JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03257-2010-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
El Juzgado Penal Liquidador de Maynas Itinerante dispone que se proceda a notificar a las siguientes partes procesales del expediente 3257-2010, las siguientes resoluciones: INFORME FINAL (AMPLIATORIO). SEÑOR: (…) DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL: Se reciba la declaración instructiva de los procesados de quienes se recabara sus antecedentes penales, judiciales y policiales. Se reciba la declaración preventiva del representante de ESSALUD. Se reciba las declaraciones testimoniales de Manuela Vela Coblents, Germayne Alfaro Portocarrero y Mayra Chirinos Chufandama. Se realice una pericia contable a fin de determinar con exactitud el dinero ilícitamente apropiado. Se realice una pericia grafotécnica a los documentos originales consignados como formato de solicitud de viaje que contienen los datos falsos de los beneficiarios de los pasajes aéreos otorgados irregularmente por ESSALUD. Se solicite a ESSALUD los originales de las hojas de referencia ( anexo N° 7- ESSALUD) cuestionadas a fin de que se efectúe la pericia grafotécnica. Se efectúe una pericia grafotécnica a la firma de Leonidas Rafael Chu contenida en el boleto electrónico N° 1562800110453. Se efectúe una pericia grafotécnica a la firma de Miguel Barrios Contreras contenida en el boleto electrónico N° 1562800119978. Se oficie a las entidades bancarias y Registros Públicos a fin de que informen si los procesados poseeen cuentas bancarias y/o bienes inmuebles que registre a su nombre. Se trabe embargo preventivo sobre los bienes de los denunciados, que sean suficientes a fin de asegurar la futura reparación civil. INCIDENTES PROMOVIDOS: En autos se ha promovido: El Cuaderno de apelación Exp. N° 3257-2010-37, El Cuaderno de apelación Exp. N° 3257-2010-40. El Cuaderno de naturaleza de acción Exp. N° 3257-2010-49, El Cuaderno de naturaleza de acción Exp. N° 3257-2010- 94. Habiendo fallecido los procesados GLENDA MARY PANDURO LOPEZ, y JUAN KLEBER BICERRA MALAVERRY se ha resuelto declarar extinguida la acción penal por muerte de los imputados según la resolución número N° 89 ( 14-11-2014) de fojas 3561/3563. Iquitos, 03 de junio de 2015. / / Resolución Número Noventa y Dos. Iquitos, cuatro de mayo Del dos mil quince. Dado cuenta de autos, siendo su estado habiéndose realizado en Informe Final, a DISPOSICIÓN DE LAS PARTES por el término de tres días, vencido dicho plazo con los cargos de notificación debidamente diligenciados pegados y cosidos, ELEVASE los actuados al Superior Jerárquico. Notificándose.
Iquitos, 15 de mayo del 2017
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1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02986-2007-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL.
El Primer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, notifica al procesado JUAN DEL AGUILA ROLIN, las siguientes resoluciones:
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE. Iquitos, veintidós de mayo de dos mil diecisiete.- Dado cuenta, con el estado del presente proceso, conforme obra del edicto penal de fojas 56, sin embargo no se  ha glosado el recorte del periódico de avisos judiciales, en consecuencia, cúmplase con notificar por edicto de ley, la resolución Numero tres, por edicto de ley, y fecho PÓNGASE los autos a despacho para resolver, lo que corresponda, notifíquese. Suscribiendo la presente el secretario judicial al amparo del artículo 122° último párrafo del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente al presente proceso.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos,  treinta de julio del Año dos mil ocho.-DADO CUENTA por devuelto los autos del Ministerio Público, con su Dictamen  respectivo que antecede; agréguese a sus antecedentes y téngase presente y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo ciento veinticuatro: PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TERMINO DE DIEZ DIAS, a fin de que por intermedio de sus abogado defensores, formulen sus alegatos  de ley;  y vencido el término: PÓNGASE los autos en el despacho para que la señorita Juez de la causa emita la resolución correspondiente, y notifíquese al procesado mediante EDICTO. Al Primer Y Segundo Otrosi; téngase presente. Avocándose el señor juez a conocimiento de la presente causa por Disposición Superior.
