JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00730-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
En la presente causa N° 0730-2012, seguida contra ABNER ABEL TORRES AREVALO por la presunta comisión del DELITO DE USURPACION DE FUNCIONES Y OTRO, en agravio de ESTADO-PNP, se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO CATORCE. Iquitos, dieciséis de mayo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA,(…), SE DISPONE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día TREINTA Y UNO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso. Edificio nuevo. HAGASE SABER y cítese al acusado ABNER ABEL TORRES AREVALO, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, (…). Notificándose por cédula y por edictoIquitos, 16 de mayo del 2017
V-3(22, 23, 24)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01058-2011-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
En la presente causa N° 1058-2011, seguida contra ALEX MAYER RIOS GAMAS por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio – HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de ROBERTO PRENTICE TECO Y HUGO PRENTICE TECO, se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO DIEZ. Iquitos, dieciséis de mayo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, (…) Se dispone: CITAR nuevamente a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día TREINTA Y UNO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso. Edificio nuevo. HAGASE SABER y cítese al acusado ALEX MAYER RIOS GAMAS, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ(…). Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 16 de mayo del 2017
V-3(22, 23, 24)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01217-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente el 2do Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, hace de conocimiento que en el Inst. N°01217-2012-0-1903-JR-PE-04, se ha emitido la siguiente resolución RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE. Iquitos, once de mayo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la certificación del secretario anterior obrante a folios 133 reverso, en consecuencia, siendo necesaria su declaración del procesado DAN VALERA SIFUENTES, por lo  que, a fin de no vulnerar su derecho a la defensa del procesado HABILITESE fecha y hora para recabar su declaración instructiva de DAN VALERA SIFUENTES para el día DOS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Penal Liquidador de Maynas Itinernate, sito en Av. Grau N° 720-2do piso-Iquitos, debiendo asistir en compañía del defensor público designado; bajo apercibimiento de declararse reo ausente en cao de concurrencia. notificarse por EDICTO de ley.
Iquitos, 11 de mayo del 2017
V-3(22, 23, 24)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01413-2009-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
En la presente causa N° 1413-2009, seguida contra MARCIANO ISUIZA PANDURO por la presunta comisión del DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de iniciales C.T.B.., se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTISIETE. Iquitos, ocho de mayo del dos mil diecisiete. (…) RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTISEIS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador Transitorio Itinernate de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso- Iquitos- Local Nuevo. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado MARCIANO ISUIZA PANDURO, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, (…). Notificándose.
Iquitos, 08 de mayo del 2017
V-3(22, 23, 24)

