JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE:00087-2011-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL PROVINCIAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: VALERA SANDOVAL, JOSE ROMMEL
DELITO: PECULADO
VALERA SANDOVAL, JOSE ROMMEL
DELITO: HURTO SIMPLE.
NAVARRO CARITIMARI, RONY RAMON
DELITO: HURTO AGRAVADO
PACAYA CHUFANDAMA, JUAN ALBERTO
DELITO: HURTO AGRAVADO
VALERA SANDOVAL, JOSE ROMMEL
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO:ESTADO PRONAA,
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA, que Despacha la Señorita Juez: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI, asistido por la Secretaria Judicial LEYDI NATALY MONTUFAR DÍAZ, se dispone notificar Vía Edicto Penal RESOLUCIÓN DIECIOCHO de fecha doce de diciembre del dos mil dieciocho: SE RESUELVE: 1.- ADECUAR EL TIPO PENAL, en el extremo de la imputación seguida contra el procesado JOSÉ ROMMEL VALERA SANDOVAL, como presunto autor del Delito Contra la Administración Pública – Peculado Culposo Agravado, previsto en el artículo 387° del Código Penal, en agravio del Estado – representado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); en tal sentido AMPLIAR EL AUTO APERTORIO DE INSTRUCION, de fecha treinta de mayo del dos mil once, contenido en la resolución UNO de fojas 98/104, en el extremo antes señalado. 2.- AMPLIAR el plazo de instrucción de manera excepcional por SESENTA DÍAS con la finalidad de realizar las siguientes diligencias: 3.- RECÍBASE la declaración ampliatoria del imputado JOSÉ ROMMEL VALERA SANDOVAL, citándolo para que se presente al Juzgado Mixto en Adición a Funciones de Juzgado Liquidador de Loreto Nauta, el día JUEVES TREINTA Y UNO DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS 08:30 AM, sito en calle Tarapacá N°617 – Nauta. BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia de ORDENAR su BUSQUEDA, UBICACIÓN, CAPTURA y CONDUCCIÓN a este Despacho Judicial. Haciéndole saber que concurra con un Abogado de su libre elección, en caso contrario lo asistirá un Defensor de Oficio para que defienda sus derechos fundamentales. 4.- RECÁBESE los Antecedentes Policiales, penales y judiciales que a la fecha registre el imputado JOSÉ ROMMEL VALERA SANDOVAL. 5.- RECÍBASE las Declaraciones Ampliatorias de RONY RAMON NAVARRO CURITIMA y JUAN ALBERTO PACAYA CHUFANDAM, citándoles para que se presenten al Juzgado Mixto en Adición a Funciones de Juzgado Liquidador de Loreto Nauta, el día JUEVES TREINTA Y UNO DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS 09:30, y 10:00 AM, respectivamente, sito en calle Tarapacá N°617 – Nauta. 6.- RECÍBASE las declaraciones testimoniales de JAVIER DÍAZ ZUMAETA, LLONER PARANA MOZOMBITE, GILBERTO ALVARADO ARBILDO, citándoles para que se presenten al Juzgado Mixto en Adición a Funciones de Juzgado Liquidador de Loreto Nauta, el día JUEVES TREINTA Y UNO DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS 10:30, 11:00 y 11:30 AM, respectivamente, sito en calle Tarapacá N°617 – Nauta. 7.- Requiérase a la empresa LIDER SEGURITY S.A.C. informen las fechas exactas en las que laboraron RONY RAMÓN NAVARRO CARITIMARI, JUAN ALBERTO PACAYA CHUFANDAMA, ALADINO PIZANGO ROMAINA y LLONER PARANA MOZOMBITE, debiendo de adjuntar: a) Copia certificada de los contratos respectivos y documentos que hagan de sus veces, así como de aquellos con los que se les informo el cese o despido. b) Informe detallado especificando las funciones que debían cumplir cada uno de los vigilantes antes mencionados, mientras se encontraban asignados al Almacén C – PRONAA-NAUTA. c) Informe documentado de todas las personas que fueron asignados como vigilante al Almacén C –PRONAA – NAUTA, entre el 01 de noviembre del año dos mil nueve al 31 de mayo del dos mil diez. d) Copia certificada de los ROLES DE SERVICIO SEMANAL, así como informe de quien fue Coordinador General asignado y precise cuáles fueron sus funciones y si dicha persona reporto algún incidente respecto de los hechos denunciados. 