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Iquitos

JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00037-2016-78-1901-JR-PE-01
JUEZ: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI
ESPECIALISTA: JAQUELINA REATEGUI DAVILA
MINISTERIO PÚBLICO    : FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: MARCO VELA MANIHUARI
DELITO: USURPACION AGRAVADA
AGRAVIADO: ORLANDO VASQUEZ HIDALGO
ESP. DE AUDIENCIAS: MARK A. COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
RESOLUCION NUMERO DOS
Nauta, dos de octubre del año dos mil dieciocho.-
DADO CUENTA.- La cedula de notificación dirigida al acusado MARCO VELA MANIHUARI, el mismo que ha sido notificado en calle Oro Negro S/N – Trompeteros, recepcionada dicha cedula por el señor ORLANDO VASQUEZ HIDALGO, quien señala que el señor vive en la ciudad de Lima, sin embargo el abogado defensor del acusado señala que este tiene su domicilio conforme a brindado en sus generales, radicar en la comunidad Nuevo San Martin – Distrito de Trompeteros; en consecuencia no existiendo una notificación válida para el acusado; SE DISPONE: DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA DE INSTALACIÓN DE JUICIO ORAL, debiéndose notificar al acusado en la comunidad Nuevo San Martin – Distrito de Trompeteros, siendo que la notificación deberá ser a una comunidad nativa, y los cargos de notificación demoran en regresar SE REPROGRAMA la presente audiencia para el próximo JUEVES VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE en este mismo Despacho Judicial, quedan válidamente notificados el señor fiscal y el abogado defensor presente en este acto, asi mismo notifíquese al acusado vía edicto penal, a efectos de garantizar la notificación correspondiente.   
V-3(05, 09, 10)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00002-2009-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
Por la presente causa N° 0002-2009-0, seguido contra Ernesto Mori Rodriguez y otro por el Delito de Hurto Agravado en agravio de Hugo Jesús Sanabria Chamorro, se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCION NUMERO SESENTA Y CINCO. Iquitos, tres de octubre del dos mil dieciocho. DADO CUENTA con el Dictamen Fiscal N° 237-2018-1°FPPC que antecede, al principal, en el cual  formaliza acusación contra los referidos procesados; Agréguese y téngase presente; por lo que estando a lo indicado y de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 124, modificada por el Decreto Ley N° 1206 de fecha veintitrés de setiembre del dos mil quince, y conforme a su estado, al principal: PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES  POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informes orales. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; y fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para sentenciado. Al otrosí digo: Téngase presente.  Con el escrito N° 31024-2018 remitido por optimus el mismo que devuelve la cédula de notificación, agréguese a los autos y notifíquese por edicto con esta resolución al procesado ERNESTO MORI RODRIGUEZ. Suscribiendo la secretaria judicial por autorización expresa del Señor Juez en aplicación supletoria de último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notificándose. /  /  RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y UNO. Iquitos, quince de mayo del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS, con el Dictamen Fiscal N° 99-2018-1°FPPC-Maynas, que antecede, agréguese a los autos y estando al contenido del documento antes citado, se procede a proveer conforme a ley, al principal.  RESUELVE: TENGASE PRESENTE  la aclaración de la denuncia penal N° 004-2009, obrante a folios 36 a 39, en los términos señalados por el Ministerio Público y. AMPLIESE el auto apertorio de instrucción de folios 41 a 45, en el extremo que abre instrucción contra ERNESTO MORI RODRÍGUEZ y GILMAR MANUEL PANDO MALPARTIDA, como presuntos autores del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – EXTORSIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 200° del Código Penal, en agravio de HUGO JESUS SANBRIA CHAMORRO; DEJANDO EN TODO LO DEMÁS SUSBSISTENTE, y conforme al estado del proceso; PONGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES PROCESALES por el término de cinco días de notificado con la presente resolución, a fin de hagan valer los remedios y recursos que consideren pertinente, vencido el plazo: REMITASE A LA FISCALÍA para que prosiga conforme a sus atribuciones; al primer otrosí digo: Téngase presente. Iquitos, 03 de octubre del 2018
