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EDICTO JUDICIAL
En el Exp. N° 0040-2018-0-1905-JR-PE-01,segfuido contra MARCOS  JOEL RICOPA SALAS por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PÚBLICA en la modalidad de FALSEDAD GENÉRICA, ilícitos tipificados y sancionados en el artículo 438° del Código Penal, y contra ALVARO ENRIQUE PANAIFO MOLTANVAN,JEINER PACAYA TUANAMA, LAURA CANAYO TUANAMA, MARÍA LUCILA PANAIFO MONTALVAN, MARIANA TORRES IRARICA y FIORELA ANGULO TAPULLIMA por la presunta comisión del delito CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA en la modalidad de DISTURBIOS, ilícito tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 315° del Código Penal, en agravio de la COMUNIDAD NATIVA DE HUACARACHIRO-RIO PUINAHUA-REQUENA, el señor juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena ha dispuesto se notifique mediante edicto judicial al imputado MARCOS JOEL RICOPA SALAS, ALVARO ENRIQUE PANAIFO MOLTANVAN,JEINER PACAYA TUANAMA, LAURA CANAYO TUANAMA, MARÍA LUCILA PANAIFO MONTALVAN, MARIANA TORRES IRARICA, FIORELA ANGULO TAPULLIMA y a JAMES MARDEN PEREZ PACAYA  con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO (04). Requena, catorce de agosto del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA con el escrito remitido por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, con ingreso N° 2336-2018; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 04 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley y por edicto judicial a quien corresponda. Firmado. Dr., William Leopoldo Alejo Cruz- Juez titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog., William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado -Juzgado de Investigación Preparatoria.
Requena, 15 de agosto del 2019.
V-3(19,20 y 21)

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. N° 0040-2018-30-1905-JR-PE-01,segfuido contra MARCOS  JOEL RICOPA SALAS por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PÚBLICA en la modalidad de FALSEDAD GENÉRICA, ilícitos tipificados y sancionados en el artículo 438° del Código Penal, y contra ALVARO ENRIQUE PANAIFO MOLTANVAN,JEINER PACAYA TUANAMA, LAURA CANAYO TUANAMA, MARÍA LUCILA PANAIFO MONTALVAN, MARIANA TORRES IRARICA y FIORELA ANGULO TAPULLIMA por la presunta comisión del delito CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA en la modalidad de DISTURBIOS, ilícito tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 315° del Código Penal, en agravio de la COMUNIDAD NATIVA DE HUACARACHIRO-RIO PUINAHUA-REQUENA, el señor juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena ha dispuesto se notifique mediante edicto judicial al imputado MARCOS JOEL RICOPA SALAS, ALVARO ENRIQUE PANAIFO MOLTANVAN,JEINER PACAYA TUANAMA, LAURA CANAYO TUANAMA, MARÍA LUCILA PANAIFO MONTALVAN, MARIANA TORRES IRARICA, FIORELA ANGULO TAPULLIMA y a JAMES MARDEN PEREZ PACAYA  con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS (02). Requena, catorce de agosto del año dos mil diecinueve. VISTOS: Continuando con el tramite según su estado se emite la presente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. Notifíquese.. Firmado. Dr., William Leopoldo Alejo Cruz- Juez titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog., William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado -Juzgado de Investigación Preparatoria.
Requena, 15 de agosto del 2019.
V-3(19,20 y 21)

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