8.- requiérase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, remita copia fedateada de las CARTILLAS DE FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL PUESTO DE VIGILANCIA, de los ROLES DE SERVICIO SEMANAL; así como sobre cómo se llevo a cabo el control Operativo del Servicio y su hubo algún incidente reportado respecto de los hechos denunciados. Asimismo informe si el procesado JOSÉ ROMMEL VALERA SANDOVAL, hizo uso de sus derechos de vacaciones durante los meses de diciembre 2009 a enero 2010, y de ser afirmativo, informe quien fue la persona asignada como su reemplazo mientras duraba dicho periodo vacacional. Del mismo modo informen sobre el valor del bien objeto del delito, consistente en un RADIO TRANSMISOR RECEPTOR, Marca YAESU, Modelo SISTEM-600, Serie 7.5040437, copia certificadas de los documentos que lo acreditan; y/o realicen las indagaciones del costo del bien, a través de tiendas dedicadas a la venta de dichos equipos.- 9.- NOTIFIQUESE, conforme a ley, sin perjuicio de notificarse al domicilio que obra en autos, asimismo mediante ficha RENIEC y EDICTO PENAL.
Abog. LEYDI NATALY MONTUFAR DÍAZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20, 21, 24)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE:00016-2009-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
IMPUTADO: SAM CHAU, CARLOS ALBERTO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA,
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA, que Despacha la Señorita Juez: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI, asistido por la Secretaria Judicial LEYDI NATALY MONTUFAR DÍAZ, se dispone notificar Vía Edicto Penal RESOLUCIÓN CATORCE de fecha siete de diciembre del dos mil dieciocho: SE RESUELVE: 1.- ADECUAR EL TIPO PENAL, en el extremo de la imputación seguida contra el procesado CARLOS ALBERTO SAM CHAU, como presunto autor del Delito Contra la Administración Pública – Peculado, previsto en el artículo 387° del Código Penal, en agravio del Estado; en tal sentido se debe AMPLIAR EL AUTO APERTORIO DE INSTRUCION, de fecha veintisiete de enero del dos mil nueve, contenido en la resolución UNO de fojas 63/66, en el extremo antes señalado. 2.- AMPLIAR el plazo de instrucción de manera excepcional por SESENTA DÍAS con la finalidad de realizar las siguientes diligencias: 3.- RECÍBASE la declaración instructiva del imputado CARLOS ALBERTO SAM CHAU, citándolo para que se presente al Juzgado Mixto en Adición a Funciones de Juzgado Liquidador de Loreto Nauta, el día MARTES VEINTINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS 08:30 AM, sito en calle Tarapacá N°617 – Nauta. BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia de ORDENAR su BUSQUEDA, UBICACIÓN, CAPTURA y CONDUCCIÓN a este Despacho Judicial. Haciéndole saber que concurra con un Abogado de su libre elección, en caso contrario lo asistirá un Defensor de Oficio para que defienda sus derechos fundamentales. 4.- RECÁBESE los Antecedentes Policiales, penales y judiciales que a la fecha registre el imputado CARLOS ALBERTO SAM CHAU. 5.- RECÍBASE las Declaraciones Testimoniales del representante legal de la ONG-APEF-AYUDA PARA LA EDUCACIÓNDEL FUTURO, a efectos de que brinde mayores alcances, sobre los bienes presuntamente apropiados por el procesado CARLOS ALBERTO SAM CHAU, fueron remitidos a su entidad para su mantenimiento o cambio. Citándolo para que se presente al Juzgado Mixto en Adición a Funciones de Juzgado Liquidador de Loreto Nauta, el día MARTES VEINTINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS 11:00 AM. Sito en calle Tarapacá N°617 – Nauta. 6.- PRACTÍQUESE una pericia valorativa sobre los bienes objeto de delito, cuya apropiación se imputa al procesado CARLOS ALBERTO SAM CHAU. 7.- RECÍBASE LAS DECLARACIONES TESTIMONIALES de RICHARD ALFREDO RÍOS ONCEBA y ÁLVARO ERIBERTO GUILLÉN CÓRDOVA, citándolo para que se presente al Juzgado Mixto en Adición a Funciones de Juzgado Liquidador de Loreto Nauta, el día MARTES VEINTINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS 09:30 y 10:30 AM consecutivamente. Sito en calle Tarapacá N°617 – Nauta. 