1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 00822-2012-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: FIGUEROA COSAVALENTE NELLY JOHANNA
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado MARISOL DEL AGUILA LINARES, NAIR NUÑEZ NUÑEZ, DIANA DEL ARMEN AREVALO PINCHES, WALDO GARCIA HIDALGO, ROSSANA JACKELINE VILLACIS CAMPOS, MARIA DEL ROSARIO IJUMA ZAGACETA, JUAN EDUARDO CHUNG MACEDO, ENRIQUE MATTOS GONGORO, DAVID CUBAS ENCINAS y ALEX FREDDY RICOPA AMIAS, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día VIERNES VEINTIDOS DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Av. Grau N° 720 – Iquitos (Edificio del Nuevo Código Procesal Penal), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.
Iquitos, 11 de Junio de 2018.
V-3(14,15 y 18)
Instr. N° 2429-2011.
Sec. Rider M. Flores de la Cruz.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado FRANK ROBERT SOSA LAZARO, la resolución de requerimiento de pago; recaída en la Instrucción N° 2429-2011, que se siguió, por delito de lesiones culposas en agravio de Alberto Silva Mori; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO DIECINUEVE.- Iquitos, treinta de mayo del dos mil dieciocho.- Dado cuenta, AVÓQUESE el señor Juez que suscribe por disposición superior; por devueltos: CUMPLASE lo resuelto por el Superior Colegiado; y ATENDIENDO a que, como aparece de autos, por Resolución número diecisiete- Sentencia de Vista, de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete, la Sala Penal Liquidadora de Loreto, ha confirmado la sentencia expedida por el Tercer Juzgado Penal Liquidador de Maynas (hoy desactivado); por lo que en aplicación del artículo trescientos treintisiete del Código de Procedimientos Penales: REQUIERASE al sentenciado FRANK ROBERT SOSA LAZARO, para que juntamente con el Tercero Civilmente Responsable COMERCIALIZACIONES Y SERVICIOS SANTA PAULA SAC, y dentro del plazo de QUINCE DIAS paguen la suma de OCHO MIL SOLES, que deberán pagar en forma solidaria, a favor del agraviado ALBERTO SILVA MORI, bajo apercibimiento de trabar embargo definitivo en caso de incumplimiento; asimismo el sentenciado deberá presentarse al local del Juzgado, a efectos de proceder a la orientación respectiva para su control personal biométrico; CUMPLASE con confeccionar el Boletín de Condenas, tal y conforme está ordenado en dicha sentencia, bajo responsabilidad; OFICIESE a la Oficina Registral de Loreto, para que informe sobre los bienes muebles e inmuebles que podría registrar el sentenciado; asimismo, se dispone que la presente resolución se notifique vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente; hágase saber.- Dándose intervención a la secretaria que autoriza, por disposición superior.
V-3(14,15 y 18)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 00138-2012-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: FIGUEROA COSAVALENTE NELLY JOHANNA
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado SALVADOR GHILHOB VALERA MAGIN, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día VIERNES VEINTIDOS DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Av. Grau N° 720 – Iquitos (Edificio del Nuevo Código Procesal Penal), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.
Iquitos, 11 de Junio de 2018.
V-3(14,15 y 18)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03478-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 3478-2011 seguido contra FERNANDO CHARLY CUELO TAFUR y OTROS por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO-HURTO AGRAVADO en agravio de FELIX JULIAAN OLIVARES VALLE, se dispuso notificar a los sujetos procesales lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO VENTIDÓS. Iquitos, cuatro de junio del dos mil dieciocho. AUTOS y VISTOS, dado cuenta con la razón del cursor de folios 342 vuelta y los autos remitidos por Sala Penal Liquidadora: Téngase por recibida; y CONSIDERANDO: Que, mediante Sentencia de Vista de folios 329/340, en la cual declara nula la sentencia de folios 223/234 e insubsistente el Dictamen Acusatorio de fecha 09 de junio del dos mil quince de folios 180/192 y dispone ampliarse la instrucción por un plazo de sesenta días para realizar determinadas diligencias, en consecuencia estando a lo ordenado por el superior Jerárquico: AMPLÍESE de manera excepcional el plazo de instrucción por el término de SESENTA DIAS adicionales el plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: RECÍBASE la ampliación de la declaración instructiva de FERNANDO CHARLY CUELO TAFUR y la instructiva de MANUEL OSWALDO CASADO FLORES, para el VEINTIDÓS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA y NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz o ausente, en su caso, por inconcurrencia injustificada. Avocándose el señor Juez a conocimiento de la presente causa. Y secretario que da cuenta. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 04 de junio del 2018
V-3(14,15 y 18)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00077-1999-0-1903-SP-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
En la causa N° 0077-199, seguido contra REINERIO TULUMBA LINAREZ por el DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR en agravio de iniciales E.A.P. se ha dispuesto notificar a las partes antes señalada la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y TRES. Iquitos, treinta de mayo del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con el Dictamen Fiscal que antecede. Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) 5.- Por lo tanto el suscrito, en aras de salvaguardar los Derechos Constitucionales consagrados en los Tratados de Derechos Humanos Nacionales e Internacionales de que forma parte el Perú, a falta de esta procedibilidad, y habiéndose subsanado la misma se debe pronunciar por la verdadera identidad del proceso y su correcto emplazamiento dentro del proceso, para haga valer los derechos que le corresponda; en consecuencia, estando a lo señalado, este Magistrado. RESUELVE: UNO) ACLARAR y CORREGIR el auto apertorio de instrucción, conferida en la resolución número uno de fecha diez de setiembre del dos mil novecientos noventa y nueve (fs. 10-11), en el sentido de dejar por establecido el Nombre correcto y debidamente identificado del procesado como REINERIO TULUMBA LINAREZ, con documento nacional de identidad Número 46134193; y a fin de salvaguardar su derecho: DOS) NOTIFIQUESE el auto apertorio de instrucción conferida en la resolución número uno, su fecha diez de setiembre del dos mil novecientos noventa y nueve (fs. 10-11), y denuncia penal, obrante en autos, y la presente resolución, para los fines correspondientes de hacer valer su derecho, y si bien se le ha declarado ausente en la presente causa, pero a fin de no vulnerar su derecho, es pertinentes citarse para su declaración instructiva ya que a la fecha se encuentra debidamente identificado, por tales razones: TRES) CITESE para su diligencia de declaración instructiva del procesado REINERIO TULUMBA LINAREZ, programada para el día QUINCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-Iquitos, 2do piso, edificio nuevo, debiendo estar en compañía de su abogado defensor de elección para lo cual se le otorga el plazo de cinco días para efectos de que designe un abogado de elección de lo contrario la audiencia se llevara a cabo con el defensor público; bajo apercibimiento de declararse su ausencia y disponer su orden de búsqueda y captura en caso de inconcurrencia. (…).
Iquitos, 31 de mayo del 2018
V-3(14,15 y 18)