EXPEDIENTE: 01446-2010-0-1903-JR-PE-04
IMPUTADO: DARVIN TANANTA CHAVEZ
DELITO: RECEPTACIÓN
AGRAVIADO: LANDER LEMOS ZUMAETA
PROCEDENCIA: SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
DE MAYNAS 
EDICTO PENAL
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISEIS 
Iquitos, dieciocho de agosto de dos mil quince.
VISTOS: La apelación del procesado DARVIN TANANTA CHAVEZ [Fs. 232 – 233], así como el Dictamen Fiscal Superior N° 90-2015-MP-2aFSP-LORETO [Fs. 245 – 248]. Sin informe oral, conforme se advierte de la certificación de Relatoría [Fs. 264]. SE TIENE DE AUTOS: (…) CONSIDERANDOS: PRIMERO.- De la revisión de los actuados aparece que el representante del Ministerio Público formalizó la denuncia penal contra ADOLFO VÁSQUEZ GRANDES y DARVIN TANANTA CHÁVEZ como presuntos autores del delito contra el patrimonio – receptación, tipificado en el artículo 194 del Código Penal (tipo base) con la circunstancia agravante establecida en el primer párrafo del artículo 195 del mismo cuerpo legal, en agravio de LANDER LEMOS ZUMAETA [Fs. 30 – 33]. En otras palabras, se denunció a ambos imputados por la comisión del delito de receptación agravada. SEGUNDO.- El auto de apertura de instrucción que se emitió por el señor Juez Penal del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, contenido en la Resolución Número Uno de dos de junio de dos mil diez [Fs. 35 – 38], establece que a ADOLFO VÁSQUEZ GRANDES y DARVIN TANANTA CHÁVEZ se les abre instrucción por el delito contra el patrimonio –  receptación, en agravio de LANDER LEMOS ZUMAETA, ilícito penal previsto en el artículo 194 del Código Penal (tipo base), con la circunstancia agravante establecida en el artículo 195 primer párrafo del mismo cuerpo legal. Vale decir, se les abrió instrucción a ambos imputados por la comisión del delito de receptación agravada. TERCERO.- En este extremo resulta pertinente señalar que la razón por la que se denuncia penalmente y abre instrucción a ADOLFO VÁSQUEZ GRANDES y DARVIN TANANTA CHÁVEZ por el delito de receptación agravada, es que los bienes receptados son autopartes de un vehículo motorizado. Específicamente, la motocicleta de propiedad de LANDER LEMOS ZUMAETA marca YAMAHA con placa de rodaje MY-6327 con Número de Motor 1L1629312 y Número de Serie 1L1629312. CUARTO.- Empero, en la Acusación Fiscal, contenida en el Dictamen Penal N° 009-2012-MP-2FPPC.M-MAYNAS [Fs. 186 – 194], pese a que los hechos que motivan el presente proceso penal no han variado, erróneamente y sin ninguna motivación se modifica el título de imputación y se formula acusación por el delito de receptación simple tipificado en el artículo 194 del Código Penal, es decir el tipo base, omitiéndose la circunstancia agravante contenida en el primer párrafo del artículo 195 del Código Penal. La A Quo no se percata de la discordancia del tipo en la acusación, con el consignado en el auto de apertura, respecto del cual necesariamente debía de existir congruencia, máxime que no existe desvinculación del Ministerio Público respecto de la tipificación de los hechos que denunció y que se recogió en el auto de apertura. QUINTO.- Sin reparar en el vicio antes anotado, la A Quo dicta sentencia viciando de nulidad la misma, por vulnerar el principio de congruencia y el debido proceso. En ese sentido, corresponde no solo declarar la nulidad de la sentencia en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales, sino también la insubsistencia de la acusación, debiéndose devolver los actuados a la Fiscalía a fin de que corrijan el error anotado respecto del tipo, subsanado que sea expedir nueva sentencia. DECISIÓN Por las consideraciones antes expuestas, impartiendo justicia con criterio de consciencia a nombre del pueblo peruano, la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto,  RESUELVE: DECLARAR LA NULIDAD de la Sentencia contenida en la Resolución Número Veintiuno de quince de enero de dos mil catorce, corriente de fojas doscientos diecisiete a doscientos veintidós, que condena a los acusados DARVIN TANANTA CHÁVEZ y ADOLFO VÁSQUEZ GRANDES como autores del delito del delito contra el patrimonio – receptación (tipo base) tipificado en el artículo 194 del Código Penal en agravio de  LANDER LEMOS ZUMAETA; y, les imponen dos años de pena privativa de libertad suspendida por el plazo de un año, con lo demás que contiene. DECLARAR INSUBSISTENTE el Dictamen Fiscal Penal Número 009-2012-MP-2FPPC.M-MAYNAS, obrante de fojas ciento ochenta y seis a ciento noventa y cuatro. DISPONER se devuelvan los actuados al Ministerio Público para que subsane la omisión advertida. Notifíquese y devuélvase. Siendo ponente el Señor Juez Superior Titular DEL PIÉLAGO CÁRDENAS.
SS.
DEL PIÉLAGO CÁRDENAS
AMORETTI MARTÍNEZ
ACEVEDO CHAVEZ
V-3(22, 23, 24)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01455-2012-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1455-2012, que se sigue contra FRANCISCO PANDURO INUMA por DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de menor de iniciales EMCN, se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE. Iquitos, ocho de mayo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor obrante a folios 208 reverso donde da cuenta que la diligencia no se realizó por falta de concurrencia de defensor público pese a estar diligenciado el Oficio a la Defensoría Pública y notificado el mismo, en consecuencia, a fin de no vulnerar el derecho de las partes SE DISPONE CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTISÉIS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador Itinerante de Maynas. HAGASE SABER y cítese al acusado FRANCISCO PANDURO INUMA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, (…). Notificándose por cédula y por edicto penal. 2012
Iquitos, 08 de mayo del 2017
V-3(22, 23, 24)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01990-2010-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° ADAN DEL AGUILA MACEDO Y OTROS, por DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – USURPACION AGRAVADA, en agravio de EMPRESA CONSTRUCTORA MARIANO LOO. Se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: RESOLUCION NÚMERO CINCUENTA Y TRES. Iquitos, doce de mayo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor obrante a folios 1072 reverso que antecede: Téngase presente,  y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día TREINTA DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Grau N° 720, 2do piso –Iquitos (edificio nuevo). HAGASE SABER y cítese a los acusados ADAN DEL AGUILA MACEDO, ROSA ANGELICA MENDEZ PEREZ, LLOUSI DEL PILAR MARICAHUA LOZANO, y MELIDA CURICO MASHINGASHI, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, (…). Y estando al oficio por la Defensoría Pública, la misma que indica que no puede atender los pedidos: VUELVASE A OFICIAR, a fin de que designe un defensor público.
Iquitos, 12 de mayo del 2017
V-3(22, 23, 24)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03457-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por la presente causa N° 3457-2011, que se sigue contra Antonio Dosantos Vargas por el Delito de Violencia y resistencia a la autoridad agravada, en agravio de El Estado, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución, a efectos de que comparezcan las partes, siendo la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE. Iquitos, once de mayo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a que el procesado no ha concurrido a la diligencia, conforme es de verse la razón del cursor a folios 163 reverso, y advirtiéndose que existe del sistema informático una devolución de cédula del procesado, es pertinente volver a reprogramar la diligencia, pero esta vez con tiempo de antelación, ya que radica en un domicilio fuera de esta sede, en consecuencia: HABILITESE fecha y hora al procesado ANTONIO DOSANTOS VARGAS para que rinda su declaración instructiva para el día TREINTA DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso- Iquitos-Edificio nuevo; bajo apercibimiento de declararse reo ausente en caso de inconcurrencia, debiendo estar en compañía de su abogado defensor de elección, caso contrario se designará al Defensor Público Luis Enrique Flores Angulo, a quien se le tiene por designado como defensor público en esta causa. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 11 de mayo del 2017
V-3(22, 23, 24)

Instr. N° 901-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado DIEGO ARMANDO REATEGUI SALDAÑA, la resolución que prescinde declaración instructiva; recaída en la Instrucción N° 901-2011, que se le sigue por delito de lesiones culposas, en agravio de Néstor Santillán Chávez; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO VEINTIUNO.
Iquitos, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.- AUTOS y VISTOS; dado cuenta, avóquese el señor Juez que suscribe, por disposición superior; con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; por lo que, proveyendo lo que corresponda, de acuerdo a su estado; En consecuencia, se dispone: PRESCINDASE de la declaración instructiva del procesado DIEGO ARMANDO REATEGUI SALDAÑA, por no ser un acto procesal de obligatoria realización; asimismo, se deja en suspenso el levantamiento de las requisitorias hasta que se dicte la sentencia respectiva y se declare consentida; por consiguiente; PÓNGASE este proceso en Despacho, para expedir la sentencia de ley, tal y conforme está ordenado en autos, bajo responsabilidad; así también, se dispone NOTIFIQUESE la presente resolución vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados al expediente; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Carlos E. Huari Mendoza-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 17 de mayo del 2017.
V-3(22, 23, 24)

