JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO-Requena
EXPEDIENTE: 00125-2007-0-1905-JM-PE-01
ESPECIALISTA: DAVID RIOS VASQUEZ
PARTE CIVIL: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION
IMPUTADO: VILLACORTA VASQUEZ, CLOTILDE Y OTROS
DELITO: USURPACIÓN DE FUNCIONES.O AUTORIDAD
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JENARO HERRERA
EDCITSO PENALES
El Jugado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Requena, emplaza a la procesada SARA YOLANDA GÓMEZ DE CASTRO y demás partes procesales con las siguientes resoluciones:
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA.
Requena, cinco de Marzo de dos mil catorce
AUTOS Y VISTOS, con la razón de dicho del Secretario Cursor, téngase presente y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número veintidós, de fecha diecinueve de Enero del año dos mil diez, se emitió Sentencia, en donde se declara: a) Sobreseimiento a favor de CLOTILDE VILLACORTA VÁSQUEZ y otros, por el delito contra la administración pública, en la modalidad de usurpación de funciones en agravio de la Municipalidad Distrital De Jenaro Herrera, b) Sobreseimiento a favor de MARIA ELENA VENTURI VILCHEZ, por el delito contra la Administración Pública, en la Modalidad de cobro indebido, en agravio de la Municipalidad Distrital De Jenaro Herrera, c) Declarar la extinción de la acción penal por prescripción, a favor de CLOTILDE VILLACORTA VÁSQUEZ y otros, por la comisión del delito contra la Administración pública, en la modalidad de Incumplimiento de Funciones, en agravio de la Municipalidad Distrital de Jenaro Herrera y; d) Absolver a MARÍA ELENA VENTURI VILCHEZ, por la comisión del delito contra la Administración pública, en la modalidad de Usurpación de funciones, en agravio de la Municipalidad Distrital de Jenaro Herrera; ordenándose para los supuestos señalados el archivo correspondiente. SEGUNDO: Que, de la revisión de autos se desprende que, la señora Juez al momento de emitir su fallo final, omitió pronunciarse acerca del embargo preventivo trabado sobre los bienes de los inculpados, el mismo que fue ordenado mediante Resolución número uno, de fecha trece de Septiembre del año dos mil siete; correspondiendo mediante este acto procesal pronunciarse al respecto, a fin de no vulnerar el derecho de propiedad de los titulares, amparado en el artículo novecientos noventa y tres del Código Civil y el artículo dos, inciso dieciséis de la Constitución Política del Perú. TERCERO: Que, mediante Resolución número veinticinco, de fecha dos de Agosto del año dos mil diez, este Despacho Judicial, declara consentida la Resolución número veintidós (Sentencia), por cuanto las partes procesales intervinientes en el presente proceso no interpusieron recurso impugnatorio alguno, resolución que ha sido válidamente notificada a los sujetos procesales, conforme obran en autos. CUARTO: Que, habiendo recepcionado este Despacho Judicial la Anotación de Tacha del Título 2012-00028498, remitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Zona Registral N° IV – Sede Iquitos, sin que se haya emitido el pronunciamiento pertinente, corresponde mediante este acto procesal emitir la resolución respectiva, a fin de no causar ningún acto arbitrario. Por las consideraciones y fundamentos expuestos anteriormente, SE RESUELVE: –
1. LEVÁNTAR el embargo preventivo trabado sobre los bienes de las partes procesales absueltas.
2. OFÍCIESE a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Zona Registral N° IV – Sede Iquitos, remitiendo copias certificadas de los documentos solicitados en el Título N° 2012-00028498, a fin de que se proceda con levantar el embargo preventivo trabado sobre los bienes de las partes procesales absueltas en el presente proceso. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe por haberse re-incorporado a sus funciones jurisdiccionales después de haber culminado las vacaciones judiciales.
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO
Requena, siete de Agosto de dos mil catorce
DADO CUENTA, con la razón dada por el secretario cursor, téngase presente y; con el escrito N° 681-2014, presentado por el Juez de Paz del distrito de Jenaro Herrera – Río Ucayali, en la cual devuelve la cédula de notificación de la imputada SARA YOLANDA GÓMEZ DE CASTRO, por cuanto desconoce su paradero actual, NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS la resolución número treinta, a fin de que tome conocimiento del contenido de dicho acto procesal. Al escrito N° 711-2014, presentado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en la cual remite la Esquela de Liquidación, recaída en el Título N° 2014-00007441, informando que existe una diferencia por pagar, póngase a conocimiento de las partes procesales, a fin de que hagan valer su derecho conforme a Ley. Notifíquese a las partes que correspondan mediante cédulas y mediante EDICTOS PENALES, a fin de no vulnerar su derecho de defensa. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe por Disposición Superior.
