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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 00500-2014-21-1903-JR-PE-02, en los seguido contra: GABRIEL PAUL HINOJOSA RELAYZE, por la presunta comisión del delito Contra El Patrimonio en la modalidad de ESTAFA tipificado en el Artículo 196° del Código Penal, en agravio de la empresa VERALDANA E.I.R.L., representada por OLGA BRIGITTE ZUMAETA; se ha dispuesto la notificación mediante Edicto al imputado: GABRIEL PAUL HINOJOSA RELAYZE, la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS de fecha tres de septiembre del dos mil catorce, cuyo contenido es el siguiente: «AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito que antecede de fecha diez de julio del dos mil catorce, estando a su contenido, Téngase por subsanada la omisión advertida por Resolución Número Uno; y en el estado del proceso, se provee conforme a ley; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la Abogada MONICA LUCILA SHIMIZU HERRERA, Fiscal Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, solicita se declare Reo Ausente al imputado: GABRIEL PAUL HINOJOSA RELAYZE, quien se encuentra inmerso en la presunta comisión del delito Contra El Patrimonio en la modalidad de ESTAFA tipificado en el Artículo 196° del Código Penal, en agravio de la empresa VERALDANA E.I.R.L., representada por OLGA BRIGITTE ZUMAETA. SEGUNDO.- La representante del Ministerio Público invocando el numeral dos del artículo 79° del Nuevo Código Procesal Penal, solicita se Declare Reo Ausente al imputado: GABRIEL PAUL HINOJOSA RELAYZE, así mismo se disponga su conducción compulsiva, y se le nombre de defensor de oficio, en razón de desconocerse el domicilio actual que éste tiene, conforme se advierte de la copia certificada del Acta de Constatación y Verificación Domiciliaria realizado por la Abogada MONICA LUCILA SHIMIZU HERRERA, Fiscal Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, donde corrobora que el imputado GABRIEL PAUL HINOJOSA RELAYZE, no vive en el domicilio señalado en autos. TERCERO.- Que de conformidad con el artículo 79° inciso 2) del Código Procesal Penal prescribe, que “El Juez, a requerimiento del Fiscal o de las demás partes, previa constatación, declarará ausente al imputado cuando se ignore su paradero y no aparezca de autos evidencia que este conociendo el proceso”. Así mismo, el numeral 3) del citado dispositivo legal señala: “El auto que declara la contumacia o ausencia ordenará la conducción compulsiva del imputado y dispondrá se le nombre defensor de oficio o al propuesto por un familiar suyo”. El abogado intervendrá en todas las diligencias y podrá hacer uso de todos los medios de defensa que la ley reconoce. De las copias que se anexan al requerimiento que se provee, así como de lo indicado por la representante del Ministerio Público, se colige que en la actualidad se desconoce el domicilio actual del imputado, lo cual se encuentra corroborado con las cedulas de notificación, constancia de publicación de edicto [vía pagina web del Ministerio Publico], Acta de inconcurrencia y el Acta de Constatación y Verificación Domiciliaria, realizado por la Abogada MONICA LUCILA SHIMIZU HERRERA, Fiscal Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, quien ha corroborado que el imputado: GABRIEL PAUL HINOJOSA RELAYZE, no vive en el domicilio señalado en autos. No existiendo en consecuencia evidencia que éste se encuentre conociendo el proceso, circunstancias por las cuales es factible acceder a lo solicitado por el Ministerio Público en su calidad de director de la investigación. CUARTO.- El artículo 128° del Código Procesal Penal, señala que cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edicto que se publicará en el Diario Oficial de la sede de la Corte Superior o a través del portal o página web de la institución, sin perjuicio de las medidas convenientes para localizarlo. Así mismo el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, señala que cuando se ignore el lugar donde se encuentre la persona a notificar, la resolución correspondiente se hará saber mediante edictos, publicados durante tres días hábiles consecutivos en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio de la persona a notificar, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso, sin perjuicio de su publicación en la página web de la institución, por lo que a fin de garantizar el debido proceso, previamente a disponer la conducción compulsiva debe cumplirse con efectuar la notificación mediante edictos. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el Requerimiento Fiscal; en consecuencia DECLÁRESE REO AUSENTE al imputado GABRIEL PAUL HINOJOSA RELAYZE, con Documento Nacional de Identidad N° 40558117, sexo masculino, nacido el 01 de mayo de 1978 en el Distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima, estado civil: casado, hijo de Emilio Francisco y Raquel Emperatriz. Asimismo, se dispone la CONDUCCIÓN COMPULSIVA de aquel a fin de que el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas continúe con las investigaciones por el delito Contra El Patrimonio en la modalidad de ESTAFA tipificado en el Artículo 196° del Código Penal, en agravio de la empresa VERALDANA E.I.R.L.; debiendo el Fiscal requirente cursar la comunicación correspondiente a la Policía Nacional del Perú anotando las características físicas que exige la Ley que regula el procedimiento de los casos de Homonimia [Ley 27411]; haciendo presente a la autoridad policial encargada de efectivizar la conducción compulsiva, que una vez efectuada la misma, bajo responsabilidad, deberá poner al imputado a disposición del Ministerio Público para que el Fiscal responsable practique las diligencias de investigaciones pertinentes, garantizando los derechos fundamentales de la persona detenida. PRECÍSESE que con la presentación del ausente y realizadas las diligencias que requieran su intervención, CESA dicha condición, debiendo dejarse sin efecto el mandato de conducción compulsiva, así como todas las comunicaciones que se hubieran cursado con tal objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79°, inciso 6) del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE por Edicto la presente resolución al imputado GABRIEL PAUL HINOJOSA RELAYZE, conforme lo señala el numeral 2) del artículo 18° del reglamento de Notificaciones mediante Edicto por TRES DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS en los diarios “El Peruano” y “La Región”. SOLICÍTESE al Director Distrital de la Defensoría Pública de Loreto que designe un defensor público para que asuma la defensa del mencionado investigado, debiendo cursarse oficios para tal finalidad. NOTIFÍQUESE.» FIRMADO. ABOG. ERICA IBERICO VEGA DE CHAVEZ – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. JULIO CESAR MODESTO DAVILA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 03 DE SEPTIEMBRE DEL 2014.
V-3(08,09 y 10)

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