SALA PENAL

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00032-2009-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: HUAMAN PUTAPAÑA, JOSE
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AHUANARI YUYARIMA, DEMBER
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: DOMITILA ASPAJO CAHUAZA X GSHA ,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES
Iquitos, veintiséis de octubre Del dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón de secretaria y relator que antecede: agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Primero: Se ha recepcionado el Expediente N° 32-2009, remitido POR la Sala Penal de Apelaciones de Loreto, en mérito de la Resolución Administrativa N° 079-2016.CE-PJ de fecha 12 de Abril del 2016, que señala en su artículo cuarto: “Disponer, a partir del 1 de mayo de 2016, que la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, deje su función adicional como Sala Penal Liquidadora de la misma provincia y Corte Superior”. Asimismo, el literal i) de su artículo sétimo señala: “Que la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, remita a la Sala Penal Liquidadora Permanente de la misma Provincia y Corte Superior, la carga procesal pendiente correspondiente a los procesos  del Código de Procedimientos Penales de 1940, que al 30 de abril de 2016 no tengan vista de causa señalada ni estén expeditos para sentenciar”. Segundo: Al respecto, de la revisión de los actuados se desprende que mediante resolución N°UNO de fecha Veintiséis de Octubre del dos mil seis a fojas (23/27); Mediante la cual se resuelve APERTURAR INSTRUCCIÓN contra: DEMBER AHUANARI YUYARIMA por el delito contra la LIBERTAD SEXUAL de menor de catorce en grado de TENTATIVA en agravio de la menor cuyas iníciales son G.S.H.A y contra JOSE HUAMAN PUTAPAÑA, por el delito contra la libertad sexual en agravio de la misma menor; dictándose mandato de comparecencia restringida contra ambos procesados. Tercero: Mediante resolución N° 10 de fecha 13 de Marzo del 2009 (fs. 87/88) se declaró HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra los procesados antes mencionados, Y DECLARÁNDOSE REO AUSENTE A LOS PROCESADOS, La misma que posteriormente, es declarada NULA a fojas (218/219). Así también, mediante resolución N° 20 (Fs. 203/206) se declara fundada la cuestión previa; en consecuencia, se tiene por no presentada la denuncia penal contra JOSE HUAMAN PUTAPAÑA, como autor del delito contra la libertad sexual. Por lo que, estando pendiente de juzgamiento sólo el procesado Dember Ahuanari Yuyarima, quien es REO LIBRE con COMPARECENCIA RESTRINGIDA. Con resolución N° 31 (fs. 218/219), se señala fecha para juicio oral para el día 26 de Mayo del año 2016; sin embargo, la misma no se llevó a cabo al carecer de competencia la Sala Penal de Apelaciones para continuar conociendo el proceso, por lo que, se debe disponer reprogramar fecha y hora para el inicio de los debates orales avocando a los Magistrados de esta Sala que no se encuentren con impedimento de Ley. Por estas consideraciones, este Colegiado DISPONEN: SEÑALAR fecha para juicio oral previniéndose un plazo necesario para una oportuna devolución de cargos de notificación, por cuanto el domicilio del procesado es distante cuyo traslado es oneroso (vía fluvial) y de difícil acceso a esta Corte Superior, en efecto se programa para el día MIERCOLES CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la realización del juzgamiento oral del acusado DEMBER AHUNARI YUYARIMA, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720: Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al efecto al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento para el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará la condición procesal de contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención1, disponiéndose sus ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Iquitos. CÍTESE a la agraviada, a la testigo: Melisa Shapiama Aspajo y al perito: Carlos Cabrera Cuadros, para que concurran en el día, hora y lugar indicado, bajo apercibimiento de disponer sus conducción compulsiva, en caso de inasistencia. Notificándose al procesado además, en el domicilio que declaro ante el RENIEC. Avocándose e interviniendo señores jueces superiores que suscriben.
SS.
ATARAMA LONZOY
DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTOI MARTINEZ.