8.- NOTIFÍQUESE al Procurador Público Anticorrupción, todas las resoluciones concernientes al proceso, a fin de no vulnerar el derecho que le asiste como parte agraviada en defensa de los intereses del Estado. 9.- Requiérase a la Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta, lo siguiente: a) Copia certificada de los bienes que le fueron asignados al procesado CARLOS ALBERTO SAM CHAU, antes y durante su asignación en el cargo de Jefe de la Unidad de Informática. b) Copia certificada del Memorándum de Asignación de Funciones y de Cese de Funciones del procesado, a efectos de verificar el vínculo laboral. d) Copia certificada del Acta de Entrega de cargo que se efectuó al procesado CARLOS ALBERTO SAM CHAU, al momento de su asignación como jefe de la Unidad de Informática y el Acta de entrega de cargo efectuado por el procesado al momento de su cese. 10.- NOTIFIQUESE, conforme a ley, sin perjuicio de notificarse al domicilio que obra en autos, asimismo mediante ficha RENIEC y EDICTO PENAL.-
Abog. LEYDI NATALY MONTUFAR DÍAZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20, 21, 24)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE:00042-2007-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: TAMINCHI PIZANGO, SEGUNDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
TAMINCHI PIZANGO, SEGUNDO
DELITO: PECULADO DOLOSO MÁS DE 10 UIT
AGRAVIADO: ESTADO PRONAA NAUTA,
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA, que Despacha la Señorita Juez: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI, asistido por la Secretaria Judicial LEYDI NATALY MONTUFAR DÍAZ, se dispone notificar Vía Edicto Penal RESOLUCIÓN VEINTINUEVE de fecha seis de diciembre del dos mil dieciocho: SE RESUELVE: 1.- TENERSE por ACLARADO el nombre del procesado Segundo Taminchi Pizango, siendo lo correcto LINO SEGUNDO TAMINCHE PIZANGO, identificado con DNI N° 80469159, domiciliado en Jr . Israel Mz B Lote 14 – AA.HH. Mayushin, Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, de estatura 1.61 metros, grado de instrucción 1ero de secundaria, nombre del padre Santos, nombre de la madre Purificación, lugar de nacimiento Loreto, Loreto, Nauta; fecha de inscripción 21 de agosto del 1999. 2.- AMPLIAR EL AUTO APERTORIO DE INSTRUCION, de fecha dos de abril del dos mil siete, debiendo tenerse como procesado a: LINO SEGUNDO TAMINCHE PIZANGO, por la comisión del delito Contra la Administración Pública – Delitos cometidos por funcionarios – PECULADO AGRAVADO en agravio del Estado y el PRONAA, previsto y sancionado en el Articulo 387° Primer y Segundo Párrafo del Código Penal, concordante con los artículos 11° Y 23° del mismo cuerpo normativo. 3.- AMPLIAR el plazo de instrucción de manera excepcional por treinta días con la finalidad de realizar las siguientes diligencia 1) RECÍBASE la declaración instructiva del imputado LINO SEGUNDO TAMINCHE PIZANGO, citándolo para que se presente al Juzgado Mixto en Adición a Funciones de Juzgado Liquidador de Loreto Nauta, el día JUEVES TREINTA Y UNO DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS 08:30 AM. Haciéndole saber que concurra con un Abogado de su libre elección, en caso contrario lo asistirá un Defensor de Oficio para que defienda sus derechos fundamentales.4.- NOTIFIQUESE, conforme a ley, sin perjuicio de notificarse al domicilio que obra en el escrito de fojas 342, asimismo mediante ficha RENIEC y EDICTO.-
Abog. LEYDI NATALY MONTUFAR DÍAZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20, 21, 24)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00132-2009-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
IMPUTADO: PAIMA SATALAYA, SEGUNDO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (AGRAVANTE: A MANO ARMADA, CON EL CONCURSO DE MÁS DE DOS PERSONAS, PREVALENCIA DE POSICIÓN, ETC).
