1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02553-2010-0-1903-JR-PE-06
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL.
POR EMDIO DEL PRESNETE SE NOTIFICA A los agraviados ROBERTO CARLOS QUISPE OLORTEGUI, FRANCIS ANTONIO MARIN DIAZ y MARX LENINN TORRES SILVA; y procesado CHRISTIAN LITO MARAPARA SANCHEZ la siguiente resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISÉIS. Iquitos, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.-Dado cuenta, estando devuelto el presente expediente por la Sala Penal Liquidadora, y conforme a lo señalado en la resolución N° 25 y , SE DISPONE.- AMPLÍESE EL PLAZO DE INVESTIGACIÓN POR EL PLAZO DE TREINTA DÍAS, a efecto de realizar las siguientes diligencias: a) NOTIFICAR la resolución N° 01, a ROBERTO CARLOS QUISPE OLORTEGUI, b) RECÍBASE la declaración preventiva del agraviado ROBERTO CARLOS QUISPE OLORTEGUI y FRANCIS ANTONIO MARIN DIAZ, el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS NUEVE Y DIEZ HORAS RESPECTIVAMENTE, c) REQUIÉRASE a los agraviados, cumplan con presentar documento idóneo que ACREDITE LA PREEXISTENCIA DEL BIEN OBJETO DEL ROBO, y FECHO REMÍTASE los autos al Ministerio Publico – Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas suscribiendo la presente el secretario judicial al amparo del artículo 122° último párrafo del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente. Notificándose, por cedula, por edicto penal y al domicilio que aparece en ficha RENIEC de los agraviados citados. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, Iquitos, Veinticinco de Octubre del dos mil diez.- RESUELVE: en la VÍA ORDINARIA ABRASE INSTRUCCION contra: CHRISTIAN LITO MARAPARA SANCHEZ como autores del delito CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO, en agravio de FRANCIS ANTONIO DIAZ, ROBERTO CARLOS QUISPE OLORTEGUI Y MARX LENNIN TORRES SILVA, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 188° concordante con las agravantes del primer párrafo de los incisos 1), 2), 3) y 4) del artículo 189° del Código Penal; en su virtud, DÍCTESE MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA contra el inculpado, sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) Comparecer personal y obligatoriamente ante el Juzgado para informar de sus actividades y controlarse con su respectiva libreta de control cada treinta días. b) No ausentarse del lugar de su domicilio sin la previa autorización del Juzgado. c) No portar elementos que permitan la realización de nuevos delitos. d) FIJESE como CAUCION económica la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES, debiendo cancelarlo cada una en el término de quince días de notificado con la presente resolución, mediante depósito judicial en el Banco de la Nación sucursal Iquitos, restricciones éstas que se señalan con el propósito de que el inculpado cumpla con acudir a todas las diligencias que señale este despacho, evitando el peligro de inconcurrencia y obstrucción a la actividad investigadora, todo ello bajo apercibimiento de revocarse el mandato de comparecencia por el de detención en caso de incumplimiento y PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: 1.- RECÍBASE la declaración instructiva del inculpado CHRISTIAN LITO MARAPARA SANCHEZ, el día DIECIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia. 2.- RECÍBASE la declaración preventiva de los agraviados FRANCIS ANTONIO MARIN DIAZ (quien representa al Hospedaje “EBANO”), ROBERTO CARLOS QUISPE OLORTEGUI y MARX LENNIN TORRES SILVA, el día VEINTE DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS OCHO, NUEVE Y DIEZ DE LA MAÑANA, respectivamente. 3.- TRÁBESE embargo preventivo en los bienes del encausado que sea suficiente para cubrir el monto de la reparación civil que podría recaer en su oportunidad en caso de ser condenado, formándose el cuaderno respectivo, con cuyo fin requiérasele, a fin de que señale bienes libres dentro de las veinticuatro horas de ser notificados, bajo apercibimiento de trabarse sobre aquellos que se sepan es de su propiedad4.- OFICIESE a los Registros Públicos de Loreto para que informen si los inculpados posee bienes a su nombre, así mismo a las entidades financieras y bancarias de esta ciudad para que informen si poseen cuentas corrientes o cuentas de ahorros en moneda nacional y/o extranjera a su nombre. 5.- RECABESE los antecedentes penales, judiciales y policiales juntamente con el informe razonado sobre el domicilio y trabajo habitual conocido del inculpado.—-6.- PRACTÍQUESE las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos que se investigan. Al primer y segundo otrosí téngase presente. Hágase saber con citación al Ministerio Público y aviso a la Sala Penal de Loreto. Notifíquese.