Instr. N° 1260-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado CHARLES BRONSON MACEDO NAVARRO, la resolución que prescinde declaración instructiva; recaída en la Instrucción N° 1260-2012, que se le sigue por delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Mariel Dolores Aquituari Nolorbe; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO DIEZ.
Iquitos, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.-
AUTOS y VISTOS; dado cuenta, avóquese el señor Juez que suscribe, por disposición superior; con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; por lo que, proveyendo lo que corresponda, de acuerdo a su estado;. En consecuencia, se dispone: PRESCINDASE de la declaración instructiva del procesado CHARLES BRONSON MACEDO NAVARRO, por no ser un acto procesal de obligatoria realización; asimismo, se deja en suspenso el levantamiento de las requisitorias hasta que se dicte la sentencia respectiva y se declare consentida; por consiguiente; PÓNGASE este proceso en Despacho, para expedir la sentencia de ley, tal y conforme está ordenado en autos, bajo responsabilidad; así también, se dispone NOTIFIQUESE la presente resolución vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados al expediente; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Carlos E. Huari Mendoza-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 17 de mayo del 2017.
V-3(22, 23, 24)

Instr. N° 1143-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado JORGE FRANCO MOSQUERA MALDONADO, la resolución que prescinde declaración instructiva; recaída en la Instrucción N° 1143-2012, que se le sigue por delito de lesiones graves, en agravio de José Rodríguez Cahuaza; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO DIEZ. Iquitos, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.- AUTOS y VISTOS; dado cuenta, con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; por lo que, proveyendo lo que corresponda, de acuerdo a su estado; se dispone: PRESCINDASE de la declaración instructiva del procesado JORGE FRANCO MOSQUERA MALDONADO, por no ser un acto procesal de obligatoria realización; asimismo, se deja en suspenso el levantamiento de las requisitorias hasta que se dicte la sentencia respectiva y se declare consentida; por consiguiente; PÓNGASE este proceso en Despacho, para expedir la sentencia de ley, tal y conforme está ordenado en autos, bajo responsabilidad; así también, se dispone NOTIFIQUESE la presente resolución vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados al expediente; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Carlos E. Huari Mendoza-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 17 de mayo del 2017.
V-3(22, 23, 24)

Instr. N° 176-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado MARCOS ANTONIO TORREJON NAVARRO, la resolución que prescinde declaración instructiva; recaída en la Instrucción N° 176-2010, que se le sigue por delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Jorge Esaú Torrejón Navarro; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO DIECISEIS. Iquitos, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.-
AUTOS y VISTOS; dado cuenta, con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; por lo que, proveyendo lo que corresponda, de acuerdo a su estado; se dispone: PRESCINDASE de la declaración instructiva del procesado MARCOS ANTONIO TORREJON NAVARRO, por no ser un acto procesal de obligatoria realización; asimismo, se deja en suspenso el levantamiento de las requisitorias hasta que se dicte la sentencia respectiva y se declare consentida; por consiguiente; PÓNGASE este proceso en Despacho, para expedir la sentencia de ley, tal y conforme está ordenado en autos, bajo responsabilidad; así también, se dispone NOTIFIQUESE la presente resolución vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados al expediente; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Carlos E. Huari Mendoza-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 17 de mayo del 2017.
V-3(22, 23, 24)

Instr. N° 2903-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado MANUEL ALAIN VASQUEZ FALCON, la resolución que prescinde declaración instructiva; recaída en la Instrucción N° 2903-2010, que se le sigue por delito de lesiones culposas, en agravio de Daniel Alejandro Valles Souza; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO TRECE.
Iquitos, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.- AUTOS y VISTOS; dado cuenta, con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; por lo que, proveyendo lo que corresponda, de acuerdo a su estado; se dispone: PRESCINDASE de la declaración instructiva del procesado MANUEL ALAIN VASQUEZ FALCON, por no ser un acto procesal de obligatoria realización; asimismo, se deja en suspenso el levantamiento de las requisitorias hasta que se dicte la sentencia respectiva y se declare consentida; por consiguiente; PÓNGASE este proceso en Despacho, para expedir la sentencia de ley, tal y conforme está ordenado en autos, bajo responsabilidad; así también, se dispone NOTIFIQUESE la presente resolución vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados al expediente; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Carlos E. Huari Mendoza-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 17 de mayo del 2017.
V-3(22, 23, 24)

Instr. N° 1013-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado IVAN SANGAMA MAYTAHUARI, la resolución que prescinde declaración instructiva; recaída en la Instrucción N° 1013-2010, que se le sigue por delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Valeria Ahuite Lavi; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO VEINTISEIS. Iquitos, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.- AUTOS y VISTOS; dado cuenta, avóquese el señor Juez que suscribe, por disposición superior; con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; por lo que, proveyendo lo que corresponda, de acuerdo a su estado; se dispone: PRESCINDASE de la declaración instructiva del procesado IVAN SANGAMA MAYTAHUARI, por no ser un acto procesal de obligatoria realización; asimismo, se deja en suspenso el levantamiento de las requisitorias hasta que se dicte la sentencia respectiva y se declare consentida; por consiguiente; PÓNGASE este proceso en Despacho, para expedir la sentencia de ley, tal y conforme está ordenado en autos, bajo responsabilidad; así también, se dispone NOTIFIQUESE la presente resolución vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados al expediente; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Carlos E. Huari Mendoza-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 17 de mayo del 2017.
V-3(22, 23, 24)