V-3(31, 01, 02)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00063-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: CRUZ PEREZ, JAVIER MARTIN
DELITO: CONTRABANDO
AGRAVIADO: EL ESTADO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y DOS
Iquitos, Veintidós de Enero del Año dos mil dieciocho.-
DADO CUENTA de autos con el Dictamen Penal Superior que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra JAVIER MARTIN CRUZ PEREZ, por el Delito de CONTRABANDO, en agravio del ESTADO PERUANO; y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES DIECISÉIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Asimismo al escrito N° 349-2018 presentado por el acusado Javier Martín Cruz Pérez, estando a lo solicito: ESTESE a las copias certificadas entregadas conforme consta al reverso del referido escrito. Interviniendo los Señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO Y AMORETTI MARTINEZ, integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
S.S
ATARAMA LONZOY
DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTI MARTINEZ
V-3(31, 01, 02)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00128-2017-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: GARCIA DAVILA, RAUL
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 7-10 AÑOS).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, PFJGJ
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SIETE
Iquitos, Diecinueve de Enero del Año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA en la fecha con la razón de la secretaria que antecede, téngase presente, estando al proceso seguido contra RAUL GARCIA DAVILA, por el delito Contra La Libertad Sexual en la modalidad de ACTOS CONTRA ELÑ PUDOR, en agravio de MENOR DE INICIALES P.F.J.G.J., y siendo que la vista de la causa de fecha doce de enero del dos mil dieciocho, no se realizó por no estar notificada la resolución que programa fecha y hora de vista de la causa por parte de la anterior asistente judicial, por lo que siendo el estado del proceso REPROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES DIECISÉIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), vista conformada por los Magistrados Atarama Lonzoy, Del Rosario Cornejo y Amoretti Martínez, en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cédula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo cumplan los abogados defensores de las partes procesales en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Notifíquese.
S.S
ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ
V-3(31, 01, 02)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00139-2000-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: LINARES GONZALES, RUSBEL
DELITO: SEDUCCIÓN.
AGRAVIADO: C. P. A. P.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE
Iquitos, Dieciocho de Enero del Año dos mil dieciocho.-
DADO CUENTA de autos con el Dictamen Penal Superior que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra RUSBEL LINARES GONZALES, por el Delito La Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD Y SEDUCCIÓN, en agravio de la MENOR DE INICIALES C. P. A. P.; y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad, a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los Señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO Y AMORETTI MARTINEZ, integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
S.S
ATARAMA LONZOY
DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTI MARTINEZ
V-3(31, 01, 02)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00245-2011-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: 1RA FISCALIA PENAL CORPORATIVA
IMPUTADO: ASPAJO FALCON, MELVIN
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 10-14 AÑOS).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES KKSA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO
Iquitos, Diecinueve de Enero del Año dos mil dieciocho.-
DADO CUENTA en la fecha con la razón de la secretaria que antecede, téngase presente, estando al proceso seguido contra MELVIN ASPAJO FALCON, por el delito Contra La Libertad Sexual en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de MENOR DE INICIALES K.K.S.A., y siendo que la vista de la causa de fecha doce de enero del dos mil dieciocho, no se realizó por no estar notificada la resolución que programa fecha y hora de vista de la causa por parte de la anterior asistente judicial, por lo que siendo el estado del proceso REPROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES DIECISÉIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), vista conformada por los Magistrados Atarama Lonzoy, Del Rosario Cornejo y Amoretti Martínez, en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cédula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo cumplan los abogados defensores de las partes procesales en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Notifíquese.
S.S
ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ
V-3(31, 01, 02)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00639-2001-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: PRIMERA FISCALIA
TESTIGO: MICHE TALEXIO, ELDA
IMPUTADO: HUAYMANA DEL AGUILA, RODOLFO RENE
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (AGRAVANTE: A MANO ARMADA,
CON EL CONCURSO DE MÁS DE DOS PERSONAS, PREVALENCIA DE     POSICIÓN, ETC).
MOZOMBITE CARIAJANO, ANGEL
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (AGRAVANTE: A MANO ARMADA,   CON E LCONCURSO DE MÁS DE DOS PERSONAS, PREVALENCIA DE POSICIÓN, ETC).