Iquitos, 25 de octubre de 2017.
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Instr. N° 2749-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al encausado ELVIO GERARDO SALAZAR y/o familiares-sucesión intestada- del que en vida fue ADRIÁN MAURICIO ESCARRÍA AMAYA, ambos ciudadanos colombianos que domicilian en el
distrito del Putumayo-El Estrecho-Loreto, (el Informe final, de fecha 15-09-14 y la Resolución N° 11, del 02-10-14, recaída en la Instrucción N° 2749-2011, que se sigue, por delito de homicidio calificadoasesinato; cuyo tenor literal es como sigue: INFORME FINAL
SEÑOR PRESIDENTE: El presente Proceso Penal Ordinario con Reo Libre, se apertura contra ELVIO GERARDO SALAZAR, por el DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de ADRIAN MAURICIO ESCARRIA AMAYA, ilícito previsto y penado en el Artículo 108º incisos 1) y 3) del Código Penal: “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. Por ferocidad, por lucro o por placer; y 3. Con gran crueldad o alevosía”; En mérito de la Formalización de la Denuncia de fojas ciento cuarenta y seis a ciento cincuenta, se dictó el Auto de Apertura de Instrucción de fojas ciento cincuenta y uno a ciento cincuenta y seis, dictándose en cuanto se refiere a la determinación de la situación jurídica de los encausados Mandato de DETENCION, tramitándose formalmente el proceso y vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final de fojas doscientos veintitrés a doscientos veintiséis; encontrándose los autos para emitirse el Informe Final conforme a ley. HECHOS: Qué, que el día 06 de marzo del 2004, a horas 08:00 de la mañana se retiró de su domicilio ubicado Vereda Brisas de Hong Kong, Municipio de Puerto Asis – Colombia, para trabajar como marinero de la Embarcación Fluvial del denunciado ELVIO GERARDO SALAZAR, siendo que con fecha 13 de marzo del 2004, cuando ambos se encontraban en el Caserío Tres Fronteras, Rió Putumayo (lado Peruano), se pusieron a libar licor en el domicilio de PABLO EMILIO PARRA HERRERA, siendo que en determinado momento el agraviado ADRIÁN MAURICIO ESCARRÍA AMAYA se paro para dirigirse al bote, regresando al poco tiempo a seguir libando licor, asimismo, el denunciado ELVIO GERARDO SALAZAR también se paró regresando al poco momento, señalando que el agraviado ADRIÁN MAURICIO ESCARRÍA AMAYA le había hurtado su dinero, por lo que salió a buscar todo enfurecido al agraviado para recuperar su dinero, tomando un bote en el cual navego río arriba y rió abajo, siendo que después de un tiempo el agraviado ADRIÁN MAURICIO ESCARRÍA AMAYA regresó con dirección al bote del denunciado, siendo preguntado en ese momento por PABLO EMILIO PARRA HERRERA si era cierto que se había hurtado el dinero del denunciado ELVIO GERARDO SALAZAR, señalándole que no era cierto ya que lo había guardado debajo de un colchón, apareciendo al poco momento que estaban conversando el denunciado totalmente enfurecido, acercándose el agraviado a su persona para indicarle donde estaba el dinero, siendo que el denunciado le dijo: «ESTE HIJUETANTAS ME QUIERES ROBAR LA PLATA» y en ese momento saco un cuchillo, con el cual apuñalo al agraviado a la altura del corazón, momento en que el agraviado al verse herido salió corriendo, logrando correr un espacio de 15 metros, para posteriormente caerse debido a la herida, siendo alcanzado por el denunciado ELVIO GERARDO SALAZAR dándole otra puñalada, provocándole la muerte al agraviado ADRIÁN MAURICIO ESCARRÍA AMAYA, después de ello el denunciado arrastró el cadáver del agraviado hasta el río, donde lo botó, asimismo, señala que el denunciado ELVIO GERARDO SALAZAR mandó a desparecer el cuerpo del agraviado al día siguiente, ya que el mismo había rebalsado. Que, según versión del testigo PABLO EMILIO PARRA HERRERA, son testigos presenciales de tales hechos las personas de MILENA VITALINA YUMBO SILVA, LUZ MARY FERRANDO MONAGA y MILTON MARINA CHOTA, los mismos que por temor no quieren declarar la verdad de los hechos, ya que el denunciado esta involucrado en otros homicidios, asimismo, señala que el denunciado le ha amenazado, y teme por su seguridad, hecho que ha motivado que cambia de domicilio. Que, los hechos así suscitados constituyen indicios razonables del delito denunciado, el cual vincula al citado, el mismo que amerita una investigación judicial dentro de los parámetros del Debido Proceso y del Principio de la Legalidad, donde se establecerá el grado de responsabilidad o inocencia del denunciado; (….). SITUACION JURÍDICA DEL PROCESADO: El procesado GERARDO SALAZAR ELVIO, se encuentran en calidad de PROCESADO LIBRE, como Reo AUSENTE. Fdo. Dr. Rocío Ríos Tafur -Juez.