JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02084-2012-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
EDICTO
En la presente causa N° 2084-2012, seguida contra ENRY WILLIAM NASCIMIENTO HOYOS y RAFAEL EDUARDO NASCIMIENTO HOYOS por la presunta comisión del 2070-2012, que se le sigue, por DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de iniciales D.C.M., se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO DIECINUEVE. Iquitos, cinco de junio del dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: (…) Estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador Transitorio Itinernate de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso- Iquitos- Local Nuevo. DOS) HAGASE SABER y cítese a los acusados ENRY WILLIAM NASCIMIENTO HOYOS y RAFAEL EDUARDO NASCIMIENTO HOYOS, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013- CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Notificándose.
Iquitos, 05 de junio del 2018
V-3(08,11 y 12)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00103-2015-77-1901-JR-PE-01
JUEZ: PELAEZ QUIPUZCO ROSA ESTELA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: PACAYA MANIHUARI, JULIO MARIANO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: P G, Y J 14
P G, L F 16
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, Treinta y uno Del Dos Mil dieciocho.
VISTOS.- Estando al Oficio N° 190-2018-FPPC-LORETO-N AUTA, r emitido por el representante del Ministerio Publico; Agréguese a los autos y. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el Señor Fiscal en el oficio antes indicado señala el domicilio del imputado Julio Mariano Pacaya Manihuari conforme lo indica en su ficha Reniec en Mz F Lote 09 Residencial Kama II Distrito de San Martin – Lima la misma dirección que no ha sido diligenciado. Segundo.- Que, a efectos de no afectar el derecho de defensa del agraviado, y el debido proceso, se deberá ordenar que se le notifique con la resolución número uno y las subsiguientes resoluciones mediante edictos, en consecuencia: SE DISPONE: VUELVASE A NOTIFICAR en la dirección indicada en su ficha Reniec al imputado Julio Mariano Pacaya Manihuari y sin perjuicio de notificar por edictos con la resolución número uno, en el diario de mayor circulación “La Región”, por tres veces consecutivas. NOTIFÍQUESE.
V-3(08,11 y 12)