AGRAVIADO: R. M. M. L.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y NUEVE
Iquitos, Diecinueve de Enero del Año dos mil dieciocho.-
DADO CUENTA en la fecha con la razón de la secretaria que antecede, téngase presente, estando al proceso seguido contra RODOLFO RENE HUAYMANA DEL AGUILA Y ANGEL MOZOMBITE CARIAJANO, por el delito Contra La Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de MENOR DE INICIALES M.L.R.M., y siendo que la vista de la causa de fecha doce de enero del dos mil dieciocho, no se realizó por no estar notificada la resolución que programa fecha y hora de vista de la causa por parte de la anterior asistente judicial, por lo que siendo el estado del proceso REPROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES DIECISÉIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), vista conformada por los Magistrados Atarama Lonzoy, Del Rosario Cornejo y Amoretti Martínez, en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cédula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo cumplan los abogados defensores de las partes procesales en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Notifíquese.
S.S
ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ
V-3(31, 01, 02)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00802-2012-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA
IMPUTADO: PARRALES FLORES, NELSON LUIS Y OTROS
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: LLANCA MOZOMBITE, GUIDO Y OTROS
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS
Iquitos, Veintidós de Enero del Año dos mil dieciocho.-
DADO CUENTA de autos con el Dictamen Penal Superior que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra ALIBORIO CHAVES CARVALES Y OTROS, por el Delito Contra El Patrimonio en la modalidad de USURPACIÓN AGRAVADA, en agravio del ESTADO PERUANO; y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES DIECISÉIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los Señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO Y AMORETTI MARTINEZ, integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
S.S
ATARAMA LONZOY
DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTI MARTINEZ
V-3(31, 01, 02)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00803-2011-25-1903-JR-PE-04
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: AHUANARI SOSA, SEGUNDO MIGUEL
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO
Iquitos, Diecinueve de Enero del Año dos mil dieciocho.-
DADO CUENTA en la fecha con la razón de la secretaria que antecede, téngase presente, estando al proceso seguido contra SEGUNDO MIGUEL AHUANARI SOSA, por el delito Contra La Salud Pública en la modalidad de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en agravio del ESTADO PERUANO, y siendo que la vista de la causa de fecha doce de enero del dos mil dieciocho, no se realizó por no estar notificada la resolución que programa fecha y hora de vista de la causa por parte de la anterior asistente judicial, por lo que siendo el estado del proceso REPROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES DIECISÉIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), vista conformada por los Magistrados Atarama Lonzoy, Del Rosario Cornejo y Amoretti Martínez, en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cédula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo cumplan los abogados defensores de las partes procesales en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Notifíquese.
S.S
ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ
V-3(31, 01, 02)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01453-2008-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
PARTE CIVIL: HUANSI SALINAS, MARIA LUISA
IMPUTADO: NAVARRO SILVA, BERNARDO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 7-10 AÑOS).
AGRAVIADO: A.M.R.S.H
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y DOS
Iquitos, Diecinueve de Enero del Año dos mil dieciocho.-
DADO CUENTA en la fecha con la razón de la secretaria que antecede, téngase presente, estando al proceso seguido contra BERNARDO NAVARRO SILVA, por el delito Contra La Libertad Sexual en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de MENOR DE INICIALES A.M.R.S.H., y siendo que la vista de la causa de fecha doce de enero del dos  mil dieciocho, no se realizó por no estar notificada la resolución que programa fecha y hora de vista de la causa por parte de la anterior asistente judicial, por lo que siendo el estado del proceso REPROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), vista conformada por los Magistrados Atarama Lonzoy, Del Rosario Cornejo y Amoretti Martínez, en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cédula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo cumplan los abogados defensores de las partes procesales en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Notifíquese.
S.S
ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ
V-3(31, 01, 02)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01521-1997-78-1903-JR-PE-03
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: SEGUNDA FISCALIA SUPERIOR DE LORETO
IMPUTADO: FERNANDEZ MONTANO, MARCELO
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE         DROGAS.
AGRAVIADO: EL ESTADO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE
Iquitos, Dieciocho de Enero del Año dos mil dieciocho.-
DADO CUENTA en la fecha con la razón de la secretaria que antecede, téngase presente, estando al proceso seguido contra MARCELO FERNANDEZ MONTANO, por el delito Contra La Vida, El Cuerpo y LA Salud en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE, en agravio de RAFAEL TORREJOMN MARIN, y siendo que la vista de la causa de fecha cinco de enero del dos mil dieciocho, no se realizó por no haberse puesto en conocimiento de una integrante del Colegiado, siendo el estado del proceso REPROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cédula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo cumpla el abogado defensor del sentenciado en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO Y AMORETTI MARTINEZ como integrantes de ésta Sala. Notifíquese.