- NO HAY PROCESADO EN CÁRCEL. Iquitos, 15 de Septiembre de 2014. RESOLUCION NUMERO ONCE.- Iquitos, dos de octubre del dos mil catorce.- Dado cuenta; para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado, y habiéndose emitido el correspondiente informe final de ley, el mismo que se manda a agregar teniéndose presente; y en aplicación del artículo doscientos cuarto del Código de Procedimientos Penales: PÓNGASE este proceso a disposición de las partes, por el término de tres días, y vencido ese lapso ELÉVESE a la Sala Penal Superior de Loreto, con la debida nota de atención; hágase saber al encausado ELVIO GERARDO SALAZAR, así como al agraviado (occiso), por intermedio de su representante legal; con citación. .- Fdo. Dr. Rocío Ríos Tafur -Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. Lo que notifico a Ud. conforme a ley. Iquitos, 24 de octubre del 2017.
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Instr. N° 910-2010
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los acusados MARREROS MALDONADO ORISON BORIS, PEREIRA NORIEGA FERNANDO Y MARREROS MALDONADO FLORA SUSANA, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/Moore – Palacio de Justicia, para llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día VIERNES DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, a hora ONCE DE LA MAÑANA;
audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 910-2010, que se le sigue, por el delito de FORMAS AGRAVADAS DEL DELITO DE VIOL. Y RESIST. A LA AUTORIDAD, en agravio de MINISTERIO DEL INTERIOR RELATIVO A LA PNP. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 25 de octubre del 2017
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Instr. N° 1433-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los acusados SANTOS ABRAHAM CABRERA LOAYZA y MIRAMA MOZOMBITE MACAYO, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/Moore – Palacio de Justicia, para llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día VIERNES DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, a hora DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012- 2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1433-2012, que se le sigue, por el delito de RECEPTACION, en agravio de RIOS DEL RISCO, ELISA . Lo que notifico conforme a ley. Iquitos, 25 de octubre del 2017
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Instr. N° 545-2003.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se EMPLAZA a la ex procesada HILDA MONTERO REATEGUI, la Resolución N° 33, y la que ordena notificar; recaída en la Instrucción N° 545-2003, que se le siguió, por delito de tráfico ilícito de drogas- micro comercialización, en agravio del Estado; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO TREINTITRES. Iquitos, cinco de octubre del dos mil diecisiete.- Dado cuenta del expediente procedente del Archivo Central; AVÓQUESE el señor Juez que suscribe por disposición superior; y ATENDIENDO a que, la ex procesada solicita el desarchiva miento del proceso, para lo cual se remite el expediente a esta judicatura, sin embargo, en la solicitud presentada no indica el motivo o razón para tal desarchivamiento; por lo tanto: NOTIFIQUESE a la ex procesada HILDA MONTERO REATEGUI, para que dentro del tercero día de notificada presente su escrito indicando la petición que requiera, a efectos de proceder a su proveído respectivo; bajo apercibimiento de devolver el expediente al Archivo Central, en caso de incumplimiento.- Dándose intervención al secretario que autoriza.- Fdo. Dr. Carlos E. Huari Mendoza-Juez.- Pedro Dávila Mendoza.
