JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00503-2007-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
EDICTO
En la presente causa N° 1058-2011, seguida contra EMILIA MIGUELINA LOPEZ VELASQUEZ y MIGUEL TERCERO PEÑA NUÑEZ por la presunta comisión del 0503-2007, que se le sigue, por DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, en agravio de ESTADO, se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO CIENTO DIECISIETE. Iquitos, treinta de abril del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DIECIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso. Edificio nuevo. HAGASE SABER y cítese a los acusados EMILIA MIGUELINA LOPEZ VELASQUEZ y MIGUEL TERCERO PEÑA NUÑEZ, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Interviniendo el secretario que suscribe por disposición superior. Suscribiendo el secretario judicial por autorización expresa del Señor Juez en aplicación Supletoria de último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 30 de abril del 2018
V-3(03,04 y 07)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01219-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
EDICTO
Por el presente en la causa N° 1219-2012, seguida contra Rosmery Saboya Vela y otra por el Delito de Venta Adulterada en agravio del Estado, se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE. Iquitos, dieciocho de abril del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y ADVIRTIENDO: (…) CUARTO: Por otro lado, se advierte de autos, que con resolución número nueve, su fecha veintitrés de marzo del dos mil dieciocho, Despacho señala fecha y hora para la lectura de sentencia, ello en mérito que en autos ya existe una acusación fiscal, sin embargo, estando a los considerandos anteriores, al haber errores advertidos en el referido dictamen, hacen que el Juzgador no pueda emitir sentencia si advierte que en autos no existe por lo menos la manifestación policial de los procesados y si bien en autos, existe la manifestación policial, su contenido de dicha declaración, como ya se explicó en los considerandos anteriores no se encuadra a la imputación formulada por el Ministerio Público, por tanto para este Juzgador no existe manifestación policial de las procesadas a nivel policial y a nivel judicial no existe declaración instructiva al respecto; en tal sentido, a fin de no vulnerar el Derecho a la Defensa de las procesadas, es pertinente notificar a éstas y citarlas para recabar su declaración instructiva para el esclarecimiento de los hechos imputados y cumplida ésta remitir a la Fiscalía, debiendo ésta última tener en cuenta lo advertido en el considerado segundo y tercero, por tales motivo se debe declarar la nulidad de la referida resolución nueve de fecha veintitrés de marzo del dos mil dieciocho en el extremo que cita a lectura de sentencia para el siete de mayo del dos mil dieciocho, y por celeridad procesal habilitar fecha y hora para recabar en dicha fecha y hora sus declaraciones instructivas, ya que a la fecha las referidas procesadas se encuentra en calidad NO habidas, por tales consideraciones, este Juzgado RESUELVE: DECLARAR NULO la resolución número nueve de fecha veintitrés de marzo del dos mil dieciocho, en el extremo que cita fecha y hora para lectura de sentencia para el siete de mayo del dos mil dieciocho, dejando en todo lo demás subsistente, y renovando el acto procesal viciado; NOTIFIQUESE a las procesadas ELIA ALVA CURICHIMBA y ROSMERI SABOYA VELA, con la denuncia penal, auto apertorio de instrucción, dictamen acusatorio y la presente resolución, para conocimiento y fines pertinentes, a su domicilio real señalado a nivel policial como a nivel judicial sin perjuicio de hacerlo a su domicilio señalado en su ficha RENIEC; y- HABILITESE fecha y hora para recabar su declaración instructiva ELIA ALVA CURICHIMBA y ROSMERI SABOYA VELA, para el SIETE DE MAYO DEL DOSMIL DIECIOCHO A HORAS 08 DE LA MAÑANA Y OCHO Y QUINCE DE LA MAÑANA, respectivamente en el orden mencionado, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente o contumaz, según amerite al caso, en caso inconcurrencia injustificada, otorgándole el plazo de tres días para que señale o designe un abogado defensor de su elección caso contrario se le designará al defensor público asignado en la fecha, a quien se le manda a notificar, y fecho: DEVUELVASE LOS ACTUADOS A LA FISCALIA para su pronunciamiento respectivo. Notificándose pro cédula y por edicto.