Instr. N° 1283-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado RAUL ERNESTO ZUMAETA HIDALGO, la resolución que prescinde declaración instructiva; recaída en la Instrucción N° 1283-2010, que se le sigue por delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Marinita Rodríguez Chávez; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO DIECINUEVE. Iquitos, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.-
AUTOS y VISTOS; dado cuenta, avóquese el señor Juez que suscribe, por disposición superior; con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; por lo que, proveyendo lo que corresponda, de acuerdo a su estado;, se dispone: PRESCINDASE de la declaración instructiva del procesado RAUL ERNESTO ZUMAETA HIDALGO, por no ser un acto procesal de obligatoria realización; asimismo, se deja en suspenso el levantamiento de las requisitorias hasta que se dicte la sentencia respectiva y se declare consentida; por consiguiente; PÓNGASE este proceso en Despacho, para expedir la sentencia de ley, tal y conforme está ordenado en autos, bajo responsabilidad; así también, se dispone NOTIFIQUESE la presente resolución vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados al expediente; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Carlos E. Huari Mendoza-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 17 de mayo del 2017.
V-3(22, 23, 24)

Instr. N° 3050-2008.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado APTI MAGMADOV, la resolución que prescinde declaración instructiva; recaída en la Instrucción N° 3050-2008, que se le sigue por delito de falsedad ideológica, en agravio de la empresa Wood SA; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO VEINTIUNO. Iquitos, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.- AUTOS y VISTOS; dado cuenta, con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; por lo que, proveyendo lo que corresponda, de acuerdo a su estado; se dispone: PRESCINDASE de la declaración instructiva del procesado APTI MAGMADOV, por no ser un acto procesal de obligatoria realización; asimismo, se deja en suspenso el levantamiento de las requisitorias hasta que se dicte la sentencia respectiva y se declare consentida; por consiguiente; PÓNGASE este proceso en Despacho, para expedir la sentencia de ley, tal y conforme está ordenado en autos, bajo responsabilidad; así también, se dispone NOTIFIQUESE la presente resolución vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados al expediente; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Carlos E. Huari Mendoza-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 17 de mayo del 2017.
V-3(22, 23, 24)

Instr. N° 2270-2009.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado SEGUNDO PEREZ GUERRA, la resolución que prescinde declaración instructiva; recaída en la Instrucción N° 2270-2009, que se le sigue por delito de estafa, en agravio de la Empresa Maderas ATAU SAC; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO VEINTE.
Iquitos, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.- AUTOS y VISTOS; dado cuenta, con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; por lo que, proveyendo lo que corresponda, de acuerdo a su estado; se dispone: PRESCINDASE de la declaración instructiva del procesado SEGUNDO PEREZ GUERRA, por no ser un acto procesal de obligatoria realización; asimismo, se deja en suspenso el levantamiento de las requisitorias hasta que se dicte la sentencia respectiva y se declare consentida; por consiguiente; PÓNGASE este proceso en Despacho, para expedir la sentencia de ley, tal y conforme está ordenado en autos, bajo responsabilidad; así también, se dispone NOTIFIQUESE la presente resolución vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados al expediente; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Carlos E. Huari Mendoza-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 17 de mayo del 2017.
V-3(22, 23, 24)

Instr. N° 484-2006.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado CESAR SANCHEZ PEREZ, la resolución que prescinde declaración instructiva; recaída en la Instrucción N° 484-2006, que se le sigue por delito de violación de la libertad sexual-violación sexual, en agravio de Estefita Pezo Shupingahua; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO DIECINUEVE. Iquitos, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.-
AUTOS y VISTOS; dado cuenta, avóquese el señor Juez que suscribe, por disposición superior; con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; por lo que, proveyendo lo que corresponda, de acuerdo a su estado; se dispone: PRESCINDASE de la declaración instructiva del procesado CESAR SANCHEZ PEREZ, por no ser un acto procesal de obligatoria realización; asimismo, se deja en suspenso el levantamiento de las requisitorias hasta que se dicte la sentencia respectiva y se declare consentida; por consiguiente; PÓNGASE este proceso en Despacho, para expedir la sentencia de ley, tal y conforme está ordenado en autos, bajo responsabilidad; así también, se dispone NOTIFIQUESE la presente resolución vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados al expediente; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Carlos E. Huari Mendoza-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 17 de mayo del 2017.
V-3(22, 23, 24)

Instr. N° 1342-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado FRANK TUNJAR AVELLANEDA, la resolución que prescinde declaración instructiva; recaída en la Instrucción N° 1342-2010, que se le sigue por delito de lesiones culposas, en agravio de Susan Junely Fajardo Tuesta; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO ONCE.
Iquitos, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.- AUTOS y VISTOS; dado cuenta, avóquese el señor Juez que suscribe, por disposición superior; con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; por lo que, proveyendo lo que corresponda, de acuerdo a su estado; se dispone: PRESCINDASE de la declaración instructiva del procesado FRANK TUNJAR AVELLANEDA, por no ser un acto procesal de obligatoria realización; asimismo, se deja en suspenso el levantamiento de las requisitorias hasta que se dicte la sentencia respectiva y se declare consentida; por consiguiente; PÓNGASE este proceso en Despacho, para expedir la sentencia de ley, tal y conforme está ordenado en autos, bajo responsabilidad; así también, se dispone NOTIFIQUESE la presente resolución vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados al expediente; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Carlos E. Huari Mendoza-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 17 de mayo del 2017.
V-3(22, 23, 24)

Instr. N° 1664-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado LUIS EDGAR INUMA LAVI, la resolución que prescinde declaración instructiva; recaída en la Instrucción N° 1664-2010, que se le sigue por delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Pilar del Rocío Alván López; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO CATORCE. Iquitos, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.- AUTOS y VISTOS; dado cuenta, avóquese el señor Juez que suscribe, por disposición superior; con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; por lo que, proveyendo lo que corresponda, de acuerdo a su estado; se dispone: PRESCINDASE de la declaración instructiva del procesado LUIS EDGAR INUMA LAVI, por no ser un acto procesal de obligatoria realización; asimismo, se deja en suspenso el levantamiento de las requisitorias hasta que se dicte la sentencia respectiva y se declare consentida; por consiguiente; PÓNGASE este proceso en Despacho, para expedir la sentencia de ley, tal y conforme está ordenado en autos, bajo responsabilidad; así también, se dispone NOTIFIQUESE la presente resolución vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados al expediente; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Carlos E. Huari Mendoza-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. 
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 17 de mayo del 2017.
V-3(22, 23, 24)