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD INICIALES, EAM
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA, que Despacha la Señorita Juez: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI, asistido por la Secretaria Judicial LEYDI NATALY MONTUFAR DÍAZ, se dispone notificar Vía Edicto Penal RESOLUCIÓN VEINTIUNO de fecha seis de diciembre del dos mil dieciocho: SE RESUELVE: 1.- ADECUAR EL TIPO PENAL, en el extremo de la imputación seguida contra el procesado, debiendo continuarse la presente instrucción, contra SEGUNDO PAIMA SATALAYA (41), como presunto autor del Delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de persona en incapacidad de resistir en grado de tentativa, delito previsto y sancionado en el párrafo primero del artículo 172° del Código Penal – conforme la modificatoria ordenada por el Artículo 1° de la Ley N°28704, publicada el cinco de abril del año dos mil seis., en agravio de la menor de iníciales E.A.M. (14); en tal sentido AMPLIESE EL AUTO APERTORIO DE INSTRUCION, de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil nueve, contenido en la resolución UNO de fojas 29/32, en el extremo antes señalado. 2.- AMPLIAR el plazo de instrucción de manera excepcional por treinta días con la finalidad de realizar las siguientes diligencias: a) RECÍBASE la declaración instructiva del imputado SEGUNDO PAIMA SATALAYA, citándolo para que se presente al Juzgado Mixto en Adición a Funciones de Juzgado Liquidador de Loreto Nauta, el día MARTES VEINTIDOS DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS 08:30 AM. Haciéndole saber que concurra con un Abogado de su libre elección, en caso contrario lo asistirá un Defensor de Oficio para que defienda sus derechos fundamentales.- b) RECÁBESE los Antecedentes Policiales, penales y judiciales que a la fecha registre el imputado.- c) REQUERIR a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, remita informe detallado respecto de los bienes muebles e inmuebles que a la fecha registre como propios el imputado SEGUNDO PAIMA SATALAYA. 4.- NOTIFIQUESE, conforme a ley, sin perjuicio de notificarse al domicilio que obra en autos, asimismo mediante ficha RENIEC y EDICTO PENAL.
