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JUZGADO PENAL

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En el Expediente N° 3717-2016-97-1903-JR-PE-01, se notifica por EDICTO a la persona de JOEL AMASIFUEN CHAVEZ, por estar así ordenado en el Acta de Audiencia de fecha 11/08/2017. Así mismo se advierte que el domicilio del referido acusado es imposible de ubicar; por lo que se resolvió: NOTIFICAR a JOEL AMASIFUEN CHAVEZ vía edicto a fin de que concurra a la audiencia del día TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DOCE DEL MEDIO DIA; debiendo el referido imputado apersonarse a la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado Penal de Maynas ubicado en el tercer piso de la sede conexo a la Corte Superior de Justicia de Loreto, bajo apercibimiento de ser DECLARADO REO CONTUMAZ.
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00083-2016-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: GONZALES PALLA, GEREMIAS
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: CURI OROCHE, HEIDI TALITA
ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
En la ciudad de Nauta, siendo las once de la mañana del día 19 de julio del año dos mil diecisiete, presentes en la sala de audiencias del Jugado penal de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto Nauta, a cargo del señor Juez Juan Antonio Vega Tello, asistido por el especialista Abog. Mark A. Costa Casique, a fin de realizar la audiencia Pública de Control de Acusación, solicitada por la Fiscalia Penal Corporativa de la provincia de Loreto Nauta, en el expediente N° 00083-2016-0-1901-JR-PE-01 en los seguidos contra GEREMIAS GOZALES PALLA como presunto autor el delito contra la familia en la modalidad de Omisión de Prestación de Alimentos en agravio de la menor de iniciales G.M.G.C. Debidamente representada por su madre – doña Heidi Talita Curi Oroche, ilícito penal previsto y sancionado en el articulo 149° pimer párrafo del código penal. RESOLUCION NUMERO 7.- Nauta, 19 de julio Del dos mil diecisiete.-  RESUELVE: REPROGRAMAR LA DILIGENCIA PARA EL DIA MIERCOLES 4/OCT/2017 A LAS 11:00 AM, la misma que se realizara en esta sala de audiencias, quedando notificados en este acto los concurrentes. En caso de inconcurrencia injustificada del señor fiscal se remitirá las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines. Se dispone efectuar la notificación para el acusado GONZALES PALLA, GEREMIAS en su domicilio procesal y real señalado en su escrito de fecha 30/NOV/2015, sin perjuicio de hacerlo vía edictal en el diario oficial el peruano y en el diario de mayor circulación regional, requiriendo al acusado que dentro del plazo de 24 designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, de conformidad al art. 79 del código procesal penal    
V-3(15,16 y 17)
EDICTO
Exp. N° 1940-2006
Sec. Díaz Díaz
Por medio de la presente se notifica al agraviado MARIO RIVERA PADILLA con la parte resolutiva de la resolución número 35 de fecha 19 de junio de 2017 que contiene la sentencia: 1.- CONDENANDO a ADAM MAGMODOV como autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES GRAVES, licito penal previsto y sancionado en los numerales primero y tercero del primer párrafo del artículo 121° del Código Penal, en agravio de MARIO RIVERA PADILLA; como tal le impongo CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, imponiéndole además, las siguientes reglas de conductas las que deberán obligatoriamente cumplir los sentenciados mientras dure la condena: A) No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado; B) Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes y; C) Prohibición de cometer nuevo delito; SE ADVIERTE: Al sentenciado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. 2.-Asimismo FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de OCHO MIL NUEVOS SOLES, a favor de MARIO RIVERA PADILLA, monto que deberá abonar el sentenciado en el plazo y modo de ley.
Iquitos, 09 de agosto de 2017
V-3(15,16 y 17)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00118-2009-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: VERDE REYES LEONCIO GUSTAVO
IMPUTADO: LOPEZ PACAYA, BEKER
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: INUMA PACAYA, LEANDRO EMILIO
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Nauta, Once de Agosto
De Dos Mil Diecisiete.
DADO CUENTA, con la razón que antecede, AVOCÁNDOSE a conocimiento de la presente causa la señorita Juez BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI que suscribe y el Secretario Judicial que da cuenta por Disposición Superior; al Dictamen Penal N° 13-2017- FPPC-LN-MP-FN, con fecha de recepción ocho de agosto del dos mil diecisiete, en la cual el representante del Ministerio Publico emite opinión fiscal solicitando el Sobreseimiento de la presente causa por no haberse podido determinar objetivamente la existencia del ilícito atribuido al procesado, téngase presente y agréguese a los autos; en tal sentido, estando a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1206, PONGASE LOS AUTOS A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TÉRMINO DE 5 DIAS, cumplido sea el mismo remítase lo autos a Despacho de la señorita Juez a fin de emitir la resolución correspondiente. NOTIFIQUESE conforme a Ley, sin perjuicio de ser notificado por Edicto en el diario de mayor circulación de la región por tres días consecutivos.