S.S
ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ
V-3(31, 01, 02)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01558-1997-75-1903-JR-PE-03
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: AREVALO GUZMAN, ALBERTO
PADILLA FERREIRA, ROSARIO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Iquitos, Veintidós de Enero del Año dos mil dieciocho.-
DADO CUENTA de autos con el Dictamen Penal Superior que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra ALBERTO GUZMAN AREVALO Y OTRO, por el Delito Contra La Salud Pública en la modalidad de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en agravio del ESTADO PERUANO; y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES DIECISÉIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los Señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO Y AMORETTI MARTINEZ, integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
S.S
ATARAMA LONZOY
DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTI MARTINEZ
V-3(31, 01, 02)

EXPEDIENTE: 01789-2008-0-1903-JR-PE-04
RELATO: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: MANUYAMA LOPEZ, HENRY
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: LL.P.M.CH
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CUATRO
Iquitos, once de octubre Del dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría y relatoría que anteceden, agréguese a los autos; del presente proceso seguido contra HENRY MANUYAMA LOPEZ, como autor del delito Contra la Libertad Violación Sexual – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor con iniciales LL.P.M.CH., ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° inciso 3) del Código Penal, y conforme se tiene de la razón de secretaría que antecede se tiene que el presente proceso fue remitido por la Sala Penal de Apelaciones de Loreto al haber perdido competencia de conformidad con la Resolución Administrativa N° 079 -2016-CE-PJ, a fin que esta Sala Penal conozca de su trámite, estando a ello; corresponde dejar sin efecto la fecha y hora señalada para el inicio de los debates orales por la referida Sala en la resolución numero treinta de autos, por lo que correspondería señalar nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales; y conforme al estado del proceso y a solicitud de los señores magistrados: REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 P.M.); en la Sala de audiencia de la Sala Penal Liquidadora de Loreto sito en el tercer piso, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) HENRY MANUYAMA LOPEZ, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; debiendo concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de revocarse el mandato de comparecencia restringida por el de detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo el acusado designar abogado defensor de sus libre elección, de no hacerlo se les nombrará al Defensor Público adscrito a este Colegiado, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales y la ficha de la RENIEC de los procesados, los mismos que deberán ser agregados a los autos, así como Razón Policial sobre el domicilio y trabajo conocido del procesado; MANDARON se cumpla con notificar en su oportunidad al médico legista Hugo Edwin Arotaype Lino a fin que preste su ratificación del certificado médico practicado a la agraviada, a quien se le deberá notificar a través de la Oficina de Medicina Legal de Loreto, sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio real signado en su Ficha RENIEC.; con conocimiento del Señor Fiscal Superior. Al escrito N° 10-2017 presentado por el Dr. Manuel Pinto Mamani – Médico Jefe de DML II LORETO, a lo expuesto: Téngase presente y agréguese a los autos. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S.
ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(31, 01, 02)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01881-2012-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: 1RA FISCALIA PENAL CORPORATIVA
IMPUTADO: LUNA MANIHUARI, YINDER
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE      ARMAS OMATERIALES PELIGROSOS
AGRAVIADO: EL ESTADO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE
Iquitos, Diecinueve de Enero del Año dos mil dieciocho.-
DADO CUENTA de autos con el Dictamen Penal Superior que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra YINDER LUNA MANIHUARI, por el Delito Contra La Seguridad Pública – Peligro Común en la modalidad de FABRICACIÓN, SUMINISTROI O TENENCIA DE MATERIALES PELIGROSOS, en agravio del ESTADO PERUANO; y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES DIECISÉIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los Señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO Y AMORETTI MARTINEZ, integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
S.S
ATARAMA LONZOY
DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTI MARTINEZ
V-3(31, 01, 02)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01996-2005-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: 3RA FISCALIA PROVINCIAL
IMPUTADO: VASQUEZ MURRIETA, JUAN MIGUEL
DELITO: VIOLACIÓN A PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR.
