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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
Expediente N° 00066-2016-68-PE
Especialista Judicial: Wilson Daniel Díaz Carhuapoma.
Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Ucayali – Contamana.
Por el presente, el señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Ucayali – Contamana, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00066-2016-68-PE, se ha dispuesto notificar a las personas de: PAUL VARGAS GÓMEZ; identificado con DNI N° 48310262; la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Contamana, veinticinco de enero del año dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS (…) SE RESUELVE: 1.- DICTAR AUTO DE CITACIÓN A JUICIO, señalándose como fecha de realización del JUICIO ORAL, para el día VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL AÑO MIL DIECIOCHO, a horas TRES DE LA TARDE; diligencia que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE UCAYALI – CONTAMANA, sito en CALLE NUEVO LORETO S/N – CONTAMANA, estando a que el acusado tiene la condición de reo libre. 2.- EMPLAZAR a los siguientes sujetos procesales para su CONCURRENCIA OBLIGATORIA a Juicio oral en la fecha y hora señalada, debiéndoseles notificar en sus domicilios real y procesal, mediante cédula o por cualquier otro medio de notificación idóneo y verificable, y estableciendo los apercibimientos que directamente corresponden a cada uno de ellos, en el caso que se produzca alguna inconcurrencia: a. CÍTESE al acusado PAUL VARGAS GÓMEZ, en su domicilio real dado por la fiscalía en JR. PACA S/N – CDRA. 04 – VARGAS GUERRA/UCAYALI/LORETO, bajo apercibimiento, en caso de INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA, a pedido de parte de ser el caso, de ser declarado REO CONTUMAZ O REO AUSENTE, según corresponda; y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Sin perjuicio de la notificación física que se realice al imputado; NOTIFÍQUESE mediante EDICTO y RADIODIFUSIÓN, la presente resolución al imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 128° CPP y 169° del TUO del Código Procesal Civil de aplicación supletoria. 4.- FÓRMESE EL CUADERNO DE DEBATE, por parte del Especialista Judicial con las piezas indicadas en el artículo 136° del Código Procesal Penal. Luego de lo cual PÓNGASE a disposición de las partes, por el plazo de CINCO DIAS para los fines de ley. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor juez que suscribe y especialista de causas que autoriza por disposición superior. Notifíquese.
Contamana, 31 de enero de 2018.
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
Expediente N° 00092-2015-57-PE
Especialista Judicial: Wilson Daniel Díaz Carhuapoma.
Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Ucayali – Contamana.
Por el presente, el señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Ucayali – Contamana, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00092-2015-57-PE, se ha dispuesto notificar a las personas de: JAVIN ALFREDO MACEDO RUIZ; identificado con DNI N° 46317295; JACKSON CLEYDIS VILLACREZ MELENDEZ; identificado con DNI N° 44633972; GILBER LEVY DÁVILA; identificado con DNI N° 61828740; y ELGAR TORRES MENESES; identificado con DNI N° 48745624; la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Contamana, quince de enero del año dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS (…) SE RESUELVE: 1.- DICTAR AUTO DE CITACIÓN A JUICIO, señalándose como fecha de realización del JUICIO ORAL, para el día VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO MIL DIECIOCHO, a horas ONCE DE LA MAÑANA; diligencia que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE UCAYALI – CONTAMANA, sito en CALLE NUEVO LORETO S/N – CONTAMANA, estando a que el acusado tiene la condición de reo libre. 2.- EMPLAZAR a los siguientes sujetos procesales para su CONCURRENCIA OBLIGATORIA a Juicio oral en la fecha y hora señalada, debiéndoseles notificar en sus domicilios real y procesal, mediante cédula o por cualquier otro medio de notificación idóneo y verificable, y estableciendo los apercibimientos que directamente corresponden a cada uno de ellos, en el caso que se produzca alguna inconcurrencia: a. CÍTESE al acusado JAVIN ALFREDO MACEDO RUIZ, en su domicilio real dado por la fiscalía en CASERIO HOLANDA – CONTAMANA/UCAYALI/LORETO, bajo apercibimiento, en caso de INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA, a pedido de parte de ser el caso, de ser declarada REO CONTUMAZ O REO AUSENTE, según corresponda; y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Sin perjuicio de la notificación manual, NOTIFÍQUESE mediante EDICTO y RADIODIFUCIÓN la presente resolución, conforme lo dispone el artículo 128° CPP y 169° del Código Procesal Civil respectivamente. b. CÍTESE al acusado JACKSON CLAYDIS VILLACREZ MELENDEZ, en su domicilio real dado por la fiscalía en CALLE CONCORDIA N° 232 – INAHUAYA/UCAYALI/LORETO, bajo apercibimiento, en caso de INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA, a pedido de parte de ser el caso, de ser declarada REO CONTUMAZ O REO AUSENTE, según corresponda; y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Sin perjuicio de la notificación manual, NOTIFÍQUESE mediante EDICTO y RADIODIFUCIÓN la presente resolución, conforme lo dispone el artículo 128° CPP y 169° del Código Procesal Civil respectivamente. c. CÍTESE al acusado GILBER LEVY DÁVILA, en su domicilio real dado por la fiscalía en COMUNIDAD NATIVA NUEVO LIBERTADOR – CONTAMANA/UCAYALI/LORETO, bajo apercibimiento, en caso de INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA, a pedido de parte de ser el caso, de ser declarada REO CONTUMAZ O REO AUSENTE, según corresponda; y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Sin perjuicio de la notificación manual, NOTIFÍQUESE mediante EDICTO y RADIODIFUCIÓN la presente resolución, conforme lo dispone el artículo 128° CPP y 169° del Código Procesal Civil respectivamente. d. CÍTESE al acusado ELGAR TORRES MENESES, en su domicilio real dado por la fiscalía en CASERIO HOLANDA – CONTAMANA/UCAYALI/LORETO, bajo apercibimiento, en caso de INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA, a pedido de parte de ser el caso, de ser declarada REO CONTUMAZ O REO AUSENTE, según corresponda; y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Sin perjuicio de la notificación manual, NOTIFÍQUESE mediante EDICTO y RADIODIFUCIÓN la presente resolución, conforme lo dispone el artículo 128° CPP y 169° del Código Procesal Civil respectivamente. 4.- FÓRMESE EL CUADERNO DE DEBATE, por parte del Especialista Judicial con las piezas indicadas en el artículo 136° del Código Procesal Penal. Luego de lo cual PÓNGASE a disposición de las partes, por el plazo de CINCO DIAS para los fines de ley. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor juez que suscribe y especialista de causas que autoriza por disposición superior. Notifíquese.
Contamana, 31 de enero de 2018.
V-3(07,08 y 09)

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