EXPEDIENTE: 02388-2011-0-1903-JR-PE-06
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL.
El Primer Juzgado Penal Liquidador de Maynas, pone a conocimiento de las partes DANNY GABRIEL CHOTA MANIHUARI y ALEJANDRO TORREJÓN TARICUARIMA: LA RESOLUCION NUMERO DIEZ Iquitos, diez de abril del dos mil quince Dado cuenta a la fecha, por devuelto el presente expediente por el representante del Ministerio Público y Dictamen N° 116-2015 que antecede, agréguese y téngase presente; en aplicación del artículo quinto del decreto legislativo ciento veinticuatro: PONGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TÉRMINO DE DIEZ DIAS a fin que los abogados defensores formulen sus alegatos de defensa; fecho, a despacho para sentenciar. Interviniendo secretaria judicial que da cuenta por disposición superior.
Iquitos, 15 de mayo de 2017
V-3(19, 22, 23)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00010-2001-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: GISELA TORO GUEVARA
IMPUTADO: ORBE CHOTA, KELLY CORINA
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO
ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO ,
SOLICITANTE: MINISTERIO PUBLICO ,
RESOLUCION NÚMERO SETENTA Y SIETE
Caballo Cocha, nueve de mayo del
Dos Mil Diecisiete
En la fecha, con la razón que antecede y al Oficio N° 000051-2017/GOR/JR4IQU/RENIEC: TENGASE PRESENTE en lo que fuere de Ley y de conformidad con el Artículo 204° del Código de Procedimientos Penales, Modificado por el Decreto Legislativo 1206 de fecha 23 de setiembre del 2015, se declara CONCLUIDA LA INSTRUCCIÓN en consecuencia PONGASE la presente causa a Disposición de los Interesados por el Termino de tres días hábiles, con la debida nota de atención, debiéndose notificar por Cedula sin perjuicio de publicarse Vía Edicto una vez devueltos los cargos de la presente Resolución, fecho ELEVESE todo lo actuado a la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con citación al Ministerio Publico.- Notifíquese.-
V-3(19, 22, 23)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00012-2001-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: GISELA TORO GUEVARA
IMPUTADO: RODRIGUEZ CHUQUIMANGO, ROBERTO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR
DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: QUISPE DURAND, SILVIA YOVANA
SOLICITANTE: MINISTERIO PÚBLICO
RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y TRES
Caballo Cocha, nueve de mayo del
Dos Mil Diecisiete
En la fecha, con la razón que antecede y al Oficio N° 000051 2017/GOR/JR4IQU/RENIEC, TENGASE PRESENTE en lo que fuere de Ley y de conformidad con el Artículo 204° del Código de Procedimientos Penales, Modificado por el Decreto Legislativo 1206 de fecha 23 de setiembre del 2015, se declara CONCLUIDA LA INSTRUCCIÓN en consecuencia PONGASE la presente causa a Disposición de los Interesados por el Termino de tres días hábiles, con la debida nota de atención, debiéndose notificar por Cedula sin perjuicio de publicarse Vía Edicto una vez devueltos los cargos de la presente Resolución, fecho ELEVESE todo lo actuado a la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con citación al Ministerio Publico.- Notifíquese.-
V-3(19, 22, 23)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02976-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
DELITO: EXHIBICIONES Y PUBLICACIONES OBSCENAS.
AGRAVIADO: LSVV ,
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador de Maynas pone a conocimiento del imputado JOSE ARMAS GARCIA la resolución siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Iquitos; veintitrés de setiembre del dos mil trece DADO CUENTA, Con el oficio y dictamen penal acusatorio N° 1778-2013 remitido por el Ministerio Público AGRÉGUESE a los autos y de conformidad con el articulo 5° del Decreto Legislativo 124° PÓNGASE los autos de manifiesto en la Secretaría del Juzgado por el término de diez días, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; y fecho PÓNGASE los autos en mesa para sentenciar.
Iquitos, 15 de mayo de 2017.
V-3(19, 22, 23)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 03180-2011-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL.