Instr. N° 294-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado SEGUNDO MIGUEL SIQUEDA SIQUIHUA, la resolución que prescinde declaración instructiva; recaída en la Instrucción N° 294-2011, que se le sigue por delito de hurto agravado, en agravio de Giovana Nolorbe Mafaldo; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO VEINTISEIS. Iquitos, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.-     AUTOS y VISTOS; dado cuenta, con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; por lo que, proveyendo lo que corresponda, de acuerdo a su estado; se dispone: PRESCINDASE de la declaración instructiva del procesado SEGUNDO MIGUEL SIQUEDA SIQUIHUA, por no ser un acto procesal de obligatoria realización; asimismo, se deja en suspenso el levantamiento de las requisitorias hasta que se dicte la sentencia respectiva y se declare consentida; por consiguiente; PÓNGASE este proceso en Despacho, para expedir la sentencia de ley, tal y conforme está ordenado en autos, bajo responsabilidad; así también, se dispone NOTIFIQUESE la presente resolución vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados al expediente; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Carlos E. Huari Mendoza-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 17 de mayo del 2017.
V-3(22, 23, 24)

Instr. N° 3167-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado HECTOR RAUL VENTOCILLA RIVERA, la resolución que prescinde declaración instructiva; recaída en la Instrucción N° 3167-2011, que se le sigue por delito de estafa, en agravio de Gilma Pezo Paredes y otra; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO DOCE. Iquitos, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.- AUTOS y VISTOS; dado cuenta, con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; por lo que, proveyendo lo que corresponda, de acuerdo a su estado; se dispone: PRESCINDASE de la declaración instructiva del procesado HECTOR RAUL VENTOCILLA RIVERA, por no ser un acto procesal de obligatoria realización; asimismo, se deja en suspenso el levantamiento de las requisitorias hasta que se dicte la sentencia respectiva y se declare consentida; por consiguiente; PÓNGASE este proceso en Despacho, para expedir la sentencia de ley, tal y conforme está ordenado en autos, bajo responsabilidad; así también, se dispone NOTIFIQUESE la presente resolución vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados al expediente; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Carlos E. Huari Mendoza-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 17 de mayo del 2017.
V-3(22, 23, 24)

Instr. N° 2094-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado JORGE PADILLA MERMAO, la resolución que prescinde declaración instructiva; recaída en la Instrucción N° 2094-2011, que se le sigue por delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Maribel Ríos Tamayo; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO ONCE. Iquitos, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.- AUTOS y VISTOS; dado cuenta, avóquese el señor Juez que suscribe, por disposición superior; con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; por lo que, proveyendo lo que corresponda, de acuerdo a su estado; se dispone: PRESCINDASE de la declaración instructiva del procesado JORGE PADILLA MERMAO, por no ser un acto procesal de obligatoria realización; asimismo, se deja en suspenso el levantamiento de las requisitorias hasta que se dicte la sentencia respectiva y se declare consentida; por consiguiente; PÓNGASE este proceso en Despacho, para expedir la sentencia de ley, tal y conforme está ordenado en autos, bajo responsabilidad; así también, se dispone NOTIFIQUESE la presente resolución vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados al expediente; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Carlos E. Huari Mendoza-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 17 de mayo del 2017.
V-3(22, 23, 24)

Instr. N° 2242-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado ROY CURICO OCHOA, la resolución que prescinde declaración instructiva; recaída en la Instrucción N° 2242-2012, que se le sigue, por delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Tania Hipa Tuituy; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO DOCE. Iquitos, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.- AUTOS y VISTOS; dado cuenta, avóquese el señor Juez que suscribe, por disposición superior; con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; por lo que, proveyendo lo que corresponda, de acuerdo a su estado; se dispone: PRESCINDASE de la declaración instructiva del procesado ROY CURICO OCHOA, por no ser un acto procesal de obligatoria realización; asimismo, se deja en suspenso el levantamiento de las requisitorias hasta que se dicte la sentencia respectiva y se declare consentida; por consiguiente; PÓNGASE este proceso en Despacho, para expedir la sentencia de ley, tal y conforme está ordenado en autos, bajo responsabilidad; así también, se dispone NOTIFIQUESE la presente resolución vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados al expediente; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Carlos E. Huari Mendoza-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 17 de mayo del 2017.
V-3(22, 23, 24)

Instr. N° 1504-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL

Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado ESTELA MACEDO RAMIREZ, resolución que prescinde declaración instructiva; recaída en la Instrucción N° 1504-2010, que se le sigue por delito de estafa, en agravio de Reyna de Jesús López Noriega viuda de Nacimento; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO DIECISIETE. Iquitos, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.-     AUTOS y VISTOS; dado cuenta, con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; por lo que, proveyendo lo que corresponda, de acuerdo a su estado; se dispone: PRESCINDASE de la declaración instructiva del procesado ESTELA MACEDO RAMIREZ, por no ser un acto procesal de obligatoria realización; asimismo, se deja en suspenso el levantamiento de las requisitorias hasta que se dicte la sentencia respectiva y se declare consentida; por consiguiente; PÓNGASE este proceso en Despacho, para expedir la sentencia de ley, tal y conforme está ordenado en autos, bajo responsabilidad; así también, se dispone NOTIFIQUESE la presente resolución vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados al expediente; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Carlos E. Huari Mendoza-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 17 de mayo del 2017.
V-3(22, 23, 24)

