JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02047-2011-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
EDICTO
Por el presente en la causa N° 2047-2011, seguida por LUZ MARGIOLITA ARTEAGA BUTUNA por el DELITO DE RETENCIÓN O TRASLADO DE MENOR DE EDAD, en agravio de GENE HACHMAN FLORES GOMEZ, se dispuso notificar lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE. Iquitos, seis de abril del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS. (…) SE RESUELVE: NOTIFICAR a los procesados PAOLO HIDALGO RUIZ y MARGIOLITA ARTEAGA BUTUNA y de la menor agraviada GENE HACHEAN FLORES GOMEZ, el auto apertorio de instrucción y la presente resolución; y conforme al estado del proceso a fin de no vulnerar su derecho a la Defensa: HABILITESE fecha y hora a para recabar la declaración instructiva de los procesados PAOLO HIDALGO RUIZ y MARGIOLITA ARTEAGA BUTUNA, teniendo en cuenta que el Magistrado se encuentra en el presente mes de abril del año en curso en la Provincia del Putumayo, se programa la audiencia para el DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE y CUATRO DE LA TARDE, en el local del Juzgado Penal Liquidador Itinerante de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso- edificio anexo o nuevo, debiendo estar en compañía de su abogado defensor o en su defecto se le designará un defensor público para lo cual se manda a cursar los oficios correspondientes, haciéndole recordar a los procesados que se encuentran bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, disponiéndose notificar por edicto penal la referid resolución, sin perjuicio se le deberá notificar al procesado Paolo Hidalgo Ruiz en la dirección que indica en su declaración a nivel policial así como en la ficha RENIEC, y en cuanto a la procesada Mariolita Arteaga Butuna se le deberá notificar a la Casilla electrónica N° 23305; y RECIBASE la declaración preventiva de la menor GENE HACHEAN FLORES GOMEZ, para el DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CUATRO Y QUINCE DE LA TARDE, en el local del Juzgado Penal Liquidador Itinerante de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso- edificio anexo o nuevo, quien deberá estar en compañía de sus padres o persona mayor debidamente acreditada y/o autorizada para ello, contando con la presencia del Fiscal de Familia, a quien se le deberá notificar; así también, RECÍBASE la declaración testimonial de JOEY FLORES TORRES para el DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE, en el local del Juzgado Penal Liquidador Itinerante de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso- edificio anexo o nuevo, BAJO apercibimiento de ser conducido compulsivamente por fuerza pública. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose. / / RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, Veinticuatro de octubre del dos mil once. AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta la denuncia del Ministerio Público que antecede y sus acompañados; y, ATENDIENDO: (…); RESUELVE: ABRIR INSTRUCCION en la VÍA SUMARIA Contra LUZ MARGIOLITA ARTEAGA BUTUNA Y PAOLO HIDALGO RUIZ como autores del delito CONTRA LA LIBERTAD- VIOLENCIA DE LA LIBERTAD PERSONAL- FORMAS AGRAVADAS DE TRATA DE PERSONAS (Capitación, traslado y acogida de menor de edad con fines de explotación laboral) en agravio de GENE HACHMAN FLORES GOMEZ; Ilícito y previsto en el Primer Párrafo Artículo 153 (Tipo Base), con la agravante previsto en el segundo párrafo inciso 2 del artículo 153-A (Forma Agravada) del Código Penal, y DÍCTESE MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA contra LUZ MARGIOLITA ARTEAGA BUTUNA Y PAOLO HIDALGO RUIZ quedando sujeto a cumplir las reglas de conducta siguientes: Primero: No ausentarse de la Ciudad, ni variar de domicilio sin autorización expresa de éste juzgado, Segundo: Controlarse por ante la secretaria de éste Juzgado cada TREINTA DIAS, oportunidad en que informará de sus actividades; En Consecuencia (…).
Iquitos, 06 de abril del 2018
V-3(16,17 y 18)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01169-2004-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
En la causa N° 1169-2004, seguido contra RAUL LEVEAU SAAVEDRA por el DELITO DE T.I.D., en agravio del ESTADO, se dispuso la notificación a la referida procesada de la parte pertinente de la Resolución N° 33, según el siguiente detalle: -RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SIETE. Iquitos, cuatro de abril del dos mil dieciocho. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente; y a fin de realizar la diligencia ordenada en autos, para la identificación de procesado. HABILITESE fecha y hora para la diligencia de reconocimiento del procesado RAUL LEVEAU SAAVEDRA, y para tal efecto: CITESE a JOSE LUIS HUARATAPAIRO MACUYAMA, para el TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS Y TREITA DE LA TARDE, a efectos de llevar a cabo la DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO, que se llevará a cabo en los ambientes del Juzgado Penal Liquidador Itinerante de Maynas, ubicado en el segundo piso del edificio anexo de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en Av. Grau N° 720 –Iquitos, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza. Y siendo que existe devolución de cédula del referido testigo: Notifíquese por edicto. Y REITERESE oficio a la Municipalidad Distrital de Sarayacu, para que nos remita la información sobre la partida7 de nacimiento. Notificándose.