V-3(05, 09, 10)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01858-2012-73-1903-JR-PE-02
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
Por la presente causa N° 1858-2012-73, seguido contra Heide Campos Ocupa por el Delito de Promoción o favorecimiento al Tráfico ilícito de drogas en agravio de el Estado, se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCION NUMERO CUATRO. Iquitos, uno de octubre del dos mil dieciocho. DADO CUENTA con el escrito N° 46843-2018 remitido remitido por la Oficina de OPTIMUS el mismo que devuelve la cédula de notificación de Heide Campos Ocupa el mismo que indica que la están negando en la localidad , en consecuencia se deberá agregar a los autos y notificarse por edicto. Suscribiendo el secretario judicial por autorización expresa del Señor Juez en aplicación Supletoria de último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notificándose. /  /  RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Iquitos, diez de julio del dos mil dieciocho. DADO CUENTA, de autos y teniendo en cuenta que hasta la fecha la sentenciada no ha cumplido con cancelar en su totalidad la reparación civil, en consecuencia: REQUIERASE a la sentenciada HEIDE CAMPOS OCUPA, para que dentro del plazo de CINCO DIAS de notificado con la presente resolución cumpla, con pagar la totalidad de la reparación civil que le fuera impuesta en la sentencia; recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser revocada su pena suspendida por la pena efectiva, conforme al artículo 59° del Código Penal, y se ordenará captura con ingreso al Penal de Iquitos, en caso de incumplimiento. Suscribe la Secretaria de Juzgado por autorización expresa del señor Juez en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese. Iquitos, 01 de octubre del 2018
V-3(05, 09, 10)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01219-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
Por la presente causa N° 1219-2012-0, seguido contra Elia Alva Curichimba y otra por el Delito de Venta de medicinas adulteradas en agravio de Gobierno Regional de Loreto, se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCION NUMERO DIECISEIS. Iquitos, cuatro de octubre del dos mil dieciocho. DADO CUENTA con el Dictamen Fiscal N° 217-2018-1°FPPC que antecede, al principal, en el cual no modifica ni varia la postulación incriminatoria formulada mediante Dictamen N° 556-2016 ratificada mediante Dictamen N° 184-2018 donde formaliza acusación contra las referidas procesadas; Agréguese y téngase presente; por lo que estando a lo indicado y de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 124, modificada por el Decreto Ley N° 1206 de fecha veintitrés de setiembre del dos mil quince, y conforme a su estado, al principal: PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES  POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, plazo común para que el abogado defensor presente el informe escrito que corresponda o solicite informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; y fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para sentenciar. Al otrosí digo: Téngase presente.  Suscribiendo la secretaria judicial por autorización expresa del Señor Juez en aplicación supletoria de último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notificándose. Iquitos, 04 de octubre del 2018
V-3(05, 09, 10)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 0135-2011-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
Por la presente causa N° 135-2011-0, seguido contra Juan Pablo Arbildo Díaz por el Delito de Violación sexual de menor de edad en agravio de menor J.J.A.S, se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCION NUMERO VEINTIOCHO. Iquitos, seis de setiembre del dos mil dieciocho. DADO CUENTA; y habiéndose emitido el correspondiente informe final de ley; agréguese y téngase presente; y en aplicación del artículo doscientos cuarto del Código de Procedimientos Penales: PÓNGASE este proceso a disposición de las partes, por el término de tres días, y vencido ese lapso ELÉVESE a la Sala Penal Liquidadora de Loreto, con la debida nota de atención. Suscribiendo la secretaria judicial por autorización expresa del Señor Juez en aplicación supletoria de último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notificándose. /  /  AMPLIACION DE INFORME FINAL. Iquitos, seis