Instr. N° 2684-2009.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado DARWI PUELLES LAVI, la resolución que prescinde declaración instructiva; recaída en la Instrucción N° 2684-2009, que se le sigue por delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Darwin Daniel Puelles Dávila; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO CATORCE. Iquitos, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.-      AUTOS y VISTOS; dado cuenta, avóquese el señor Juez que suscribe, por disposición superior; con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; por lo que, proveyendo lo que corresponda, de acuerdo a su estado; se dispone: PRESCINDASE de la declaración instructiva del procesado DARWI PUELLES LAVI, por no ser un acto procesal de obligatoria realización; asimismo, se deja en suspenso el levantamiento de las requisitorias hasta que se dicte la sentencia respectiva y se declare consentida; por consiguiente; PÓNGASE este proceso en Despacho, para expedir la sentencia de ley, tal y conforme está ordenado en autos, bajo responsabilidad; así también, se dispone NOTIFIQUESE la presente resolución vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados al expediente; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Carlos E. Huari Mendoza-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 17 de mayo del 2017.
V-3(22, 23, 24)

Instr. N° 1037-2006.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los acusados RENE RUIZ ROQUE, ROLBER DIAZ ARANDA y AGUSTINA NARIÑO NEPA, la resolución que prescinde declaración instructiva; recaída en la Instrucción N° 1037-2006, que se les sigue por delito de homicidio simple y otros, en agravio de Lino Rodríguez Gómez y otros; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO QUINCE. Iquitos, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.-    AUTOS y VISTOS; dado cuenta, con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; por lo que, proveyendo lo que corresponda, de acuerdo a su estado; se dispone: PRESCINDASE de la declaración instructiva de los procesados RENE RUIZ ROQUE, ROLBER DIAZ ARANDA y AGUSTINA NARIÑO NEPA, por no ser un acto procesal de obligatoria realización; asimismo, se deja en suspenso el levantamiento de las requisitorias hasta que se dicte la sentencia respectiva y se declare consentida; por consiguiente; PÓNGASE este proceso en Despacho, para expedir la sentencia de ley, tal y conforme está ordenado en autos, bajo responsabilidad; así también, se dispone NOTIFIQUESE la presente resolución vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados al expediente; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Carlos E. Huari Mendoza-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 17 de mayo del 2017.
V-3(22, 23, 24)

Instr. N° 1459-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado JAULER ZAMBRANO SANCHEZ, la resolución que prescinde declaración instructiva; recaída en la Instrucción N° 1459-2012, que se le sigue por delito de actos contra el pudor, en agravio de la menor de iniciales D.C.G.A; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO DIECINUEVE. Iquitos, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.- AUTOS y VISTOS; dado cuenta, con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; por lo que, proveyendo lo que corresponda, de acuerdo a su estado; se dispone: PRESCINDASE de la declaración instructiva del procesado JAULER ZAMBRANO SANCHEZ, por no ser un acto procesal de obligatoria realización; asimismo, se deja en suspenso el levantamiento de las requisitorias hasta que se dicte la sentencia respectiva y se declare consentida; por consiguiente; PÓNGASE este proceso en Despacho, para expedir la sentencia de ley, tal y conforme está ordenado en autos, bajo responsabilidad; así también, se dispone NOTIFIQUESE la presente resolución vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados al expediente; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Carlos E. Huari Mendoza-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 17 de mayo del 2017.
V-3(22, 23, 24)

Instr. N° 602-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado CESAR ARTEMIO DIAZ DAVILA, la resolución que prescinde declaración instructiva; recaída en la Instrucción N° 602-2011, que se le sigue por delito de estafa, en agravio de Roberto Carlos del Águila García y otro; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO DOCE. Iquitos, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.- AUTOS y VISTOS; dado cuenta, con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; por lo que, proveyendo lo que corresponda, de acuerdo a su estado; se dispone: PRESCINDASE de la declaración instructiva del procesado CESAR ARTEMIO DIAZ DAVILA, por no ser un acto procesal de obligatoria realización; asimismo, se deja en suspenso el levantamiento de las requisitorias hasta que se dicte la sentencia respectiva y se declare consentida; por consiguiente; PÓNGASE este proceso en Despacho, para expedir la sentencia de ley, tal y conforme está ordenado en autos, bajo responsabilidad; así también, se dispone NOTIFIQUESE la presente resolución vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados al expediente; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Carlos E. Huari Mendoza-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 17 de mayo del 2017.
V-3(22, 23, 24)

Instr. N° 1626-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado CARMEN FLORINDA MONTERO VALVERDE, la resolución que prescinde declaración instructiva; recaída en la Instrucción N° 1626-2012, que se le sigue por delito de estafa, en agravio de Jorge Campos Rengifo; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO ONCE. Iquitos, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.- AUTOS y VISTOS; dado cuenta, con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; por lo que, proveyendo lo que corresponda, de acuerdo a su estado; se dispone: PRESCINDASE de la declaración instructiva del procesado CARMEN FLORINDA MONTERO VALVERDE, por no ser un acto procesal de obligatoria realización; asimismo, se deja en suspenso el levantamiento de las requisitorias hasta que se dicte la sentencia respectiva y se declare consentida; por consiguiente; PÓNGASE este proceso en Despacho, para expedir la sentencia de ley, tal y conforme está ordenado en autos, bajo responsabilidad; así también, se dispone NOTIFIQUESE la presente resolución vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados al expediente; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Carlos E. Huari Mendoza-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 17 de mayo del 2017.
V-3(22, 23, 24)