Abog. LEYDI NATALY MONTUFAR DÍAZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20, 21, 24)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00004-2015-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE LORETO NAUTA ,
IMPUTADO: HUAMANI PAREDES, JUAN JOSE
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
CANAQUIRI TAMANI, ADAN
DELITO: PECULADO
CANAQUIRI TAMANI, ADAN
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
HUAMANI PAREDES, JUAN JOSE
DELITO: PECULADO
HUAMANI PAAREDES, JUAN JOSE
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: PRONAA,
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA, que Despacha la Señorita Juez: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI, asistido por la Secretaria Judicial LEYDI NATALY MONTUFAR DÍAZ, se dispone notificar Vía Edicto Penal RESOLUCIÓN TREINTA Y SIETE de fecha treinta de octubre del dos mil dieciocho: AUTOS Y VISTOS: a la fecha con la razón que antecede, Téngase presente. Y Considerando. Que revisado los autos no obra los cargos de notificación de resolución treinta y seis, el mismo que resuelve declarar Fundado la Excepción De Naturaleza De Acción. En consecuencia: SE DISPONE: SOBRECÁRTESE la resolución treinta y seis de fecha veinte de octubre del dos mil quince. Notifíquese en dirección consignada en autos, sin perjuicio de publicarse por edicto penal. Interviniendo la Especialista por Disposición Superior.- EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN RESOLUCIÓN N° TREINTA Y SEIS Nauta, veinte de octubre Del dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS; siendo el estado del presente y estando el Dictamen Fiscal que antecede y siendo que de autos se advierte que se sigue el proceso en contra de: JUAN JOSÉ HUAMANI PAREDES – Administrador del PRONAA Nauta en los periodos de octubre 2001 a diciembre 2002, en el presente proceso penal seguido en su contra se le sigue por el delito Contra la Administración Pública – Peculado y contra la Fe Pública – Falsificación de Documentos, en agravio del Estado – PRONAA – Nauta, quien ha promovido Excepción de Naturaleza de Acción; por lo que sometida a lo establecido en el trámite respectivo y de conformidad con lo opinado por el Representante del Ministerio Público en su dictamen de folios setenta y cinco y siguientes; y, ATENDIENDO: PRIMERO: El procesado JUAN JOSÉ HUAMANI PAREDES, fundamenta su petición argumentando que en su calidad de Administrador del PRONAA – Nauta, ha cumplido con sus deberes funcionales, ya que ha cumplido con hacer la entrega de alimento al Centro Educativo N° 60607 de la Comunidad de Santa Rosa, desde los meses de abril a diciembre del 2002, en forma satisfactoria, como consta en la Declaración Jurada simple realizada ante el notario Público, en las cuales el Director del Centro Educativo antes mencionado declara bajo juramento haber recepcionado los víveres del PRONAA, entregado por su persona como Administrador de dicho programa. SEGUNDO.- Que, el fundamento de la Excepción de Naturaleza de Acción esta en evitar que las causas se tramiten ilegítimamente por carecer la relación jurídica procesal de un requisito: ausencia del objeto de la relación procesal por haber asignado a los hechos una naturaleza o apreciación delictiva no teniéndolas en realidad, contraviniendo lo normado en el artículo 77° del Código de Procedimientos penales; existen dos supuestos de procedencia en que se puede deducir la excepción de naturaleza de acción, así lo señalan el artículo 5°, tercer párrafo del Código de Procedimientos Penales: cuando el hecho denunciado no constituye delito, el fundamento de este primer presupuesto se halla en la defensa del principio de legalidad que encuentra su base en la Constitución; este supuesto tiene doble significado: en primer lugar significa que la conducta que se imputa al inculpado no es delito al no estar previsto como tal por la ley penal, es decir que la conducta material del proceso u objeto de la relación jurídica penal no está tipificada como hecho punible (hechos atípicos en sentido estricto). Por otra parte es necesario diferenciar entre los supuestos: que el hecho denunciado no constituya delito, la diferencia radica en que los de “inexistencia del delito” se considera el fondo del asunto y el tema probandum razón de ser de todo proceso penal. En segundo lugar significa, que la conducta no se adecua al tipo penal correspondiente ya sea, por falta de un elemento de la tipicidad – problema de la subsunción formal (tipificación penal). Cuando el hecho denunciado no es justificable penalmente, es decir, que no se requiera la intervención del juzgador penal para la solución de un hecho, ya sea por motivos de poca relevancia penal y cuestiones de política criminal, su fundamento hallamos atendiendo el contenido del principio de última ratio y subsidiaridad penal; este supuesto también establece dos figuras: 1.