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JUZGADO PENAL

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JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00731-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: MEGO RUIZ MAISA
MINISTERIO PUBLICO    : CUARTA FISCALIA PENAL DE MAYNAS
IMPUTADO: ASPAJO CURINUQUI, CLEOFITA
DELITO: PECULADO DOLOSO
ASPAJO CURINUQUI, CLEOFITA
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.(AGRAVANTE POR DOCUMENTO PÙBLICO)
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO,
EDICTO
En la causa N° 731-2011-0, seguido contra CLEOFITA ASPAJO CURINUQUI por el DELITO DE PECULADO DOLOSO Y OTRO, en agravio del ESTADO, se dispuso la notificación a la referida procesada de la parte pertinente de la Resol. N° 33, según el siguiente detalle: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES.- Iquitos, diecisiete de enero Del dos mil dieciocho. DADO CUENTA del presente expediente, de cuya revisión de autos se verifica que se ha cumplido con notificar a la procesada vía edicto penal (fojas quinientos cincuenta y cinco a quinientos cincuenta y siete), con las resoluciones números veintiocho, veintinueve, treinta y treinta y uno, por lo que atendiendo al trámite del proceso, se dispone: 1) TÉNGASE por aprobado los honorarios solicitados. 2) REQUERIR a los Peritos Contables, a fin de que en el PLAZO DE SETENTA Y DOS HORAS de notificados con la presente resolución CUMPLAN con presentar su PERICIA CONTABLE. Cabe resaltar que a la parte procesada se seguirá notificando VÍA EDICTO PENAL. Notifíquese.
V-3(31, 01, 02)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00567-2011-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: MEGO RUIZ MAISA
MINISTERIO PUBLICO    : 1ERA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS 
IMPUTADO: ALFARO BECERRA, NESTOR GUILLERMO JAVIER
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: FARMACIA FARMASEL
VIVEROS LUNA, MARIA GUADALUPE
EDICTO
En la causa N° 567-2011-0, seguido contra NESTOR GUILLERMO JAVIER ALFARO BECERRA por el DELITO DE ROBO AGRAVADO y OTRO, en agravio de FARMACIA FARMASEL y MARIA GUADALUPE VIVEROS LUNA, se dispuso la notificación de la parte pertinente de la Resolución N° 36, según el siguiente detalle: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CINCO. Iquitos, doce de junio del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA con el dictamen Fiscal que antecede, el mismo que solicita que se notifique al procesado por edicto y que se requiera a la agraviada que precise el domicilio exacto donde suscitaron los hechos materia de imputación, en tal sentido, esta judicatura RESUELVE: REQUERIR a MARIA GUADALUPE VIVEROS LUNA, a efectos de que precise el lugar de sucedidos los hechos, y realizar la inspección y reconstrucción de los hechos, dentro del plazo de cinco días de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de prescindirse la misma, y continuarse el proceso conforme a su estado; y REQUIERASE a Xiomara Vásquez Peña, a efectos de acredite la titularidad de su domicilio, sin perjuicio a ello: notifíquese al procesado por edicto. Al escrito presentado por María Guadalupe Viveros Luna, estando a lo que indica: Téngase presente, y por señalado domicilio procesal que indica. Notificándose. RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SEIS.- Iquitos, diecisiete de enero Del dos mil dieciocho. DADO CUENTA  del presente expediente que ha sido encontrado junto a los expedientes para ser remitidos al Archivo Central, se ha procedido a su revisión verificándose que mediante resolución número treinta y cinco se ha dispuesto “REQUERIR a MARÍA GUADALUPE VIVEROS LUNA a efectos de que precise el lugar de sucedidos los hechos y realizar la inspección y reconstrucción de los hechos, dentro del plazo de cinco días de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de prescindirse la misma”, asimismo se ha requerido a “Xiomara Vásquez Peña, a efectos de acredite la titularidad de su domicilio, sin perjuicio de ello: notifíquese al procesado por edicto.”; sin embargo estando a la revisión del Sistema Integrado Judicial se verifica que no se ha cumplido con remitir las cédulas de notificación dirigidas a María Guadalupe Viveros Luna y Xiomara Vásquez Peña, así como tampoco se ha confeccionado el edicto a fin de notificar al procesado; de esta manera, a fin de cautelar el debido proceso, se dispone: DESE CUMPLIMIENTO a lo dispuesto mediante Resolución número treinta y cinco y NOTIFÍQUESE a María Guadalupe Viveros Luna y Xiomara Vásquez Peña con la resolución número treinta y cinco y la presente resolución; asimismo NOTIFÍQUESE al procesado Nestor Guillermo Alfaro Becerra por edicto penal. Notifíquese.
V-3(31, 01, 02)

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