Instr. N° 3586-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado ABELARDO PIPA SARMIENTO, la resolución que prescinde declaración instructiva; recaída en la Instrucción N° 3586-2011, que se le sigue por delito de estafa, en agravio del Estado- Municipalidad Distrital de Mazán; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO ONCE. Iquitos, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.- AUTOS y VISTOS; dado cuenta, avóquese el señor Juez que suscribe, por disposición superior; con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; por lo que, proveyendo lo que corresponda, de acuerdo a su estado; se dispone: PRESCINDASE de la declaración instructiva del procesado ABELARDO PIPA SARMIENTO, por no ser un acto procesal de obligatoria realización; asimismo, se deja en suspenso el levantamiento de las requisitorias hasta que se dicte la sentencia respectiva y se declare consentida; por consiguiente; PÓNGASE este proceso en Despacho, para expedir la sentencia de ley, tal y conforme está ordenado en autos, bajo responsabilidad; así también, se dispone NOTIFIQUESE la presente resolución vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados al expediente; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Carlos E. Huari Mendoza-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 17 de mayo del 2017.
V-3(22, 23, 24)

Instr. N° 2081-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a la agraviada LUISELL NADIR MONTAÑEZ PASTOR, el contenido integro de la Resolución que ordena ampliación de preventiva; recaída en la Instrucción N° 2081-2012, seguida con tra Freddy Gabriel Quinteros Montoya, por delito de lesiones leves por violencia familiar; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO DIECIOCHO. Iquitos, dieciséis de mayo del dos mil diecisiete.- Dado cuenta, con el Protocolo de Pericia Psicológica de la agraviada Luisell Nadir Montañez Pastor, agréguese y téngase presente; asimismo, y ATENDIENDO a que, en el acto de prestar su declaración preventiva la referida agraviada no ha revelado el motivo por el cual ha variado el contenido de su denuncia, o en todo caso no ha mencionado el nombre de la persona que efectivamente le agredió y le ocasionó las heridas que se indica en el Certificado Médico Legal de fojas cinco; por lo tanto: RECÍBASE la ampliación de la declaración preventiva de la agraviada LUISELL NADIR MONTAÑEZ PASTOR, para el día veintinueve de mayo del año en curso, a las diez de la mañana, notificándosela por cédula de ley; asimismo, se dispone que la presente resolución se notifique vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas en el expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza -Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 16 de mayo del 2017.
V-3(22, 23, 24)

Instr. N° 795-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los procesados JOEL FLORES RUIZ, JESSE JHOSSIMAR GARATE BARBARAN, MARIO JAIR RODRIGUEZ PEZO y VICTOR NEMIAS SAHUARICO VASQUEZ, así como al representante legal de la agraviada – Empresa M.CH.SAC, el contenido integro de la Resolución que ordena ampliación extraordinaria; recaída en la Instrucción N° 795-2012, que se sigue por delito de usurpación agravada; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO VEINTIUNO. Iquitos, dieciséis de mayo del dos mil diecisiete.- AUTOS y VISTOS; dado cuenta, para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; por devueltos: CÚMPLASE lo resuelto por el Superior Colegiado; y ATENDIENDO a que, por Resolución número diecinueve, de fecha veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, la Sala Penal Liquidadora de Loreto, ha declarado nula la sentencia expedida por el Cuarto Juzgado Penal Liquidador de Maynas, y ordenó una prórroga adicional, para realizar las actuación y valoración del medio probatorio solicitado por los procesados; por lo que para los fines a que se contrae el artículo setentidós del Código de Procedimientos Penales: AMPLÍESE por el término de SESENTA DIAS adicionales el plazo de investigación, en forma extraordinaria; por lo tanto: PRACTÍQUESE la diligencia de Visualización del Bus Universal en Serie-USB, que en sobre cerrado obra a fojas setentiocho, diligencia que se realizará en el local del Juzgado, sito en el Segundo Juzgado Penal Liquidador de Maynas, ubicado al anexo del Palacio de Justicia, tercer piso-Iquitos, señalándose para el día treintiuno de mayo del año en curso, a las diez de la mañana, con la presencia de todos los sujetos procesales, a quienes se les deberá notificar por cédula de ley, y PRACTÍQUESE las demás diligencias que sean necesarias para un mejor esclarecimiento de los hechos; asimismo, se dispone que la presente resolución sea notificado vía edicto penal, por intermedio del diario oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.- Dándose nueva intervención al secretario que autoriza.- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza -Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 16 de mayo del 2017
V-3(22, 23, 24)

Instr. N° 393-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado ERISUELO BARBOZA BERNUY, la resolución que prescinde declaración instructiva; recaída en la Instrucción N° 393-2010, que se le sigue por delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Liliana Manihuari Acubino; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO TRECE. Iquitos, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.-     AUTOS y VISTOS; dado cuenta, avóquese el señor Juez que suscribe, por disposición superior; con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; por lo que, proveyendo lo que corresponda, de acuerdo a su estado; se dispone: PRESCINDASE de la declaración instructiva del procesado ERISUELO BARBOZA BERNUY, por no ser un acto procesal de obligatoria realización; asimismo, se deja en suspenso el levantamiento de las requisitorias hasta que se dicte la sentencia respectiva y se declare consentida; por consiguiente; PÓNGASE este proceso en Despacho, para expedir la sentencia de ley, tal y conforme está ordenado en autos, bajo responsabilidad; así también, se dispone NOTIFIQUESE la presente resolución vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados al expediente; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Carlos E. Huari Mendoza-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 17 de mayo del 2017.
V-3(22, 23, 24)

