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JUZGADO DE INVESTIGACION

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NOTIFICACION VIA EDICTO

POR DISPOSICIÓN SUPERIOR, NOTIFIQUESE VIA EDICTO IMPUTADO CHEITO GABRIEL PIZANGO TUANAMA LA RES. N° 9.

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I EXPEDIENTE: 00067-2017-12-1901-JR-PE-01 JUEZ: JAIRO NEISSER SALAZAR ANGULO ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVADE LORETO NAUTA,

IMPUTADO: PIZANFO TUANAMA, CHEITO GABRIEL DELITO: INDUCCIÓN A LA FUGA DE MENOR DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE

10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)

AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES AH, SA RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE Nauta, diecinueve de Agosto del año dos mil diecinueve.-ESTANDO, a la razón del especialista de Audiencia que antecede, agréguese a los autos, y REPROGRAMAR la Audiencia de Control de Acusación para el día DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los acusados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a
su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima. Y sin perjuicio a ello Notifíquese Vía Edicto al imputado CHEITO GABRIEL PIZANGO TUANAMA. NOTIFÍQUESE.

V-3(26, 27, 28)

NOTIFICACION VIA EDICTO

POR DISPOSICIÓN DE LA RESOLUCION N° 5 DE FECHA 19-08-2019, NOTIFIQUESE VIA EDICTO AL IMPUTADO JHONNY GUILLERMO ZUMAETA TAMANI. Nauta, 26 de Julio del 2019.

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I EXPEDIENTE: 00036-2018-85-1901-JR-PE-01 JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA

ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PRUBLICOS DEL DISTRITO FISCAL DE LORETO ,

IMPUTADO: ZUMAETA TAMANI, JHONNY GUILLERMO DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVIADO: ESTADO PERUANO ORGANISMO PUBLICO INFRAESTRUCTURA PARA LA PRODUCCION,

RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Nauta, diecinueve de Agosto del año dos mil diecinueve.-ESTANDO, a la razón del especialista de Audiencia que antecede, agréguese a los autos, y REPROGRAMAR la Audiencia de Control de Sobreseimiento para el día DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los acusados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes

a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima. Y sin perjuicio a ello Notifíquese Vía Edicto al imputado JHONNY GUILLERMO ZUMAETA TAMANI. NOTIFÍQUESE.

V-3(26, 27, 28)

NOTIFICACION VIA EDICTO

POR DISPOSICIÓN DE LA RES. N° 18 NOTIFIQUESE VIA EDICTO A LOS IMPUTADOS ARTEMIO ARANDA HUALINGA, SINDULFO SANDI PIZANGO Y PEDRO CHASNAMOTE TAMINCHE Y LUZMILA HUALINGA SANDI.

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA-NAU-TA I

EXPEDIENTE: 00065-2016-16-1901-JR-PE-01 JUEZ: ABOG. JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO. ESPECIALISTA: ABOG. ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ.

ESP. DE AUDIENCIA: ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ SHUÑA.

MINISTERIO PUBLICO: FISC. PROV CORPORATIVA PENAL DE LORETO – NAUTA.

IMPUTADO: SINDULFO SANDI PIZANGO.

: PEDRO CHASNAMOTE TAMINCHE.

: LUZMILA HUALINGA SANDI.

: ARTEMIO ARANDA HUALINGA.

DELITO: ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS.

AGRAVIADO: PLUPETROL NORTE S.A.

RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO Nauta, diecinueve de Agosto del año dos mil diecinueve.-VISTOS; en la fecha, con el escrito de Apelación al Requerimiento de Sobreseimiento presentado por la Empresa agraviada PLUSPETROL NORTE S.A, y procediendo a proveer con arreglo a ley; CONSIDERANDO: Primero.-Que el recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito que sea anulada o revocada total o parcialmente. Segundo.- Que, la Agraviad la EMPRESA PLUSPETROL NORTE S.A, interponen recurso de apelación contra la resolución número QUINCE-AUTO DE SOBRESEIMIENTO de fecha once de enero del presente año. Tercero.- Que de la revisión de los actuados se verifica los cargos de notificación del Agraviado, la misma que se encuentra dentro del plazo de ley, dando cumplimiento a lo normado por el artículo 414° numeral 1. Literal c) del Nuevo Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, es garantía de la Administración de Justicia la instancia Plural, a la cual ha recurrido el solicitante la EMPRESA PLUSPETROL NORTE S.A, por lo que de conformidad con el articulo 139° inciso 6) de la Constitución Política del Estado, SE RESUELVE: CONCEDER la Apelación con Efecto Devolutivo, interpuesta por la EMPRESA PLUS-PETROL NORTE S.A, por lo tanto, ELÉVESE el presente Incidente al Superior Jerárquico con las piezas procesales pertinentes y la debida nota de atención; asimismo estando al oficio remitido por el Juez de Paz de Trompeteros, el cual remite la cedula de notificación diligenciado del imputado Pedro Chasnamote Taminche, Téngase Presente; además estando al oficio 149-2019-JPDVR-RC, remitido por el Juez de Paz de Trompeteros, el cual tiene adjunto las cedulas de notificación (Acta de Audiencia Res. N° 12) sin diligenciar de los imputados Sindulfo Sandi Pizango y Artemio Aranda Hualinga, siendo ello así se pone a conocimiento que dichos imputados fueron notificados vía edicto penal. NOTIFIQUESE.

V-3(26, 27, 28)

EDICTO

Expediente N° 3262-2018-87, Especialista de Audiencia: Claudio Fernando Alarista Ríos.

Por disposición Superior de la Sra. Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas se cita, llama y emplaza a: GLADIS FLORES AYAPI (20) con DNI 05844824 en calidad de AGRAVIADA, a fin que se notifique para conocimiento de la Instalación de Audiencia de Control de Acusación para el día 12 de Setiembre a horas 04:00 p.m., Al haberse dispuesto en el Expediente N° 03262-2018-87 seguido en contra JIM MARCOS ISUIZA DEL AGUILA, PEDRO PACAYA SHAPIAMA y SAULO ESAU SORIA HUANI por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y HURTO AGRAVADO en agraviado de LUZ EVELYN DEL CASTILLO y GLADIS FLORES AYAPI Iquitos, 22 – 08-19

V-3(26, 27, 28)

EDICTO PENAL

JUZGADO PENAL DE INVEST PREPARATORIA-Nauta I EXPEDIENTE:    00098-2018-0-1901 -JR-PE-01

JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA

IMPUTADO: RIVERO YAICATE, JOSE MANUEL DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVIADO: PLUSPETROL NORTE SA, RESOLUCION NUMERO NUEVE Nauta diecinueve de agosto Del dos mil diecinueve.-AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso, y conforme a su estado se procede a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero.-Que, mediante resolución número SIETE de fecha nueve de abril del dos mil diecinueve, se declaró FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMIENTO en la investigación que se siguió contra JOSE MANUEL RIVERO YAICATE por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO – RECEPTACION, en agravio de EMPRESA PLUS PETROL NORTE S.A. Segundo.- Que, de conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá [entre otros] los autos de sobreseimiento; siendo el caso, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días [autos interlocutorios], los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda. Tercero: De la verificación de autos se tiene, que, todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución de sobreseimiento conforme es de verse de los cargos que obran en autos; y no existiendo recurso impugnatorio pendiente, dicha resolución debe ser declarada consentida; en tal sentido y estando a lo expuesto, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución número SIETE de fecha nueve de abril del dos mil diecinueve, que declaró FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMIENTO en la investigación seguida contra JOSE MANUEL RIVERO YAICATE por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO – RECEPTACION, en agravio de EMPRESA PLUS PETROL NORTE S.A 2) ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa en el modo y forma de ley. 3) Asimismo, respecto a levantar toda medida que pudiera existir en contra del procesado, cabe señalar que de la verificación de autos, se tiene que éste Juzgado no ha impuesto ninguna medida de coerción procesal, motivo por el por cual no puede darse cumplimiento a loordenado. 4) NOTFÍQUESE.-

V-3(26, 27, 28)

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