Iquitos 22 de mayo de 2017
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1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 03603-2010-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL.
Por medio del presente, se notifica al imputado HEVER YAICATE MANIHUARI, las siguientes resoluciones:
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE. Iquitos, diez de mayo de dos mil diecisiete.- Dado cuenta, no habiéndose notificado válidamente la resolución N° 16 (sentencia), al procesado HEVER YAICATE MANIHARI, cumpla el secretario judicial, con notificar por edicto de ley, prescindiéndose de notificarse la presente. Suscribiendo al presente el secretario judicial, al amparo del artículo 122° último párrafo del Código Procesal Civil.
RESOLUCIÓN NUMERO DIECISÉIS.- que FALLA:  I. CONDENANDO al acusado contra HEVER YAICATE MANIHUARI, como autor del delito Contra La Libertad Sexual – Actos Contra el Pudor en menor de edad, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 3) del primer párrafo del artículo 176°-A del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales Z.L.R.P.(12 años), y como tal se el impone CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, la misma que se cumplirá en el centro penitenciario que designe el INPE, y se computará desde el día de su captura e internamiento en el centro penitenciario, debiendo el sentenciado ser sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social previo examen médico o psicológico que determine su aplicación. II. REPARACION CIVIL. Se fijo en la suma de Un Mil soles que será pagada por el sentenciado, consignándose mediante certificado de depósito judicial a favor de la agraviada. III. MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o  ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, REMITASE los Boletines de Condena al Registro Nacional y Distrital de Condenas. Notifíquese con apremio de Ley.
Iquitos, 22 de mayo de 2017.
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1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 3070-2011
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL.
Por medio del presente, se notifica al imputado ALAN ROLANDO BRAIN SEPÚLVEDA, FRANCO REYNALDO NAPURI HUERTA Y JESUS SALVADOR RAMIREZ LUNA, las siguientes resoluciones:
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO. Iquitos, veintidós de mayo de dos mil diecisiete.-Dado cuenta con el estado del presente proceso, no habiéndose notificado válidamente la resolución numero 07, a las partes procesales, procédase a NOTIFICAR POR EDICTO DE LEY, y fecho PÓNGASE los autos a despacho a fin de resolver lo que corresponda, avocándose a conocimiento del presente proceso el señor juez que suscribe por disposición superior. Llamándose la atención a los servidores, Jesus Neira Flores, Eileen Villanueva Pezo y Benito Jesús Padilla Arpita, por la demora injustificada, en la tramitación del presente expediente, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento de ODECMA en caso similar. Notifíquese.
RESOLUCION NUMERO SIETE Iquitos, Tres de Octubre Del dos mil trece.- Dado cuenta; con el Dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor, en poner en mesa para expedir la sentencia de ley. Asimismo de la revisión de autos, se tiene que los acusados JESUS SALVADOR RAMIREZ LUNA, FRANCO REYNALDO NAPURI HUERTA y ALAN ROLANDO BRAIN SEPULVEDA, aún no se ha puesto a derecho para resolver su situación jurídica, por lo que haciendo efectivo el apercibimiento decretado en autos, en aplicación del artículo doscientos cinco del Código de Procedimientos Penales: DECLÁRESE REO AUSENTE a los acusados JESUS SALVADOR RAMIREZ LUNA, FRANCO REYNALDO NAPURI HUERTA y ALAN ROLANDO BRAIN SEPULVEDA; disponiéndose su búsqueda a nivel nacional, aprehensión y puesta a disposición de este Juzgado; OFICIÁNDOSE a la Policía Judicial-Iquitos, y a la Dirección de Requisitorias de la Policía Judicial-DIRPOJ-Lima, disponiéndose así también el registro de las requisitorias, en la Oficina Distrital de Requisitorias de la Corte Superior de Loreto. Interviniendo el asistente judicial que  da cuenta por disposición Suprior.- Hágase saber; con citación.
Iquitos, 22 de mayo de 2017
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