Iquitos, 04 de abril del 2018
V-3(16,17 y 18)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01169-2004-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
En la causa N° 1169-2004, seguido contra RAUL LEVEAU SAAVEDRA por el DELITO DE T.I.D., en agravio del ESTADO, se dispuso la notificación a la referida procesada de la parte pertinente de la Resolución N° 33, según el siguiente detalle: -RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SIETE. Iquitos, cuatro de abril del dos mil dieciocho. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente; y a fin de realizar la diligencia ordenada en autos, para la identificación de procesado. HABILITESE fecha y hora para la diligencia de reconocimiento del procesado RAUL LEVEAU SAAVEDRA, y para tal efecto: CITESE a JOSE LUIS HUARATAPAIRO MACUYAMA, para el TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS Y TREITA DE LA TARDE, a efectos de llevar a cabo la DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO, que se llevará a cabo en los ambientes del Juzgado Penal Liquidador Itinerante de Maynas, ubicado en el segundo piso del edificio anexo de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en Av. Grau N° 720 –Iquitos, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza. Y siendo que existe devolución de cédula del referido testigo: Notifíquese por edicto. Y REITERESE oficio a la Municipalidad Distrital de Sarayacu, para que nos remita la información sobre la partida de nacimiento. Notificándose.
Iquitos, 04 de abril del 2018
V-3(16,17 y 18)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01588-2009-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: 2DA FISCALIA SUPERIOR PENAL DE MAYNAS,
IMPUTADO: GARCIA DERENZIN, MARIA ENCARNACION
DELITO: TRATA DE PERSONAS
UTIA DASILVA, MELITA
DELITO: TRATA DE PERSONAS
CRISANTO CONDEMARIN, FANY
DELITO: TRATA DE PERSONAS
AGRAVIADO : DELGADO CORONADO, NANCY DEL ROCIO y otros
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1588-2009, que se le sigue contra Melita Utia Dasilva y otros por el Delito de Trata de personas, en agravio de Nancy Del Rocío Delgado Coronado y otros, se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y UNO. Iquitos, cuatro de abril del dos mil dieciocho. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede, Agréguese a los autos, Y conforme a las diligencias solicitadas por el Superior Jerárquico en la que ordena que se actué las diligencias pertinente como las manifestaciones de los agraviados; sin embargo el juzgado no ha señalado fecha alguna de las referidas diligencias, por lo que a fin de evitar nulidades posteriores, HABILITESE fecha y hora para la declaración preventiva de los agraviados KATIA MILAGROS GARCÍA MANUYAMA, NATIVIDAD LUZGARDA CAPUENA HUAMAN, TARI REMIRES MANUYAMA, LUZ MARGARITA RAMÍREZ MANUYAMA, ANA LUCÍA RAMÍREZ MANUYAMA, SARITA PADILLA RUÍZ, NANCY DEL ROCÍO DELGADO CORONADO, YOLA MOLOCHO GOYCOHEA, LEONELA BARRIENTOS GUEVARA, VILMA YOMAR BARRIENTOS GUEVARA, VIVIAN LESLIE SÁNCHEZ VILLENA, DORIS ALAYA TANTACURE, MARITA MARLENY ALAYA TANTACURE Y MARINA ALTAMIRANO LOZANO, el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS 08:00 AM; 08:15 AM; 08:30 AM; 08:45 AM; 09:00 AM; 09:15 AM; 09:30 AM; 09:45 AM; 10:00 AM; 10:15 AM; 10:30 AM; 10:45 AM; 11:00 AM: 11:15 AM, respectivamente en el orden mencionado, en el local del Juzgado sito en Av. Grau N° 720-2do piso- Edificio Nuevo, haciendo de conocimiento a las referidas agraviadas si bien resultan facultativas sus declaraciones, éstas fueron solicitadas por la Sala Penal Liquidadora por el cual solicita la realización de dichas diligencias para el esclareciendo de los hechos, por ello se los requiere su concurrencia bajo apercibimiento de ser conducidas por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; notificándose a las agraviadas en su domicilio real señalado en su manifestación policial sin perjuicio de hacerlo en lo señalado en su ficha RENIEC y por edicto penal; realizado y recabado las preventivas de los agraviados: …”
Iquitos, 04 de abril del 2018
V-3(16,17 y 18)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01076-2012-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: MEGO RUIZ MAISA
MINISTERIO PUBLICO: 1ER FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNA,
IMPUTADO: MALDONADO PINEDO, NEMECIO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: < 7 AÑOS).
