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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO PENAL
EXP. N° 01203-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por el Secretario: ANGELA ANELIZA DOMPER PEREA, se procede a notificar a las partes procesales: RIOS ROJAS GUILLERMO y CHAVEZ GRANDEZ NARA DEL CARMEN el AUTO DE DESISTIMIENTO mediante la RESOLUCION NUMERO DOS de fecha veinticinco de enero Del dos mil dieciocho; donde SE RESUELVE: TENERSE POR DESISTIDO de forma tácita del presente proceso a la agraviada NARA DEL CARMEN CHAVEZ GRANDEZ,   sin costas del proceso.-  Consentida o ejecutoriada que resulte la presente resolución, ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE los actuados, remitiéndose al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01337-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por el Secretario: ANGELA ANELIZA DOMPER PEREA, se procede a notificar a las partes procesales: ANGULO GUERRA ROSA RUBITH,  RIVADENEYRA SILVA GABY y TUESTA RIVADENEYRA SARAY PRISILA OLENKA el AUTO DE DESISTIMIENTO mediante la RESOLUCION NUMERO DOS de fecha veintinueve de enero Del dos mil dieciocho.- Por lo que haciéndose efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número uno, obrante en autos y teniéndose en cuenta las normas acotadas y lo dispuesto en el inciso 5) del Artículo 497° del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: TENERSE POR DESISTIDO de forma tácita del presente proceso a la menor de iníciales S.P.O.T.R. representada por su progenitora Gaby Rivadeneyra Silva,  sin costas del proceso ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE los actuados, remitiéndose al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto.- Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01415-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por el Secretario: ANGELA ANELIZA DOMPER PEREA, se procede a notificar a las partes procesales: JOHN BUSCH ROBERT y PALACIOS DAMIAN CARMEN ROSA el AUTO DE DESISTIMIENTO la siguiente RESOLUCION NUMERO DOS de fecha  diecisiete de enero Del dos mil dieciocho, donde SE RESUELVE: 1) TENERSE POR DESISTIDO de forma tácita a CARMEN ROSA PALACIOS DAMIAN del presente proceso de FALTAS CONTRA EL PATTRIMONIO en la modalidad de DAÑOS, sin costas del proceso. 2) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE los actuados, remitiéndose al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto; consentida o ejecutoriada que resulte la presente resolución
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01447-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por el Secretario: ANGELA ANELIZA DOMPER PEREA, se procede a notificar a las partes procesales: SANGAMA CUMAPA TERESA DE JESUS y LLANCO CORDOVA, MARIA ANTONIA la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS de fecha tres de abril Del año dos mil dieciocho.- donde se FIJA FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas SIETE DE LA NOCHE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)1 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente, así como en lo que respecta a la agraviada de tenerse por DESISTIDO del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110°2 del Código Procesal Penal
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01465-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por el Secretario: ANGELA ANELIZA DOMPER PEREA, se procede a notificar a las partes procesales: RUIZ OLORTEGUI FIDELINA y RUIZ PINCHI JAIRO el AUTO DE NO HA LUGAR mediante RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete. Que dispone SE RESUELVE: 1) NO HA LUGAR a la apertura del proceso respecto a la denuncia remitido por la Comisaria de 09 de Octubre contra FIDELINA RUIZ OLORTEGUI por Faltas contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto simple, en agravio de JAIRO RUIZ PINCHI. 2) Consentida o ejecutoriada que resulte la presente resolución, ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE las actuaciones contenidas en la denuncia remitida por la Comisaría 09 de Octubre, y REMITASE al Archivo Central de esta Corte. Interviniendo la señora Juez que suscribe y Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior. Notifíquese.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01467-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por el Secretario: ANGELA ANELIZA DOMPER PEREA, se procede a notificar a las partes procesales: TORRES VASQUEZ ARNALDO y  ASPAJO CARITIMARY PAMELY la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO DOS de fecha tres de abril Del año dos mil dieciocho; donde FIJA NUEVA FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIEICIOCHO, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)1 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente, así como en lo que respecta a la agraviada de tenerse por DESISTIDO del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110°2 del Código Procesal Penal
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01475-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por el Secretario: ANGELA ANELIZA DOMPER PEREA, se procede a notificar a las partes procesales: RODRIGUEZ CAPUENA, IVAN TELESFORO y  SILVA BURGA BEATRIZ la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS de fecha  veintitrés de marzo Del año dos mil dieciocho donde se FIJA nuevamente FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día ONCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)1 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente, así como en lo que respecta a la agraviada de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el artículo 110°2 del Código Procesal Penal.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
EXP. N° 010101-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por el Secretario: ANGELA ANELIZA DOMPER PEREA, se procede a notificar a las partes procesales: SOPLIN CULQUI WALTER y DIOSES FACHIN ROSARIO la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO de fecha tres de abril Del dos mil dieciocho; donde se resuelve REPROGRAMESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA, que se realizará el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIEICIOCHO, a horas SEIS DE LA TARDE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado WALTER SOPLIN CULQUI, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)1 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente, en caso no concurra la agraviada se le tendrá en cuenta su conducta procesal al momento de emitir la resolución final, prescindiéndose de su declaración
V-3(16,17 y 18)

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