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Iquitos

JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 570-2017-99, sobre REO AUSENTE, en la investigación seguida contra JOSE GONZALO CHAVEZ DAVILA, como presunto AUTOR del delito Contra contra La Vida, el Cuerpo y La Salud en la modalidad de LESIONES CULPOSAS; se dispuso NOTIFICAR POR EDICTO, al procesado JOSÉ GONZALO CHÁVEZ DÁVILA, la parte pertinente de la Resolución número DOS, cuya redacción es la siguiente: “RESOLUCIÓN NUMERO DOS.- Iquitos, diecinueve de julio del 2018. SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE DECLARACION DE AUSENTE, presentado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; en consecuencia: 1) DECLÁRESE AUSENTE al imputado JOSÉ GONZALO CHÁVEZ DAVILA, identificado con DNI N° 46516516, de 28 años de edad, sexo masculino, nacido el seis de abril de 1990 en el Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas – departamento de Loreto, nacionalidad peruana, estado civil soltero, hijo de don José y Luz Yolanda, de 1.62 m de estatura, de ocupación desconocida, con grado de instrucción segundaria completa, con domicilio real según RENIEC en Pasaje Las Vertientes N° 125 – Las Colinas – Distrito de San Juan Bautista – Maynas – Loreto.; a quien se le deberá notificar conforme señala el numeral 2 del artículo 18 del reglamento de Notificaciones mediante Edictos por TRES DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS en los diarios “El Peruano” y “La Región”; y consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, 2) DISPÓNGASE la Conducción Compulsiva hasta por VEINTICUATRO HORAS del citado imputado; a fin de que la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas continúe con las investigaciones por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES CULPOSAS GRAVES, debiendo la fiscal solicitante cursar la comunicación correspondiente a la Policía Nacional del Perú anotándose las características físicas que exige la Ley que regula el procedimiento en los casos de Homonimia – Ley No. 27411; haciendo presente a la autoridad policial encargada de efectivizar la conducción compulsiva, que una vez efectuada la misma, bajo responsabilidad deberá poner al imputado a disposición del Ministerio Público para que la Fiscal a cargo de la investigación, dirija y participe en las investigaciones pertinentes, garantizando los derechos elementales de la persona detenida. 3) PRECÍSESE que con la presentación del ausente y realizadas las diligencias quere quieran su intervención CESA dicha condición, debiendo dejarse sin efecto el mandato de conducción compulsiva, así como todas las comunicaciones que se hubieran cursado con tal objeto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 79.6 del Código Procesal Penal, 4) Asimismo, se precisa que la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, deberá OFICIAR al Ministerio de Justicia, a fin de que designe un Defensor Público que ejerza la defensa del imputado JOSÉ GONZALO CHÁVEZ DÁVILA, debiendo comunicar a esta judicatura la designación del defensor público que asumirá la defensa de dicho imputado y el respectivo domicilio procesal. NOTIFÍQUESE.
V-3(23, 24, 25)

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