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Iquitos
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JUZGADO PENAL

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Instr. N° 1295-2006.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a las menores agraviadas de iniciales A.P.T y M.V.P, por intermedio de su representante legal, la parte resolutiva de la resolución sentencial, y la resolución que ordena notificar; recaída en la Instrucción N° 1295-2006, que se siguió contra Rómulo Amaringo Navarro, por delito de violación de la libertad sexual; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA.- Iquitos, diecinueve de junio del dos mil diecisiete.-  VISTOS: Los autos puestos a despacho – Instrucción Penal MIL DOSCIENTOS NOVENTA y CINCO – DOS MIL SEIS, contra RÓMULO AMARINGO NAVARRO, como autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado por el Artículo 170° inciso 4) del segundo párrafo del Código Penal vigente, en agravio de las menores de iníciales A.P.T y M.V.P.…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: ABSOLVIENDO de la acusación Fiscal a RÓMULO AMARINGO NAVARRO por el delito – CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado por el Artículo 170° inciso 4) del segundo párrafo del Código Penal vigente, en agravio de las menores de iníciales A.P.T y M.V.P, por insuficiencia probatoria en la responsabilidad penal del acusado; Por lo que ORDENO: ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE los autos en el modo y forma de ley, en la Secretaria del Juzgado una vez que la presente quede consentida o ejecutoriada.  ANÚLENSE los antecedentes del encausado que hubieran generado, debiendo oficiarse para cuyo fin a las autoridades correspondientes. NOTIFIQUESE.- Fdo. Dr. Carlos E,. Huari Mendoza -Juez.- Mario René Díaz Díaz- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 01 de setiembre del 2017.
V-3(06,07 y 08)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02604-2009-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: JOHANS IGOR DIAZ MELENDEZ
EDICTO
En la presente causa N° 02604-2009, seguida contra MANUEL SOTO DEL AGUILA por la presunta comisión por el delito Contra la libertad sexual en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR en agravio de la menor de iníciales M.C.A.J., se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTISEIS.  Iquitos, uno de setiembre del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, estando al oficio presentado por la oficina de REDIJU de fecha 01.089.2017, el mismo que anexa el certificado judicial de antecedentes penales del procesado MANUEL SOTO DEL AGUILA, téngase presente y agréguese a los autos; Y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día MIERCOLES TRECE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso. Edificio nuevo. HAGASE SABER y cítese al acusado MANUEL SOTO DEL AGUILA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que la referida no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior y. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 01 de setiembre del 2017
V-3(06,07 y 08)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03087-2008-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: JOHANS IGOR DIAZ MELENDEZ
EDICTO
En la presente causa N° 03087-2008, seguida contra RENE VELA AREVALO por la presunta comisión por el delito por el delito de HOMICIDIO CULPODO AGRAVADO en agravio de HUMBERTO SOUZA NAVARRO. Se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y OCHO.  Iquitos, uno de setiembre del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, estando al oficio presentado por la oficina de REDIJU de fecha 01.089.2017, el mismo que anexa el certificado judicial de antecedentes penales del procesado RENE VELA AREVALO, téngase presente y agréguese a los autos; Y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día MIERCOLES TRECE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso. Edificio nuevo. HAGASE SABER y cítese al acusado RENE VELA AREVALO, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que la referida no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior y. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 01 de setiembre del 2017
V-3(06,07 y 08)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 1900-2009-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: JOHANS IGOR DIAZ MELENDEZ
EDICTO
En la presente causa N° 01900-2009, seguida contra WUARLINGER CRISPIN VARSALLO por la presunta comisión por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de s LORETTA SORIA BOCANEGRA, se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y SIETE.  Iquitos, uno de setiembre del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, estando al oficio presentado por la oficina de REDIJU de fecha 01.09.2017, el mismo que anexa el certificado judicial de antecedentes penales del procesado WUARLINGER CRISPIN VARSALLO, téngase presente y agréguese a los autos; Y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día LUNES ONCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso. Edificio nuevo. HAGASE SABER y cítese al acusado WUARLINGER CRISPIN VARSALLO, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que la referida no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior y. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 01 de setiembre del 2017
V-3(06,07 y 08)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02201-2009-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: JOHANS IGOR DIAZ MELENDEZ
EDICTO
En la presente causa N° 02201-2009, seguida contra OMAR MONCADA ALVAN por la presunta comisión por el delito Contra la libertad sexual en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR en agravio de la menor de iníciales P.R.P.V., se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTINUEVE.  Iquitos, uno de setiembre del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente; Y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día LUNES ONCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A TRES DE LA TARDE, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso. Edificio nuevo. HAGASE SABER y cítese al acusado OMAR MONCADA ALVAN, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que la referida no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior y. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 01 de setiembre del 2017
V-3(06,07 y 08)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02510-2009-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: JOHANS IGOR DIAZ MELENDEZ
EDICTO
En la presente causa N° 02510-2009, seguida contra MILTON CESAR VELA FLORES por la presunta comisión por el delito Contra Contaminación de Aguas en agravio de ESTADO PERUANO, se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTIDOS.  Iquitos, uno de setiembre del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente; Y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día LUNES ONCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A TRES Y TREINTA DE LA TARDE, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso. Edificio nuevo. HAGASE SABER y cítese al acusado MILTON CESAR VELA FLORES, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que la referida no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior y. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 01 de setiembre del 2017
V-3(06,07 y 08)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00904-2009-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: JOHANS IGOR DIAZ MELENDEZ
EDICTO
En la presente causa N° 00904-2009, seguida contra ROGER GUERRA HUANAQUIRI, JULIO GUERRA HUANAQUIRI y JOHN LOZANO RAMIREZ por la presunta comisión por el delito Contra el Patrimonio – Hurto Agravado en agravio de PETREX S.A., se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO SESENTA Y OCHO. Iquitos, uno de setiembre del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente; Y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día LUNES ONCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A CUATRO DE LA TARDE, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso. Edificio nuevo. HAGASE SABER y cítese a los acusados ROGER GUERRA HUANAQUIRI, JULIO GUERRA HUANAQUIRI y JOHN LOZANO RAMIREZ, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que la referida no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior y. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 01 de setiembre del 2017
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
Exp. N° 1371-2013-5
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: ABG. MARJORIE ZULEIKA PASQUEL GARCÍA.
Por disposición Superior del Señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas; se cita, llama y emplaza a BENJAMIN CACHIQUE ROSAS, en calidad de IMPUTADO, a efectos de que se apersone a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas – Av. Grau Nro. 720 – Local del Nuevo Código Procesal Penal – 3er Piso, a efectos de llevarse a cabo el inicio de Juicio Oral seguido en su contra programada para el día VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS Y DIEZ DE LA TARDE, BAJO APERCBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y DISPONERSE SU UBICACIÓN, CAPTURA Y PUESTA A DISPOSICIÓN DEL JUZGADO; dispuesto así en el Expediente N° 1371-2013-5-1903-JR-PE-01 seguido en su contra por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de KATIUSKA NOEMI CACHIQUE DAHUA.
Iquitos, 29 de Agosto de 2017
V-3(06,07 y 08)

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