de setiembre del dos mil dieciocho. SEÑOR PRESIDENTE: El presente Proceso Penal Ordinario, se apertura contra JUAN PABLO ARBILDO DÍAZ, como presunto autor del delito contra Libertad Sexual-VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales J.J.A.S. (04), conducta típica prevista y penada en el primer párrafo , inciso 1)  del artículo 173°, concordante con el último párrafo del artículo precitado del Código Penal, DICTANDOSE MANDATO DE DETENCION, contra JUAN PABLO ARBILDO DÍAZ; DISPONIENDO su inmediata  búsqueda, ubicación, captura y conducción al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas, para posteriormente disponer su Internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas, OFICIANDO para cuyo fin, en mérito de la formalización de la denuncia de fojas 47/51, se dictó el Auto de apertura de Instrucción de fojas 52/58, en mérito de dicha resolución, se tramita formalmente el proceso y vencido los plazos previstos en el Código de Procedimiento Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final, encontrándose los autos para emitirse el informe final, de conformidad con el artículo 53° del código antes acotado, modificado por la Ley 27994, publicado el día seis de junio de 2003 en el Diario Oficial El Peruano, por lo que se pasa a dictar el que corresponde. — I.- HECHOS IMPUTADOS:Que se le imputa al procesado JUAN PABLO ARBILDO DÍAZ, (26 años d edad en la fecha que ocurrieron los hechos) haber abusado sexualmente de la menor de iniciales J.J.A.S. (04 años de edad)  con quien tiene un vínculo familiar por ser su progenitor (el imputado), evidenciándose  tal hecho en circunstancias en que la menor agraviada fue llevada, a las 15:15 horas aproximadamente del 01 de marzo del año 2010, por su progenitor al Centro de Salud del Estrecho en estado inconsciente, presumiendo que la menor había ingerido alcohol medicinal, llegando a fallecer por intoxicación exógena por alcohol a las 20:50 horas aproximadamente; la enfermera de turno Grace C. Ramírez Flores al procederá la limpieza sexualmente con anterioridad y también horas antes, conforme se establece en el Certificado Médico Legal a fojas 11/12 suscrito por el médico de turno, Dr. Roger J. Larrea Fernández , que en la región genital presenta himen con desgarro antiguo en horas 9 y 12, conducto vaginal con signos de inflamación, asimismo en la región anal se observa esfínter anal hipotónico, con laceraciones marcada en el lado izquierdo, con signos de haber sido penetrada horas antes de su ingreso. SITUACION JURÍDICA DEL PROCESADO:  EL procesado JUAN PABLO ARBILDO DÍAZ, se encuentra en calidad de NO HABIDO, con mandato de detención.-Suscribe la Secretaria de Juzgado por autorización expresa del señor Juez en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese. Iquitos, 02 de octubre del 2018
V-3(05, 09, 10)

JUZGADO PENAL COLEGIADO CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01012-2014-45-1903-JR-PE-03
JUECES: GUILLERMO BENDEZU CIGARAN             
MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ             
HESBERT BENAVENTE CHORRES             
ESPECIALISTA: OFELIA ORELLANO BICERRA
MINISTERIO PÚBLICO    : 4TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATOIVA DE MAYNAS
IMPUTADO: JUAN CARLOS VÁSQUEZ OLIVEIRA
ROCKY MARTÍN SUAREZ PINEDO
LUIS ALBERTO TASAYCO ADVINCULA
DELITO: EXTORSIÓN
AGRAVIADO: CRISTIAN MARCOS PIÑAN VALERIO
EDICTO                                              
Por disposición del señor Presidente del Juzgado Pernal Colegiado de Maynas, se CITA, LLAMA Y EMPLAZA al acusado LUIS ALBERTO TASAYCO ADVÍNCULA, para que se presente al Local del Juzgado ubicado en la ciudad de Iquitos, sito en Av. Grau No. 720 – Sede Central (Local Nuevo del Modulo Penal del NCPP), para la apertura de la Audiencia de Juicio Oral que se reprogramo para el día QUINCE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS OCHO Y CUARENTA DE LA MAÑAÑA; por estar así ordenado en el Exp. No. 01012-2014-45-1903-JR-PE-03 seguido contra JUAN CARLOS VASQUEZ OLIVEIRA, ROCKY MARTIN SUAREZ PINEDO y LUIS ALBERTO TASAYCO ADVÍNCULA, por el presunto delito CONTRA EL PATRIMONIO – EXTORSIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 200° del Código Penal; en agravio de CRISTIAN MARCOS PIÑAN VALERIO. Lo que notifico a Ud. Conforme a ley. Con el apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse sus captura en caso de inconcurrencia a la audiencia programada.  Iquitos, 03 de Octubre del 2018.
