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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I

EXPEDIENTE: 00007-2008-0-1901-JR-PE-01 JUEZ: ACEVEDO CHAVEZ JAVIER ROLANDO ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA IMPUTADO: DIAZ CALAMPA, MELITA Y OTROS DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PA-RINARI

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIDAD Y ESTADO CIVIL RENIEC

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES JNE RESOLUCIÓN N° VEINTIDOS Nauta, trece de agosto Del año dos mil diecinueve.-AUTOS Y VISTOS: a la fecha con la razón que antecede, téngase presente en lo que fuera, y según el estado del proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución veinte (AUTO DE PRESCRIPCIÓN) de fecha veintiséis de abril del dos mil dieciocho a fojas 1487/1494, que resuelve DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA CAUSA contra los procesados, como autores del delito Contra Fe Pública – Falsificación de Documentos en General y Falsedad Ideológica, en agravio de Registro Nacional de Identificación Estado Civil – RENIEC. SEGUNDO.- Que las partes han sido debidamente notificadas con la Resolución Número veinte, además de la publicación del Edicto Penal, conforme es del cargo obrante en autos a fojas 1678/1682. TERCERO.- Que conforme al Decreto Legislativo 124, Artículo 7°, establece que “La sentencia es apelable en el acto mismo de su lectura o en el término de tres (03) días. Las otras resoluciones que ponen fin a la instancia lo son, también dentro de este término”; en caso concreto es un Auto de Prescripción, y como es de verse los cargos de notificación, han vencido el plazo de ley para impugnarla, en consecuencia; SE DISPONE: DECLARAR CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE. Siendo así, cúmplase lo dispuesto en resolución doce con REMITIR LOS AUTOS AL ARCHIVO CENTRAL de la corte superior de Justicia de Loreto. NOTIFÍQUESE VÍA EDICTO PENAL.

V-3(26, 27, 28)
EDICTO PENAL

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I

EXPEDIENTE: 00002-2011-1-1901-JR-PE-01 JUEZ: ACEVEDO CHAVEZ JAVIER ROLANDO ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA IMPUTADO: SINACAY VASQUEZ, HERLESS DELITO: LESIONES CULPOSAS AGRAVIADO: RAMIREZ MORALEZ, KELLY LORENA RESOLUCIÓN N° CINCO

Nauta, trece de agosto Del año dos mil diecinueve.-AUTOS Y VISTOS: a la fecha con la razón que antecede, téngase presente en lo que fuera, y según el estado del
proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución veinte (AUTO FINAL) de fecha cinco de noviembre del dos mil dieciocho a fojas 30/32, que resuelve DECLARAR FUNDADA EN PARTE LA TACHA INTERPUESTA POR HERLESS SINACAY VASQUEZ, es decir FUNDADA la TACHA respeto del testigo DAVID EDDI LOPEZ SANDOVAL. 2- INFUNDADA en el extremo de la tacha interpuesta contra la testigo SILMIRA TAMANI AHUANARI. SEGUNDO.- Que las partes han sido debidamente notificadas con la Resolución Número cuatro, conforme es del cargo obrante en autos a fojas 30/32. TERCERO.- Que conforme al Decreto Legislativo 124, Artículo 7°, establece que “La sentencia es apelable en el acto mismo de su lectura o en el término de tres (03) días. Las otras resoluciones que ponen fin a la instancia lo son, también dentro de este término”; en caso concreto es un Auto final, y como es de verse los cargos de notificación, han vencido el plazo de ley para impugnarla, en consecuencia; SE DISPONE: DECLARAR CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Siendo así, ANÉXESE copias certificadas en el expediente principal, a fin de que se emita resolución según corresponda. FECHO REMÍTASE EL CUADERNO AL ARCHIVO CENTRAL de la corte superior de Justicia de Loreto. NOTIFÍQUESE VÍA EDICTO PENAL.

V-3(26, 27, 28)
EDICTO PENAL

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I

EXPEDIENTE: 00138-2009-0-1901-JR-PE-01 JUEZ: ACEVEDO CHAVEZ JAVIER ROLANDO ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY IMPUTADO SANDI PIZANGO, NEMESIO DELITO: HOMICIDIO CULPOSO SANDI MAYNAS, PEDRO DELITO: HOMICIDIO CULPOSO AGRAVIADO: SANDI TUANAMA, NEMESIO RESOLUCIÓN N° DIEZ

Nauta, trece de agosto Del año dos mil diecinueve.-AUTOS Y VISTOS: a la fecha con la razón que antecede, téngase presente en lo que fuera, y según el estado del proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución ocho (SENTENCIA) de fecha siete de diciembre del dos mil dieciocho a fojas 153/166, que resuelve ABSOLVER de la acusación fiscal a los acusados NEMESIO SANDI PIZANGO y PEDRO SANDI MAYNAS, como autores del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – HOMICIDIO CULPOSO. En agravio de NEMESIO SANDI TUANAMA. SEGUNDO.- Que las partes han sido debidamente notificadas con la Resolución Número ocho, además de la publicación del Edicto Penal, conforme es del cargo obrante en autos a fojas 177/180. TERCERO.- Que conforme al Decreto Legislativo 124, Artículo 7°, establece que “La sentencia es apelable en el acto mismo de su lectura o en el término de tres (03) días. Las otras resoluciones que ponen fin a la instancia lo son, también dentro de este término”; en caso concreto es una Sentencia, y como es de verse los cargos de notificación, han vencido el plazo de ley para impugnarla, en consecuencia; SE DISPONE: DECLARAR CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO. Siendo así, cúmplase lo dispuesto en resolución con REMITIR LOS AUTOS AL ARCHIVO CENTRAL de la corte superior de Justicia de Loreto. ANULENSE los antecedentes judiciales. NOTIFÍ-QUESE VÍA EDICTO PENAL.

V-3(26, 27, 28)

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