V-3(15,16 y 17)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00147-2011-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: VERDE REYES LEONCIO GUSTAVO
IMPUTADO: SANGAMA RAMIREZ, RENE y OTROS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE
10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO : MENOR DE EDAD INICIALES, JSCH
RESOLUCION NÚMERO QUINCE
Nauta, Once de Agosto
De Dos Mil Diecisiete
AUTOS Y VISTOS, (…)EN CONSECUENCIA, SE RESUELVE: PRIMERO.- AMPLÍESE el plazo de instrucción por CUARENTA DIAS con la finalidad de llevarse a cabo diligencias pendientes; SEGUNDO.- PRECISAR el tipo penal imputado independientemente para cada procesado, en el siguiente modo: 1.- Para el imputado RENE SANGAMA RAMIREZ, como presunto autor del delito Contra la Libertad Sexual, el tipo penal es de Violación Sexual de Menor de Edad en su Forma Agravada, conforme lo previsto por el Inciso 2) del Párrafo Primero y Párrafo Segundo del Artículo 173° del Código Penal, toda vez que al suscitarse los hechos la menor contaba con diez años de edad, siendo el agresor padre de la menor agraviada; 2.- Para el imputado VICTOR ANGEL CERNA CANELOS, como presunto autor del delito Contra la Libertad Sexual, el tipo penal es de Violación Sexual de Menor de Edad en su Forma Agravada, conforme lo previsto por el Inciso 2) del Párrafo Primero y Párrafo Segundo del Artículo 173° del Código Penal, toda vez que al suscitarse los hechos la menor contaba con doce años de edad, siendo el agresor conviviente de la madre o sea el padrastro de la menor agraviada; 3.- Para el imputado MAX INUMA LAVAJOS, como presunto autor del delito Contra la Libertad Sexual, el tipo penal es de Violación Sexual de Menor de Edad en su Forma Agravada, conforme lo previsto por el Inciso 2) del Párrafo Primero del Artículo 173° del Código Penal, toda vez que al suscitarse los hechos la menor contaba con trece años de edad; y, 4.- Para la imputada LUZMILA CHUJE RUIZ, madre de la agraviada, como presunta
cómplice primaria del Delito Contra la Libertad Sexual, el tipo penal es de Violación sexual de Menor de Edad en su Forma Agravada, conforme lo previsto por el Inciso 2) del Párrafo Primero del Artículo 173° del Código Penal, en agravio de su hija la menor de iniciales J.S.CH., cuando ésta apenas contaba con trece años de edad; TERCERO.- PRACTÍQUESE una Pericia Psicológica a la agraviada de iniciales J.S.CH., a fin de determinar el daño causado como consecuencia de la violación sexual a la que fue sometida; CUARTO.- CITESE a la agraviada de iniciales J.S.CH. y OFÍCIESE al Centro de Salud de Loreto Nauta para que en la fecha programada líneas abajo realice una Pericia Psicológica a la agraviada de iniciales J.S CH. a fin de determinar el daño causado como consecuencia de la violación sexual a la que fue sometida, dicha citación a la agraviada será para el día viernes 15 de setiembre del dos mil diecisiete a horas 8:00 am y la diligencia de Pericia Psicológica deberá ser programada para el día VIERNES 15 DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS 9:00 AM; QUINTO.- RECÁBESE la declaración instructiva del procesado RENE SANGAMA RAMIREZ, y señálese el día LUNES 18 DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 8:30 AM. SEXTO.- RECÁBESE la declaración instructiva del procesado VICTOR ANGEL CERNA CANELOS y señálese el día LUNES 18 DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 9:30 AM; SÉTIMO.- RECÁBESE la declaración instructiva del procesado MAX INUMA LAVAJOS y señálese el día LUNES 18 DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:30 AM; OCTAVO.- RECÁBESE la declaración instructiva de la procesada LUZMILA CHUJE RUIZ y señálese el día LUNES 18 DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 11:30 AM; quedando notificados los mencionados procesados para que se apersonen en la fecha señalada a esta Sede Jurisdiccional, sito en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, acompañados de un Abogado de su libre elección sin perjuicio de nombrarles Defensor Público, para que presten su declaración instructiva en el presente proceso por el supuesto delito atribuido a René Sangama Ramírez, Víctor Ángel Cerna Canelos y Max Inuma Lavajos como presuntos autores y contra Luzmila Chuje Ruiz, como presunta cómplice primaria del delito Contra la Libertad Sexual – Violación de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales J.S.CH. (menor de edad el día de los hechos); NOVENO.- PRACTICAR Pericia Psicológica a los procesados RENE SANGAMA RAMIREZ, VICTOR ANGEL CERNA CANELOS, MAX INUMA LAVAJOS y LUZMILA CHUJE RUIZ a fin de determinar su perfil sexual, OFÍCIESE al Centro de Salud de Loreto Nauta para que reciba a los imputados RENE SANGAMA RAMIREZ, VICTOR ANGEL CERNA CANELOS, MAX INUMA LAVAJOS y LUZMILA CHUJE RUIZ y realice la Pericia Psicológica sobre su perfil sexual, Pericia Psicológica solicitada por el representante del Ministerio Público, en su Dictamen Superior; DÉCIMO.- PRACTÍQUESE la diligencia de Ratificación del Reconocimiento Médico Legal N° 34-2011-GRL-DRSL-30.27, practicado por el Médico del ACLAS INTUTO, Dr. Rosamel Bellido Oviedo, señalándose el día VIERNES 15 DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 8:30 AM, OFÍCIESE al Centro de Salud de Intuto con la finalidad de que brinde el permiso al mencionado médico para que concurra a este Juzgado y así pueda corroborar el referido Reconocimiento Médico Legal N° 34-2011-GRL-DRSL-30.27 que obra en autos.
V-3(15,16 y 17)

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