V-3(05, 09, 10)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00059-2012-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
IMPUTADO: RODRIGUEZ RENGIFO, LLENY
DELITO: INDUCCIÓN A LA FUGA DE MENOR
GUERRA MANIHUARI, MIGUEL
DELITO: TRATA DE PERSONAS
CASARES MORI, POL MARTIN
DELITO: TRATA DE PERSONAS
RODRIGUEZ RENGIFO, LLENY
DELITO: TRATA DE PERSONAS
AGRAVIADO: VASQUEZ CHUNG, SUSANA ANNY
HIDALGO PIPA, MELISSA
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA,  que Despacha la Señorita Juez: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI, asistido por la Secretaria Judicial LEYDI NATALY MONTUFAR DÍAZ, se ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTO la resolución TREINTA Y UNO, de fecha veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, la misma que RESUELVE: DADO CUENTA, puesto en despacho para emitir resolución correspondiente en fecha 25 de setiembre de 2018 y siendo el estado de la presente causa, se procede conforme a su naturaleza, encontrándose la presente expedita para sentenciar, en consecuencia, SEÑALESE FECHA Y HORA A FIN DE LLEVARSE A CABO LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA a llevarse a cabo el próximo JUEVES 08 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), debiendo concurrir los acusados LLENY RODRIGUEZ RENGIFO, MIGUEL GUERRA MANIHUARI y POL MARTIN CASARES MORI en la fecha y hora anotada, con la presencia de su abogado defensor de su elección, sin perjuicio de oficiarse al defensor público de la ciudad de Nauta. BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE DARSE LECTURA EN AUSENCIA DE LOS ACUSADOS, en caso de inconcurrencia de los mismos. NOTIFÍQUESE A LOS ACUSADOS EN SU DOMICILIO QUE APARECE EN AUTOS, EN EL DOMICILIOQUE APARECE EN SU FICHA RENIEC, SIN PERJUICIO DE REALIZARSE TAMBIÉN VÍA EDICTO PENAL. Devuélvase a Secretaria a fin que se proceda con la debida notificación, debiendo devolver a despacho una vez se encuentren completos los cargos. Abog. LEYDI NATALY MONTUFAR DÍAZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(05, 09, 10)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00103-2012-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
MINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO FISCALIA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL IQUITOS
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
IMPUTADO: BORJA TOVALINO, MARIO ANGEL
DELITO: FORMAS AGRAVADAS:
ARCE DEL AGUILA, ARMANDO
DELITO: FORMAS AGRAVADAS:
DEL AGUILA FERNANDEZ, JORGE
DELITO: FORMAS AGRAVADAS:
AGRAVIADO: ESTADO
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA,  que Despacha la Señorita Juez: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI, asistido por la Secretaria Judicial LEYDI NATALY MONTUFAR DÍAZ, se ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTO la resolución CATORCE de fecha diez de setiembre del dos mil dieciocho, la misma que RESUELVE:
