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JUZGADO PENAL

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EDICTO
Expediente N° 02586-2017-56-1903-JR-PE-03,
Especialista de Audiencia: Lerilú Llerlita Pérez Guerra
Por disposición Superior del Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, cita, llama y emplaza a: TONY PIZANGO DA SILVA en calidad de acusado, debiendo concurrir a la Sala de
Audiencia del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas – Av. Grau Nro. 720 – Local del Nuevo Código Procesal Penal – 3er Piso, a efectos de llevarse a cabo el inicio de Juicio Oral seguido en su contra programada para el VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS CON TREINTA DE LA TARDE. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 02586-2017-56-1903-JR-PE-03, por la comisión de delito de Delito Contra La seguridad pública – CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el Art. 274.1, en agravio de LA SOCIEDAD. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse su captura, conducción al Juzgado.
Iquitos, 31 de Enero del 2018
V-3(02,05 y 06)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 00407-2011-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL.
Por medio del presente se notifica a ROGER RODRIGUEZ AHUANARI, la resolución siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO Iquitos, veintiocho de Mayo del dos mil quince. RESUELVE: CONDENANDO al acusado ROGER RODRIGUEZ AHUANARI, como autor del delito Contra el Patrimonio – RECEPTACION AGRAVADA, Previsto y sancionado primer párrafo del artículo 195° concordante con el artículo 194° del Código Penal, en agravio de GABEL FALCON MENDOZA y ALFREDO PANDURO HIDALGO. y como tal se le impone CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, la misma que se cumplirá en el centro penitenciario que designe el IMPE, la misma que se computara desde su internamiento en el Centro penitenciario, I. SE LE IMPONE el pago de OCHENTA DÍAS MULTA en razón de S/6.25 por día multa es un total de S/500 quinientos nuevos soles que será cancelado en el plazo de treinta días de consentida o ejecutoriada que quede la sentencia. II. REPARACION CIVIL. Se fijo en la suma de un mil nuevos soles que será pagada por el sentenciado, consignándose mediante certificado de depósito judicial a favor de cada agraviado GABEL FALCON MENDOZA y ALFREDO PANDURO HIDALGO.
Iquitos, 31 de enero de 2018.
V-3(01,05 y 06)

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