28 C
Iquitos

JUZGADO PENAL

Date:

Share:

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 04030-2025-6-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
REPRESENTANTE: LOPEZ HUAYUNGA, SIRLEY
IMPUTADO: LOPEZ ROJAS, ELIAS
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: M L, B K
SE EMPLAZA A LOPEZ ROJAS, ELIAS
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, 07 de julio del 2026. –
AUTOS Y VISTOS, al estado del proceso y la solicitud de constitución en actor civil de la menor de iniciales B.K.L, Representado por SHIRLEY LOPEZ HUAYUNG. SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la solicitud de constitución en actor civil y TENERSE POR CONSTITUIDO a la menor agraviada de iniciales B.K.M.L Representada por SHIRLEY LOPEZ HUAYUNGA; como PARTE CIVIL en el proceso penal, a quien se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en el artículo 104° y 105° del Código Procesal Penal. DISPONGASE LA CESACIÓN de la legitimación del Ministerio Público para intervenir en el objeto civil del proceso, con los apremios de la norma procesal en caso de abandono de su pretensión.
NOTIFÍQUESE
V-3(07, 10 y 11)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 04196-2019-60-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
ABOGADO DEFENSOR: ROSPIGLIOSI CRUZ, JOSE
MINISTERIO PUBLICO: 4TA FPPCM,
IMPUTADO: SILVA ROBALINO, MAUDI MARTINA
DELITO: FRAUDE INFORMÁTICO – AFECTE PATRIMONIO DEL ESTADO
AGRAVIADO: RAMOS CHAHUAYLLO, CESAR JUSTO
SE EMPLAZA A RAMOS CHAHUAYLLO, CESAR JUSTO
Resolución Nro.09
Iquitos, 19 de junio del 2026.
DADO CUENTA, al escrito 34387-2026 que contiene la subsanación al requerimiento de sobreseimiento – extremo resarcitorio, presentada por el representante del Ministerio Público. PONGASE A CONOCIMIENTO de la subsanación del requerimiento de sobreseimiento a todos lo demás partes procesales para su absolución oral en acto de audiencia. Firma la especialista de causa en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. Notifíquese.
V-3(07, 10 y 11)

EDICTO PENAL
Mediante acta de audiencia de fecha 05 de agosto del 2026, los señores Jueces del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, han dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al acusado JULIO ACHO SILVANO, sobre la reprogramación de la audiencia para el día 07 de setiembre de 2026, a las 10:30 AM, a fin de llevar a cabo el juicio oral en el Expediente N° 00208-2023-51-1901-JR-PE-01, del proceso seguido en contra de JULIO ACHO SILVANO, por la presunta comisión del delito contra La libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el último párrafo del artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de inicial.es L.M.S., la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, sito en el Segundo Piso de esta Sede de Corte, ubicado en Av. Grau N° 720-Iquitos, bajo el apremio de DECLARARSE REO CONTUMAZ al acusado en caso de inconcurrencia injustificada.
V-3(07, 10 y 11)

EDICTO PENAL
Mediante acta de audiencia de fecha 05 de agosto del 2026, los señores Jueces del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, han dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al testigo MARIA CLEOFE JABA CAHUAZA, sobre la reprogramación de la audiencia para el día 13 de agosto de 2026, a las 03:00 PM, a fin de llevar a cabo el juicio oral en el Expediente N° 01169-2020-22-1903-JR-PE-04, del proceso seguido en contra de ROMAN FLORES MOZOMBITE, a quien se le atribuye la presunta comisión del Delito contra La Libertad Sexual en la modalidad de TOCAMIENTO INDEBIDOS DE MENOR DE EDAD ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 176A del código penal (artículo modificado por el artículo número 1 de la Ley N° 30838 publicada el 04-08-2019), en agravio del menor de iniciales V.A.M.I. representado por su señora Madre Juana Isabel Arévalo Tulumba., la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, sito en el Segundo Piso de esta Sede de Corte, ubicado en Av. Grau N° 720-Iquitos, bajo el apremio de PRESCINDIRSE DE SU DECLARACION en caso de inconcurrencia injustificada; sin perjuicio de que pueda conectarse al siguiente enlace: meet.google.com/euy-ppht-vt
V-3(07, 10 y 11)

