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JUZGADO PENAL

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NOTIFICACION VIA EDICTO
POR DISPOSICIÓN DE LA RES. N° 4 DE FECHA 06-08-2019, NOTIFIQUESE VIA EDICTO AL IMPUTADO FASANANDO YAICATE LOURDES LA RESOLCUION N° 3 DE FECHA 20-06-2019.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00059-2019-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: FASANANDO YAICATE, LOURDES
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, SSSF 10
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, veinte de Junio Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito presentado por el representante del Ministerio Público, el cual cumple lo solicitado mediante resolución número dos, informando el nombre del fiscal asignado al presente caso, siendo el Fiscal Kroker Antonio Cochachín Castillo, siendo ello así Téngase Presente. Asimismo estando al requerimiento de acusación fiscal presentado por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra BORIS JOSE TUNJAR MONTES, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE MENOR, en agravio del menor de iníciales J.A.T.V.. Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a horas ONCE DE LA MAÑANA [11:00 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, ubicada en la CALLE Tarapacá N° 617, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el articulo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. NOTIFÍQUESE.
V-3(19,20 y 21)

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