RESOLUCIÓN NUMERO TREINTICUATRO. Iquitos, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.- Dado cuenta; para proveer lo que corresponda conforme a su estado; y ADVIRTIENDOSE de la Razón de Dicho, expedido por el servidor-notificador F. Saucedo Abad, mediante el cual devuelve cédula de notificación dirigido a la parte encausada, refiriendo que no pudo notificar por cuanto la dirección del destinatario no es inubicable; por consiguiente y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: EMPLAZALE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” a la ex encausada HILDA MONTERO REATEGUI, el contenido íntegro de la Resolución número treintitrés, su fecha cinco de octubre del dos mil diecisiete, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas, bajo responsabilidad funcional.- Fdo. Carlos E. Huari Mendoza.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. Lo que notifico a Ud. conforme a ley. Iquitos, 25 de octubre del 2017.
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EDICTO
En la causa N° 00843-2008-0, seguido contra JOSÉ CARLOS MELENA DREYFUS y JEAN PIERRE AMARAL PAZ por el DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN SEXUAL, se dispuso la notificación de la parte pertinente de la Resolución N° 57, según el siguiente detalle: RESOLUCION NUMERO CINCUENTA Y SIETE.- Iquitos, veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA del presente expediente que ha sido devuelto por la Sala Penal Liquidadora, (…), se dispone: 1) PROGRAMAR la diligencia de DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la Abogada JUANA LUISA TOLEDO CALERO, para el día VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS OCHO DE LA MAÑANA, respecto a la transacción de daños donde ha intervenido, que se llevará a cabo en el local del juzgado, ubicado en la Av. Grau N° 720 – segundo piso – edificio anexo, debiendo notificársele tanto al domicilio real que aparece de autos, como al que aparece en su Ficha RENIEC. 2) PROGRAMAR la diligencia de DECLARACIÓN PREVENTIVA de la parte agraviada Clenid Yraida López Cahuaza, para el día VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, que se llevará a cabo en el local del juzgado, ubicado en la Av. Grau N° 720 – segundo piso – edificio anexo, debiendo notificársele tanto al domicilio real que aparece de autos, como al que aparece en su Ficha RENIEC. 3) PROGRAMAR la diligencia de CONFRONTACIÓN entre la agraviada Clenid Yraida López Cahuaza y los procesados José Carlos Melena Dreyfus y Jean Pierre Amaral Paz, para el día VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ Y ONCE DE LA MAÑANA, respectivamente, que se llevará a cabo en el local del juzgado, ubicado en la Av. Grau N° 720 – segundo piso – edificio anexo, debiendo notificárseles tanto a sus domicilios reales y procesales que aparecen de autos, como a los que aparecen en su Ficha RENIEC. 4) PROGRAMAR la diligencia de RATIFICACIÓN DEL CERTIFICADO MÉDICO LEGAL por parte del Médico Legista FRANCISCO LÓPEZ ECHEVARRÍA, para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, que se llevará a cabo en el local del juzgado, ubicado en la Av. Grau N° 720 – segundo piso – edificio anexo, debiendo notificársele tanto a Medicina Legal de esta ciudad, así como a su domicilio real que aparece de autos, como al que aparece en su Ficha RENIEC. 5) DÉJESE sin efecto las órdenes de captura que pesan en contra de los procesados José Carlos Melena Dreyfus y Jean Pierre Amaral Paz, por haberse declarado nula la sentencia condenatoria en sus contra, debiendo OFICIARSE para tal fin. Sin perjuicio de lo señalado NOTIFÍQUESE POR EDICTO PENAL. (…).
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Instr. N° 386-2009
Sec. Mario Diaz Diaz
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado MACAHUACHI MANUYAMA MARCOS, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/Moore Palacio de Justicia, para llevarse a cabo la dirigencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día VIERNES DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, a hora DIEZ DE LA MAÑANA,; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 386-2009, que se le sigue, por el delito de ESTAFA GENERICA, en agravio de EL ESTADO MUNICIP. DISTRITAL DE PARINARI. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 25 de Octubre del 2017
V-3(27, 30, 31)