AGRAVIADO: PEREZ LOPEZ, JOANE KATLEN
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y CUATRO
Iquitos, Diecinueve de Enero del Año dos mil dieciocho.-
DADO CUENTA en la fecha con la razón de la secretaria que antecede, téngase presente, estando al proceso seguido contra JUAN MIGUEL VASQUEZ MURRIETA, por el delito Contra La Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTENCIA, en agravio de JOANE KATLEN PEREZ LOPEZ, y siendo que la vista de la causa de fecha doce de enero del dos mil dieciocho, no se realizó por no estar notificada la resolución que programa fecha y hora de vista de la causa por parte de la anterior asistente judicial, por lo que siendo el estado del proceso REPROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), vista conformada por los Magistrados Atarama Lonzoy, Del Rosario Cornejo y Amoretti Martínez, en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cédula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo cumplan los abogados defensores de las partes procesales en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Notifíquese.
S.S
ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ
V-3(31, 01, 02)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02435-2011-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: 1RA FISCALIA PENAL CORPORATIVA
TERCERO CIVIL: AMACIFEN OCHAVANO, DIONICIO
IMPUTADO: LOJA OCAMPO, HARRY EDSEL
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: GONZALES CHOTA, EVILA
MORI LOZADA, TERESA
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE
Iquitos, Diecinueve de Enero del Año dos mil dieciocho.-
DADO CUENTA en la fecha con la razón de la secretaria que antecede, téngase presente, estando al proceso seguido contra HARRY EDSEL LOJA OCAMPO, por el delito Contra La Vida, El Cuerpo y LA Salud en la modalidad de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de TERESA MORI LOZADA Y EVILA GONZALES CHOTA, y siendo que la vista de la causa de fecha doce de enero del dos mil dieciocho, no se realizó por no estar notificada la resolución que programa fecha y hora de vista de la causa por parte de la anterior asistente judicial, por lo que siendo el estado del proceso REPROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES DIECISÉIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), vista conformada por los Magistrados Atarama Lonzoy, Del Rosario Cornejo y Amoretti Martínez, en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, con las formalidades que le franquea la ley, por cédula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo cumplan los abogados defensores de las partes procesales en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Notifíquese.
S.S
ATARAMA LONZOY
DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTI MARTINEZ
V-3(31, 01, 02)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02438-2011-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA PENAL CORPORATIVA ,
IMPUTADO: GUERRERO FARFAN, JOSE PORFIRIO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
GUERRERO FARFAN, JOSE PORFIRIO
DELITO: TENTATIVA
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES JPOV ,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISEIS
Iquitos, veintiséis de octubre Del año dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de secretaría y relatoría que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra JOSE PORFIRIO GUERRERO FARFAN (Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 71), como presunt autor del delito Contra la Libertad – VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio del menor de iniciales J.P.O.V, ilícito penal tipificado y sancionado en el inciso 1) del primer párrafo del artículo 173º del Código Penal, en concordancia con el artículo 16º del código acotado; y estando a lo expuesto en la razón de Secretaria que anteceden, se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número VEINTICINCO (fojas 239/240), no se pudo llevar a cabo por la huelga nacional indefinida de trabajadores del Poder Judicial, la misma que se dio desde el 22 de noviembre del 2016 al 05 de enero del 2017, estando a ello REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de reos libres (Tercer Piso del Poder Judicial), DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JOSE PORFIRIO GUERRERO FARFAN, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES POR EL MANDATO DE DETENCIÓN, ORDENÁNDOSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL PENAL; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se OFICIE a los entes pertinentes a fin de recabar los  antecedentes penales, policiales, la ficha de la RENIEC, domicilio y trabajo habitual del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos. MANDARON; recabar una pericia psicológica al acusado, por lo que se deberá oficiar a la Oficina de Medicina Legal de Loreto a fin que designen dos especialistas para que practiquen dicha pericia a fin de determinar su perfil sexual. MANDARON, recabar la Partida de Nacimiento de la menor agraviada por tal motivo se deberá Oficiar a la RENIEC para su remisión a esta Sala Penal. MANDARON, recabar una pericia psicológica a la agraviada, por lo que se deberá oficiar a la Oficina de Medicina Legal de Loreto a fin que designen dos especialistas para que practiquen dicha pericia a fin de determinar el grado de afectación psíquica como consecuencia de haber sido sometida a una tentativa sexual traumática del actuar delictivo del acusado. MANDARON, recabar la declaración testimonial del efectivo policial ALEJANDRO CACHI CABANILLAS quien intervino al acusado a fin que establezca la forma y circunstancia de cómo se encontró a la menor al momento de la intervención, a quien se le deberá notificar mediante la autoridad policial correspondiente y sin perjuicio de ser notificado en su domicilio consignado en su Ficha RENIEC. MANDARON, recabar la declaración testimonial de CARMEN RIOS HUANIO a fin que establezca la forma y circunstancia de cómo se suscitaron los hechos para que esta llamara a la policía en intervengan luego al acusado con la menor., a quien se le deberá notificar en su domicilio consignado en autos y sin perjuicio de ser notificado en su domicilio consignado en su Ficha RENIEC, con conocimiento del señor Fiscal Superior. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S.