Iquitos, 18 de abril del 2018
V-3(02,04 y 07)
EDICTO
En la causa N° 1341-2012, seguido contra LUIS ANTONIO RUNCIMAN VELASQUEZ por el DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio del JOSE AQUITARI ARICARI, se dispuso la notificación a la referida procesada de la parte pertinente de la denuncia fiscal y dictamen penal acusatorio, según el siguiente detalle: SENTENCIA CONDENATORIA. RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO. Iquitos, veintiuno de diciembre Del dos mil diecisiete.- VISTOS: Estando a la secuencia del proceso penal seguido contra LUIS ANTONIO RUCIMAN VELÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, ilícito previsto y penado en el artículo 185° Tipo Base) concordante con los numerales 3. (Mediante destreza) y 6. (Mediante concurso de dos o más personas) del primer párrafo del artículo 186° (forma agravada) del Código Penal, en agravio de JOSÉ EDGAR AQUITUARI ARICARI y DENIS CAHUACHI SOMBRILLA. (…) IV.- DECISIÓN. Por las consideraciones precedentes y estando a lo dispuesto por los artículos segundo, quinto y octavo del Título Preliminar, artículos uno, once, doce, veintitrés, veintinueve, cuarenta y cinco, cuarenta y seis, noventa y dos, noventa y tres, en el artículo 185° concordante con los numerales 3) y 6) del primer párrafo del artículo 186 del Código Penal, en aplicación supletoria del artículo doscientos veinte del Código de Procedimientos Penales y del artículo doscientos ochenta y cinco del mismo Código Adjetivo y en el inciso cinco del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado, concordante con el inciso dos del artículo ciento ochenta y cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; con criterio de conciencia, con la facultad conferida por el artículo sexto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro y Administrando Justicia en Nombre de la Nación, el señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas – Itinerante. FALLA: UNO) CONDENANDO al acusado LUIS ANTONIO RUCIMAN VELÁSQUEZ, por la comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, ilícito previsto y penado en el artículo 185° (Tipo Base) concordante con los numerales 3) y 6) del primer párrafo del artículo 186° del Código Penal, en agravio de JOSÉ EDGAR AQUITUARI ARICARI y DENIS CAHUACHI SOMBRILLA; y por tal motivo se le IMPONE A TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida en su ejecución por el término de dos años, bajo el cumplimiento de las siguientes REGLAS DE CONDUCTA: 1) Prohibición de frecuentar determinados lugares de dudosa; 2) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez; 3) Comparecer mensualmente al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades; 4) Reparar los daños ocasionados por el delito, pagando el monto total de la reparación civil, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de hacerlo; 5) Prohibición de poseer objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito; y, 6) Los demás deberes adecuados a la rehabilitación social del agente, siempre que no atenten contra la dignidad del condenado; BAJO APERCIBIMIENTO DE REVOCÁRSELE LA CONDICIONALIDAD DE LA PENA y disponerse que la pena impuesta se cumpla de manera efectiva dentro del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, en caso de incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta que se le impone. DOS) FIJO POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL: S/. 500.00 (Quinientos y 00/100 SOLES), que deberá abonar el sentenciado a favor de ambos agraviados JOSÉ EDGAR AQUITUARI ARICARI y DENIS CAHUACHI SOMBRILLA, de manera proporcional. Dese lectura de la presente sentencia, en acto de audiencia pública previa notificación de la representante del Ministerio Público, del acusado, de su abogado defensor y de la parte agraviada. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley; previo a realizare los Boletines de condena, entre otros. Avocándose el magistrado que suscribe del conocimiento del presente proceso penal. Regístrese y Notifíquese.