Exp. N° 02297-2021-23-1903-JR-PE-04- “Cuaderno de Debate”
Esp. de Audiencia: Angelica Anabel López Echevarría
PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02297-2021-23-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a la acusada ROSA PASTORA BARDALES SANDOVAL, con el contenido del Acta de Registro de Audiencia Pública de Juicio Inmediato, de fecha 09/07/2026; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia Pública de Juicio Oral en la presente causa, para el día DIECISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS (17/09/2026), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (08:30 AM) HORA EXACTA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS en el proceso seguido en su contra como AUTORA por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PUBLICA en la modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA Ilícito penal previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 428° del código penal, en agravio de ESTADO PERUANO – RENIEC. Link para la audiencia: https://meet.google.com/scp-incu-fnt
NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 05 de agosto de 2026.
V-3(07, 10 y 11)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00104-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: PIMENTEL TUANAMA, ANTONI ARTURO
DELITO: EXTORSIÓN.
AGRAVIADO: VINATEA COLLAZOS, VICTOR FERNANDO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veinticinco de marzo del año dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra ANTONIO ARTURO PIMENTEL TUANAMA como presuntos autor del Delito Contra el Patrimonio – EXTORSION en agravio de VICTOR FERNANDO VINATEA COLLAZO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 200° del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado ANTONIO ARTURO PIMENTEL TUANAMA quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 5. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(07, 10 y 11)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00107-2025-14-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: CAHUAZA SABOYA, JOXTER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: HUAYCAMA SOTO, KATTY
SABOYA MURAYARI, SARA
CAHUAZA YAHUARCANI, MAXIMO
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta veintidós de diciembre del año dos mil veinticinco.
Se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO el Requerimiento Mixto a las sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; y 2.-SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día MARTES VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS, a horas ONCE DE LA MAÑANA[11:00 a.m.], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto- Nauta sito en calle Tarapacá N° 617 – Nauta ; de forma presencial y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, abogado y demás sujetos procesales; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del representante del Ministerio Publico de remitirse copias a su órgano de control, en caso de insistencia del abogado defensor público de informársele a la Dirección Distrital de Defensa Publica de Loreto. NOTIFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(07, 10 y 11)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00115-2024-81-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: PINEDO GARCIA, NORBERTO
DELITO: EL QUE CON VIOLENCIA, FÍSICA O PSICOLÓGICA, GRAVE AMENAZA O APROVECHÁNDOSE DE UN ENTORNO DE COACCIÓN O DE CUALQUIER OTRO ENTORNO QUE IMPIDA A LA PERSONA DAR SU LIBRE CONSENTIMIENTO…
AGRAVIADO: R A, CL – REPRESENTANTE LEGAL: HILARIO RODRIGUEZ CARDOZO
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Nauta, quince de mayo Del año dos mil veintiséis
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, estando a lo indicado en el Acta de Audiencia de fecha 16.04.2026 Y al escrito N° 1912-2026 presentado por el Ministerio Publico el cual presenta nuevo requerimiento; Téngase Presente, por lo que se CORRE traslado para conocimiento y REPROGRAMASE la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día JUEVES DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(07, 10 y 11)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00121-2025-38-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: MURAYARI SALVINO, ANDRES
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, CGCH
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintiuno de abril del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra ANDRES MURAYARI SILVANO por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual en modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL A MENOR DE EDAD en agravio del menor de un iniciales C.G.CH, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día JUEVES DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(07, 10 y 11)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00137-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SANDI PIZANGO, RAMIRO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SANDI GARCIA, CRISTOFER RAMIRO JOSE
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Nauta, cuatro de junio del año dos mil veintiséis
AUTOS Y VISTOS; Dado Cuenta a la fecha del presente proceso y con la revisión de la misma, se tiene que ninguna de las partes a la fecha ha interpuesto medio impugnatorio contra la Resolución Número SEIS, siendo ello así se debe procederse conforme a lo dispuesto (en aplicación supletoria) por el Artículo 123° del Código Procesal Civil, cuyo texto literalmente dice: “Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: …. 2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos.”. En atención a ello, SE DISPONE: DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS de fecha quince de diciembre de 2021, el cual se resolvió fundada el pedido de sobreseimiento. AVOCANDOSE la señora juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFIQUESE Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(07, 10 y 11)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00235-2023-78-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: FLORES CARIAJANO, REGNER JHONATHAN
DELITO: SECUESTRO
AGRAVIADO: PIZANGO ETENE, PAOLA GISSELA
GUTIERREZ NEYRA, MARCELINO JAVIER
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, nueve de enero Del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra REGNER JHONATHAN FLORES CARIAJANO Y DIONICIO BANEO TAPAYURI por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Personal en la modalidad de SECUESTRO en agravio de – PAOLA GISSELA PIZANGO ETENE Y MARCELINO JAVIER GUTIERREZ NEYRA , a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día MARTES SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE.
V-3(07, 10 y 11)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00255-2025-14-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: INUMA YAICATE, RODIL
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: RUIZ VELA, LLENY HERCILIA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, Siete de abril Del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha con los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra RODIL INUMA YAICATE, por la presunta comisión del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de LLENY HERTCILIA RUIZ VELA. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MIERCOLES VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12.00 P.M), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Al escrito N° 709-2026 presentado por el Ministerio Publico; Agréguese a los autos y Téngase presente NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(07, 10 y 11)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00373-2025-36-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: DIAZ CAHUAZA, EDDY ABEL
DELITO: ACOSO
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, YYMH – REPRESENTANTE LEGAL: ANALICE SOCORRO HUANCHO AHUANARI
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, diez de abril del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra EDDY ABEL DIAZ CAHUAZA por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Personal – en modalidad de ACOSO AGRAVADO POR MINORIA DE EDAD DE LA VICTIMA en agravio del menor de un iniciales Y.Y.M.H, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día MIERCOLES VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 P.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. AVOCANDOSE la señora juez al presente proceso por disposición superior. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(07, 10 y 11)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00007-2018-82-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: DE LA CRUZ VILCHEZ, RAFAEL
DELGADO VASQUEZ, CARLOS OCTAVIO
GIL LINARES, CESAR FRANCISCO
REATEGUI SOLSOL, HEINER
SORIA GONZALES, ALI OMAR
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROV LORETO NAUTA PROCURADOR PUB ANTICORRUPCION DE LORETO
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO
Nauta, tres de diciembre Del año dos mil veinticinco
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, y estando al Acta de Audiencia de fecha 03 de junio del 2025, el cual se ha ordenado que el Requerimiento de Acusación con los elementos de convicción presentado por el Representante del Ministerio Publico se CORRE TRASLADO por el plazo de ley, así como se REPROGRAMA la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día JUEVES TRES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A.M), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Y facultativa de llevar la audiencia de forma virtual con la conexión del aplicativo Google Meet .com/ dke-swni-fxx. Bajo responsabilidad de no conectarse debido a los cambios de clima (lluvia) y la red es baja en la zona. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(07, 10 y 11)