ATARAMA LONZOY
DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(31, 01, 02)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02461-2000-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: PINCHI GARCIA, TERESA O
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS – ART.155B
ROJAS SANCHEZ, MARILU
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS – ART.155B
SILVA BARDALES, CIRO ALEJANDRO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS – ART.155B
PINCHIS ESPINOZA, TERESA
AGRAVIADO: EL ESTADO
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y OCHO
Iquitos, Dieciocho de Enero Año dos mil dieciocho.-
DADO CUENTA de autos con el Dictamen Penal Superior que antecede, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra MARILU ROJAS SANCHEZ, por el Delito Contra LA Salud Pública en la modalidad de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en agravio de del ESTADO PERUANO; y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región” bajo responsabilidad, a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Interviniendo los Señores Jueces Superiores ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO Y AMORETTI MARTINEZ, integrantes de ésta Sala Penal. Notifíquese.
S.S
ATARAMA LONZOY
DEL ROSARIO CORNEJO
AMORETTI MARTINEZ
V-3(31, 01, 02)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02538-2009-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: OSAMBELA CAHUACHI, SEGUNDO O SEGUNDINO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: DSDT ,
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SEIS
Iquitos, once de octubre Del dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la razón de secretaría y relatoría que anteceden, agréguense a los autos; del presente proceso seguido contra SEGUNDO OSAMBELA CAHUACHI,(Con mandato de comparecencia restringida a fojas 35) como autor del delito Contra la Libertad Violación Sexual – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor con iniciales D.S.D.T ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 173° i nciso 2) del Código Penal, Y conforme se tiene de la razón de secretaría que antecede se tiene que mediante resolución TREINTA Y CINCO (fojas 282/283) se reprogramó el inicio de los debates orales, la misma que no se realizó debido a que el procesado SEGUNDO ó SEGUNDINO OSAMBELA CAHUACHI, no concurrió debido a que no se encontró debidamente notificado (fojas 284), pero tampoco se puede determinar con certeza si se expidió otras cédulas de notificación remitida al procesado antes señalado, debido a que desde el 26 de enero del 2017 al 01 de febrero del 2017, no se contaba con el SISTEMA DE INFORMACIÓN JUDICIAL, siendo el estado de autos y a solicitud de los señores magistrados, REPROGRAMESE como nueva fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MI DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.); la misma que se llevara a cabo en la Sala de audiencia de la Sala Penal Liquidadora de Loreto sito en el tercer piso, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) SEGUNDO OSAMBELA CAHUACHI en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; debiendo concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de revocarse el mandato de comparecencia restringida por el de detención, ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados e Inculpados de Maynas en caso inconcurrencia; debiendo el acusado designar abogado defensor de sus libre elección, de no hacerlo se les nombrará al Defensor Público adscrito a este Colegiado, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen acusatorio; MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales y la ficha de la RENIEC de los procesados, los mismos que deberán ser agregados a los autos, así como Razón Policial sobre el domicilio y trabajo conocido del procesado; MANDARON se realice una pericia psicológica al acusado y a la agraviada, por lo que se deberá oficiar a la Oficina de Medicina Legal a fin que designen peritos psicólogos. MANDARON, recabar la testimonial de JUDIT TORRES ACHO, madre de la menor agraviada quien vio al procesado salir de la habitación donde dormía la víctima, a quien se le deberá notificar en su oportunidad en su domicilio señalado en autos y el de su Ficha RENIEC. MANDARON recabar la testimonial de CARMEN ASPAJO MARIN, abuela de la menor agraviada con quien dormía a quien se le deberá notificar en su oportunidad en su domicilio señalado en autos y el de su Ficha RENIEC; con conocimiento del Señor Fiscal Superior. Al escrito N° 311-2017 presentado por Francisco Narvaez Inuma – Teniente Gobernador del C.P. Yanashi, y a lo expuesto: Téngase presente y agréguese a los autos. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa de no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento, por otro lado a lo expuesto en la razón de la Relatoría que antecede, recomiéndese al personal de esta Sala Penal dar prioridad a la tramitación del presente proceso a fin de no contribuirse en dilaciones innecesarias. Avocándose al conocimiento de la presente causa los señores Jueces Superiores que suscriben integrantes de esta Sala Penal. NOTIFIQUESE.
