EDICTO PENAL
EXP- 00063-2011-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a los procesados JOSE ISUIZA PEREZ Y OTROS, en agravio del ESTADO PERUANO, la Resolución número Treinta y Cinco, de fecha cuatro de junio del dos mil dieciocho. EL JUZGADO LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE REQUENA aplicando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado; FALLA: 1. ABSOLVIENDO a JOSE ISUIZA PEREZ, LUIS PEREZ YRARICA ALBERTO ROJAS CACHIQUE y HUGO GARCIA RODRIGUEZ, en calidad de presuntos autores del DELITO AMBIENTAL en la modalidad de DELITO CONTRA LOS RECURSOS NATURALES DELITOS CONTRABOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 310° del Código Penal, en agravio de la Sociedad MINISTERIO DEL AMBIENTE 2. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución, ARCHÍVESE los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, previa la anulación de los antecedentes a que hubiere dado lugar el presente proceso penal. AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa la señora juez que suscribe por disposición superior. Hágase Saber, Notifíquese con apremio de Ley.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(13, 14, 15)
EDICTO PENAL
EXP- 00079-2011-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado AMOS BENJAMIN ARMAS ARCHE, en agravio del ESTADO PERUANO, la Resolución número Treinta y Siete, de fecha cuatro de junio del dos mil dieciocho. LA JUEZ DEL JUZGADO LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE REQUENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 124, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, concordante con el inciso 2) del artículo 184° del Texto Único Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial; FALLA: 1. CONDENANDO AMOS BENJAMIN ARMAS ARCHE, como autor del delito CONTRA LOS RECURSOS NATURALES en la modalidad de Depredación de Flora y fauna silvestre Protegida y tráfico ilegal de Productos Forestales maderables ilícito penal previsto y sancionado por los artículos 308-C y 310-A Primer párrafo del código Penal, en agravio del ESTADO, como tal se le impone la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CUATRO AÑOS, suspendida en su ejecución por plazo de tres años; sujeto a las siguientes reglas de conducta las que deberá obligatoriamente cumplir el sentenciado mientras dure la condena: A).- No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado, B).- Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes. C).- No estar involucrado en la comisión de nuevo delito de igual o distinta naturaleza. SE ADVIERTE: al sentenciado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. 2. FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de S/. 3, 000.00 Soles (tres mil soles), que deberá pagar en forma solidaria a favor del agraviado; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. 3. MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, Notifíquese con apremio de Ley.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(13, 14, 15)