Por medio del presente se notifica al acusado SANTOYO GALVEZ, JOSUE DANIEL, las siguientes resoluciones:
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, veintiuno de febrero del dos mil doce.-, RESUELVE: en la VIA SUMARIA APERTÚRESE INSTRUCCION contra: JOSUE DANIEL SANTOYO GALVEZ, por el delito CONTRA LA FE PUBLICA – USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, ilícito penal previsto y penado en el artículo 427°, segundo párrafo del Código Penal, concordante con el primer párrafo del mismo artículo, en agravio DEL ESTADO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO – NAUTA; en su virtud, DÍCTESE MEDIDA CAUTELAR DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA contra el referido encausado, de conformidad con el Art.143°, inc.4) y 7) del Código Procesal Penal, quedando sujeto a las siguientes medidas restrictivas: a) comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado cada treinta días a informar sobre sus actividades y controlarse con su respectiva libreta; b) no ausentarse del lugar de su domicilio sin previa autorización del Juzgado; c) Se impone al denunciado el pago de una caución en el monto de DOSCIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá pagar en el plazo de cinco días de notificado la presente resolución; todo ello bajo apercibimiento de revocar dicha medida por el de detención, en caso de incumplimiento, conforme a lo señalado por el Art.144° del acotado código; en consecuencia: RECÍBASE la declaración (generales de ley) de la referida encausada JOSUE DANIEL SANTOYO GALVEZ, debiéndose de continuar sus respectiva declaración instructiva en su oportunidad, quedando bajo apercibimiento de ser declaradas REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia; RECIBASE la declaración preventiva del Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta, en su oportunidad; OFICIESE a la Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta, a fin de que informe si el denunciado es el titular de la Licencia de Conducir LN – 03759 o si el mismo tiene registrado alguna licencia de conducir en dicha entidad edil; RECÁBESE los antecedentes penales, judiciales, policiales, así como el informe razonado sobre el domicilio de las encausadas y trabajo habitual; OFÍCIESE a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, así como a la Superintendencia de Banca y Seguros a fin de que informen si la inculpada posee bienes inmueble inscritos, vehículos o cuentas bancarias a su nombre, respectivamente; TRÁBESE embargo preventivo en los bienes de las encausadas, formándose el cuaderno respectivo, con cuyo fin requiérasele a fin de que señale bienes libres dentro de las veinticuatro horas de notificado bajo apercibimiento de trabarse sobre aquellos que se sepan son de su propiedad. PRACTÍQUESE las demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos dentro del plazo procesal; Al Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Otrosí Digo: Téngase presente; Al Quinto Otrosí Digo: Estando a lo indicado por el señor Fiscal, téngase presente y estese a lo dispuesto, por ser el titular de la acción penal; Hágase Saber, con citación del representante del Ministerio Púbico, y aviso a la Sala Penal de Loreto que corresponda, con la debida nota de atención. Estando de conformidad a la Resolución Administrativa N° 0102-2008-PJ/CSJLO-P de fecha veinticuatro de enero del dos mil ocho, REMITASE a Mesa de Partes Única-CDG para su distribución en forma aleatoria a otro Juzgado Penal de REOS LIBRES, dado la especialidad de este Juzgado Penal, Llamándose severamente la atención a la anterior secretaria Judicial, JENNY VASQUEZ RAMIREZ, por la demora incurrida en la tramitación de la presente causa, exhortándole a que ponga mayor celo en el desempeño de sus funciones, Interviniendo el secretario Judicial, que da cuenta del presente proceso.
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE. Iquitos, once de julio Del año dos mil dieciséis.-Dado cuenta; con el dictamen fiscal acusatorio que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo 5 del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro PÓNGASE de manifiesto los autos, por el término de CINCO DÍAS a disposición de las partes, en la secretaria de juzgado, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en despacho, para expedir la resolución que corresponda, debiendo la encargada de notificaciones, notificar la presente resolución junto con el dictamen acusatorio bajo apercibimiento de ponerse a conocimiento de la ODECMA en caso de incumplimiento.- Notifíquese.
Iquitos, 15 de mayo de 2017.
V-3(19, 22, 23)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02936-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS, notifica por el presente la siguiente resolucion:
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Iquitos, dieciséis de setiembre del dos mil trece DADO CUENTA, con el dictamen penal acusatorio N° 1836-2013 remitido por el Ministerio Público AGRÉGUESE a los autos y de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo 124° PONGASE los autos de manifiesto en la Secretaría del Juzgado por el termino de diez días termino en el cual las partes pueden formular sus alegatos de defensa y/o informar oralmente ante el señor Juez y fecho PÓNGASE los autos en el despacho del señor Juez a fin de que emita sentencia.
Iquitos, 15 de mayo de 2017
V-3(19, 22, 23)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 03267-2011-0-1903-JR-PE-03
DELITO: HURTO AGRAVADO.
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador de Maynas pone a conocimiento del imputado SAMUEL LOPEZ MOZOMBITE la resolución siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Iquitos, diecinueve de agosto de dos mil catorce.- Dado cuenta los autos devuelto por la señora Representante del Ministerio Público con el Dictamen respectivo, agréguese a los autos y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro PONGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TERMINO DE DIEZ DIAS, a fin que por intermedio de sus abogados defensores, formulen sus alegatos de ley, y vencido el termino, PONGASE los autos en despacho para que la señora Juez emita la resolución correspondiente. Hágase saber.
Iquitos, 15 de mayo de 2017.
V-3(19, 22, 23)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00176-2010-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: GISELA TORO GUEVARA
IMPUTADO: PAREDES PEREZ, PAUL MARDEN
DELITO: PECULADO DOLOSO
SALAS BARRERA, JESUS ENRIQUE
DELITO: PECULADO DOLOSO
PANDURO TAPULLIMA, HERNAN
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPIO DISTRITAL DEL
YAVARI ,
SOLICITANTE: MINISTERIO PÚBLICO
RESOLUCION NUMERO VEINTIDOS
Caballo Cocha, siete de abril del
Dos Mil Diecisiete
DADO CUENTA; en la fecha habiéndose realizado las diligencias programadas, y estando que la causa es un Proceso Ordinario que data desde el 2009: TENGASE PRESENTE en lo que fuere de Ley y de conformidad con el Artículo 204° del Código de Procedimientos Penales, Modificado por el Decreto Legislativo 1206 de fecha 23 de setiembre del 2015, se declara CONCLUIDA LA INSTRUCCIÓN en consecuencia PONGASE la presente causa a Disposición de los Interesados por el Termino de tres días hábiles, con la debida nota de atención, debiéndose notificar por Cedula sin perjuicio de publicarse Vía Edicto una vez devueltos los cargos de la presente Resolución, fecho ELEVESE todo lo actuado a la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con citación al Ministerio Publico.- Notifíquese.-
V-3(19, 22, 23)






