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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO
En el Expediente Nº 00017-2015-1905-JP-PE-01, seguido por CARIHUASAIRO TARICUARIMA RAUL, contra MANIHUARI RICOPA RUSBER, sobre FALTAS CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de LESION DOLOSA, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Requena (T) WILLIAM LEOPOLDO ALEJO CRUZ, ha ordenado mediante resolución CINCO, de fecha 08 de enero del 2018, lo siguiente: DADO CUENTA; con la razón de secretaria y estando con la constancia de diligencia frustrada que antecede y estando a su contenido; teniendo en cuenta que mediante resolución número cuatro, de fecha dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, se citó a la audiencia de juicio, bajo apercibimiento que en caso de inconcurrencia del imputado se le hará comparecer por medio de la FUERZA PÚBLICA; en ese sentido corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado conforme a lo antes indicado; en consecuencia: CURSESE los OFICIOS respectivos para la CONDUCCIÓN COMPULSIVA DE GRADO O FUERZA del imputado MANIHUARI RICOPA RUSBER la audiencia de JUICIO ORAL que se reprograma para ser llevada a cabo el día MIERCOLES VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, oficiándose para tal fin a la policía de la Comisaria Sectorial de Requena para la respectiva conducción de grado o fuerza para la fecha y hora antes indicada, debiendo notificársele en su domicilio consignado en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485.2 del Código Procesal Penal, para tal efecto deberá recabarse su respectiva Ficha Reniec; bajo apercibimiento de no lograr su concurrencia o no se presente voluntariamente a la audiencia, se podrá disponer su UBICACIÓN, CAPTURA Y PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTA JUDICATURA PARA SU INMEDIATO JUZGAMIENTO, incluso se podrá dictar su PRISIÓN PREVENTIVA hasta la realización de la audiencia. Asimismo NOTIFIQUESE al agraviado CARIHUASAIRO TARICUARIMA RAUL en su domicilio consignado en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC; y sin perjuicio de ello, NOTIFIQUESE también VIA EDICTO a fin de que sea válidamente notificado conforme a ley y no se vulnere su derecho a la defensa; ello a fin de proseguir con la secuela del proceso, debiendo las partes asistir acompañadas de los medios probatorios que pretendan hacer valer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484.1 del Código Procesal Penal (documentos, testigos, fotografías, etc.). PRECISESE que la presente diligencia (Audiencia de Juicio) está siendo programada teniendo en cuenta la AGENDA JUDICIAL de esta judicatura y la distancia entre el domicilio real signado en Reniec del agraviado con esta sede judicial. Notifíquese y Ofíciese. Requena, 08 de enero del 2018.
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Requena
Nubi Leysi Sánchez Casas
V-3(31, 01, 02)

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