incisos 2), 3) 4) y 7), del primer párrafo del artículo 189° del Código Penal e inciso 1) del segundo párrafo del mismo artículo del Código Penal, concordante con el artículo 188° (tipo base) del mismo texto normativo, en agravio de GRACE PASTOR VILLACORTA, ROSARIO JHOMAYRA GUERRA SOTO y FERNANDA MERCEDES ROJAS RICOPA. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 03 de Diciembre de 2019.
V-3(06, 09, 10)

EDICTO PENAL
Exp. 00003-2019-51-1901-JR-PE-01, Especialista de Causa: Reátegui del Aguila Mayra Ximena, Por especial encargo del Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria – Nauta I, se NOTIFICA mediante EDICTO PENAL la RESOLUCION NUMERO DOS, su fecha 20/11/2019, al imputado: ARROYO CAMASCA HERNAN ALBERTO y a la agraviada: MENOR DE INICIALES A.N.M, (14); REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR AGRAVIADA: EDWIN AHUANARI CHILICAHUA. Asimismo se le notificará la RESOLUCION NUMERO UNO su fecha 13/08/2019. Para su conocimiento. RESOLUCION NUMERO DOS, Nauta veinte de noviembre Del dos mil diecinueve; DADO CUENTA, estando al acta de audiencia de veintinueve de octubre, la misma que se declaro frustrada debido a que no se ha devuelto las cedulas de notificación de los domicilios reales del imputado y parte agraviada, en ese sentido SE DISPONE: 1) VUELVASE a notificar al imputado y agraviado la resolución número uno de fecha trece de agosto del dos mil diecinueve, mediante cedula de notificación en su domicilio real y mediante EDICTO penal, 2) REPROGRAMESE la audiencia de acusación para el MARTES TREINTA Y UNO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTE, a HORAS DOCE DEL MEDIO DIA(12.00PM), en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación preparatoria de Loreto- Nauta. Quedando vigente todos los apremios decretados en la resolución numero uno. NOTIFIQUESE. RESOLUCION NUMERO UNO; Nauta trece de agosto Del dos mil diecinueve.- DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento fiscal de acusación presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, proceso seguido contra HERNAN ALBERTO ARROYO CAMASCA, como presunto autor del delito de VIOLACION EXUAL DE MENOR DE CATORCE AÑOS, en agravio del menor de iníciales A.N.A.M; en tal sentido, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Segundo: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2.- SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MARTES VEINTINUVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA [09:00 am.], que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del defensor público de ponerse poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública, y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Al primer, segundo y ter OTRO SI TENGASE presente. NOTIFÍQUESE.-
V-3(06, 09, 10)

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