Iquitos, 24 de abril del 2018
V-3(02,04 y 07)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01847-2012-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
EDICTO N° 01
Por el expediente N° 1847-2012, seguido contra ELY MOZOMBITE MURAYARI por el DELITO DE VIOLACION SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de iniciales X.X.P.J., se ha dispuesto notificar lo siguiente: SENTENCIA CONDENATORIA. RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO. Iquitos, veinte de marzo del dos mil dieciocho. VISTOS: La instrucción seguida contra ELI MOZOMBITE MURAYARI por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL –ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES-, ilícito previsto y penado en el primer párrafo, inciso 2) del artículo 176° -A del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales X.X.P.J. (09). (…) IV.- DECISIÓN Por las consideraciones precedentes y estando a lo dispuesto por los artículos segundo, quinto y octavo del Título Preliminar, artículos uno, once, doce, veintitrés, veintinueve, cuarenta y seis, noventa y dos, noventa y tres, noventa y cinco, primer párrafo inciso 2) del artículo 176°-A del Código Penal, en aplicación supletoria del artículo doscientos veinte del Procedimientos Penales y del artículo doscientos ochenta y cinco del mismo Código Adjetivo y en el
inciso cinco del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado, concordante con el inciso dos del artículo ciento ochenta y cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; con criterio de conciencia, con la facultad conferida por el artículo sexto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro y Administrando Justicia en Nombre de la Nación, el señor Juez del Juzgado Penal Liquidador Itinerante de Maynas. FALLA: UNO) CONDENANDO al acusado ELI MOZOMBITE MURAYARI como autor del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL –ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR- en la modalidad de tocamientos indebidos en las partes íntimas de la menor (nalgas, vagina y senos), ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo, inciso 2) del Art. 176°-A de la citada norma del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales X.X.P.J (09); y por tal se le IMPONE A NUEVE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; la misma que lo cumplirá en el establecimiento penal que designe e Instituto Nacional Penitenciario, se computara desde el día de su internamiento, debiendo el sentenciado ser sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social previo examen médico o psicológico que determine su aplicación, debiendo descontarse el tiempo que se encontraba en el Penal. DOS) FIJO POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL: DOS MIL y 00/100 MIL SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de la menor agraviada. TRES) CONFECCIONESE por secretaría de trámite, los oficios de búsqueda, captura y puesta a disposición del Juzgado y posterior internamiento al penal del referido sentenciado. Dese lectura con citación del representante del Ministerio Público y de las partes. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley; previo a realizare los Boletines de condena, entre otros. Notificándose. / / RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE. Iquitos, veintitrés de abril del dos mil dieciocho. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente y estando a que no se ha notificado al sentenciado ELY MOZOMBITE MURAYARI, con la sentencia y otras diligencias ordenadas en autos, a fin de no vulnerar su derecho a la defensa: CUMPLA el asistente judicial con notificar al referido sentenciado a su domicilio sito en PUERTO UCAYALI – AA.HH. PLAYA HERMOSA MZA. LT. 15- DISTRITO DE BELEN, domicilio señalado en sus generales de ley de folios 43, con las siguientes resoluciones: uno, ocho, dictamen penal N° 008-2016, resolución catorce y dictamen 145-2017, y sentencia, sin perjuicio de hacerlo por edicto penal. Interviniendo el secretario que suscribe por disposición superior. Suscribiendo el secretario judicial por autorización expresa del Señor Juez en aplicación Supletoria de último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notificándose.
Iquitos, 23 de abril del 2018
V-3(02,04 y 07)
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
3 JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01847-2012-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
EDICTO N° 02
Por el expediente N° 1847-2012, seguido contra ELY MOZOMBITE MURAYARI por el DELITO DE VIOLACION SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de iniciales X.X.P.J., se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, veintiuno de julio del año dos mil doce. AUTOS Y VISTOS: Con los recaudos que se acompañan en el Oficio N° 2017-2012-REGPOORI-PNP-DIRTPL-CB-IC, que sustenta la Denuncia del Ministerio Público CASO Nº 2506010602-2012-467-0 seguido contra ELY MOZOMBITE MURAYARI como presunto autor del delito Contra la Libertad Sexual – Violación de la Libertad Sexual en la modalidad de Actos contra el pudor en menores, ilícito previsto y penado en el inciso 2) del primer párrafo del artículo 176 – Aº del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales X.X.P.J. (09); y ATENDIENDO: (…) VIII. DECISION. Por las consideraciones precedentes y al amparo de las normas procesales glosadas, SE RESUELVE: ABRIR INSTRUCCIÓN en la VIA SUMARIA contra ELY MOZOMBITE MURAYARI como presunto autor del delito Contra la Libertad Sexual – Violación de la Libertad Sexual en la modalidad de Actos contra el pudor en menores, ilícito previsto y penado en el inciso 2) del primer párrafo del artículo 176 – Aº del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales X.X.P.J. (09); dictándose contra el mencionado procesado MANDATO DE DETENCION. F.-) DILIGENCIAS A REALIZAR: RECIBASE en el día las generales de ley del procesado ELY MOZOMBITE MURAYARI, realizado que sea dispóngase su internamiento en el Centro Penitenciario de Iquitos, señalándose fecha y hora para su declaración instructiva en su oportunidad. RECIBASE la declaración de la abuelita de la menor agraviada, señora Nora Silvia Camos Pisco, en su oportunidad; RECIBASE la declaración del SOT1 PNP Rolando Hidalgo Guerra, en su oportunidad; PRACTIQUESE la Pericia Psicológica sobre el denunciado, en su oportunidad; TRABESE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes del procesado, que sean suficientes a fin de asegurar la futura reparación civil en caso de sentencia condenatoria; PRACTIQUESE las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. DEL PRIMER AL CUARTO OTROSÍ.- Téngase presente. Notifíquese con apremio de ley.