AGRAVIADO: MENOR DEINICIALES RNPP
EDICTO
En la causa N° 01076-2012, seguido contra NEMECIO MALDONADO PINEDO por el DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, se dispuso la notificación al referido procesado de la parte pertinente de la Resolución N° 19, según el siguiente detalle: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO. Iquitos, dos de abril del dos mil dieciocho.- DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y estando al escrito N° 10431-2018 y 10436-2018, remitido por la oficina de OPTIMUS, en la cual devuelven la cédula de notificación de Nemecio Maldonado Pinedo, estando a lo que indica. Agréguese a los autos y téngase presente, y apreciándose de autos que no se cuenta con otras direcciones para notificar al sentenciado NEMECIO MALDONADO PINEDO, en consecuencia: NOTIFIQUESE la sentencia al referido sentenciado por edicto penal, y a la menor de iniciales R.N.P.P., sin perjuicio de ello: REQUIERASE al Ministerio Público, a fin de que brinde a este juzgado el domicilio actual del sentenciado y agraviado, a fin de realizar el apercibimiento y apremios personales correspondiente conforme a lo previsto en el inciso 1,2 y 3 del artículo 121 –A del Código de Procedimientos Penales, incorporado mediante el Decreto legislativo N° 1206 publicado con fecha 23 de setiembre del dos mil quince. / / SENTENCIA ABSOLUTORIA. RESOLUCION NÚMERO VEINTE. Iquitos, diecinueve de diciembre Del dos mil diecisiete.- VISTOS: Estando a la secuencia del proceso, se tiene el proceso penal se ha calificado primigeniamente los hechos atribuidos al acusado NEMECIO MALDONADO PINEDO, como presunto autor del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el numeral 2) del primer párrafo y concordante con el último párrafo del artículo 176-A° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales R.N.P.P (09 años). (…) IV.- DECISIÓN. Por las consideraciones precedentes y estando a lo dispuesto por los artículos segundo, quinto y octavo del Título Preliminar, artículos uno, once, doce, veintitrés, del inciso 2) del primer párrafo del artículo 176°-A concordante con el último párrafo de la misma norma penal del Código Penal, en aplicación supletoria del artículo doscientos ochenta y cuatro del Código de Procedimientos Penales y en el inciso cinco del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado, concordante con el inciso dos del artículo ciento ochenta y cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; con criterio de conciencia, con la facultad conferida por el artículo sexto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro y Administrando Justicia en Nombre de la Nación, el Señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas – Itinerante. FALLA: UNO) ABSOLVIENDO al acusado NEMECIO MALDONADO PINEDO, dentro del proceso penal que se le sigue como presunto autor del DELITO CONTRA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS – ITINERANTE LA LIBERTAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el numeral 2) del primer párrafo y concordante con el último párrafo del artículo 176-A° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales R.N.P.P (09 AÑOS) representada por su progenitor Wilmer Pizango Pacaya. DOS) NULA la resolución número diecinueve de fecha veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, en el extremo que fija fecha y hora para lectura de sentencia. Dejándose sin efecto de la referida programación en el sistema. TRES) Una vez consentida y/o ejecutoriada que quede la presente sentencia, se dispone el archivo definitivo del proceso penal, previa anulación de los antecedentes policiales y judiciales que se hayan podido registrar. Regístrese y Notifíquese.
Iquitos, 02 de abril del 2018
V-3(16,17 y 18)
EDICTO
Expediente N° 01719-2015-38, Especialista de Audiencia: Dolly Alvarado Lazo
Por disposición Superior del Juez del Juzgado Unipersonal Transitorio Penal de Maynas, cita, llama y emplaza a: ROMER ARIRAMA PICHIRRIS y MARVIN CATANG AHUANARI en calidad de acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Juzgado Unipersonal Transitorio Penal de Maynas el día QUINCE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 01719-2015-38 seguido en su contra por la comisión de delito Contra La vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de LESIONES LEVES en agravio de ALDO GUERRA ALVAN. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse su captura, conducción al Juzgado.
Iquitos, 11-04-18
V-3(16,17 y 18)