Razón de Secretaria: Doy cuenta a usted señorita Juez; Que ingreso el Oficio N°169-2018-FEMARGYF, de fecha 23/08/2018 recibido con fecha 27/08/2018, el mismo que devuelve el Exp N°103-2012-PE, DESPUÉS DE NUEVE MESES, emitiendo Dictamen Penal N°086-2018-FEMA-LORETO-MAYNAS-MP-FN, solicitando se realice algunas diligencias antes de que se emita pronunciamiento. Lo que informo a usted para los fines de Ley. AUTOS Y VISTOS, en la fecha con la razón de la especialista y con Dictamen Penal N°086-2018-FEMA-LORETO-MAYNAS-MP -FN, recibido con fecha veintisiete de agosto del año en curso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el presente expediente ha sido devuelto por el Ministerio Público al juzgado de origen, a fin de que se practique diligencias y se corrija el error advertido, en el emplazamiento a los imputados JORGE DEL AGUILA FERNANDEZ y ARMANDO ARCE DEL AGUILA, no obrando en autos los cargos de notificación para los imputados en la resolución de auto apertorio así como resolución ocho. Asimismo solicita se practique la reprogramación de la diligencia de instrucción, toda vez que a fojas 262 presentan un escrito de apersonamiento, sin dar mayor relevancia, se decide remitir al Ministerio Público para su pronunciamiento. SEGUNDO: Al haberse vencido el plazo, se deberá AMPLIAR de forma excepcional el plazo de instrucción, por treinta días a fin de llevarse a cabo las diligencias de declaración instructiva de los imputados JORGE DEL AGUILA FERNANDEZ y ARMANDO ARCE DEL AGUILA, y MARIO ANGEL BORJA TOVALINO, del mismo modo para llevarse a cabo la diligencia de ratificación del ingeniero ROOSEVELT ERNESTO RICADO LOPEZ, bajo apercibimiento de ley; la diligencia de declaración del Procurador Público del Medio Ambiente, y se recabe los antecedente penales y judiciales de los procesados. Por lo que de conformidad con el artículo 202° del Código de Procedimientos Penales, concordante con lo expuesto y considerando el estado del presente proceso SE RESUELVE: AMPLIAR de oficio el plazo de instrucción de manera excepcional por TREINTA días con la finalidad de realizar las siguientes diligencias: 1) RECÍBASE la declaración instructiva de los imputados MARIO ANGEL BORJA TOVALINO, JORGE DEL AGUILA FERNANDEZ y ARMANDO ARCE DEL AGUILA, citándolos para que se presenten al Juzgado Penal Liquidador de Loreto Nauta, el día MIERCOLES DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 10:00 AM, consecutivamente, a este Despacho Judicial. Haciéndole saber que concurra con un Abogado de su libre elección, en caso contrario lo asistirá un Defensor de Oficio para que defienda sus derechos fundamentales; 2) RECÍBASE la ratificación del ingeniero ROOSEVELT ERNESTO RICARDO LOPEZ bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza por la Policía Nacional; 3) RECÁBESE los Antecedentes Penales, Judiciales y Policiales de los procesados MARIO ANGEL BORJA TOVALINO, JORGE DEL AGUILA FERNANDEZ y ARMANDO ARCE DEL AGUILA, debiendo OFICIAR como corresponde. 4) CÍTESE para el MIÉRCOLES DIEZ DE OCTUBRE A LAS DOS DE LA TARDE, para su DECLARACIÓN TESTIMONIAL, del Procurador Público del Medio Ambiente. Bajo apercibimiento de prescindirse de su declaración en caso de inconcurrencia. 5) NOTIFIQUESE, a los imputados MARIO ANGEL BORJA TOVALINO, JORGE DEL AGUILA FERNANDEZ y ARMANDO ARCE DEL AGUILA, las siguientes piezas procesales: formaliza denuncia N°080- 2012 (fs185/189), resolución uno (fs 190/195), resolución ocho (fs 224), sin perjuicio de notificarse al domicilio que obra en su ficha RENIEC, y en el domicilio según lo consignado en el escrito de apersonamiento de fojas 265, además de Tablilla de Juzgado y mediante EDICTO PENAL. Notifíquese.-
Abog. LEYDI NATALY MONTUFAR DÍAZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(05, 09, 10)

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