- cuando la ley elimina la posibilidad de que un delito se apenado, nos encontramos con esta figura, cuando el hecho, no obstante estar adecuado al supuesto típico de la ley penal, carece de algún elemento de punibilidad o penalidad ulteriores a los que configuran un injusto penal, que de otra manera, son causas que restringen la aplicación de la pena no extensible para todos los delitos, sino solo para algunos; estas causas que restringen la aplicación de la pena pueden ser, llamadas excusas absolutorias y las condiciones objetivas de punibilidad; otros supuestos donde se puede aplicar, sin inconveniente alguno, realizando una interpretación extensiva a favor del imputado, es en el desistimiento eficaz del artículo 18 del código penal y en los delitos de bagatela; 2.- Cuando las acciones u omisiones constituyen ilícitos civil o administrativo y no se encuentran tipificadas como tal por la ley penal, está referido a que la conducta merece ser justiciable pero no penalmente. TERCERO.- Se le imputa al procesado, en su calidad de funcionario público Administrador del PRONAA – Nauta, el delito de Peculado, por haberse supuestamente apropiado de caudales que estaban destinados a programas de apoyo social que estaban confiados a su persona por razones de cargo, así mismo se le imputa el delito de Falsificación de documentos, por haber supuestamente falsificado a la firma del Director del Centro Educativo N° 60607 de la Comunidad de Santa Rosa, quien era el responsable de recibir los alimentos, que estaban destinados a la Comunidad mencionada. CUARTO.- Del estudio de autos se tiene que, el procesado en su condición de funcionario público del PRONAA, se le denuncia penalmente por el delito de Peculado y Falsificación de firma, sin embargo se tiene que no se adecua a los tipos penales instruidos, puesto que obra de autos a fojas doce del cuaderno de Excepción, la Declaración Jurada simple realizada ante el Notario Público, en donde consta que el procesado ha realizado la entrega de los víveres al señor Adán Canaquiri Tamani director del Centro Educativo N° 60607 de la Comunidad de Santa Rosa, firmando ambas partes, dando conformidad a que se ha realizado dicha entrega de víveres. La conducta típica del delito de Peculado se configura cuando el Agente sea un funcionario o servidor público se apropia o utiliza, en cualquier otra forma para sí o para otro, caudales o efectos de cuya administración o custodia le estén confiado por su cargo, constituye circunstancia agravada si los caudales o efectos estuvieran destinados programas existenciales o programas de apoyo social. Es decir para el presente caso el procesado como Administrador de PRONAA tendría que haberse apropiado de los víveres que eran destinados a la población de la Comunidad de Santa Rosa; sin embargo a folios doce, se tiene el documento notarial de la Declaración Jurada que el procesado si habría cumplido con su función de hacer entrega de dichos víveres a la comunidad mencionada. En tal sentido, al existir un documento que acredite la entrega de víveres que supuestamente fuera materia del delito, estamos frente a una inexistencia del delito.
QUINTO.- Con los medios probatorios analizados a mérito de la denuncia penal del Ministerio Público corrientes en autos del presente cuaderno de excepción, permiten establecer que la conducta desplegada por el procesado no configuran el tipo y siendo la excepción de naturaleza de acción, como medio técnico de defensa está dirigido a concluir el proceso, resultando su procedencia solo cuando se trate de hechos que no constituyen delito o cuando corresponda a hechos no justiciables penalmente; de conformidad con el precepto normativo contenido en el artículo quinto del Código de Procedimientos Penales SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN, deducida por el imputado JUAN JOSÉ HUAMANI PAREDES, como presunto autor del delito contra la Administración Pública – PECULADO y contra la Fe Pública – FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, en agravio del ESTADO PRONAA – NAUTA – Mando: Que, consentida y/o ejecutoriada sea la presente resolución, sea anexada al principal.- NOTIFIQUESE.
Abog. LEYDI NATALY MONTUFAR DÍAZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20, 21, 24)