S.S.
ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(31, 01, 02)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02716-2009-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
IMPUTADO: ARIRAMA HUAYMANA, CESAR ALBERTO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: P.H.J.L.
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISEIS
Iquitos, Dieciséis de Enero del Año dos mil dieciocho.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaría que antecede; agréguese a los autos; y siendo que el juicio oral para el día once de diciembre del dos mil diecisiete, no se llevó a cabo por las razones indicadas en la razón de secretaría, esto es, por inasistencia del procesado, en consecuencia, conforme al estado del proceso, por disposición superior REPROGRÁMESE la audiencia de juzgamiento oral para el día MIÉRCOLES VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.,); Colegiado que estará conformado por los señores Magistrados ATARAMA LONZOY, DEL ROSARIO CORNEJO Y AMORETTI MARTINEZ, para la realización del juzgamiento oral del acusado César Alberto Arirama Huaymana, quien deberá concurrir a la Sala de Audiencias de ésta Sala Penal, ubicado en el tercer piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau N° 720 – Frente a la Plaza 28 de Julio), conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso éste último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública, notificándose al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez; y, bajo apercibimiento el mencionado acusado que en caso de inasistencia se le declarará Reo Contumaz hasta realizar las diligencias que requieran su intervención, disponiéndose su ubicación, captura y puesta a disposición de la Sala Penal, DISPUSIERON se cumpla con  ALBERTO ARIRAMA HUAYMANA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en su Ficha RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley, a través del Diario “La Región”; MANDARON se notifique en su debida oportunidad al menor agraviado a fin de que brinde su declaración referencial, el mismo que deberá concurrir en compañía de su señor padre o apoderado; MANDARON se OFICIE al Instituto de medicina Legal a fin de que designe a los profesionales respectivos para la realización de una evaluación psicológica en la persona del acusado a fin de establecer su perfil sexual; MANDARON se notifique en su debida oportunidad a la persona de CHELY HUAYUNGA CANAQUIRI madre del menor agraviado, a fin de que narre sobre los hechos investigados; con conociendo del señor Fiscal. Asimismo, CUMPLAN los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Firmando los señores Jueces Superiores como integrantes de ésta Sal Penal. Notifíquese.
SS.
ATARAMA LONZOY.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(31, 01, 02)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02939-2010-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: MARJORIE Z. PASQUEL GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: 2DA FISCALIA SUPERIOR PENAL DE MAYNAS
IMPUTADO: PEREZ HUAMAN, MANUEL
DELITO: COMERCIALIZACIÓN O TRÁFICO DE PRODUCTOS NOCIVOS.
AGRAVIADO: PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DE SALUD
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO
Iquitos, Diecinueve de Enero del Año dos mil dieciocho.-
DADO CUENTA en la fecha con la razón de la secretaria que antecede, téngase presente, estando al proceso seguido contra MANUEL PEREZ HUAMAN, por el delito Contra La Salud Pública en la modalidad de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en agravio del ESTADO PERUANO, y siendo que la vista de la causa de fecha doce de enero del dos mil dieciocho, no se realizó por no estar notificada la resolución que programa fecha y hora de vista de la causa por parte de la anterior asistente judicial, por lo que siendo el estado del proceso REPROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES DIECISÉIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), vista conformada por los Magistrados Atarama Lonzoy, Del Rosario Cornejo y Amoretti Martínez, en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cédula de notificación y por Edicto de Ley en el Diario “La Región”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo cumplan los abogados defensores de las partes procesales en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento. Notifíquese.
S.S
ATARAMA LONZOY
AMORETTI MARTINEZ
V-3(31, 01, 02)