Instr. N° 3517-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado ORLANDO NACIMIENTO HUAYLLAHUA, la resolución que prescinde declaración instructiva; recaída en la Instrucción N° 3517-2010, que se le sigue por delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Antonio Nacimiento Sinti; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO ONCE. Iquitos, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.- AUTOS y VISTOS; dado cuenta, avóquese el señor Juez que suscribe, por disposición superior; con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; por lo que, proveyendo lo que corresponda, de acuerdo a su estado; se dispone: PRESCINDASE de la declaración instructiva del procesado ORLANDO NACIMIENTO HUAYLLAHUA, por no ser un acto procesal de obligatoria realización; asimismo, se deja en suspenso el levantamiento de las requisitorias hasta que se dicte la sentencia respectiva y se declare consentida; por consiguiente; PÓNGASE este proceso en Despacho, para expedir la sentencia de ley, tal y conforme está ordenado en autos, bajo responsabilidad; así también, se dispone NOTIFIQUESE la presente resolución vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados al expediente; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Carlos E. Huari Mendoza-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 17 de mayo del 2017.
V-3(22, 23, 24)

Instr. N° 1492-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a  las acusadas TEREZA PAOLA POLO PAREDES y TERESA PAREDES BURGOS, la resolución que prescinde declaración instructiva; recaída en la Instrucción N° 1492-2012, que se les sigue por delito de estafa, en agravio de Luz marina Reátegui Ribeiro; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO DIECISEIS. Iquitos, dieciocho de mayo del dos mil diecisiete.- AUTOS y VISTOS; dado cuenta, con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; por lo que, proveyendo lo que corresponda, de acuerdo a su estado;. En consecuencia, y estando a todo lo expuesto, se dispone: PRESCINDASE de la declaración instructiva de las procesados TEREZA PAOLA POLO PAREDES y TERESA PAREDES BURGOS, por no ser un acto procesal de obligatoria realización; asimismo, se deja en suspenso el levantamiento de las requisitorias hasta que se dicte la sentencia respectiva y se declare consentida; por consiguiente; PÓNGASE este proceso en Despacho, para expedir la sentencia de ley, tal y conforme está ordenado en autos, bajo responsabilidad; así también, se dispone NOTIFIQUESE la presente resolución vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados al expediente; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Carlos E. Huari Mendoza-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 18 de mayo del 2017.
V-3(22, 23, 24)

Instr. N° 3275-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado MOISES FREIRE BARDALES, la resolución que prescinde declaración instructiva; recaída en la Instrucción N° 3275-2011, que se le sigue por delito de actos contra el pudor, en agravio de la menor de iniciales C.L.L.M.L; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO DOCE. Iquitos, dieciocho de mayo del dos mil diecisiete.- AUTOS y VISTOS; con la razón expedida por el secretario cursor, el mismo que corren  en autos, por lo que, proveyendo lo que corresponda, de acuerdo a su estado; y ATENDIENDO: Que, como aparece de autos, a mérito de la denuncia fiscal, por Resolución número uno, su fecha diecisiete de mayo del dos mil doce, de fojas veintidós a veinticinco, se abrió proceso penal contra MOISES FREIRE BARDALES, por delito de actos contra el pudor, en agravio de la menor de iniciales C.L.L.M.L, habiéndose dictado orden de detención e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados de Iquitos, es así que, dentro del desarrollo de la investigación, por Resolución número diez, de fecha veinte de marzo del dos mil diecisiete, se le ha declarado reo ausente, y se le nombró su abogado de ausente, debidamente juramentado, tal como consta del acta de fojas noventiocho. En consecuencia, y estando a todo lo expuesto, y conforme a Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ, del 10 de setiembre del 2014, en su cuarto considerando establece: “La declaración del imputado es un medio de defensa y como tal su ejercicio estará condicionado a su conveniencia o no frente a la imputación, se dispone: PRESCINDASE de la declaración instructiva del procesado MOISES FREIRE BARDALES, por no ser un acto procesal de obligatoria realización; por otra parte, se dispone NOTIFIQUESE la parte pertinentes de la presente resolución vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados al expediente; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.   
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 18 de mayo del 2017.
V-3(22, 23, 24)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02625-2010-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 2625-2010, seguido contra  NANCY GLORIA HUAMANI CHRINOS por el DELITO CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR- ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO, en agravio de ESTADO-ONPE, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: SENTENCIA. RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA. Iquitos, diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis. VISTOS: La instrucción seguida contra NANCY GLORIA HUAMANI CHIRINOS, por el delito CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR – ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO, en la modalidad de  haber destruido en parte un registro electoral de manera que dificulto la elección, con propósito de impedir el resultado de un proceso, ilícito previsto y sancionado en el inciso 2 del primer párrafo del artículo 359° del Código Penal, en agravio de ESTADO. (…) FALLA:  UNO) CONDENANDO a NANCY GLORIA HUAMANI CHIRINOS, por el delito CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR – ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO, en la modalidad de  haber destruido en parte un registro electoral de manera que dificulto la elección, con propósito de impedir el resultado de un proceso, ilícito previsto y sancionado en el inciso 2 del primer párrafo del artículo 359° del Código Penal, en agravio del ESTADO, representado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y por tal se le IMPONE DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, suspendida en su ejecución por el mismo plazo; sujeto a las siguientes reglas de conductas las que deberá obligatoriamente cumplir mientras dure la suspensión:  a) Prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización del Juzgado, b) Comparecer cada treinta días al juzgado a  informar y justificar sobre sus actividades, controlándose con su respectiva libreta, c) No volver a incurrir en este tipo de delitos; el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del artículo cincuenta y nueve del Código Penal. DOS) FIJO POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL: QUINIENTOS NUEVOS SOLES, que deberán abonar los sentenciados en forma solidaria a favor del agraviado. (…).  / / RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES. Iquitos, ocho de mayo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la devolución de cédula de notificación de NANCY GLORIA HUAMANI CHIRINOS, por ser difícil de ubicar su domicilio, en consecuencia: CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con notificar a NANCY GLORIA HUAMANI CHIRINOS con la sentencia, y la presente resolución, por edicto penal la referida sentencia. Notificándose.
Iquitos, 08 de mayo del 2017
V-3(22, 23, 24)