Instr. N° 205-2006- Exp. Recompuesto.
Sec. Judith G. Toro G.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se NOTIFICA al agraviado LAIZAMON TORRES RENGIFO, la parte resolutiva de la resolución que declara rehabilitado y requiere pago de la reparación civil, dispuesto así en la Instrucción N° 205 – 2006, que se siguió contra VICTOR HUGO TELLO MARQUEZ, por delito de lesiones culposas, en agravio de referido, cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO TRES. Iquitos, ocho de junio del dos mil veintiséis. AUTOS y VISTOS, con la razón expedida por la secretaria cursora, para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; en este caso relacionado a la recomposición del expediente; por lo que en este acto se pasa a proveer lo que corresponda respecto a la solicitud, originado por el primer escrito de fojas dos; y CONSIDERANDO: (….), SE RESUELVE: DECLARASE RECOMPUESTA la presente Instrucción número Cero Veintiocho guion Mil Novecientos Noventa y Cinco, registrado ante Registrado ante el Juzgado originario, que se siguió contra VICTOR HUGO TELLO MARQUEZ, por delito de lesiones culposas, en agravio de LAIZAMÓN TORRES RENGIFO, de quien ya se encuentra resuelto su situación jurídica. Por otro lado, y dado al tiempo transcurrido, se pasa a dar providencia a lo rehabilitación peticionada; Primero: Se pasa a trascribir la norma legal respectiva: PRIMER PARRAFO; Que, el artículo 69° del Código Penal vigente a la letra dice: “El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite. (…)”. Segundo: Tal como se tiene expuesto, desde la fecha en que se ha dictado la Resolución número diez – sentencia condenatoria, hasta la actualidad han transcurrido TREINTA Y UNO AÑOS, VEINTIDOS DÍAS, por consiguiente, se colige que la pena ya ha vencido con exceso, por lo tanto, es atendible lo solicitado. REHABILITESE al ex sentenciados VICTOR HUGO TELLO MARQUEZ, por delito de lesiones culposas, en agravio de LAIZAMÓN TORRES RENGIFO, en consecuencia, RESTITUYASE al ex procesado en los derechos restringidos en la sentencia. ANULENSE sus Antecedentes Penales, Judiciales y Policiales que los hechos materia de autos hubieran generado en su contra, en aplicación del artículo sesenta y nueve del Código Penal, OFICIÁNDOSE con tal fin, bajo responsabilidad. REQUIERASE al ex sentenciado VICTOR HUGO TELLO MARQUEZ, para que dentro del plazo de DIEZ DIAS pague la suma de QUINIENTOS SOLES, bajo apercibimiento de disponer su inscripción en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles-REDERECI1 y/o trabar embargo definitivo sobre los bienes que se sean son de su propiedad, en caso de incumplimiento. NOTIFIQUESE. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 20 de julio del 2026.
V-3(07,10 y 11)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00069-2023-62-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA: SANTANA SAKIRAY NEREA MAYA
Acta de audiencia de fecha 15 de junio del 2026 (AUDIENCIA DE JUICIO ORAL) en el proceso N° 00069-2023-62-1907-JR-PE-01, en lo seguido contra los imputados DIEGO ARMANDO GARCIA MENA, JACK PAUL HUIÑAPI GONZALES, KEIVIN GUERRERO CERNA por ser presuntos AUTORES del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de FORMAS AGRAVADAS DE TRAFICO DE DROGAS, en agravio del ESTADO PERUANO, mediante el cual se dispone REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral para el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, a fin de instalar el juicio oral, contra los acusados PEDRO DAVID GUERRA FERNANDEZ, DIEGO ARMANDO GARCIA MENA, JACK PAUL HUIÑAPI GONZALES Y KEIVIN GUERRERO CERNA, bajo apercibimiento de declararse reo contumaz, quien en la apertura de juicio oral no han concurrido. Se informa que la audiencia se realizará de manera presencial y/o virtual, en la Sala de Audiencia del JUZGADO PENAL COLEGIADO TRANSITORIO DE MAYNAS sito en Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos; manteniéndose el mismo enlace de google meet establecido en todo el juicio oral: https: meet.google.com/vdb-akqg-jft. NOTIFIQUESE a los acusados DIEGO ARMANDO GARCIA MENA, JACK PAUL HUIÑAPI GONZALES Y KEIVIN GUERRERO CERNA mediante edicto electrónico y penal en el diario La Región por el término de tres días.
Iquitos, 08 de julio de 2026
V-3(07, 10 y 11)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00340-2025-78-1903-JR-PE-01
SENTENCIA ABSOLUTORIA RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Iquitos, viernes veinte de febrero Del año Dos Mil Veintiséis DECISION:, FALLA: ABSOLVER a los acusados DUAN DAHUA CONDO y MILLER TORREJON ROSERO, como coautores del delito Contra el patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO CON MUERTE SUBSECUENTE, ilícito penal previsto y sancionado en los numerales 1), 2) y 4) del primero párrafo, numeral 8) del segundo párrafo y tercer párrafo del Artículo 189° del Código Penal concordante con el Artículo 188° del mismo cuerpo normativo, en agravio de quien en vida fuera Sinecio Rengifo Arellano. II. SE DECLARA INFUNDADA la reparación civil solicitada por el Ministerio Público, y estando a los argumentos expuestos y que se consideran demostrados. III. COSTAS, sin el pago de costas. IV. CONSENTIDA y/o EJECUTORIADA que quede la presente, ARCHIVESE la causa debiéndose previamente anular los antecedentes penales o judiciales que se hubiera podido generar contra los procesados por este proceso, asimismo remitir los actuados al Juzgado de Investigación Preparatoria para el trámite que corresponda. Notifíquese A LOS PROCESADOS DAN DAHUA CONDO Y MILLER TORREJON ROSERO.
Iquitos, 04 de mayo 2026
V-3(07, 10 y 11)





PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

¡El flaco está de vuelta!

JEE Maynas se rectifica y anula exclusión de Fernando Meléndez La justicia electoral dio un nuevo giro. Ya que, en las últimas horas, se emitió...

Hoy continúa paralización convocada por la CGTP

El mismo secretario general hizo el anuncio después de reunirse con las bases, quienes se opusieron férreamente a levantar el paro. La paralización concluye con...

Corte de Loreto impulsa el desarrollo integral de la adolescencia en Belén mediante acceso a la justicia

La magistrada Gabriela Ramírez Reátegui, integrante de la Comisión Distrital de Acceso a la Justicia de Poblaciones Vulnerables y Justicia en tu Comunidad, participó...

En territorio Ticuna, Electro Oriente convierte la seguridad eléctrica en una aliada de la educación

Tras varios años sin mantenimiento eléctrico, la I.E.P.S. Bilingüe Intercultural N.° 64479 “Pastor Valencia Peña”, en Cushillococha, mejora las condiciones de todos sus ambientes,...

Mercado de la Casona de Belén suspende atención en respaldo al paro de 48 horas en Iquitos

Comerciantes cerraron sus puestos durante la mañana del martes y se sumaron a la protesta por el precio de los combustibles, la crisis eléctrica...

PUBLICIDAD