V-3(15,18 y 19)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO-Requena
EXPEDIENTE: 00125-2007-0-1905-JM-PE-01
ESPECIALISTA: DAVID RIOS VASQUEZ
PARTE CIVIL: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION
IMPUTADO: VILLACORTA VASQUEZ, CLOTILDE Y OTROS
DELITO: USURPACIÓN DE FUNCIONES.O AUTORIDAD
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JENARO HERRERA
EDCITSO PENALES
El Jugado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Requena, emplaza a la procesada SARA YOLANDA GÓMEZ DE CASTRO y demás partes procesales con las siguientes resoluciones:
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA.
Requena, cinco de Marzo de dos mil catorce
AUTOS Y VISTOS, con la razón de dicho del Secretario Cursor, téngase presente y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número veintidós, de fecha diecinueve de Enero del año dos mil diez, se emitió Sentencia, en donde se declara: a) Sobreseimiento a favor de CLOTILDE VILLACORTA VÁSQUEZ y otros, por el delito contra la administración pública, en la modalidad de usurpación de funciones en agravio de la Municipalidad Distrital De Jenaro Herrera, b) Sobreseimiento a favor de MARIA ELENA VENTURI VILCHEZ, por el delito contra la Administración Pública, en la Modalidad de cobro indebido, en agravio de la Municipalidad Distrital De Jenaro Herrera, c) Declarar la extinción de la acción penal por prescripción, a favor de CLOTILDE VILLACORTA VÁSQUEZ y otros, por la comisión del delito contra la Administración pública, en la modalidad de Incumplimiento de Funciones, en agravio de la Municipalidad Distrital de Jenaro Herrera y; d) Absolver a MARÍA ELENA VENTURI VILCHEZ, por la comisión del delito contra la Administración pública, en la modalidad de Usurpación de funciones, en agravio de la Municipalidad Distrital de Jenaro Herrera; ordenándose para los supuestos señalados el archivo correspondiente. SEGUNDO: Que, de la revisión de autos se desprende que, la señora Juez al momento de emitir su fallo final, omitió pronunciarse acerca del embargo preventivo trabado sobre los bienes de los inculpados, el mismo que fue ordenado mediante Resolución número uno, de fecha trece de Septiembre del año dos mil siete; correspondiendo mediante este acto procesal pronunciarse al respecto, a fin de no vulnerar el derecho de propiedad de los titulares, amparado en el artículo novecientos noventa y tres del Código Civil y el artículo dos, inciso dieciséis de la Constitución Política del Perú. TERCERO: Que, mediante Resolución número veinticinco, de fecha dos de Agosto del año dos mil diez, este Despacho Judicial, declara consentida la Resolución número veintidós (Sentencia), por cuanto las partes procesales intervinientes en el presente proceso no interpusieron recurso impugnatorio alguno, resolución que ha sido válidamente notificada a los sujetos procesales, conforme obran en autos. CUARTO: Que, habiendo recepcionado este Despacho Judicial la Anotación de Tacha del Título 2012-00028498, remitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Zona Registral N° IV – Sede Iquitos, sin que se haya emitido el pronunciamiento pertinente, corresponde mediante este acto procesal emitir la resolución respectiva, a fin de no causar ningún acto arbitrario. Por las consideraciones y fundamentos expuestos anteriormente, SE RESUELVE: –
3. LEVÁNTAR el embargo preventivo trabado sobre los bienes de las partes procesales absueltas. —————
4. OFÍCIESE a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Zona Registral N° IV – Sede Iquitos, remitiendo copias certificadas de los documentos solicitados en el Título N° 2012-00028498, a fin de que se proceda con levantar el embargo preventivo trabado sobre los bienes de las partes procesales absueltas en el presente proceso. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe por haberse re-incorporado a sus funciones jurisdiccionales después de haber culminado las vacaciones judiciales.
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO
Requena, siete de Agosto de dos mil catorce
DADO CUENTA, con la razón dada por el secretario cursor, téngase presente y; con el escrito N° 681-2014, presentado por el Juez de Paz del distrito de Jenaro Herrera – Río Ucayali, en la cual devuelve la cédula de notificación de la imputada SARA YOLANDA GÓMEZ DE CASTRO, por cuanto desconoce su paradero actual, NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS la resolución número treinta, a fin de que tome conocimiento del contenido de dicho acto procesal. Al escrito N° 711-2014, presentado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en la cual remite la Esquela de Liquidación, recaída en el Título N° 2014-00007441, informando que existe una diferencia por pagar, póngase a conocimiento de las partes procesales, a fin de que hagan valer su derecho conforme a Ley. Notifíquese a las partes que correspondan mediante cédulas y mediante EDICTOS PENALES, a fin de no vulnerar su derecho de defensa. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe por Disposición Superior.
V-3(15,18 y 19)