Iquitos, 23 de abril del 2018
V-3(02,04 y 07)
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
4 JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01847-2012-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
EDICTO N° 03
Por el expediente N° 1847-2012, seguido contra ELY MOZOMBITE MURAYARI por el DELITO DE VIOLACION SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de iniciales X.X.P.J., se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCION NÚMERO OCHO. Iquitos, veinte de enero del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con la razón el cursor que antecede: Téngase presente y estando al Dictamen Fiscal N° 008-2016 que antecede, al principal, el mismo que formaliza acusación contra el referido procesado; Agréguese y téngase presente; por lo que estando a lo indicado y de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 124, modificada por el Decreto Ley N° 1206 de fecha veintitrés de setiembre del dos mil quince, al principal: PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; y fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para Sentenciar. Al primer otrosí digo: Ofíciese a la RENIEC, a fin de que remita la Partida de nacimiento o ficha RENIEC de menor agraviada, al segundo otrosí digo: Téngase presente.- AVOCANDOSE el señor Juez al conocimiento del presente proceso y secretario que autoriza por disposición Superior. Notificándose. / / RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE. Iquitos, cuatro de mayo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con el Dictamen Fiscal que antecede: Téngase presente y estando al Dictamen Fiscal que antecede, al principal, el mismo que corrige el nombre del procesado, precisando que es el nombre de Eli Mozombite Murayarí; Agréguese y téngase presente la aclaración; por lo que conforme a su estado: PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; y fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para Sentenciar. Al otrosí digo: Téngase presente.- AVOCANDOSE el señor Juez al conocimiento del presente proceso y secretario que autoriza por disposición Superior. Notificándose.
Iquitos, 23 de abril del 2018
V-3(02,04 y 07)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01886-2012-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
Por el presente en la causa N° 1886-2012, seguido contra DIXON LLERENA AHUANARI por el Delito de Actos contra el Pudor en agravio de la menor de iniciales J.P.L.S, se ha dispuesto a notificar la siguiente resolución: SENTENCIA ABSOLUTORIA. RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS. Iquitos, veintitrés de agosto De dos mil diecisiete. VISTOS: Estando a la secuencia del proceso penal se ha calificado primigeniamente los hechos atribuidos al acusado DIXON LLERENA AHUANARI, como presunto autor del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE EDAD, previsto y sancionado en el último párrafo del artículo 176° – A del Código Penal, concordante con el primer párrafo del mismo artículo y con el segundo párrafo del artículo 173° del mismo Cuerpo Normativo, en agravio de la menor de iniciales J.P.LL.S. (06). (…) FALLA: UNO) ABSOLVIENDO al acusado DIXON LLERENA AHUANARI, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL- en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el último párrafo del artículo 176° – A del Código Penal, concordante con el primer párrafo del mismo artículo y con el segundo párrafo del artículo 173° del mismo Cuerpo Normativo, en agravio de la menor de iniciales J.P.LL.S. (06) representada por su progenitora Pamela Melissa Sinti Rivera. DOS) Una vez consentida y/o ejecutoriada que quede la presente sentencia, se dispone el archivo definitivo del proceso penal, previa anulación de los antecedentes policiales y judiciales que se hayan podido registrar. TRES) NULA la resolución número veintiuno de fecha del 08 de junio de 2017, en el extremo que fija fecha y hora para la lectura de sentencia. Dejándose sin efecto la referida programación en el sistema. Regístrese y Notifíquese.
Iquitos, 20 de abril del 2018
V-3(02,04 y 07)




