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JUZGADO PENAL

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1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 01466-2007-0-1903-JR-PE-06
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL.
Por medio del presente se notifica al procesado JHONY PINEDO VARGAS, la resolución N° 17 Y N° 18: 1. RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO. Iquitos, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Dado cuenta., conforme se aprecia del sistema integral de justicia, no habiéndose notificado válidamente la resolución N° 17 (sentencia) al sentenciado JHONY PINEDO VARGAS, procédase a notificársele por edicto de ley en el diario de avisos judiciales regional, notifíquese. 2. RESOLUCIÓN NUMERO DIECISIETE. veintiocho de junio de dos mil diecisiete, que RESUELVE.- UNO) CONDENAR a JHONY PINEDO VARGAS, como autor del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 188° y el artículo 16° del Código Penal, en agravio de PAOLA TATIANA CAMPOS VERGARA; y por tal se le IMPONE A TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, suspendida en su ejecución por el plazo de DOS AÑOS; sujeto a las siguientes reglas de conductas las que deberá obligatoriamente cumplir mientras dure la suspensión: a) Prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización del Juzgado, b) Comparecer cada treinta días al juzgado a informar y justificar sobre sus actividades, controlándose con su respectiva libreta, c) No volver a incurrir en este tipo de delitos; el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del artículo cincuenta y nueve del Código Penal.DOS) FIJO POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL: DOSCIENTOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor del agraviado. TRES) Dese lectura con citación del representante del Ministerio Público y de las partes. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley; previo a realizare los Boletines de condena, entre otros.
Iquitos, 17 de octubre de 2017.
V-3(19,20 y 23)

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